La compraventa de una vivienda estatal por asignación administrativa permite adquirir la propiedad de una vivienda cuya entrega ha sido aprobada por la autoridad competente.
La asignación de viviendas en propiedad se formaliza mediante un contrato entre la persona beneficiada y la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). El precio puede pagarse íntegramente o mediante mensualidades, conforme a la capacidad económica del beneficiario.
Este procedimiento puede corresponder a viviendas situadas en zonas urbanas o rurales, siempre que su asignación o transferencia se formalice mediante compraventa administrativa.
Las viviendas rurales sometidas a regímenes especiales requieren comprobar, además, las condiciones propias de esos supuestos.
Compraventa administrativa de una vivienda estatal asignada en Cuba
Está dirigido a quienes han sido beneficiados con una asignación de vivienda en propiedad o tienen reconocido un derecho cuya formalización debe realizarse por esta vía.
La asignación de las viviendas que el Estado construye o tiene disponibles se aprueba conforme a las prioridades y al procedimiento establecidos legalmente.
Disponer de dinero para comprar no concede por sí solo el derecho a escoger y adquirir una vivienda del fondo estatal.
La compraventa administrativa también es el procedimiento al que remiten determinados supuestos de transferencia, una vez comprobado el derecho del interesado, como:
- La adquisición por determinados arrendatarios que mejoran su capacidad de pago.
- Algunas transferencias de viviendas destinadas a estabilizar la fuerza de trabajo.
- Determinados casos de cuartos o accesorias convertidos en viviendas adecuadas.
- Las transferencias con pago previstas en el régimen transitorio de la Ley 187.
El reconocimiento del derecho debe tramitarse conforme al supuesto que le corresponda.
Esta guía explica la asignación y formalización de la compraventa, sin sustituir las condiciones particulares de acceso a cada vía.
Requisitos
Condiciones para formalizar la adquisición de la vivienda por asignación administrativa en Cuba
- Contar con la asignación en propiedad o el reconocimiento administrativo que permita adquirir la vivienda.
- Acreditar la capacidad de pagar el precio, totalmente o mediante mensualidades, teniendo en cuenta los beneficios aprobados cuando correspondan.
- Cumplir los requerimientos documentales del expediente y acudir al banco dentro del plazo notificado.
Información que debe aportae el beneficiario
Para confeccionar el expediente se recoge mediante acta de declaración jurada:
- Datos generales del posible beneficiario.
- Datos del cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida, cuando corresponda.
- Ingresos.
- Posibilidad de pagar el precio completo o realizar pagos anticipados.
- Composición de su núcleo familiar.
La capacidad de pago se acredita mediante certificación del banco, de la entidad laboral, del empleador u otra forma legalmente establecida.
Documentos que integra la DMV en el expediente
El expediente de propuesta de asignación contiene:
- Certificado de habitable o documento que acredita la incorporación de la vivienda al patrimonio disponible.
- Documento técnico con la descripción actualizada, medidas, linderos y precio legal.
- Acta de declaración jurada del posible beneficiario.
- Certificación del área especializada sobre la condición del núcleo y su correspondencia con las prioridades vigentes.
- Investigaciones sobre la necesidad habitacional, cuando sean necesarias.
- Dictamen legal que fundamenta la propuesta y el concepto de asignación.
- Antecedentes de los expedientes básicos que obren en los archivos de la DMV.
Estos documentos forman parte del expediente administrativo; no todos son documentos que el interesado deba obtener personalmente antes de acudir a la DMV.
Si el beneficiario ya es propietario de otra vivienda
En el supuesto de asignación regulado por los artículos 140 al 142 del Reglamento se incorporan, además:
- Título de propiedad de la vivienda anterior inscrito en el Registro.
- Certificación catastral, cuando proceda.
- Acta de entrega de esa vivienda a favor del Estado.
- Certificación sobre la compensación correspondiente, si existe.
Se comparan los precios de las viviendas y las deudas para determinar el tratamiento económico de la nueva asignación.
Pasos
Paso 1: Confeccionar y evaluar la propuesta de asignación de vivienda estatal
La DMV identifica la necesidad habitacional y confecciona el expediente con la información del núcleo, su capacidad económica y los documentos técnicos y legales.
La propuesta debe corresponderse con la demanda y las prioridades vigentes.
Paso 2: Obtener el acuerdo de asignación
El Consejo de la Administración Municipal evalúa la propuesta y adopta el acuerdo.
Este recoge, entre otros elementos:
- Beneficiario y datos familiares correspondientes.
- Concepto y fundamento de la asignación.
- Identificación y precio de la vivienda.
- Mensualidades y beneficios económicos aprobados, cuando procedan.
El acuerdo se comunica a la DMV para continuar la tramitación y notificar al beneficiario.
Paso 3: Recibir la indicación de acudir al banco
La DMV radica el expediente correspondiente y emite la providencia que requiere al beneficiario para concertar el pago ante el banco.
El plazo para acudir al banco comienza con la notificación de esta providencia.
Paso 4: Efectuar o concertar el pago
El beneficiario acude a la agencia bancaria para:
- Pagar íntegramente el precio; o
- Concertar las mensualidades y los pagos anticipados que correspondan.
Paso 5: Acreditar el documento bancario ante la DMV
El beneficiario presenta el documento que acredita el pago o las condiciones concertadas.
Paso 6: Firmar el contrato de compraventa administrativo
La DMV confecciona el contrato y concierta su firma con el beneficiario.
El contrato contiene la descripción de la vivienda, su precio, medidas y linderos y las advertencias legales. Con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley, constituye título de propiedad.
Paso 7: Presentar el título para su inscripción registral
El contrato se presenta ante la oficina registral correspondiente, por el titular o mediante alguno de los sujetos legalmente habilitados.
Si se autoriza como documento electrónico, la autoridad lo remite directamente al Registro de Bienes Inmuebles. El procedimiento concluye con la calificación y la decisión del registrador.
Costos
Precio de adquisición y forma de pago para la compraventa derivada de un acto administrativo de asignación de vivienda
| Concepto | Tratamiento |
| Precio de la vivienda | El determinado conforme a las reglas aplicables y recogido en la asignación y el contrato. |
| Pago íntegro | Se abona el precio correspondiente mediante el banco. |
| Pago por mensualidades | Hasta el 20 % de los ingresos del titular o titulares, durante un máximo de 30 años, según su capacidad de pago y edad. |
| Opción de pago anticipado del expediente de asignación | Requiere un importe igual o superior a 10 000 CUP, conforme al artículo 98.4 del Reglamento. |
Los 10 000 CUP no constituyen una entrada obligatoria para todas las adquisiciones. Son el mínimo previsto para la opción de pago anticipado.
Impuestos sobre Documentos
| Concepto | Cuantía |
| Impuesto sobre documentos por la solicitud o expediente de reconocimiento de derechos sobre vivienda | 10 CUP para el Grupo 1. 250 CUP para el Grupo 2. |
| Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias por la adquisición | 4 % sobre la base imponible correspondiente a la vivienda. |
Para las personas naturales, el Grupo 1 comprende a los residentes permanentes en Cuba y el Grupo 2, a quienes no tienen residencia permanente en el territorio nacional.
La clasificación tributaria no determina por sí sola quién puede ser beneficiario de una asignación.
La Ley 187 establece el valor catastral para determinar la base imponible de las transmisiones de viviendas. El impuesto es un concepto distinto del precio que se paga por adquirirla.
Determinación del precio
Para las viviendas construidas por el Estado u otras entidades, el Reglamento contempla los costos y gastos de construcción y los demás elementos previstos en su artículo 18, que se reflejan en la documentación técnica.
Cuando la adquisición procede de un supuesto con reglas específicas, por ejemplo, reconocimiento de pagos anteriores o liquidación de una diferencia, deben aplicarse esas reglas para calcular la cantidad exigible.
Dónde presentar el trámite
La tramitación y la firma del contrato se realizan ante la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.
Puedes localizar las oficinas en el directorio de Direcciones Municipales de la Vivienda.
El pago del precio o la concertación de las mensualidades se realiza ante la agencia bancaria correspondiente, conforme a la notificación recibida.
Consulta previamente los días y horarios de atención a la población de cada entidad.
Tiempos de resolución
Plazos para la evaluación y aprobación de la asignación municipal
| Actuación | Plazo |
| La DMV confecciona el expediente de propuesta tras recibir el certificado de habitable o el documento de incorporación al patrimonio disponible. | 15 días hábiles. |
| Presentación del expediente al Consejo, conforme al artículo 99.2. | 3 días hábiles siguientes. |
| El Consejo evalúa la propuesta y adopta el acuerdo. | 20 días hábiles posteriores a su recepción. |
| Si requiere documentos o nuevas diligencias. | Puede conceder hasta 10 días hábiles para su cumplimiento. |
| Adopción del acuerdo después de practicadas las diligencias. | 5 días hábiles. |
| El Consejo notifica el acuerdo y devuelve los antecedentes a la DMV. | 3 días hábiles siguientes a su adopción. |
Formalización de la compraventa de vivienda derivada de un acto administrativo de asignación
| Actuación | Plazo |
| La DMV radica el expediente tras la notificación del acuerdo. | 3 días hábiles. |
| Emisión de la providencia para acudir al banco. | 10 días, conforme al artículo 133.1. |
| El beneficiario acude al banco. | 30 días hábiles siguientes a la notificación. |
| Prórroga excepcional para acudir al banco. | 10 días hábiles adicionales, por una sola vez, comunicando la causa dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento. |
| Confección del contrato tras acreditar el documento bancario. | 10 días hábiles. |
| Concertación de su firma. | Dentro de los 5 días hábiles siguientes. |
Estos términos no deben sumarse como un plazo garantizado desde que se inicia la solicitud. Los tiempos dependerán de actuaciones, documentos y decisiones de las entidades correspondiente
Preguntas frecuentes
1.- ¿Puede cualquier persona comprar una vivienda estatal en Cuba si dispone del dinero?
No. Esta compraventa requiere una asignación o un reconocimiento administrativo que permita adquirir la vivienda.
La disponibilidad económica no sustituye esa decisión ni las condiciones de acceso.
2.- ¿La compraventa de vivienda derivada de un acto administrativo de asignación en Cuba se firma ante notario?
Se formaliza mediante contrato con la DMV. El artículo 89.1 de la Ley distingue las compraventas cuyo origen es una asignación administrativa similar a las que se formalizan ante notario.
El contrato administrativo constituye título de propiedad cuando reúne los requisitos del artículo 95.
3.- ¿Qué ocurre si no puedo asumir el precio de la vivienda asignada en Cuba?
El artículo 93.3 de la Ley 187 contempla estas alternativas:
- El Consejo de la Administración Municipal puede subsidiar una parte del precio.
- Las empresas pueden financiar con sus utilidades el precio de las viviendas asignadas por los consejos municipales a sus trabajadores comprendidos en las prioridades aprobadas.
- La vivienda puede asignarse en arrendamiento, usufructo o habitación, en lugar de propiedad.
Estas alternativas requieren la decisión correspondiente. No constituyen beneficios automáticos por presentar la solicitud.
4.- ¿El contrato administrativo debe tener en cuenta el régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho afectiva?
Sí. El artículo 95.2 de la Ley 187 establece que el contrato de compraventa suscrito con la DMV debe tener en cuenta el régimen económico del matrimonio y de la unión de hecho afectiva, conforme al Código de las Familias.
Por tanto, al formalizar la adquisición deben considerarse las reglas económicas aplicables a la pareja. No debe presumirse que toda vivienda adquirida durante una relación pertenece necesariamente a ambos por partes iguales.
5.- ¿Quién solicita la inscripción de la vivienda después de firmar el contrato con la DMV?
El nuevo propietario está obligado a inscribir su derecho en la oficina del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles del municipio donde se encuentra la vivienda.
La inscripción puede solicitarla el propio titular, su representante u otras personas y autoridades legitimadas, incluida la autoridad que autorizó el acto. Así lo establecen los artículos 6 y 7 de la Resolución 493 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Cuando el título se autoriza mediante documento electrónico, el artículo 9 dispone que el funcionario o autoridad lo envíe directamente al Registro para realizar el asiento de presentación.
La presentación del documento inicia el procedimiento: la inscripción la practica el registrador tras calificar el título.
Además, para edificios sometidos a propiedad horizontal existen obligaciones específicas de inscripción a cargo de la autoridad administrativa que los tiene en su patrimonio, previstas en los artículos 58–59 del Decreto 177 de 2026
6.- ¿La compraventa de vivienda adquirida por asignación administrativa se aplica a viviendas situadas en zonas rurales en Cuba?
Sí, cuando corresponda adquirirlas mediante esta vía. La Ley contempla, por ejemplo:
- Viviendas de comunidades campesinas cuyos ocupantes no las recibieron por cesión de tierras al Estado: su adquisición se somete a las condiciones de transferencia aplicables.
- Viviendas rurales del tipo denominado económicas, construidas por el Estado desde 1980: sus ocupantes están incluidos en las disposiciones de transferencia y pagan el valor correspondiente.
Son supuestos de los artículos 158.3 y 159.1 de la Ley 187.
7.- ¿Las viviendas rurales asignadas se transfieren pagando?
No. El artículo 158 contempla transferencias sin pago en determinados casos, como viviendas recibidas por afectaciones derivadas de la cesión de tierras al Estado y otros supuestos históricos expresamente definidos.
También existen reglas particulares para viviendas en cooperativas, tierras agropecuarias y viviendas reconocidas como bienhechurías. La ubicación rural no permite aplicar automáticamente una única forma de adquisición.
8.- ¿Es necesario pagar íntegramente la vivienda antes de adquirir la propiedad?
No. La Ley permite formalizar la adquisición mediante mensualidades. El contrato constituye título de propiedad e incorpora las advertencias sobre la deuda y su incumplimiento.
9.- ¿Qué ocurre si no acudo al banco dentro del plazo indicado para realizar el pago del contrato administrativo?
La DMV tramita el expediente y puede disponer mediante resolución la pérdida del derecho a adquirir la propiedad, declarando al beneficiario arrendatario permanente sin derecho a la transferencia.
Cuando existan causas justificadas, debe comunicarlas dentro del término previsto para que pueda valorarse la prórroga excepcional.
Si hay varios cotitulares y alguno se abstiene de acudir, el artículo 137.3 permite declarar la pérdida de su derecho y distribuir su participación entre los restantes a partes iguales.
10.- ¿Puedo perder la propiedad si dejo de pagar las mensualidades del contrato administrativo?
Sí. Si incumple durante tres meses consecutivos o más, la DMV, a solicitud del banco, radica un expediente.
La resolución puede disponer la pérdida de la propiedad y su declaración como arrendatario permanente sin derecho a la transferencia. Si actualiza las mensualidades durante la tramitación, el expediente se archiva, conforme al artículo 138.3.
11.- ¿Qué ocurre si ya tengo otra vivienda?
En el supuesto de asignación regulado por los artículos 140 al 142 del Reglamento, la vivienda anterior se entrega al Estado y se comparan los precios y las deudas.
Según el resultado, puede corresponder pagar una diferencia o reconocer una compensación. No debe interpretarse esta asignación como una autorización general para conservar la vivienda anterior y recibir otra del Estado.
12.- ¿Este procedimiento tiene fecha límite para presentarlo ante la DMV?
La compraventa administrativa no tiene una fecha general de cierre.
Los plazos de fechas de cierre de 2027 y 2031 corresponden a determinados procesos de legalización o reconocimiento del derecho a adquirir. Una vez concedida la asignación, sí deben cumplirse los plazos individuales para acudir al banco y formalizar la compra
13.- ¿Puedo reclamar contra una decisión desfavorable de la DMV?
Contra el acuerdo de asignación procede demanda en la vía judicial, conforme al artículo 103.2 del Reglamento.
Contra las resoluciones del director municipal, el artículo 180 de la Ley establece la posibilidad de presentar demanda ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente, dentro de los 45 días contados desde el día siguiente a la notificación.
Fundamento legal
- Ley 187, de 30 de julio de 2026, de la Vivienda. Artículos 50, 89 y 93 al 95 sobre asignación y compraventa administrativa; artículos 158 al 165 sobre los supuestos rurales mencionados; artículo 180 sobre impugnación judicial. Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria, de 14 de octubre de 2026.
- Decreto 176 de 2026, Reglamento General de la Ley de la Vivienda. Artículo 18 sobre determinación del precio; artículos 90 al103 sobre asignación; artículos 133 al 143 sobre formalización, pago e incidencias de la adquisición. Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria, de 14 de octubre de 2026.
- Ley 113, de 23 de julio de 2012. Del Sistema Tributario, y sus modificaciones. Regula los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre Documentos. Su artículo 203 debe leerse con la modificación introducida por la Ley 187. Texto anotado y concordado publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Especial, de 12 de enero de 2026.
- Resolución 493 de 2021 del Ministerio de Justicia. Aprueba las Normas y Procedimientos del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Sus artículos del 6 al 9 regulan la obligación de inscribir, quiénes pueden solicitar la inscripción, los documentos necesarios y el envío directo de títulos electrónicos por las autoridades. Gaceta Oficial No. 97 Extraordinaria, de 19 de noviembre de 2021.
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