Acta de Declaración Jurada

Publicado inicialmente el 01/11/2019 por CubaTrámite

El Acta de Declaración Jurada es relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante.

En la declaración jurada, la persona que la solicita manifiesta bajo juramento que es cierto lo que afirma, y el notario solo da fe de la declaración, pero no de la certeza del contenido de dicha declaración.

La declaración jurada puede ser de varios tipos y solicitarse para manifestar bajo juramento; por ejemplo:

  • Declaración jurada para el reconocimiento de filiación: Cuando el padre o madre de un hijo manifieste su intención de reconocer la paternidad o maternidad.
  • Declaración jurada de ingresos: El interesado manifiesta por escrito sus ingresos que no pueden ser comprobables por otros medios.
  • Declaración jurada de estado civil: Para manifestar que una persona es soltera, no vinculada en la actualidad a matrimonio que le impida contraer otro.
  • Declaración jurada de patrimonio: El interesado manifiesta por escrito sus ingresos, propiedades muebles e inmuebles, cuentas bancarias, etc.
  • Declaración jurada para manifestar responsabilidad: Incluye, entre otras; la declaración jurada para trámite de repatriación de un ciudadano cubano, a la que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en la que un ciudadano cubano residente en Cuba se responsabiliza por el eventual alojamiento y manutención de familiares o amigos extranjeros o sin ciudadanía mientras dure su visita, o hasta que comiencen a desempeñar labores remuneradas o a percibir ingresos propios, si entrasen para residir permanentemente. Asimismo, se tramita cuando un propietario de vivienda en Cuba acogerá a un cubano que retornará al país (se repatriará).
  • Declaración jurada de pareja de hecho: Se manifiesta que los miembros de una pareja forman una unión de hecho, acreditando el tiempo de convivencia en el mismo domicilio.
  • Declaración jurada de autoría y propiedad intelectual: Para la participación en algún concurso o certamen en el que esté en duda la autoría o propiedad intelectual de una persona en cuanto a pinturas, diseños, fotografías, libros, artículos, audiovisuales, etc.
  • Entre otras.

Requisitos

En todos los casos:

  1. Concurrir el interesado con dos testigos. El interesado y los dos testigos deben presentarse con su carné de identidad.
  2. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

Si la declaración jurada es para trámite de repatriación de un ciudadano cubano, la persona de referencia debe presentarse con:

  1. Propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional.

  • $90.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $3000.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad;
  • los incapacitados judicialmente;
  • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les esté impedido en razón de su limitación;
  • los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio;
  • los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • los que no entiendan el idioma español;
  • los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Es requisito obligatorio la confección de la Declaración Jurada para el trámite de repatriación de un ciudadano cubano?

Sí. Para ello la persona de referencia (familiar o amistad) debe dirigirse a la Notaría, para confeccionar la Declaración Jurada (modelo para repatriación) en la que se establecerá el compromiso de este familiar o amistad de brindarle su vivienda, abrigo y sustento al ciudadano cubano interesado en repatriarse.

Para este trámite no es requerida la presencia física del emigrado cubano con intención de repatriarse.

El Notario en la Declaración Jurada solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.

2.- ¿Qué información debe incluir la declaración jurada notarial?

La declaración jurada contiene, además de lo manifiesto por el interesado, una serie de datos como son:

  • Nombre completo de la persona que realiza la declaración jurada;
  • Número de carné de identidad de la persona que realiza la declaración jurada;
  • Domicilio de la persona que realiza la declaración jurada;
  • Entidad u organismo a quien va dirigida la declaración jurada, si corresponde;
  • El motivo por el cual se realiza la declaración; 
  • La declaración, expuesta de manera clara y detallada;
  • Firma de la persona que realiza la declaración bajo juramento;
  • Firma de los testigos, si corresponde;
  • Sello y firma del Notario, que le adjudica el carácter legal;
  • Fecha de elaboración (día, mes y año).

3.- ¿Qué vigencia tiene la declaración jurada?

La declaración jurada tiene un tiempo de validez de seis (6) meses, una vez que ha sido emitida.


  • Ley No. 59 del Código Civil. 
  • Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Gaceta Oficial No. 41 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2015)
  • Decreto No. 26/1978 “Reglamento de la Ley de Migración” (Gaceta Oficial No. 41 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2015)
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre de 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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