Publicado inicialmente el 04/03/2018 por CubaTrámite
La inscripción de los Partes Testamentarios y las Actas de Declaratoria de Herederos, que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial, se producen de oficio por parte del Registro de Actos de Última Voluntad.
Por esto las personas naturales no deberán hacer ningún trámite de inscripción ante estas dependencias del Ministerio de Justicia de Cuba.
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
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