Prórroga de estancia en Cuba para extranjeros y cubanos residentes en el exterior

Publicado inicialmente el 21/06/2019 por CubaTrámite

La prórroga de estancia en Cuba para extranjeros y cubanos residentes en el exterior es el trámite mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en Cuba a las personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, por interés propio o de un organismo.

En el caso de los extranjeros que viajen a Cuba con una visa de turista podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 90 días, pero si la intención es permanecer por más tiempo, deberán tramitar una extensión del visado por 90 días más, para un total de 180 días.


Requisitos

  1. Pasaporte.
  2. Visa o Tarjeta de entrada a Cuba.
  3. Póliza de seguro médico.
  4. Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
  5. Boleto de avión con la nueva fecha de salida.
  6. En aquellos casos en que se alojen en viviendas no acogidas al Decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
  7. Sellos del timbre por el valor correspondiente a cada mes de extensión de la estancia, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Costos

En las Oficinas de trámites del Ministerio del Interior

  • Por la prórroga de estancia en la República de Cuba: $625.00 pesos cubanos (por cada mes de la extensión de la estancia) en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

En las Oficinas de Consultoría Jurídica Internacional 

  • Para prórroga de estancia de extranjeros en Cuba, por el cobro del servicio: $3500 pesos cubanos.
  • Para prórroga de estancia en Cuba de cubanos residentes en el exterior, por el cobro del servicio: $750 pesos cubanos.
  • Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por la prórroga de estancia en la República de Cuba: $625.00 pesos cubanos (por cada mes de la extensión de la estancia).

Dónde presentar el trámite

La prórroga de estancia en Cuba para extranjeros y cubanos residentes en el exterior, debe tramitarse en:

Para más información puede contactar:

  • Llamando al: 18808

Enviando un correo electrónico a: [email protected]


Horarios de atención

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba [DIIE])

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

En las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.

Tiempos de resolución

En el mismo día o en dependencia del nivel de decisión.


Preguntas frecuentes

1- ¿Cuál es la validez de la Visa de Turista?

La visa de turismo para viajar a Cuba:

  • Tiene una validez (para la entrada a Cuba) de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
  • Es válida para entrar una sola vez al país.
  • Permite permanecer en el territorio nacional hasta 90 días.
  • Si desea prolongar su estancia por más tiempo, puede tramitar una prórroga por un período de 30 días más.

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Fundamento Legal

  • Leyes de Migración de Cuba. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No. 510/2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, personas jurídicas que operan bajo la forma de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y para la legalización de documentos que surten efectos fuera del territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020).

Referencia

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