Publicado inicialmente el 09/12/2019 por CubaTrámite
El contrato de servicio telefónico básico que se suscribe ante la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, reconoce la titularidad del servicio de telefonía fija instalado en la vivienda de residencia permanente o propiedad de un ciudadano cubano o extranjero residente permanente en el país.
Los traslados de servicio telefónico básico estarán regidos por la Resolución 179 de 2019, en vigor a partir del 8 de enero de 2020, y podrán realizarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser titular del servicio telefónico básico.
- La titularidad del servicio de telefonía básica debe estar amparado por un contrato establecido con ETECSA antes del 8 de enero de 2020, con la puesta en vigor de la Resolución 179/2019.
- Que exista la infraestructura disponible para la instalación del servicio en la nueva vivienda.
Los contratos suscritos antes de la fecha de entrada en vigor de la Resolución 179/2019 mantienen su vigencia hasta tanto sea suscrito un nuevo contrato.
Los nuevos contratos que se suscriban después de la fecha de entrada en vigor de la Resolución 179/2019 serán adecuados por ETECSA a lo dispuesto en la Resolución.
Requisitos
El titular del servicio telefónico básico puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o realizar la gestión a través de un representante acreditado mediante Poder notarial especial. Para ello se debe presentar:
- Carné de identidad del titular del servicio telefónico básico o del representante.
- Contrato del servicio telefónico básico con ETECSA (suscrito con anterioridad a la puesta en vigor de la Resolución 179/2019).
- Última factura de pago del servicio telefónico.
Costos
El trámite es gratis.
Dónde presentar el trámite
En las oficinas comerciales de ETECSA
Horarios de atención
Horario laboral que varía según la oficina comercial de ETECSA.
Tiempos de resolución
En un plazo de hasta treinta (30) días a partir de realizada la solicitud de traslado, siempre y cuando exista la infraestructura disponible para la instalación del servicio en la nueva vivienda.
Más información
La telefonía fija ofrece como servicio básico las llamadas locales, nacionales e internacionales, y adicionalmente otras prestaciones a través de los servicios suplementarios.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Se puede realizar un cambio de domicilio legal del servicio telefónico básico?
La Resolución 82 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de 21 de mayo de 2012, permitía la posibilidad de traspaso de la titularidad del contrato del servicio telefónico básico en lo concerniente a cesión de la titularidad a cualquier otra persona natural de su elección, o por transferencia de la titularidad en caso del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona natural; con esto que los beneficiados se convertían en nuevos titulares del servicio.
En ambos casos el nuevo titular del servicio telefónico básico, fuera por cesión o trasferencia de la titularidad, podía residir o no en el domicilio donde se encontraba el servicio, teniéndose al efecto la posibilidad de tramitar una solicitud de traslado del servicio a un nuevo domicilio.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor, el 8 de enero de 2020, de la Resolución 179 de 2019 del Ministerio de Comunicaciones, los nuevos clientes de servicio telefónico básico podrán vincular el mismo en el domicilio legal del titular en el momento de la asignación, pero no podrán solicitar traslado alguno.
Asimismo, se elimina la posibilidad de instalar un nuevo servicio por cambio del domicilio legal del titular o por cualquier concepto, excepto en los casos en:
- Que el cliente haya sido titular del servicio de telefonía básica al amparo del contrato establecido con ETECSA antes de la puesta en vigor de la Resolución 179/2019, reconociéndose su derecho a solicitar la continuidad del servicio en otra vivienda que sea su nuevo domicilio legal, siempre que ETECSA posea infraestructura disponible para su instalación y no haya cedido la titularidad.
2.- ¿Qué ocurre en caso de que no exista la infraestructura disponible para la instalación del servicio en la nueva vivienda?
Cuando la persona natural requiera el servicio telefónico básico en otra vivienda que sea su nuevo domicilio legal, esto se realizará siempre que ETECSA posea infraestructura disponible para su instalación, aun cuando ello implique provisionalmente variación en el soporte técnico mediante una tecnología autorizada, como podría ser el establecimiento de un servicio de Telefonía Fija Alternativa (TFA).
En caso de no poder efectuarse el traslado, por no existir infraestructura disponible en la vivienda donde se solicita instalar el nuevo servicio o por no aceptar el titular un nuevo soporte técnico mediante una tecnología autorizada, se le comunica al titular. ETECSA mantiene su compromiso con el titular y este no prescribe.
En ambos casos el servicio previo se mantendrá en la vivienda donde se encuentra instalado y la titularidad le corresponderá a quien la Ley le otorgue el mejor derecho sobre esta, donde la persona mantendrá la titularidad de un servicio telefónico que no podrá ser cedido.
3.- ¿Qué ocurre cuando existe la posibilidad de trasladar un servicio telefónico básico a otro domicilio que posea la infraestructura disponible para su instalación?
ETECSA informará al titular del servicio telefónico básico en el plazo de treinta (30) días a partir de realizada la solicitud, sobre las características del servicio que puede ofertar en la vivienda donde el titular pretenda solicitar el nuevo servicio. Esta oferta y condiciones se mantienen por sesenta (60) días a partir de dada la respuesta.
En caso de que sí se pueda efectuar la instalación en el nuevo domicilio legal del titular, se mantendrá igualmente el servicio en la vivienda donde se encontraba instalado el servicio y la titularidad le corresponderá a quien la Ley le otorgue el mejor derecho sobre esta.
4.- En caso de que dos titulares permuten entre sí sus viviendas, ¿se mantiene el traspaso o cambio de titular?
Sí. Si ambos permutantes son titulares, ETECSA mantiene lo establecido para el traspaso de titularidad del servicio, como está establecido.
5.- Cuando el titular de un servicio de telefonía fija cede la titularidad a un conviviente, ¿se pierde el derecho para un traslado posterior a otra vivienda?
Sí. Después del 8 de enero de 2020, tal como quedó acordado en la Resolución 179 de 2019, cuando el titular de un servicio de telefonía fija en Cuba le ceda su titularidad a un conviviente (sea este familiar o no), se pierde el derecho al traslado del servicio.
Una vez que se ha cedido la titularidad a un conviviente, se firmará un nuevo contrato del servicio de telefonía fija, y entonces este servicio ya no podrá ser trasladado a otro domicilio en lo adelante.
6.- ¿Cuándo un titular de telefonía fija pierde sus derechos sobre el servicio?
Una vez que ha cedido la titularidad del servicio.
Los derechos del titular de un servicio de telefonía fija no prescriben siempre y cuando no ceda el servicio.
7.- ¿Cuántas veces un titular puede trasladar el servicio de telefonía fija del cual es titular?
Se respeta el derecho de todos los clientes que antes del 8 de enero de 2020 eran titulares de un servicio de telefonía fija, a que se les instale el servicio en una nueva vivienda (ya sea por permuta, adquisición por compra-venta o por traslado a otro domicilio), cuando existan las facilidades técnicas.
A partir del traslado a un nuevo domicilio, el titular se acoge a un nuevo contrato, pero mantiene su derecho a la titularidad en caso de cambiar a otro domicilio posteriormente, siempre que no lo ceda.
8.- ¿En qué consiste el servicio de Telefonía Fija Alternativa (TFA)?
La Telefonía Fija Alternativa, conocida también como (TFA), es una modalidad de servicio telefónico fijo que utiliza la infraestructura de acceso inalámbrico a través de la red móvil para ofrecer servicios en aquellos lugares donde no hay disponibilidad técnica en las redes telefónicas tradicionales.
El servicio se ofrece en forma de paquete, amparado en una cuota mensual prepagada, que incluye el disfrute de los siguientes servicios:
- Identificador de llamadas.
- Llamada en espera.
- Transferencia de llamadas o traspaso de llamadas.
La cuota de instalación de este servicio es de $180.00 pesos cubanos.
La cuota básica mensual de la Telefonía Fija Alternativa: es de $20.00 pesos cubanos y abarca los minutos de conversación de las llamadas realizadas y las recibidas.
La tarifa por cada llamada través de TFA depende del horario en que se realice.
- De 8:00 am a 5:59 am – 0.048 pesos cubanos.
- De 6:00 am a 9:59 pm – 0.066 pesos cubanos.
- De 10:00 pm a 07:59 am – 0.015 pesos cubanos.
Cuando el saldo se agota queda suspendido por completo el servicio de TFA hasta su próxima recarga.
9.- ¿Cuáles son las vías de contacto comercial y/o atención telefónica de ETECSA?
Para la telefonía fija, ETECSA pone a disposición de sus clientes los contactos comerciales y/o servicios de asistencia telefónica para tramitar cualquier solicitud a través de los números telefónicos:
- 112. Gestión comercial, para abonados residenciales (llamada gratis).
- 113. Información de abonados (se tarifa como una llamada local).
- 114. Reparación (llamada gratis).
- 118. Servicio de información comercial y protección al consumidor (llamada gratis).
- [email protected]
Fundamento Legal
Resolución 176/2019, del Ministerio de Comunicaciones, de 27 de septiembre de 2019.
Referencia
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