Publicado inicialmente el 13/08/2020 por CubaTrámite
Cualquier cambio que se efectúe durante la vigencia de una marca registrada requerirá que se realicen las anotaciones correspondientes. Estos actos jurídicos pueden ser válidos, pero si no son anotados no surten efectos frente a terceros, en materia de propiedad industrial.
Los cambios susceptibles de ser anotados se podrán realizar para la marca registrada, mientras la misma se encuentra vigente:
- Cambio de nombre o dirección: Cuando el titular de la marca cambie su domicilio legal o su nombre.
- Cambio en la persona del solicitante o el titular: Cuando se produzca una cesión de la marca solicitada o registrada, que implique la transmisión de la marca. La cesión es un contrato mediante el cual una persona (cedente) le transfiere a otra (cesionario) la propiedad sobre una marca a cambio de una contraprestación, de determinados productos o servicios. La cesión de marcas puede efectuarse por personas naturales y jurídicas. Esta puede ser:
- Cesión total de la marca para todos los productos o servicios que identifica.
- Cesión parcial para parte de los productos o servicios. Cuando la cesión se limite a uno o algunos de los productos o servicios, se dividirá el registro, abriéndose uno nuevo a nombre del concesionario.
- Cesión de participación, donde se incluye o elimina un cotitular a la solicitud o registro. Los casos de cotitularidad son más frecuentes entre personas naturales.
- Cambio en la persona del solicitante o el titular: Cuando se produce una fusión de entidades, que implique la transmisión de la marca. La fusión solamente se efectúa entre personas jurídicas.
- Licencias: El contrato de licencia de uso es un negocio jurídico mediante el cual el titular de un derecho sobre una marca, faculta a otro para su uso y explotación comercial a cambio de un pago o regalía durante el período en que esté vigente el signo. Las licencias podrán ser totales o parciales y podrán limitarse a determinados productos o servicios de los comprendidos en el registro de la marca. Las licencias de uso de marcas, según la legislación vigente, recaerán sobre marcas registradas sobre las que ya se ha concedido un derecho exclusivo. No se anotarán las licencias que perjudiquen la economía nacional o sean contrarias a la legalidad.
Requisitos
- Rellenar el formulario para anotaciones.
- Pago de la tarifa por la solicitud de anotación. (Ver costos).
Documentos que deben acompañar la solicitud de anotación, según corresponda:
- Contrato de Cesión o Licencia (conteniendo los números de los expedientes involucrados).
- Resolución Judicial.
- Copia de Testamento.
- Resolución Administrativa.
- Copia del acta de Declaratoria de Herederos .
- Documento que acredite la cesión de participación (Cotitularidad).
- Documento de Representación o Poder Especial.
Costos
Tarifas de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial para personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
- Anotación de cambio de nombre o dirección: $840.00 pesos cubanos.
- Anotación de cambios en la persona del solicitante o titular: $1920.00 pesos cubanos.
- Anotación de licencia: $1920.00 pesos cubanos.
- Modificaciones y correcciones: $1800.00 pesos cubanos.
- Solicitud de cancelación de anotación de cambio en la persona del solicitante o titular: $2400.00 pesos cubanos.
- Solicitud de anotación de cancelación de licencia: $1920.00 pesos cubanos.
Ver otras tarifas relativas a marcas y otros signos distintivos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
A través de un Agente Oficial de Propiedad Industrial:
CLAIM S. A.
- Lamparilla No. 2, Lonja del Comercio, Planta Baja G, La Habana Vieja, CP 10 000, La Habana.
- Teléfonos: +53 7866 0743 / 7866 0755 / 7833 0743 / 7833 0755
- Email: [email protected] / [email protected]
Consultoría Jurídica Internacional
- Calle 16 No. 314, entre 3ra y 5ta, Miramar, Playa, CP 10300, La Habana.
- Teléfonos: +53 7204 2490
- Email: [email protected] / [email protected]
LEX, S.A. Servicios Jurídicos de Marcas y Patentes
- Ave. 1ra. No. 1001, esquina 10, Miramar, Playa, La Habana.
- Teléfonos: +53 7204 9093
- Fax: +53 7204 9533
- Email: [email protected]
- Web: www.lex-sa.com
Bufete de Servicios Especializados (BES)
- Calle 23 No.501, esquina a J, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana.
- Teléfonos: (537) 832 6813 / 8326024 ext. 103 y 117
- Fax: (537) 833 2159
- Email: [email protected] / [email protected] / [email protected]
Bufete Internacional. Consultores de Marcas y Patentes
- 5ta Avenida No. 4002, esquina a 40, Playa, La Habana.
- Teléfonos: +53 7204 5126 / 72045736 / 72045737
- Fax: +53 7204 5125
- Email: [email protected]
Los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento en el país deben hacerse representar directamente por un Agente Oficial de Propiedad Industrial del Bufete LEX, S.A. o Claim S.A
Horarios de atención
De lunes a viernes: horario laboral.
Tiempos de resolución
No aparece descrito.
Más información
Todos los cambios de nombre y dirección del titular, cesión, fusión o licencia de una marca, serán publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, después de su anotación, y surtirán efecto frente a terceros a partir del momento de su anotación en la Oficina.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Se puede hacer un cambio de nombre o dirección del titular de la marca cuando esta lo incluye?
No. Si el titular cambiara de nombre o dirección y la marca registrada incluyera el nombre o la dirección del titular (en sí misma) no será anotado ningún cambio ya que el mismo afectaría sustancialmente la identidad de la marca, tal y como fue registrada originalmente.
Solamente se podrá realizar cambio de nombre y dirección en el registro cuando la marca no lo incluya.
2.- En caso de realizar un cambio de nombre del titular o cambio de dirección y no se realice la anotación, ¿qué riesgo se corre?
Al realizar un cambio de nombre o de dirección del titular y no realizar la anotación se corre el riesgo de no ser notificado en el futuro o no ser considerado la misma persona con relación a otros derechos adquiridos o por adquirir.
3.- ¿Se podrá cancelar un cambio que implique una anotación?
Sí. Los cambios en la persona del solicitante o el titular, luego un acto de cesión parcial total o de participación de la marca, así como de fusión de entidades que implican la transmisión de la marca, podrán ser objeto de cancelación o no hacerse efectivos cuando puedan inducir al público a error, se tipifique alguna de las prohibiciones de registro o se violen derechos conferidos a terceros, a menos que el titular acepte limitar el registro de la marca a productos o servicios para los cuales la marca no resulte engañosa a los efectos del cambio.
Fundamento Legal
- Decreto-Ley 203/1999 de Marcas y Otros Signos Distintivos. Tiene por objeto la protección de las marcas, los nombres comerciales, los emblemas empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas comerciales en la República de Cuba, a través de la concesión de derechos de propiedad industrial.
- Reglamento la Resolución 63/2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente CITMA.
- Decreto-Ley 290/2011 de las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales. (Gaceta Oficial No. 24 de 16 de abril de 2012).
- Decreto-Ley No. 336/2016. “De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos”, del 30 de junio de 2016
- Decreto-Ley 337/2018. Establece las normas para la protección contra las prácticas desleales en la industria y el comercio en materia de Propiedad Industrial; así como para proteger la información no divulgada legítimamente bajo el control de personas naturales y jurídicas.
- Decreto-Ley 341/2018. Ratifica a la OCPI como órgano rector del Sistema de Propiedad Industrial de Cuba, y sus funciones como entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Decreto-Ley 342/2018. Pone en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No. 290. Regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales.
- Decreto-Ley 343/2018. Establece los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación del Sistema de Propiedad Industrial de Cuba, del 28 de febrero de 2018.
- Resolución 31 de 2018 de Instituto de Planificación Física. Procedimiento que regula el otorgamiento de la autorización que se expide a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y el contenido de carteles, por las direcciones municipales de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 2018).
- Resolución 344 de 2020 de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece las tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en moneda nacional, a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).
- Resolución 112 de 2021 de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios. Deroga la Resolución 344 de 2020. (Gaceta Oficial No. 55 Ordinaria de 2021).
Referencia
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
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