Importación de sistemas fotovoltaicos a Cuba

Publicado inicialmente el 26/12/2021 por CubaTrámite

Desde el 7 de agosto de 2026, la Resolución 180 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene y actualiza los beneficios fiscales aplicables a la importación de sistemas solares fotovoltaicos y otros equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía, siempre que estén comprendidos en los códigos arancelarios aprobados.

Además de los sistemas solares fotovoltaicos, la exención del Impuesto Aduanero comprende otros equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía: calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, sistemas de alumbrado y aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos que funcionen mediante fuentes renovables y equipos destinados al procesamiento de biomasa para producir energía.

El beneficio incluye sus partes y piezas fundamentales, siempre que estén comprendidos en los códigos arancelarios del Anexo I de la Resolución 180 de 2026

En el caso de las personas naturales, estos equipos, sus partes y piezas fundamentales no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado.

Para acogerse a este beneficio deben presentarse ante la Aduana separados del resto de los artículos importados.

Las personas jurídicas también pueden importar, exentas del Impuesto Aduanero, materias primas, componentes, equipos y accesorios destinados a procesos inversionistas o a la fabricación de tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Estos beneficios están regulados por la Resolución 180 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que derogó la Resolución 41 de 2026.

Los anexos de la nueva norma mantienen hasta el 31 de diciembre de 2027 las listas de mercancías comprendidas en la exención arancelaria.


Requisitos

Importación directa por personas naturales

Las personas naturales pueden importar, sin carácter comercial, sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como los demás equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía autorizados.

Para acogerse a la exención del Impuesto Aduanero deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Realizar la importación sin carácter comercial.
  2. Importar equipos, partes o piezas comprendidos en los códigos arancelarios del Anexo I de la Resolución 180 de 2026.
  3. Presentar estos artículos ante la Aduana separados del resto de los productos importados.
  4. Declararlos ante la Aduana, aunque se encuentren exentos del pago del Impuesto Aduanero.

Los sistemas y equipos comprendidos en este beneficio no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales.

La exención corresponde al Impuesto Aduanero. La importación debe conservar su carácter no comercial y las mercancías deben corresponder a los códigos arancelarios autorizados.

Si el sistema fotovoltaico va a conectarse a la red eléctrica nacional, debe cumplir los requisitos de interconexión y obtener la certificación de la Empresa Eléctrica antes de conectarse.

Si el sistema incluye baterías, confirma con la aerolínea, naviera o agencia sus condiciones de aceptación antes de contratar el traslado. Las baterías de litio están sujetas a restricciones de transporte; su exención aduanera no elimina esas condiciones. Facilita al transportista el modelo, el tipo de batería, su capacidad en Wh y la ficha técnica.

IMPORTANTE: Conserva la factura de compra y la documentación técnica de los equipos, partes y piezas. Estos documentos facilitan su identificación y la comprobación de que corresponden a las mercancías beneficiadas por la exención.

Si el sistema incluye baterías, confirma con la aerolínea, naviera o agencia sus condiciones de aceptación antes de contratar el traslado. Las baterías de litio están sujetas a restricciones de transporte; su exención aduanera no elimina esas condiciones. Facilita al transportista el modelo, el tipo de batería, su capacidad en Wh y la ficha técnica.

Importación a través de una entidad importadora en Cuba

Las personas naturales y las formas de gestión no estatal también pueden contratar los servicios de una entidad cubana autorizada para gestionar la importación de sistemas fotovoltaicos y otros equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía.

Para realizar la importación deben:

  1. Contactar con una entidad importadora autorizada y confirmar que gestione la importación del sistema, equipo, parte o pieza que se desea adquirir.
  2. Presentar el documento de identidad y los demás datos o documentos requeridos por la entidad para formalizar la solicitud.
  3. Solicitar una oferta que identifique el equipo, sus características técnicas, el precio, los servicios de importación, la transportación, el seguro, la entrega y los demás gastos aplicables.
  4. Aceptar la oferta y formalizar el contrato de importación conforme al procedimiento establecido por la entidad.
  5. Realizar el pago por los medios y en la moneda indicados en el contrato.

La entidad importadora se encarga de gestionar la oferta, la contratación con el proveedor, la transportación y la entrega de la mercancía, según las condiciones acordadas.

IMPORTANTE: La exención del Impuesto Aduanero no comprende el precio del equipo ni los gastos correspondientes a los servicios de importación, transportación, seguro, almacenamiento, instalación u otros que se hayan contratado.

Consulte las entidades importadoras y exportadoras autorizadas para las formas de gestión no estatal en Cuba y confirme directamente con la entidad seleccionada si importa sistemas o tecnologías vinculadas a las fuentes renovables de energía.

Además de los beneficios aplicables a la importación, la Resolución 180 de 2026 establece otros incentivos fiscales para promover la instalación de fuentes renovables de energía y por ende la importación.

  • Las personas jurídicas y las personas naturales que realizan actividades económicas pueden solicitar la exención de los impuestos sobre Utilidades o sobre los Ingresos Personales, según corresponda, cuando instalen fuentes renovables destinadas al autoconsumo, al desarrollo de su actividad económica o a la entrega de electricidad al Sistema Electroenergético Nacional.
  • La exención se concede por una cuantía equivalente al valor de la inversión, durante el período necesario para recuperarla y por un plazo máximo de ocho años. Para obtenerla se requiere, entre otras condiciones, contar con un Dictamen Energético y presentar la solicitud ante la ONAT.
  • La norma también incorpora una bonificación fiscal para quienes realicen, como parte de su responsabilidad social, inversiones con fuentes renovables de energía en centros sociales o de cuidados, edificios multifamiliares, viviendas donde residan personas electrodependientes, alumbrado público y sistemas destinados al suministro de agua.

Estos beneficios son independientes de la exención del Impuesto Aduanero y están sujetos al cumplimiento de requisitos específicos.


Costos

Costos por la importación desde el exterior por personas naturales

La importación sin carácter comercial de los sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, y los demás equipos comprendidos en el Anexo I de la Resolución 180 de 2026 está exenta del pago del Impuesto Aduanero.

Que el valor de estos equipos supere el límite general del equipaje o envío no elimina, por sí solo, la exención ni obliga a pagar un impuesto en USD.

Las mercancías beneficiadas no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado, siempre que estén comprendidas en los códigos arancelarios correspondientes y se presenten separadas del resto de los artículos

No obstante, la exención del Impuesto Aduanero no significa que la operación esté completamente libre de costos.

Según la vía utilizada, pueden corresponder:

  • La tarifa por el servicio técnico-productivo de despacho no comercial prestado por la Aduana.
  • Los gastos de transportación o facturación cobrados por la aerolínea, naviera o empresa transportista.
  • Los servicios de una agencia de carga o mensajería.
  • Los gastos de manipulación, almacenamiento o custodia de la mercancía, cuando procedan.

Consulte las tarifas de los servicios que presta la Aduana de Cuba.

Costos por importación de sistemas fotovoltaicos a través de las entidades importadoras

El costo depende del sistema o equipo solicitado y de las condiciones acordadas con la entidad importadora.

La oferta debe identificar, según corresponda:

  • El precio del equipo, sus partes o piezas.
  • La tarifa por los servicios de importación.
  • Los gastos de transportación y seguro.
  • Los gastos de almacenamiento y entrega.
  • Los servicios técnico-productivos prestados por la Aduana que correspondan, conforme a las tarifas aplicables.
  • Los servicios de instalación, montaje o asistencia técnica contratados.
  • Cualquier otro gasto asociado a la operación.

Aunque las mercancías comprendidas en la Resolución 180 de 2026 están exentas del Impuesto Aduanero, la exención no comprende el precio del equipo ni los servicios y gastos derivados de su adquisición, transportación, importación o entrega.

El importe, la moneda y la forma de pago deben quedar establecidos en el contrato suscrito con la entidad importadora.


Dónde

Importación desde el exterior por personas naturales

El despacho de los sistemas fotovoltaicos y demás equipos de fuentes renovables de energía se realiza ante la Aduana correspondiente al lugar o vía por la que ingrese la mercancía a Cuba.

Según la modalidad de importación, puede realizarse:

  • En el aeropuerto o puerto de entrada, cuando los equipos se transporten como equipaje acompañado.
  • En la terminal o depósito habilitado, cuando ingresen como equipaje no acompañado o carga.
  • Ante la entidad autorizada para recibir y entregar envíos, cuando se utilicen servicios postales, de mensajería o paquetería.

Los equipos, sus partes y piezas fundamentales deben presentarse separados del resto de los artículos importados.

Importación mediante una entidad importadora en Cuba

La solicitud se presenta directamente ante la entidad importadora seleccionada, mediante sus oficinas comerciales o los canales de atención que esta tenga habilitados.

Antes de iniciar el trámite, el interesado debe confirmar que la entidad:

  • Está autorizada para prestar servicios de importación.
  • Gestiona la categoría de sistemas o equipos que desea importar.
  • Mantiene disponible el servicio en el momento de la solicitud.

Consulte las entidades importadoras y exportadoras autorizadas para las formas de gestión no estatal en Cuba.


Horarios de atención

Los horarios dependen de la vía utilizada para ingresar los equipos a Cuba y de la entidad encargada de su despacho o importación.

  • Equipaje acompañado: el despacho se realiza durante la llegada del vuelo o la embarcación y conforme al funcionamiento del punto de control aduanero.
  • Equipaje no acompañado o carga: se aplica el horario establecido por la terminal, depósito o entidad encargada de entregar la mercancía.
  • Envíos postales, de mensajería o paquetería: se aplica el horario de atención de la entidad autorizada que procesa y entrega el envío.
  • Importación mediante una entidad importadora: se realiza en los días y horarios habilitados por la oficina comercial o el canal de atención seleccionado.

Se recomienda confirmar previamente el horario y, cuando corresponda, si es necesario concertar una cita.


Tiempos de resolución

Importación desde el exterior por personas naturales

No se indica un plazo específico de despacho en las normas de exención citadas en esta guía. El tiempo depende de la modalidad de importación, la documentación y las comprobaciones que deba realizar la Aduana.

El tiempo necesario depende de:

  • La vía utilizada para importar la mercancía.
  • La correcta declaración de los equipos, partes o piezas.
  • La documentación presentada.
  • La identificación y clasificación de las mercancías por la Aduana.
  • La necesidad de realizar comprobaciones o inspecciones adicionales.
  • El pago de los servicios aduaneros que correspondan.

Cuando los equipos llegan como equipaje acompañado, se presentan durante el control aduanero de entrada. Si se requieren comprobaciones o documentos adicionales, el despacho puede quedar pendiente.

Importación a través de una entidad importadora

No existe un plazo general aplicable a todas las entidades importadoras.

El tiempo de tramitación depende de:

  • La disponibilidad del equipo solicitado.
  • La localización y contratación del proveedor.
  • El país de origen de la mercancía.
  • La vía y las condiciones de transportación.
  • Los trámites comerciales, bancarios y aduaneros.
  • Las condiciones de entrega acordadas.

Los plazos para presentar la oferta, gestionar la importación y entregar la mercancía deben quedar establecidos en el contrato suscrito con la entidad importadora.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué tipos de sistemas fotovoltaicos pueden importar las personas naturales a Cuba?

Las personas naturales pueden importar, sin carácter comercial:

  • Sistemas fotovoltaicos autónomos: funcionan sin conexión a la red eléctrica y utilizan generalmente baterías para almacenar la energía generada.
  • Sistemas fotovoltaicos conectados a la red eléctrica: permiten consumir la electricidad generada y entregar al Sistema Electroenergético Nacional la energía excedente.
  • Sistemas fotovoltaicos híbridos: pueden conectarse a la red eléctrica y utilizar baterías para almacenar energía destinada al autoabastecimiento.
  • Partes y piezas fundamentales de estos sistemas, siempre que estén comprendidas en los códigos arancelarios aprobados.

Cuando el sistema vaya a conectarse a la red eléctrica nacional, debe cumplir los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y ser certificado por la Empresa Eléctrica.

2.- ¿Existe un límite para importar sistemas fotovoltaicos y otros equipos de fuentes renovables a Cuba?

No se fija un límite para los equipos, partes y piezas fundamentales comprendidos en la autorización de tecnologías que generan o funcionan mediante fuentes renovables de energía. La importación debe conservar su carácter no comercial y cumplir las condiciones aplicables.

No obstante, deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • La importación debe realizarse sin carácter comercial.
  • Los equipos, partes y piezas deben declararse ante la Aduana.
  • Deben presentarse separados del resto de los artículos importados.
  • Las mercancías deben corresponderse con las tecnologías y códigos arancelarios autorizados.

La inexistencia de un límite numérico no autoriza su importación con fines de reventa ni para desarrollar operaciones comerciales de importación. La Aduana puede comprobar las características y circunstancias de la operación para determinar que mantiene su carácter no comercial.

3.- ¿Los sistemas fotovoltaicos forman parte del valor de importación autorizado?

No. Para las personas naturales, los sistemas solares fotovoltaicos y los demás equipos de fuentes renovables comprendidos en la Resolución 180 de 2026, así como sus partes y piezas fundamentales, no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado.

Para acogerse a este beneficio deben presentarse ante la Aduana separados del resto de los artículos importados.

Esto significa que su valor no se suma al límite general de importación sin carácter comercial. Sin embargo:

  • Los equipos deben declararse ante la Aduana.
  • La Aduana puede asignarles un valor para identificar y tramitar la mercancía.
  • Pueden corresponder tarifas por los servicios técnico-productivos de despacho aduanero.
  • La exención no comprende los gastos de transportación, manipulación, almacenamiento o entrega.

4.- ¿Cuáles son las partes y piezas fundamentales de un sistema fotovoltaico exentas del Impuesto Aduanero en Cuba?

Se consideran partes y piezas fundamentales de un sistema fotovoltaico:

  • Los paneles fotovoltaicos.
  • El inversor para el sistema fotovoltaico.
  • Las estructuras de soporte, incluidos los herrajes y la tornillería.
  • Las pizarras eléctricas.
  • Los gabinetes para las piezas y componentes.
  • El sistema de puesta a tierra.

Estas partes y piezas mantienen la consideración de fundamentales cuando se importan de manera independiente al sistema fotovoltaico completo.

Otros componentes, como baterías, reguladores de carga, conductores, protecciones y accesorios eléctricos, pueden estar comprendidos en la exención cuando correspondan con alguno de los códigos arancelarios del Anexo I de la Resolución 180 de 2026.

El Anexo I de la Resolución 180 de 2026 incluye expresamente los acumuladores de iones de litio, código 8507.60.00, y otros acumuladores, código 8507.80.00. Para aplicar la exención deben corresponder al uso y las mercancías amparados por la norma; no basta con que el producto sea una batería.

La exención no se determina únicamente por el nombre comercial del producto, sino por su identificación y clasificación dentro de los códigos arancelarios aprobados.

5.- ¿Qué otros equipos de fuentes renovables están exentos del Impuesto Aduanero en Cuba?

Además de los sistemas solares fotovoltaicos, pueden importarse exentos del Impuesto Aduanero los equipos siguientes:

  • Calentadores solares: aprovechan la radiación solar para producir calor o calentar agua u otros fluidos.
  • Bombas fotovoltaicas: funcionan mediante paneles solares y se utilizan principalmente para el bombeo de agua.
  • Pequeños aerogeneradores: convierten la energía del viento en electricidad y pueden funcionar conectados o no a la red eléctrica nacional.
  • Biodigestores de geomembranas: procesan residuos orgánicos mediante digestión anaerobia para producir biogás.
  • Motobombas a biogás: utilizan el biogás como fuente de energía para realizar el bombeo de fluidos.
  • Sistemas de alumbrado solar: funcionan mediante paneles fotovoltaicos y energía almacenada en baterías.
  • Sistemas de aire acondicionado solar: utilizan paneles solares como fuente de alimentación y pueden complementarse con la red eléctrica.
  • Cargadores para vehículos eléctricos: siempre que funcionen mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
  • Equipos destinados al procesamiento de biomasa: cuando se empleen para producir energía.
  • Partes y piezas fundamentales de los equipos anteriores.

Para acogerse a la exención, las mercancías deben estar comprendidas en los códigos arancelarios del Anexo I de la Resolución 180 de 2026.

6.- ¿La exención del Impuesto Aduanero incluye los servicios prestados por la Aduana?

No. La exención prevista para los sistemas fotovoltaicos y demás equipos de fuentes renovables corresponde al Impuesto Aduanero que grava la importación de la mercancía.

Esta exención no elimina automáticamente las tarifas correspondientes a los servicios técnico-productivos que presta la Aduana durante el despacho, la inspección u otras actuaciones.

En las importaciones sin carácter comercial realizadas por personas naturales puede corresponder una tarifa por el servicio de despacho, calculada según el valor en Aduana de la operación.

También pueden existir otros gastos independientes, como:

  • Transportación.
  • Manipulación de la mercancía.
  • Almacenamiento o custodia.
  • Servicios de agencias de carga, mensajería o paquetería.

Consulte las tarifas de los servicios que presta la Aduana de Cuba

7.- ¿Cuántos paneles solares se necesitan para cubrir el consumo eléctrico de una vivienda?

La cantidad de paneles depende principalmente de:

  • El consumo promedio mensual de electricidad de la vivienda.
  • La potencia nominal de cada panel.
  • Las horas solares efectivas disponibles en el lugar de instalación.
  • La orientación e inclinación de los paneles.
  • La existencia de sombras.
  • Las pérdidas producidas por el inversor, los cables, la temperatura y los demás componentes.
  • La necesidad de almacenar energía en baterías.

Para realizar una estimación inicial puede utilizarse la fórmula siguiente:

  1. Dividir el consumo mensual entre 30 para obtener el consumo diario.
  2. Dividir el consumo diario entre las horas solares efectivas.
  3. Ajustar el resultado para considerar las pérdidas del sistema.
  4. Dividir la potencia total necesaria entre la potencia de cada panel.

Por ejemplo, para una vivienda que consume como promedio 185 kWh mensuales:

  1. Consumo diario:
    185 kWh ÷ 30 días = 6,17 kWh diarios.
  2. Si se estiman cinco horas solares efectivas y un rendimiento general del 80 %:
    6,17 kWh ÷ (5 × 0,80) = 1,54 kW de potencia fotovoltaica aproximada.
  3. Si se utilizan paneles de 550 W:
    1 540 W ÷ 550 W = 2,8, por lo que se necesitarían aproximadamente tres paneles.

El resultado es únicamente orientativo. Para determinar la potencia adecuada deben evaluarse las condiciones reales de la vivienda, los equipos que se desean alimentar y la autonomía requerida durante los apagones o períodos sin radiación solar.

Este cálculo estima la generación de energía, pero no dimensiona por sí solo el respaldo durante los apagones. También deben calcularse la potencia del inversor, los consumos simultáneos, los picos de arranque y la capacidad útil de las baterías.

8.- ¿Quién puede instalar un sistema fotovoltaico importado por una persona natural?

La persona natural que importa el sistema fotovoltaico es responsable de su instalación, funcionamiento y sostenibilidad.

Esto no significa que deba instalarlo personalmente. Puede contratar a un especialista o una entidad que cuente con los conocimientos y medios técnicos necesarios para realizar correctamente:

  • El montaje de los paneles y sus estructuras.
  • La instalación del inversor y las protecciones.
  • La conexión de las baterías, cuando existan.
  • El sistema de puesta a tierra.
  • Las conexiones eléctricas interiores.
  • La configuración y puesta en funcionamiento del sistema.

Cuando el sistema sea autónomo y no se conecte a la red eléctrica, no requiere la certificación de interconexión de la Empresa Eléctrica.

Cuando vaya a conectarse al Sistema Electroenergético Nacional, debe cumplir los requisitos técnicos establecidos y recibir la certificación de la Empresa Eléctrica antes de su interconexión.

IMPORTANTE: Antes de contratar el servicio, se recomienda comprobar qué trabajos comprende la instalación, qué garantía se ofrece y quién responderá por el mantenimiento o las averías.

9.- ¿Quién puede instalar un pequeño aerogenerador importado por una persona natural?

La instalación y sostenibilidad del pequeño aerogenerador son responsabilidad de la persona natural que lo importa. El propietario puede contratar a un especialista o una entidad con capacidad técnica para realizar el montaje y las conexiones necesarias.

Si el aerogenerador funciona de manera independiente, sin conexión a la red eléctrica nacional, su instalación debe cumplir las condiciones técnicas y de seguridad aplicables.

Si se conectará a la red eléctrica, el propietario debe:

  1. Cumplir los requisitos técnicos de interconexión establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.
  2. Solicitar la recontratación del servicio en la oficina comercial de la Empresa Eléctrica.
  3. Permitir la comprobación de la instalación.
  4. Obtener la certificación de la Empresa Eléctrica.
  5. Instalar el metrocontador destinado a medir la electricidad generada y entregada.

La Empresa Eléctrica certifica que el aerogenerador cumple las condiciones exigidas y se encuentra apto para conectarse al Sistema Electroenergético Nacional.

10.- ¿Es obligatorio conectar el sistema fotovoltaico a la red eléctrica nacional?

No. La conexión depende del tipo de sistema instalado y del uso que se le quiera dar.

Un sistema fotovoltaico puede funcionar en alguna de las modalidades siguientes:

  • Sistema autónomo: funciona de manera independiente, sin conexión a la red eléctrica. Generalmente utiliza baterías para almacenar la energía y abastecer la vivienda durante los períodos sin radiación solar.
  • Sistema conectado a la red: funciona sincronizado con el Sistema Electroenergético Nacional y permite entregar la electricidad generada que no sea consumida.
  • Sistema híbrido: combina la conexión a la red con baterías destinadas al almacenamiento y autoabastecimiento.

Cuando el sistema sea autónomo, no es necesario solicitar su interconexión a la Empresa Eléctrica.

Cuando se desee conectar el sistema a la red, el propietario debe:

  1. Solicitar la interconexión en la oficina comercial de la Empresa Eléctrica correspondiente.
  2. Cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
  3. Obtener la certificación de la Empresa Eléctrica.
  4. Formalizar el contrato correspondiente.
  5. Contar con un metrocontador que permita medir la energía consumida y la entregada al sistema eléctrico.

11.- ¿Los paneles solares garantizan electricidad durante un apagón?

No necesariamente. Un sistema conectado a la red sin capacidad de respaldo puede dejar de suministrar electricidad cuando falla el servicio, aunque haya sol.

La Resolución 206 de 2021 exige protección antiisla para impedir que el sistema entregue energía a una red desenergizada. Para mantener determinados consumos durante un apagón, la instalación debe disponer de una configuración de respaldo compatible, con las protecciones y el almacenamiento que correspondan.

Antes de comprar, pide al proveedor que confirme si el sistema funciona durante los apagones, qué equipos puede alimentar y durante cuánto tiempo.

12.- ¿Se puede vender al SEN la electricidad excedente generada mediante fuentes renovables?

Sí. Los productores del sector residencial y no residencial pueden entregar al Sistema Electroenergético Nacional electricidad generada mediante sistemas solares fotovoltaicos, energía eólica, biomasa u otras fuentes renovables.

Para hacerlo deben:

  • Tener el sistema conectado a la red eléctrica.
  • Cumplir los requisitos técnicos de interconexión.
  • Obtener la certificación de la Empresa Eléctrica.
  • Formalizar un contrato de compraventa de electricidad.
  • Contar con un metrocontador que registre la energía entregada.

Desde el 7 de agosto de 2026, la tarifa vigente es de 90 CUP por cada kWh entregado al SEN, en cualquier horario del día, conforme a la Resolución 114 de 2026, modificada por la Resolución 179 de 2026.

Los ingresos obtenidos mediante esta operación permanecen exentos del pago del Impuesto sobre los Servicios, porque la Resolución 179 de 2026 solo modificó el Apartado Primero de la Resolución 114 de 2026 y no eliminó esa exención.

Consulte el trámite: Compra de energía generada por sistemas fotovoltaicos en Cuba

13.- ¿Qué beneficio aduanero reciben los proyectos del sector estatal y las formas de gestión no estatal?

El sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecuten proyectos de generación de electricidad mediante fuentes renovables de energía, o a partir de su aprovechamiento, están exentos del pago del Impuesto Aduanero por la importación de:

  • Maquinarias.
  • Equipos.
  • Componentes.
  • Medios necesarios para ejecutar el proceso inversionista.

Para aplicar la exención, las mercancías deben estar comprendidas en los códigos arancelarios del Anexo II de la Resolución 180 de 2026 y destinarse efectivamente al proyecto de inversión.

La exención corresponde al Impuesto Aduanero. No comprende automáticamente los servicios aduaneros, la transportación, el seguro, el almacenamiento ni los demás gastos asociados a la importación.

14.- ¿Se puede solicitar la exención para un bien que no aparezca en el Anexo II?

Sí. Cuando se trate de bienes similares a los necesarios para ejecutar un proyecto de generación de electricidad mediante fuentes renovables, pero estos no aparezcan comprendidos en el Anexo II, puede solicitarse el beneficio al Ministerio de Finanzas y Precios.

En estos casos:

  • La exención no se aplica automáticamente.
  • El interesado debe presentar la solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Debe justificarse la relación del bien con el proyecto de inversión.
  • El Ministerio evalúa la solicitud.
  • En caso de aprobación, el beneficio se concede puntualmente mediante una resolución.

La Resolución 180 de 2026 no detalla la documentación que debe acompañar esta solicitud ni fija un plazo general para resolverla. Antes de presentarla, consulta al Ministerio de Finanzas y Precios los requisitos del procedimiento..

15.- ¿Pueden obtener beneficios aduaneros los equipos destinados a elevar la eficiencia energética?

Sí. Las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, partes, piezas, equipos o accesorios destinados a elevar la eficiencia energética pueden solicitar:

  • Una bonificación del Impuesto Aduanero; o
  • La exención total de ese impuesto.

El beneficio se concede únicamente cuando exista una justificación económica y se presente previamente la solicitud correspondiente al Ministerio de Finanzas y Precios.

  • No se trata de una exención automática.
  • El destino de los bienes debe ser la elevación de la eficiencia energética.
  • La persona jurídica debe justificar económicamente la solicitud.
  • La decisión corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios.

Esta posibilidad no debe confundirse con la exención directa aplicable a los sistemas fotovoltaicos y demás equipos expresamente comprendidos en los anexos de la Resolución 180 de 2026.

16.- ¿Quiénes pueden obtener una exención fiscal de hasta ocho años por instalar fuentes renovables de energía?

Pueden solicitar este beneficio:

  • Las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Utilidades.
  • Las personas naturales que realizan actividades económicas y están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Personales.

La exención se aplica cuando instalen fuentes renovables de energía destinadas a:

  • El autoconsumo.
  • El desarrollo de la actividad económica.
  • La entrega de electricidad al Sistema Electroenergético Nacional.

El beneficio se concede por una cuantía equivalente al valor de la inversión, durante el período necesario para recuperarla y por un plazo máximo de ocho años.

Para solicitarlo se requiere:

  1. Obtener un Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que certifique el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las normas y requisitos técnicos.
  2. Elaborar el análisis de factibilidad que permita determinar el período de recuperación de la inversión.
  3. Presentar la solicitud, el período de recuperación calculado y el Dictamen Energético ante la oficina de la ONAT donde el contribuyente se encuentre inscrito.
  4. La ONAT fija la fecha de inicio del beneficio. Su disfrute debe comenzar en un plazo no mayor de 60 días, contado desde la recepción de la solicitud y del Dictamen Energético.

El beneficio puede cancelarse por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía si, durante las acciones de fiscalización, se comprueba que la instalación no funciona correctamente o incumple los requisitos establecidos.

Esta exención no beneficia de manera general a cualquier persona natural que instale paneles solares en su vivienda. Está dirigida a personas jurídicas y a personas naturales que realizan actividades económicas y pagan los impuestos correspondientes.

17.- ¿Qué beneficio fiscal existe para las inversiones en fuentes renovables realizadas como parte de la responsabilidad social?

Las personas jurídicas y naturales que, como parte de su responsabilidad social, realicen inversiones mediante fuentes renovables de energía pueden obtener una bonificación de los impuestos sobre Utilidades o sobre los Ingresos Personales, según corresponda.

El beneficio se aplica a inversiones realizadas en:

  • Centros de servicios a la población.
  • Centros sociales o de cuidados.
  • Edificios multifamiliares.
  • Viviendas donde residan personas electrodependientes.
  • Alumbrado público.
  • Sistemas destinados a garantizar energéticamente el suministro de agua.

La bonificación consiste en deducir el monto total de la inversión del importe del impuesto que corresponda pagar.

Para solicitarla deben presentarse ante la ONAT:

  1. El Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que certifique el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
  2. El proyecto técnico-económico que valide el monto de la inversión.
  3. La certificación de conformidad con la inversión realizada, emitida por la entidad o persona natural beneficiada.

Cuando la inversión sea recibida por una entidad, esta debe incorporar los equipos y medios correspondientes a sus activos fijos tangibles. Su valor se determina mediante las facturas y los demás documentos que acrediten el costo.

Esta bonificación constituye una de las principales novedades introducidas por la Resolución 180 de 2026 y no estaba incluida en la anterior Resolución 41 de 2026.


Fundamento legal

  • Decreto-Ley 345, de 23 de marzo de 2017, del Consejo de Estado. “Del desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía”. Establece las bases para promover el aprovechamiento de las fuentes renovables, la importación de tecnologías, los incentivos fiscales, el autoabastecimiento y la venta de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria, de 28 de noviembre de 2019.
  • Resolución 206 de 2021 del Ministerio de Energía y Minas. Aprueba la importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales, define sus componentes y establece los requisitos técnicos para conectarlos a la red eléctrica nacional. Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria, de 28 de julio de 2021.
  • Resolución 208 de 2021 del Ministerio de Energía y Minas. Aprueba la importación por personas naturales, sin carácter comercial y sin límites de cantidad, de tecnologías que generan o funcionan mediante fuentes renovables de energía, así como de sus partes y piezas. Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021.
  • Resolución 232 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República. Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 114 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece la tarifa de 90 CUP por cada kWh de electricidad entregado al Sistema Electroenergético Nacional y exonera del Impuesto sobre los Servicios los ingresos provenientes de esta operación. Gaceta Oficial No. 45 Ordinaria, de 21 de mayo de 2026.
  • Resolución 179 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios. Modifica el Apartado Primero de la Resolución 114, de 6 de mayo de 2026. Amplía la aplicación de la tarifa de 90 CUP por kWh a la electricidad producida mediante cualquier fuente renovable de energía por los sectores residencial y no residencial. Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria, de 7 de agosto de 2026.
  • Resolución 180 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios.Establece exenciones del Impuesto Aduanero para sistemas solares fotovoltaicos, otros equipos que aprovechan fuentes renovables de energía y las mercancías comprendidas en sus anexos. Regula también incentivos fiscales para inversiones, generación y comercialización vinculadas a estas tecnologías. Deroga la Resolución 41 de 2026. Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria, de 7 de agosto de 2026.

Referencia

Compartir en: