Publicado inicialmente el 15/05/2017 por CubaTrámite
El pasaporte cubano es el documento oficial que identifica al titular como ciudadano de Cuba y le permite viajar a otros países, siempre que cumpla los requisitos migratorios y, cuando corresponda, de visado de cada país de destino o tránsito.
Desde el 1 de julio de 2023, los pasaportes emitidos a partir de esa fecha tienen una vigencia de 10 años para mayores de 16 años y de 5 años para menores de 16 años. Al vencer, corresponde solicitar la expedición de un nuevo pasaporte.
Los pasaportes emitidos antes del 1 de julio de 2023 mantienen la vigencia impresa y no se extienden automáticamente a 10 años.
Las solicitudes de pasaporte corriente de los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional se presentan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en todo el país.
IMPORTANTE: Los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior, cuando se encuentren en Cuba, deben usar como documento de identidad válido el pasaporte cubano.
La solicitud de pasaporte podrán realizarla los padres y madres u otros representantes legales de las personas menores de edad o persona en situación de discapacidad por ella misma o asistida de los apoyos, designados de forma voluntaria o judicialmente, según sea el caso, o por abogado designado de los bufetes y consultorías jurídicas internacionales habilitadas a estos fines.
Requisitos
Requisitos para solicitar en Cuba el pasaporte cubano
La solicitud por primera vez se realiza cuando la persona nunca ha tenido pasaporte cubano. A continuación, la documentación a presentar:
Para mayores de 18 años:
- Presencia física del interesado.
- Documento de identidad: Carné de Identidad (actualizado).
- Sellos del timbre por el valor correspondiente (ver costos).
Para menores de 18 años o incapaces jurídicamente:
- Presencia física del interesado y de la madre, padre o representante legal.
- Documento de identidad de la madre, padre o representante legal.
- Documento de identidad del menor (actualizado):
- Tarjeta del Menor (menores de 16 años), o
- Carné de Identidad (mayores de 16 años).
- Autorización formalizada ante notario público de los padres o representantes legales que correspondan para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor.
- Cuando uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior por visita, residencia, trabajo o estudios, la autorización deberá formalizarse ante la representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada.
- Para tramitar esta autorización desde el exterior se deberá presentar:
- Certificado de nacimiento del menor de edad, expedido por el Registro del Estado Civil de Cuba. No requiere legalización.
- Pasaporte cubano del padre o la madre que sea ciudadano cubano; o documento de identidad permanente, cuando se trate de un progenitor extranjero no nacido en Cuba.
- Copia del documento de identidad del menor (Tarjeta del Menor o documento que corresponda).
- Pago del arancel consular establecido.
- Si el padre, madre o representante legal reside en el exterior pero se encuentra en Cuba al momento de realizar el trámite, puede identificarse mediante su pasaporte cubano, que constituye documento de identidad válido para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior mientras se encuentren en territorio nacional.
- Sellos del timbre por el valor correspondiente (ver costos).
IMPORTANTE:
- La renovación del pasaporte cubano procede cuando esté deteriorado, vencido, extraviado o por agotamiento de páginas.
- El acta de consentimiento de salida del menor mantiene su validez mientras uno de los padres, el tutor o representante legal no solicite su revocación. No requiere prórroga ni ratificación.
Costos
Costo de pasaporte cubano para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:
- Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $2500.00 pesos cubanos.
Costo de pasaporte cubano para las personas naturales cubanas residentes permanentes en el exterior:
- Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $2500.00 pesos cubanos.
- Costo del servicio en Consultoría Jurídica Internacional o bufetes colectivos: 5625.00 pesos cubanos / 234.00 USD, de acuerdo con la moneda en que corresponda efectuar el pago.
IMPORTANTE: Los sellos del timbre podrán ser presentados en formato físico o comprados electrónicamente a través de la aplicación Transfermóvil.
El costo del pasaporte es el mismo tanto para solicitudes que se realicen de manera presencial o en línea a través de la plataforma Soberanía.
Dónde presentar el trámite
Las solicitudes de pasaporte cubano en Cuba se realizan:
Presencial:
- En la oficina de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía de Cuba, antes DIIE).
- A través de abogados de bufetes y consultorías jurídicas internacionales habilitados para estos fines.
En línea:
- A través de la Plataforma Soberanía (en línea). Para ciudadanos cubanos mayores de 18 años, residentes en Cuba y con plena capacidad jurídica, que cumplan los requisitos establecidos para utilizar este servicio.
La opción de solicitud de pasaporte cubano en línea (de forma digital) está disponible desde el 26 de mayo de 2026.
Horarios de atención
En las Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía de Cuba, DIMEC).
- Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.
En las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional
- Lunes a viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
Tiempos de resolución
Los plazos de entrega del pasaporte cubano, en Cuba son:
Vía presencial: hasta 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud en la oficina del MININT.
Vía en línea (Plataforma Soberanía): hasta 30 días hábiles desde la notificación de aprobación, momento en que el interesado debe presentarse a recoger el documento. Este plazo es mayor que el presencial porque incluye la verificación de la solicitud digital.
La ventaja de la vía en línea no es la rapidez, sino la comodidad: el solicitante evita el desplazamiento y las esperas iniciales, y solo debe acudir a la oficina una vez, para recoger el pasaporte cuando ya esté listo.
Preguntas frecuentes
1.- En Cuba, ¿a quiénes se les expide pasaporte corriente cubano?
Se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que necesiten viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los no residentes permanentes en Cuba.
2.- ¿Cuántos tipos de pasaportes cubanos existen?
En Cuba existen tres tipos de pasaporte:
- Pasaporte Corriente
- Pasaporte Diplomático
- Pasaporte Oficial
Además, regula tres documentos de viaje: el Carné de marino, el Salvoconducto y el Documento de identidad y viaje para extranjero.
IMPORTANTE: Los tres tipos de pasaporte cubano tienen una vigencia de 10 años para mayores de 16 años y de 5 años para menores de 16 años.
3.- ¿A quién corresponde la solicitud del pasaporte cubano según el tipo?
Los propios interesados formulan las solicitudes su Pasaporte Corriente por asuntos particulares.
Los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones políticas, sociales y de masas formulan las solicitudes de Pasaporte Diplomático, de Servicio, Oficial, de Marino y, cuando proceda, también de Pasaporte Corriente por razones de servicio o para el cumplimiento de sus fines.
4.- ¿Con cuánto tiempo de anticipación se puede renovar el pasaporte cubano, antes de su vencimiento?
El pasaporte cubano puede renovarse hasta con 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
5.- ¿Pueden los cubanos no residentes en Cuba viajar sin pasaporte cubano y solicitarlo en Cuba?
No. Los cubanos que emigraron antes de 1971 podían viajar a Cuba sin portar pasaporte cubano. Desde el 1 de julio de 2023 se establece que los emigrados anteriores al 1 de enero de 1971 también deben usar pasaporte cubano para ingresar al país.
6.- Los cubanos no residentes permanentes en Cuba, ¿dónde pueden realizar trámites relacionados con el pasaporte cubano?
Durante su estancia en Cuba, los cubanos no residentes que opten por realizar trámites migratorios o relacionados con su pasaporte deben acudir a las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional.
Aunque los Bufetes Internacionales que integran el Grupo Societario Servicios Legales S.A. y Bufete Especializado de Servicios, BES, perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
7.- ¿En el exterior, dónde pueden tramitar el pasaporte los cubanos residentes en el exterior?
La solicitud y obtención del pasaporte para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior se formaliza ante las representaciones diplomáticas o consulares de Cuba, u otras oficinas cubanas autorizadas en el exterior.
Si realizan la solicitud durante un viaje de visita a Cuba, deberán tramitarlo en: las sucursales de bufetes y Consultoría Jurídica Internacional, como se explica en la anterior pregunta.
8.- ¿Qué ciudadanos cubanos no pueden obtener un pasaporte cubano?
Los residentes en Cuba no pueden obtener pasaporte corriente cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Quienes estén sujetos a proceso penal, cuando así lo dispongan las autoridades competentes.
- Quienes estén pendientes del cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, salvo autorización expresa del tribunal.
- Quienes se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar Activo (SMA).
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
- Quienes tengan obligaciones con el Estado o responsabilidad civil, dispuestas expresamente por las autoridades competentes.
- Quienes carezcan de la autorización establecida en normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada o la seguridad y protección de la información oficial.
- Menores de edad o incapaces sin la autorización de sus padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
- Cuando las autoridades facultadas, por otras razones de interés público, así lo determinen.
- Quienes incumplan los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y disposiciones complementarias.
9.- ¿Renovar el pasaporte cubano tiene menor costo que una nueva solicitud?
No. El costo es el mismo tanto para nuevas solicitudes como para renovaciones (por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas) y los requisitos a presentar son los mismos.
10.- Quienes posean pasaporte cubano emitido antes del 1 de julio de 2023, ¿se les extiende la vigencia a 10 años?
No. Los pasaportes emitidos antes del 1 de julio de 2023 expiran en la fecha indicada en su página de datos. Al vencimiento, deberá tramitarse uno nuevo, con vigencia de 10 años (mayores de 16 años) o 5 años (menores de 16 años).
11.- ¿Cuál es la validez del pasaporte cubano y en qué casos se requiere autorización notarial de los padres para menores?
Desde el 1 de julio de 2023:
- Menores de 16 años: vigencia 5 años y se requiere autorización notarial de los padres o representante legal.
- Mayores de 16 y menores de 18 años: vigencia 10 años y se requiere autorización notarial de los padres o representante legal.
- Mayores de 18 años: vigencia 10 años.
IMPORTANTE: En Cuba la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, momento en que se obtiene plena capacidad civil.
12.- ¿Puede obtener pasaporte un menor cuando sus padres también son menores de edad?
Sí, es posible, pero no se trata de un trámite ordinario y requiere cumplir condiciones específicas, conforme al Código de las Familias.
Las personas menores de edad que son madres o padres ejercen la responsabilidad parental respecto de sus hijas e hijos, de acuerdo con el artículo 144.1 del Código de las Familias. Esto significa que no pierden su condición de padres por ser menores.
No obstante, cuando se trata de actos con consecuencias relevantes para la vida del menor, como la emisión de pasaporte y la salida del país, el artículo 144.3 establece que el consentimiento de los padres menores debe integrarse con el asentimiento de sus propias madres o padres (abuelos del niño).
En estos casos, el trámite puede requerir:
- el asentimiento de los abuelos,
- o la delegación temporal del ejercicio de la responsabilidad parental a favor de un familiar cercano, formalizada mediante escritura pública notarial o homologación judicial, conforme al artículo 145 del Código de las Familias,
- y, en caso de conflicto, la intervención del tribunal competente, siempre atendiendo al interés superior del niño.
Por tratarse de un supuesto especial, se recomienda asesoría jurídica especializada antes de iniciar el trámite.
13.- ¿Puede alguna autoridad en Cuba retener mi pasaporte cubano?
Con carácter general, el pasaporte y demás documentos de viaje no pueden ser retenidos ni ocupados en territorio nacional. La Ley de Migración establece dos excepciones:
- Que el documento esté vinculado a un delito cometido en relación con el propio documento.
- Que pueda ser utilizado para evadir la acción de la justicia.
Solo en esos supuestos puede procederse a la retención. Si se considera necesaria, el titular tiene derecho a entregar una fotocopia, que la autoridad actuante deberá certificar.
La autoridad competente para actuar en estos casos es la Policía de Migración, que forma parte de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) del MININT.
Entre sus funciones se encuentran garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, la disciplina social y el orden público, la ocupación de artículos y medios de procedencia presuntamente ilícita, así como asegurar y retener a quienes participen en la comisión de hechos delictivos vinculados a esta materia. Cuando los hechos puedan constituir delito, los traslada ante las autoridades judiciales competentes. (art. 139).
14.- ¿Puede solicitarse el pasaporte cubano con urgencia?
Sí. La Ley de Migración prevé la expedición del pasaporte, tanto en Cuba como en el exterior, solcitado con ugencia (inmediatez) mediante el pago de un recargo, según artículo 143.2, de la Ley de Migración:
- En Cuba: recargo del 20% adicional sobre el valor del impuesto sobre documentos establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Costo base: 2500 pesos cubanos.
- Recargo 20%: 500 pesos cubanos.
- Total: 3000 pesos cubanos.
- En el exterior: mediante el pago de un recargo del 20% adicional sobre el arancel consular establecido por el Ministro de Relaciones Exteriores:
- Adultos: 180 USD/EUR + recargo 20% (36 USD/EUR) = 216 USD/EUR
- Menores: 140 USD/EUR + recargo 20% (28 USD/EUR) = 168 USD/EUR
La Ley de Migración entra en vigor el 1 de noviembre de 2026.
15.- ¿Qué puede hacer un cubano residente en el exterior que llega a Cuba con el pasaporte vencido o las páginas agotadas?
Puede solicitar la expedición de un nuevo pasaporte en las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de los bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitados.
En ambos casos el impuesto que grava el documento es el mismo: 2500 pesos cubanos en sellos del timbre. Quienes opten por la Consultoría Jurídica Internacional deben asumir adicionalmente el costo del servicio.
Una vez expedido el nuevo documento, la Autoridad Migratoria lo entrega al solicitante o a su representante y devuelve el pasaporte vencido o agotado debidamente cancelado.
16.- ¿Cuándo puede ser declarado nulo un pasaporte cubano?
La Ley de Migración establece que un pasaporte es nulo cuando concurre alguna de estas situaciones:
- Se obtuvo mediante acciones fraudulentas.
- Presenta enmiendas, tachaduras, borrones, raspaduras, mutilaciones, sustituciones o alteraciones en su fotografía, texto, leyendas, paginación, visados, o se alteraron sus medidas de seguridad.
- Ha transcurrido el período para el cual fue expedido.
- Fue expedido por una persona u oficina no autorizada.
- Se expidió sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
- Es utilizado por persona que no sea su titular.
- Tiene estampada una visa, cuño u otro documento falso.
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía de Cuba (DIMEC) es la autoridad competente para proceder a su cancelación.
Cuando cualquier organismo, entidad o empresa nacional, organización política, social o de masas detecte un pasaporte que incurra en alguno de estos supuestos, está obligado a retenerlo y presentarlo ante la DIMEC para que determine lo que corresponda.
17.-¿Puede solicitarse el pasaporte cubano en línea?
Sí, desde el 26 de mayo de 2026. El MININT habilitó la solicitud digital del pasaporte corriente a través de la Plataforma de Información y Servicios Soberanía.
El servicio está disponible únicamente para ciudadanos cubanos mayores de 18 años, con plena capacidad jurídica y residentes en Cuba.
Para acceder es necesario disponer de Identidad Digital Certificada en la plataforma y abonar el impuesto de 2 500 pesos cubanos mediante Transfermóvil o EnZona.
La ventaja principal es que el trámite completo se inicia de forma digital; el solicitante solo debe presentarse en la oficina del MININT para recoger el documento, una vez recibida la notificación de aprobación (plazo: 30 días hábiles desde esa notificación).
IMPORTANTE: Actualmente no está disponible para menores de edad ni para cubanos residentes en el exterior, aunque el MININT ha señalado que trabaja en incorporar ambas modalidades.
18.- ¿Cómo solicitar el pasaporte cubano en línea?
El proceso de solicitud del pasaporte cubano (en línea) en Soberania es:
- Acceder a la plataforma Soberanía.
- Autenticarse con Identidad Digital Certificada.
- Entrar en la sección Trámites y Servicios.
- Seleccionar la categoría “Identidad, migratorios y extranjería”.
- Elegir el servicio de solicitud de pasaporte corriente.
- Completar el formulario en línea.
- Realizar el pago mediante Transfermóvil o EnZona.
- Dar seguimiento al trámite mediante las notificaciones del sistema.
19.- Al solicitar el pasaporte en línea a través de Soberanía me indican que se requiere que el carné de identidad sea de los últimos 5 años?
Entonces, ¿qué hacer si mi carné de identidad tiene foto de más de 5 años?
La plataforma Soberanía utiliza validación biométrica a través de la APK MiIdentidad, que compara el rostro actual del solicitante con la fotografía del carné de identidad. Para que esa comparación sea válida, la foto del carné no puede tener más de 5 años.
Si tu fotografía es más antigua, el sistema no aceptará el documento y no podrás completar el trámite en línea, aunque el carné esté administrativamente vigente.
En ese caso, la solución sería actualizar el carné de identidad antes de intentar la solicitud. Sin embargo, desde febrero de 2026 la producción de carnés está suspendida temporalmente según información del MININT, por lo que quienes se encuentren en esta situación deberán acudir a la vía presencial para solicitar el pasaporte.
20.- ¿Es necesario solicitar una cita o turno para sacar el pasaporte en Cuba?
No. Según la información oficial disponible, no se ha establecido un sistema nacional de cita previa obligatoria para solicitar presencialmente el Pasaporte Corriente en las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior (MININT).
La persona interesada puede acudir a la oficina correspondiente para realizar el trámite presencial, cumpliendo los requisitos establecidos.
No obstante, cada Oficina de Trámites puede organizar la atención al público mediante turnos o números de orden para la atención del día, según sus condiciones de funcionamiento. Esto no equivale a un sistema de cita previa nacional que deba reservarse antes de acudir a la oficina.
21.- ¿Dónde puedo obtener más información sobre la obtención del pasaporte cubano?
Puede llamar al 18808 o escribir al correo [email protected] (Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía de Cuba).
Ver también: Solicitud o renovación de pasaporte cubano en el exterior.
Fundamento Legal
- Decreto de Ley No. 302-305-306/2012 Leyes de Migración.
- Resolución 343/2012. Sobre la actualización de los pasaportes corrientes.
- Decreto 91 de 2023 de Consejo de Ministros. Dispone el tiempo de validez del Pasaporte Corriente y la supresión de sus prórrogas.
- Ley 156/2022 «Código de las Familias» de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022.
- Ley 171 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley de Migración. Publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 (en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026). Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026.
- Decreto 136 de 2025 de Consejo de Ministros. Reglamento de la Ley 171 “Ley De Migración”. Publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 (en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026). Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026.
Referencia
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