Publicado inicialmente el 01/07/2025 por CubaTrámite
Los ciudadanos cubanos beneficiarios de una visa Schengen de 90 días dentro de un período de estancia de hasta 180 días, podrán visitar los países del espacio Schengen en más de una ocasión.
Sin embargo, es importante saber que la regla 90/180 no se refiere a tres meses fijos, sino que es un conteo dinámico.
Este cálculo se realiza de manera retroactiva, lo que significa que el conteo de días de estancia en el espacio Schengen puede marcar una diferencia real en los viajes a Europa.
La Calculadora de Visados de Corta Duración de la UE (Calculadora Schengen) es una herramienta muy útil para:
- Planificar los viajes al espacio Schengen y conocer cuántos días se puede permanecer dentro del área durante un período de 180 días.
- Calcular cuántos días quedan disponibles del período de visado, ingresando las fechas de entrada y salida en los países Schengen, lo que permitirá planificar viajes futuros.
- Determinar cuánto tiempo debe permanecer fuera del espacio Schengen antes de poder volver a entrar.
IMPORTANTE: La Calculadora Schengen calcula automáticamente si la estancia planificada se ajusta a la regla de los 90/180 días. Pero debe considerar que es solo una herramienta de ayuda y no garantiza derecho a estancia durante el periodo que indique.
Pasos para calcular el periodo de estancia en el espacio Schengen
Paso 1: Acceder a la Calculadora Schengen
Acceda a la Calculadora Schengen (herramienta oficial de la Comisión Europea).
Paso 2: Cambiar el idioma de la calculadora
Elegir el idioma por el de su preferencia, es un paso opcional. Podrá mantenerlo en el inglés que aparece por defecto.

Al dar clic en el incono de la bandera correspondiente, le aparecerá la calculadora en el idioma seleccionado.

Paso 3: Introducir información de fecha para ingresar al espacio Schengen
Diríjase a «Fecha de entrada/control» en el modo “Planificación”, que aparece seleccionado por defecto. Este modo permite prever cuántos días de estancia (restantes) estarán permitidos a partir de una fecha futura planificada para viajar.
Al acceder a la Calculadora, aparecerá automáticamente la fecha actual.

Cambie la fecha por la que tiene prevista para volver a ingresar al espacio Schengen.
IMPORTANTE: Las fechas deben ingresarse en el formato dd/mm/aa (por ejemplo, 01/01/26) o 010126. Si no se respeta el formato, aparecerá el error: «La fecha dd/mm/aa no es válida.»

Paso 4: Introducir fechas de estancias anteriores
Después de haber introducido la fecha prevista para su próxima entrada al espacio Schengen, introduzca en la columna “Introducir estancias anteriores en el espacio Schengen”, las fechas de entrada y salida de los viajes realizados con anterioridad a los países del espacio Schengen.
En la columna izquierda ingrese la fecha de entrada y en la columna derecha la fecha de salida.

La duración de días se calculará automáticamente, cuando dé clic al botón «Calcular«.
IMPORTANTE:
- La fecha de entrada se considera el primer día de estancia y la fecha de salida, el último.
- Es fundamental introducir todas las fechas de entrada y salida realizadas durante la vigencia de la visa Schengen.
- Si se omite alguna fecha, el cálculo será inexacto y la herramienta no será útil.
Paso 5: Calcular
Dé clic en el botón “Calcular”.

Paso 6: Revise los resultados
Al hacer clic en «Calcular«, aparecerá en la tercera columna, junto a las fechas de entrada y salida, la duración de la estancia, calculada automáticamente.
A la derecha, verá la fecha en la que comienza el nuevo periodo de 90 días y el de 180 días.
Por ejemplo:
- Fecha de entrada/control: 30/08/25 (Fecha prevista de nueva entrada)
- Fecha de entrada anterior: 01/12/24
- Fecha de salida: 25/02/25
- Estancia: 87 días (calculado automáticamente)
- Inicio del periodo de 90 días: 02/06/25
- Inicio del periodo de 180 días: 04/03/25

IMPORTANTE: El resultado será el número máximo de días autorizados para la fecha seleccionado como nueva fecha de ingreso. O si superase el límite le indicarán los días que rebasa con la fecha indicada de entrada en “Planificación”.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- Soy cubano, ¿una visa Schengen me permite entrar solo una vez o varias veces al espacio Schengen?
Depende del tipo de visa concedida por el Consulado de un país Schengen en Cuba.
- Entrada única: Podrá ingresar solo una vez al espacio Schengen. Una vez que salga, no podrá volver a entrar, aunque no haya utilizado todos los días permitidos.
- Entrada múltiple: Podrá entrar y salir varias veces durante el período de validez, pero no podrá permanecer más de 90 días en un período de 180 días. Este tipo de visa suele tener una duración de 2 o hasta 5 años.
2.- ¿Cómo saber si el visado Schengen que me han extendido es de entrada única o múltiple?
Podrá saber si su visado Schengen es de entrada única o múltiple al revisar la etiqueta de la visa en el pasaporte.
Si en el campo «Número de entradas» aparece «01», es de entrada única. Si aparece «MULT», es de entradas múltiples.
3.- ¿Cómo cubano, qué países puedo visitar que forman parte del espacio Schengen?
El espacio Schengen abarca 29 países sin controles fronterizos entre ellos.
Estos países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Bulgaria y Rumanía pasaron a formar parte del espacio Schengen, en enero de 2025.
4.- ¿Qué países de la Unión Europea no forman parte del espacio Schengen?
Chipre e Irlanda no forman parte del espacio Schengen, aunque son miembros de la Unión Europea.
5.- ¿Qué países de Europa no forman parte ni de la Unión Europea ni del espacio Schengen?
Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Ucrania y Turquía.
El Reino Unido salió de la Unión Europea, pero tampoco fue parte del espacio Schengen.
6.- ¿Es posible planificar estancias de 90 días ininterrumpidos en cada viaje al espacio Schengen?
Sí. Una ausencia ininterrumpida de 90 días permite planificar una nueva estancia de hasta 90 días ininterrumpidos en un período de 180 días.
Por ejemplo: si un usuario planifica viajar el 28 de septiembre de 2025 (28/09/25) y ha realizado un viaje ininterrumpido de 90 días con entrada el 1 de enero de 2025 y salida el 31 de marzo de 2025 (01/01/25 – 31/03/25), podrá viajar por otro período ininterrumpido de 90 días a partir del 1 de julio de 2025.
El nuevo período de 180 días inicia el 02/04/25 y el inicio del periodo de 90 días comienza el 01/07/25.
7.- ¿Si soy nacional de un país exento de visado, qué tiempo podré permanecer en el espacio Schengen?
A los ciudadanos de países que no requieren visado se les aplica la regla general de 90/180 días.
Además, la regla 90/180 se aplica a todos los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea, quienes deben seguir el nuevo método de cálculo implementado desde 2016, conforme al Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo.
CONSEJOS PRÁCTICOS
- Podrá usar el modo “Control” de la Calculadora para verificar si cumple con la regla de los 90 días en un período de 180 días, tanto para estancias pasadas como la actual.
- Para borrar las fechas, dé clic en la tecla «Suprimir» o «Reconfigurar» para borrar todas.
FUNDAMENTO LEGAL
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Artículo 6.
REFERENCIA
Los contenidos publicados en Cubatrámite ofrecen información útil sobre trámites, pero no constituyen un asesoramiento legal. En caso de dudas específicas, siempre se recomienda acudir a un abogado o consultar directamente los canales oficiales de la entidad correspondiente.
Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.