Cambio de domicilio transitorio o permanente en Cuba

Publicado inicialmente el 20/06/2019 por CubaTrámite

Toda persona que cambie su residencia dentro del territorio nacional, ya sea con carácter permanente o transitorio por un período superior a 30 días, deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente.

Para realizar este trámite se requiere el consentimiento del titular del inmueble donde la persona pretenda domiciliarse.

Los cambios de domicilio pueden ser de dos tipos: transitorio o permanente.

  • Transitorio: puede solicitarse por un período de entre 1 mes y 1 año, y es prorrogable tantas veces como acuerden las partes.
  • Permanente: se solicita por tiempo indefinido, y permanecerá vigente hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Requisitos

Requisitos para cambio de domicilio de manera transitoria o permanente en Cuba

Cambio de dirección transitorio por 180 días

  1. Presencia física del propietario titular de la vivienda, y del interesado.
  2. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda en la que se pretende domiciliar el interesado.
  3. Carné de identidad del interesado y del propietario titular de la vivienda.
  4. Sellos del timbre por el valor de $5.00 pesos cubanos.

Cambio de dirección de domicilio de manera permanente

  1. Presencia física del propietario titular de la vivienda y del interesado, cuando corresponda. En caso de no ser la misma persona.
  2. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda en la que se pretende domiciliar el interesado.
  3. Carné de identidad del interesado y del propietario titular de la vivienda, si corresponde.
  4. Sellos del timbre por valor de $25.00 pesos cubanos.
  5. Para los cambios de domicilio de menores de edad se cumplen iguales requisitos y el importe del trámite es por valor de $5.00 pesos cubanos.

Cambio de dirección en La Habana, para residentes en otros territorios del país

Las personas provenientes de otros territorios del país o de otros municipios de La Habana que pretendan domiciliarse en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, deben cumplir los siguientes requisitos:

Paso 1: Solicitar cambio de dirección transitorio por 180 días (6 meses). Y antes del vencimiento del período del carné de identidad transitorio, solicitar el cambio permanente.

Paso 2: Solicitar cambio permanente, presentando:

  1. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda.
  2. Resolución de residencia permanente emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda (se exceptúan los padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos y cónyuges del propietario del inmueble).
  3. Sellos por valor de $25.00 pesos cubanos.
  4. Carné provisional del interesado donde figure la dirección del domicilio actual, junto al carné de identidad de su anterior domicilio.
  5. Para los cambios de domicilio de menores de edad se cumplen iguales requisitos y el importe del trámite es por valor de $5.00 pesos cubanos.

Se exceptúa de lo anterior (Paso 1 y Paso 2) a:

  • El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular.
  • Los hijos menores de edad del cónyuge no titular.
  • Las personas declaradas jurídicamente incapaces.
  • El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Costos

Para el cambio de dirección de domicilio en Cuba:

  • Transitorio: $5.00 CUP en sellos del timbre.
  • Permanente: $25.00 CUP en sellos del timbre.

Dónde presentar el trámite

Presencial:

En las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE

En línea:

Para solicitar cita para realizar cambio de dirección, desde el sitio web: minint.gob.cu.


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

  • Cambio de dirección de domicilio transitorio: En el mismo día.
  • Cambio de dirección de domicilio permanente: En el mismo día o hasta 15 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué ocurre con los ciudadanos que se domicilien, residan o convivan con carácter permanente en un domicilio sin haber tramitado el cambio de domicilio?

A las personas que no realicen el trámite de cambio de domicilio o incumplan con lo dispuesto en las regulaciones migratorias internas para La Habana expuestas en el Decreto 217/97 se les impondrá una multa y demás medidas, tal como corresponda a cada caso: 

  1. Se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en La Habana, sin que se le haya reconocido ese derecho: 300 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. 
  2. Se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en La Habana, sin la inscripción correspondiente en la oficina del Carné de Identidad: 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
  3. Quien siendo titular de la vivienda permita que se domicilie, resida o conviva en ella, alguna persona proveniente de otro territorio del país que no haya realizado el trámite legales cuando así corresponda: 500 pesos, y si fuera en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos. 
  4. Que sin cumplir los requisitos legales establecidos cambie su vivienda por otra que se encuentre ubicada en La Habana, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. Si la vivienda de La Habana estuviere enclavada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen; 
  5. Quien permanezca domiciliado en La Habana luego de haber vencido el término fijado para la inscripción o el permiso de la oficina correspondiente del Carné de Identidad, autorizándolo a domiciliarse temporal o transitoriamente, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen.

2.- ¿Existen excepciones para quienes pretendan domiciliarse en La Habana?

Sí. El Decreto 293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto Ley 217/97 dispone que los hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge del titular de la vivienda donde residirán en La Habana, no tendrán que cumplir con los requisitos.

También, se exceptúa a “las personas jurídicamente incapaces“, los hijos menores del cónyuge del titular, y al núcleo familiar de la persona a la que el Estado entregue un inmueble “por interés estatal o social“.

3.- ¿Cómo solicitar la Resolución de Residencia Permanente emitida por las Direcciones Municipales de Vivienda?

Para solicitar la Resolución de Residencia Permanente, el interesado debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al lugar donde se encuentre enclavado el inmueble.

En este documento se certificará que la vivienda donde pretende domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona. 

  • Cuando se tre de viviendas vinculadas o medios básicos ubicados en La Habana se exigirá, además, la previa conformidad del organismo o entidad propietaria del inmueble. 
  • En las zonas especiales o declaradas de alta significación para el turismo se requerirá, además, el criterio de la entidad que tenga a su cargo dicha zona. 

La Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente confeccionará el expediente en el que el promovente acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Cuando esté listo el expediente, en un término de cinco (5) días hábiles será sometido al Presidente del Consejo de la Administración Municipal, quien dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se pronunciará sobre si el promovente reúne o no dichos requisitos.

4.- El trámite de cambio de domicilio en el carné de identidad, ¿puede realizarse online?

Los interesados podrán tramitar la solicitud para cambio de dirección en el carné de identidad, desde la página web: minint.gob.cu. Para ello deberán autenticarse y completar el formulario con los datos personales de identidad y cumplir los pasos, términos y condiciones que se indican.

El sitio web dispondrá, además, de mecanismos para el envío de notificaciones a los usuarios registrados, tanto por la web como por correo electrónico y SMS.

El pago del impuesto establecido para los servicios se realizará a través de sellos del timbre, por las vías establecidas, que se presentarán en el momento de la recogida del documento.

5.- ¿Dónde puedo obtener más información?

Para más información puede contactar:


Fundamento Legal

  • Decreto–Ley 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores, de 22 de junio de 2007.
  • Resolución No. 6. Reglamento del Decreto-Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
  • Decreto 141/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad, de 24 marzo de 1988.
  • Decreto No. 217, de Consejo de Estado. “Regulaciones migratorias internas para la ciudad de la Habana y sus contravenciones, de 22 de abril de 1997.
  • Decreto 293/2011 Modifica el Decreto No. 217.
  • Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado.
  • Decreto No.305 del Consejo de Ministros.
  • Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No.43 Ministerio del Interior.
  • Decreto No.26 del Consejo de Ministros.

Referencia

DIIE

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