Solicitud de certificaciones en la ONAT

Publicado inicialmente el 13/02/2021 por CubaTrámite

Las certificaciones fiscales se tramitan en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio en el cual está inscrito el contribuyente, y dan fe de la situación fiscal actualizada de este, sea persona natural o jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades).

Pueden ser:

  • Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes (Modelo C-01).
  • Certificación de Residencia Fiscal en Cuba. Convenio (Modelo C-02).
  • Certificación de Adeudos Fiscales (Modelo C-03).
  • Certificación de No Adeudos Fiscales (Modelo C-04).
  • Certificación Negativa de Inscripción Tributaria (Modelo C-05).
  • Certificación de Aportes de los Creadores Artísticos Independientes (Modelo C-06).
  • Certificación del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (Modelo C-07).
  • Certificación de las Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social.

Requisitos

  1. Carné de identidad.
  2. Escrito de solicitud donde deben constar los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos (persona natural) o razón social (persona jurídica).
    • Número de Identificación Tributaria (NIT) o en su defecto el número de carné de identidad.
    • Domicilio fiscal o legal.
    • Motivo o proceso legal en que se utilizará la certificación que se solicita y, en caso de que sea para usar fuera del territorio nacional, se indicará el país de destino.
  3. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

En las oficinas municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 15 días en dependencia del tipo de certificación solicitada.

Pero si se requiere para su uso en el exterior, el plazo puede extenderse por 10 días más, para un total aproximado de 25 días.


Preguntas frecuentes

1.- De requerirse una certificación fiscal expedida por la ONAT para realizar trámites migratorios, ¿cómo se procede?

Si la certificación se necesita para realizar trámites migratorios, o su uso en el exterior, el contribuyente debe informarlo, así como el país para el que es requerida, en el momento de solicitarla.

Este proceso puede demorar hasta 25 días, pues la certificación es enviada de la oficina municipal a la oficina provincial. Posteriormente, se envía de la oficina provincial a la oficina Central de la ONAT, radicada en La Habana, para ser validada por la Dirección Jurídica, instancia que autentica la firma del director municipal que emitió el documento.

Finalmente, retorna al punto de origen, la oficina municipal, para su entrega al contribuyente y que este pueda proceder a su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, contratando los servicios jurídicos de las entidades que ofrecen este servicio.

2.- Si un contribuyente residente en Cuba posee una residencia en el exterior, ¿qué debe hacer para evitar la doble imposición?

Cuando un residente de Cuba obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el país de su segunda residencia, Cuba permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio de ese residente, de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en el otro país, siempre y cuando Cuba posea con ese país algún convenio para evitar la doble imposición y viceversa.

Para ello el contribuyente deberá tramitar la Certificación de Residencia Fiscal en Cuba (Modelo C-02), para ser presentada en el país donde tiene su segunda residencia fiscal.

Igualmente, deberá tramitar la Certificación de Residencia Fiscal en el país donde tiene su segunda residencia fiscal, para ser presentado en Cuba.

3.- ¿Cuáles son los países con los que Cuba tiene firmados convenios internacionales para evitar la doble imposición?

Cuba ha firmado convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos:

En Asia:

  • Acuerdo entre China-Cuba
  • Convenio Vietnam-Cuba
  • Convenio Rusia-Cuba
  • Convenio Qatar-Cuba

En Centro América y el Caribe:

  • Convenio Barbados-Cuba 

En Europa:

En Sudamérica:

  • Convenio Venezuela-Cuba

4.- Cuando la certificación que se solicita es de Residencia Fiscal por convenios para evitar la doble imposición, ¿existe alguna obligación ante la ONAT?

Sí. En el caso de solicitar un certificado de la Residencia Fiscal por Convenios para evitar la doble imposición, si se trata de una persona natural que no está inscrita, se le exigirá previamente la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

5.- ¿Dónde obtener más información?

Podrán obtener más información en:


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 90 de 2014. Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT.
  • Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional , contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales. Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020.

Referencia

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