Publicado inicialmente el 26/02/2021 por CubaTrámite
La pesca recreativa es aquella mediante la que se produce la captura de organismos acuáticos con fines recreativos o de esparcimiento, e incluye la pesca submarina.
Las licencias de pesca recreativa pueden tramitarse por las personas naturales directamente o mediante personas jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o no del servicio turístico.
Las licencias de pesca recreativa se clasifican en:
- Licencia de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses.
- Licencia de pesca recreativa en embalses de interés estatal desde la orilla.
Requisitos
Para solicitar la licencia de pesca recreativa es requisito indispensable no tener antecedentes de violaciones del régimen de pesca en un término de 5 años anteriores a la fecha de solicitud.
Y presentar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud con la siguiente información:
- Datos de identificación del solicitante.
- Domicilio particular.
- Datos de identificación del Patrón (en caso que no sea el solicitante).
- Nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación.
- Base náutica (nombre y dirección).
- Cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el Certificado de Navegabilidad.
- Dimensiones de la embarcación.
- Medio de propulsión (motor, vela, remos).
- Características del motor (tipo de combustible que utiliza, potencia).
- Área(s) de pesca.
- Certificado de Navegabilidad actualizado o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para los extranjeros.
- Certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante.
- Certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.
Costos
Para las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas
El valor monetario de las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas se establece en correspondencia con la capacidad máxima de plazas previstas en el Certificado de Navegabilidad.
- Pesca eventual (día/pesca, por cada plaza), para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $40.00 pesos cubanos.
- Pesca eventual (día/pesca, por cada plaza), para los extranjeros residentes temporales: $480.00 pesos cubanos.
- Licencia temporal de pesca (hasta seis meses, por cada plaza), para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $100.00 pesos cubanos.
- Licencia temporal de pesca (hasta seis meses, por cada plaza), para los extranjeros residentes temporales: $1200.00 pesos cubanos.
- Licencia anual de pesca, por cada plaza, para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $200.00 pesos cubanos.
- Licencia anual de pesca, por cada plaza, para los extranjeros residentes temporales: $2400.00 pesos cubanos.
Para las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en embalses de agua dulce
- Pesca eventual (día/pesca, por cada plaza), para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $20.00 pesos cubanos.
- Pesca eventual (día/pesca, por cada plaza), para los extranjeros residentes temporales: $240.00 pesos cubanos.
- Licencia temporal de pesca (hasta seis meses, por cada plaza), para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $50.00 pesos cubanos.
- Licencia temporal de pesca (hasta seis meses, por cada plaza), para los extranjeros residentes temporales: $600.00 pesos cubanos.
- Licencia anual de pesca, por cada plaza, para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $100.00 pesos cubanos.
- Licencia anual de pesca, por cada plaza, para los extranjeros residentes temporales: $1200.00 pesos cubanos.
Para las licencias de pesca recreativa desde la orilla en embalses de agua dulce
- Licencia anual de pesca, desde la orilla, por cada plaza, para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $50.00 pesos cubanos.
- Licencia anual de pesca, desde la orilla, por cada plaza, para los extranjeros residentes temporales: $600.00 pesos cubanos.
Dónde presentar el trámite
Presencial:
La solicitud de la licencia de pesca recreativa se tramita directamente ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria (ONIE) o la del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.
Horarios de atención
Horario laboral.
Tiempos de resolución
En un término de 72 horas a partir de la entrega de su solicitud.
Preguntas frecuentes
1.- ¿El producto de la pesca recreativa se puede comercializar?
No. El producto de la pesca recreativa se destina fundamentalmente al consumo personal o familiar y no puede utilizarse con fines de lucro.
2.- ¿Dónde se puede realizar pesca recreativa en Cuba y con cuáles artes de pesca?
La pesca recreativa puede efectuarse desde el litoral, desde la orilla de las aguas marítimas, fluviales y lacustres, por medio de buques, embarcaciones, artefactos navales o mediante la pesca submarina.
Solo están permitidos como artes o avíos de pesca el uso de: carrete, vara, cordel y anzuelo; se autoriza el uso de la atarraya exclusivamente en aguas marítimas y con el único fin de obtener carnada.
Está prohibida la utilización de artes de pesca tales como nasas, palangres, redes de enmalle, tranques, chinchorros u otras artes de pesca masivos, así como el uso de sustancias químicas y explosivos.
En la pescas de especies migratorias, tales como el castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora, y atún aleta amarilla, solo se podrá utilizar un palangre criollo, cuyo número máximo de anzuelos será de tres.
3.- En el caso de la pesca recreativa que practica el turismo en áreas protegidas, ¿qué técnicas están permitidas?
En el caso de la pesca recreativa que practica el turismo en las áreas protegidas se podrá permitir la práctica de la pesca con las técnicas Trolling o al Fly, con la variante de “Captura y Suelta”, que se especificará en la licencia de pesca que se emita.
4.- ¿A quiénes se les otorga la licencia de pesca recreativa en embalses de agua dulce?
La licencia de pesca recreativa en cuerpos de agua dulce-acuícolas, se le otorga a nacionales y extranjeros residentes permanentes o temporales, poseedores de embarcaciones que estén registradas en las bases náuticas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER).
5.- ¿En cuáles aguas marítimas está permitida la pesca recreativa?
En las aguas marítimas comprendidas entre los siguientes tramos del litoral:
- Desde Punta Gobernadora hasta la Punta de la Península de Hicacos.
- Desde la Punta de Prácticos hasta la Punta de Maisí.
- Desde la Punta de Maisí hasta Cabo Cruz.
- Desde el Cabo de San Antonio hasta el Cabo Francés.
- Desde Playa Girón hasta la Punta de María Aguilar.
6.- ¿Cuáles son los embalses de agua dulce en Cuba en los que puede practicarse eventos de pesca recreativa?
Los embalses en Cuba en los que puede practicarse la pesca recreativa son los siguientes:
| PROVINCIA | EMBALSE | MUNICIPIO |
| Pinar del Río | Los Palacios | Los Palacios |
| Herradura | Consolación del Sur | |
| Paso Viejo(Carretera de Viñales) | Pinar del Río | |
| El Bagazal | Guane | |
| Complejo Cuyaguateje | Sandino | |
| Los Indios | Sandino | |
| Jobero | Sandino | |
| Laguna Grande | Sandino | |
| Artemisa | Bacunagua | San Cristóbal |
| La Paila | San Cristóbal | |
| Corojal | Artemisa | |
| Abonera | Artemisa | |
| Pinillo | Guanajay | |
| La Coronela | Caimito | |
| Baracoa | Bauta | |
| Maurín | Bauta | |
| Mayabeque | Aguas Claras | Bejucal |
| Pedroso | San José de las Lajas | |
| Majana | Jaruco | |
| Jaruco | Jaruco | |
| Canasí | Santa Cruz del Norte | |
| Bayamo | Quivicán | |
| Valle Elena | Nueva Paz | |
| Isla de la Juventud | Mal País I | Isla de la Juventud |
| Mal País II | Isla de la Juventud | |
| La Guanábana | Isla de la Juventud | |
| La Fé | Isla de la Juventud | |
| La Habana | La Palma | Guanabacoa |
| La Coca | Guanabacoa | |
| Villa Clara | Santa Clara | Santa Clara |
| Hanabanilla | Manicaragua | |
| Palmarito | Santa Clara | |
| Palma Sola | Corralillo | |
| Cienfuegos | Voladora | Rodas |
| Galindo | Abreús | |
| Sancti Spíritus | Lebrije | Jatibonico |
| La Felicidad | Jatibonico | |
| La Dignorah | Jatibonico | |
| Siguaney | Taguasco | |
| Manaquita | Cabaiguán | |
| Ciego de Ávila | Las Cuevas | Ciro Redondo |
| Camagüey | Máximo | Sierra Cubitas |
| La Mañana de Santa Ana | Camagüey | |
| Porvenir | Esmeralda | |
| Najasa | Najasa | |
| La Jía | Vertientes | |
| Las Tunas | Playuela | Majibacoa |
| El 18 | Majibacoa | |
| Holguín | Guirabo | Cacocum |
| Embalse Colorado | ||
| Bio Paso | ||
| Gibara | Gibara | |
| Granma | Pedregales | Bayamo |
| El Corojo | Guisa | |
| Santiago de Cuba | Gilbert | Santiago de Cuba |
Además, estarán disponibles para la pesca recreativa, los embalses de interés estatal destinados a la producción acuícola para el comercio y la pesca de autoconsumo, ya sea desde embarcaciones o desde la orilla, siempre que se disponga de la correspondiente Licencia de Pesca.
7.- ¿Cuáles son las cuotas permitidas de captura en la práctica de pesca recreativa?
Las cuotas máximas de captura permisibles para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas son:
- En las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca, se establece: hasta quince kilogramos (15 kg), por cada salida al mar.
- En las zonas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley: hasta treinta kilogramos (30 kg), por cada salida al mar.
- Cuando se trate de especies de gran tamaño, cuyo peso unitario sea superior a los quince kilogramos (15 kg): se permite hasta tres (3) ejemplares por pescador.
- Cuando se trate de especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso.
La cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en embalses de agua dulce:
- Hasta quince kilogramos (15 kg) por cada día de pesca.
8.- ¿Cómo debe ser desembarcada la captura que se obtenga en la pesca?
Todo el pescado que se obtenga en las pesquerías recreativas, tanto en aguas marítimas como en embalses, debe desembarcarse entero o simplemente eviscerado.
Se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados, como son filetear, descabezar o descuerar.
Fundamento Legal
- Ley 129 de 2019 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. LEY DE PESCA. Establece las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
- Resolución 18 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
- Resolución 20 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Declara los embalses en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
- Resolución 132 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Modifica la Resolución 18 de fecha 27 de enero de 2020 sobre las tarifas para las diferentes autorizaciones de pesca. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).
Referencia
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