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title: "Transferencia de propiedad de viviendas en Cuba (Ley 187)"
description: "La Ley 187 concede hasta el 21 de octubre de 2031 a determinados ocupantes legítimos, usufructuarios, adquirentes y arrendatarios para solicitar la propiedad de su vivienda. Conoce quiénes están comprendidos, los requisitos y los casos con pago o sin pago del precio."
url: https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/
date: 2026-10-22
modified: 2026-10-22
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Trámites en Cuba", "Vivienda en Cuba"]
tags: ["Cuba", "Trámites de Vivienda en Cuba", "Vivienda", "Vivienda estatal en Cuba", "Vivienda particular en Cuba"]
type: post
lang: es
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# Transferencia de propiedad de viviendas en Cuba (Ley 187)

La **Ley 187 de la Vivienda** concede a determinadas personas un plazo de **cinco años desde su entrada en vigor**, hasta el **21 de octubre de 2031**, para solicitar la transferencia de la propiedad de la vivienda que ocupan.

Este procedimiento está dirigido a personas que todavía **no han formalizado la propiedad de la vivienda que ocupan** y se encuentran en alguno de estos grupos:

- **Ocupantes legítimos:** personas cuya ocupación anterior al **1 de enero de 1985** encaja en alguno de los casos reconocidos por la Ley.
- **Usufructuarios onerosos:** personas comprendidas en los antiguos regímenes de usufructo con pago de mensualidades, con ocupación anterior al **1 de enero de 1985** y las demás condiciones exigidas.
- **Adquirentes de la Reforma Urbana:** personas que adquirieron la vivienda bajo ese régimen y tienen pendiente formalizar su propiedad.
- **Determinados arrendatarios:** quienes fueron declarados como tales por acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda después de febrero de 1991, o por no presentarse al banco dentro del plazo establecido.
- **Determinados usufructuarios gratuitos:** quienes recibieron ese derecho bajo el Acuerdo 160 y la Reforma Urbana, cuando el inmueble reúne las condiciones de vivienda adecuada.
- **Usufructuarios gratuitos permanentes y gratuitos de habitación** comprendidos en la disposición transitoria sexta, cuando el inmueble reúne las condiciones de vivienda adecuada.
- Quienes acudieron a la DMV y **no concurrieron al banco dentro del término establecido**.

ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Requisitos)
  - [Documentos que deben presentarse para la transferencia de propiedad de viviendas en Cuba (Ley 187)](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Documentos_que_deben_presentarse_para_la_transferencia_de_propiedad_de_viviendas_en_Cuba_Ley_187)
  - [Documentos para acreditar los pagos](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Documentos_para_acreditar_los_pagos)
- [Pasos](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Pasos)
  - [Pasos para solicitar la transferencia de la propiedad de vivienda en Cuba](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Pasos_para_solicitar_la_transferencia_de_la_propiedad_de_vivienda_en_Cuba)
- [Costos](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Costos)
  - [Impuesto sobre Documentos](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Impuesto_sobre_Documentos)
  - [Transferencias sin pago del precio de adquisición](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Transferencias_sin_pago_del_precio_de_adquisicion)
  - [Transferencias con pago del precio de adquisición](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Transferencias_con_pago_del_precio_de_adquisicion)
  - [Forma de pago](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Forma_de_pago)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Tiempos_de_resolucion)
  - [Plazo para presentar la solicitud](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Plazo_para_presentar_la_solicitud)
  - [Plazos de formalización cuando la transferencia es con pago](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Plazos_de_formalizacion_cuando_la_transferencia_es_con_pago)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Quién se considera ocupante legítimo para solicitar la transferencia de la propiedad?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#1-_%C2%BFQuien_se_considera_ocupante_legitimo_para_solicitar_la_transferencia_de_la_propiedad)
  - [2.- ¿Quién se considera usufructuario oneroso en este procedimiento?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#2-_%C2%BFQuien_se_considera_usufructuario_oneroso_en_este_procedimiento)
  - [3.- ¿Cómo se determina el precio legal de la vivienda en este procedimiento?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#3-_%C2%BFComo_se_determina_el_precio_legal_de_la_vivienda_en_este_procedimiento)
  - [4.- ¿Haber estado exento de pagar mensualidades o tener un usufructo gratuito permite recibir la propiedad sin pagar?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#4-_%C2%BFHaber_estado_exento_de_pagar_mensualidades_o_tener_un_usufructo_gratuito_permite_recibir_la_propiedad_sin_pagar)
  - [5.- ¿Qué ocurre con los pagos realizados antes de solicitar la transferencia?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#5-_%C2%BFQue_ocurre_con_los_pagos_realizados_antes_de_solicitar_la_transferencia)
  - [6.- ¿Qué ocurre si no solicito la transferencia antes de que venza el plazo de cinco años?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#6-_%C2%BFQue_ocurre_si_no_solicito_la_transferencia_antes_de_que_venza_el_plazo_de_cinco_anos)
  - [7.- ¿Hay inmuebles que no pueden transferirse mediante este procedimiento?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#7-_%C2%BFHay_inmuebles_que_no_pueden_transferirse_mediante_este_procedimiento)
  - [8.- ¿Qué ocurre si el ocupante recibe prestaciones de asistencia social?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#8-_%C2%BFQue_ocurre_si_el_ocupante_recibe_prestaciones_de_asistencia_social)
  - [9.- ¿Puedo perder el derecho si no acudo al banco o incumplo las mensualidades?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#9-_%C2%BFPuedo_perder_el_derecho_si_no_acudo_al_banco_o_incumplo_las_mensualidades)
  - [10.- ¿Qué ocurre si ya tenía un expediente iniciado con la Ley 65 o el Acuerdo 8574?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#10-_%C2%BFQue_ocurre_si_ya_tenia_un_expediente_iniciado_con_la_Ley_65_o_el_Acuerdo_8574)
  - [11.- ¿Puede perderse el beneficio por haberse aprovechado de una persona vulnerable para ocupar su vivienda?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#11-_%C2%BFPuede_perderse_el_beneficio_por_haberse_aprovechado_de_una_persona_vulnerable_para_ocupar_su_vivienda)
  - [11.- ¿Puedo reclamar si la DMV deniega la transferencia de la propiedad?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#11-_%C2%BFPuedo_reclamar_si_la_DMV_deniega_la_transferencia_de_la_propiedad)
  - [12.- ¿Puede otra persona presentar la solicitud en mi nombre?](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#12-_%C2%BFPuede_otra_persona_presentar_la_solicitud_en_mi_nombre)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/transferencia-propiedad-viviendas-cuba-ley-187/#Fundamento_Legal)

### Diferencia con los procedimientos del Acuerdo 8574

En este trámite explicamos los **supuestos transitorios de la Ley 187 con plazo hasta 2031**.

Los siguientes trámites de transferencias de la propiedad corresponden al proceso del **Acuerdo 8574**, prorrogado hasta el **1 de septiembre de 2027**:

- [Transferencia de la propiedad a arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal](https://cubatramite.com/transferencia-de-la-propiedad-a-arrendatarios-permanentes-de-viviendas-del-fondo-estatal/).
- [Transferencia de la propiedad a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias](https://cubatramite.com/transferencia-de-la-propiedad-a-los-usufructuarios-y-ocupantes-de-cuartos-habitaciones-o-accesorias/).

**Los plazos no son intercambiables:** para acogerse a una vía es necesario reunir sus requisitos específicos.

### Transferencia con pago o sin pago del precio

Según la condición del solicitante y los antecedentes del inmueble, la propiedad puede transferirse **con pago o sin pago del precio de adquisición**.

Cuando corresponde pagar, el artículo 270.2 del Reglamento remite al procedimiento de **[compraventa derivada de un acto administrativo de asignación](https://cubatramite.com/compraventa-vivienda-estatal-administrativa-cuba/)**; exceptúa los casos de transferencia sin pago.

> IMPORTANTE: El 21 de octubre de 2031 es el límite para solicitar la transferencia por estas disposiciones transitorias, no una fecha en la que todos los expedientes deban estar resueltos.

**El plazo no se aplica a todos los ocupantes, usufructuarios o arrendatarios.** Es necesario reunir las condiciones del supuesto legal correspondiente.

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## Requisitos

La solicitud debe acompañarse de los **documentos que acrediten la condición del solicitante y el derecho a obtener la propiedad**.

Para los usufructuarios onerosos y arrendatarios comprendidos en este procedimiento, **tener actualizado el pago de la vivienda es un requisito esencial**.

### **Documentos que deben presentarse** para la transferencia de propiedad de viviendas en Cuba (Ley 187)

1. **Escrito de solicitud**, que incluya:
   - Datos generales del solicitante.
   - La transferencia que solicita y cómo adquirió su condición sobre la vivienda.
   - Dirección de la vivienda.
   - Datos del cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida, cuando corresponda.
   - Relación de convivientes.
2. **Documento acreditativo de su condición** de ocupante legítimo, usufructuario, adquirente o arrendatario y de la actualización de los pagos, cuando proceda.
3. **Otros documentos que fundamenten la solicitud**, según el supuesto en que se encuentre.
4. **Acreditación del pago del Impuesto sobre Documentos** correspondiente. Véase **Costos**.

### Documentos para acreditar los pagos

| **Situación** | **Documento** |
| --- | --- |
| Usufructuario oneroso o arrendatario con pagos actualizados | Chequera de pago, comprobante bancario o de la entidad laboral que realiza las retenciones. |
| Usufructuario oneroso o arrendatario con mensualidades adeudadas | Certificación del área de Renta del Departamento de Control del Fondo, con las mensualidades y el importe pendiente. |
| Adquirente de la Reforma Urbana | Certificación del área de Renta del Departamento de Control del Fondo sobre las cantidades abonadas del saldo del precio legal fijado en su documento. |

> La certificación de la deuda acredita las cantidades pendientes, pero no sustituye la actualización del pago exigida para admitir la solicitud.

#### **Si se solicita por un heredero o legatario**

Debe acreditar esa condición mediante la **documentación sucesoria correspondiente**, además de cumplir los requisitos del supuesto que le permita solicitar la transferencia.

> Ser heredero o legatario no sustituye las condiciones de convivencia u ocupación cuando estas sean exigibles.

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## Pasos

### Pasos para solicitar la transferencia de la propiedad de vivienda en Cuba

#### **Paso 1: Presentar la solicitud y los documentos**

El interesado presenta la solicitud ante la **Dirección Municipal de la Vivienda (DMV)**, acompañada de los documentos que acrediten su condición y los demás requisitos correspondientes.

Los usufructuarios onerosos y arrendatarios deben acreditar la **actualización de los pagos**. Los herederos o legatarios aportan también la documentación sucesoria.

#### **Paso 2: Comprobar el derecho a la transferencia**

La DMV examina los antecedentes y las pruebas para determinar si el solicitante está comprendido en alguno de los supuestos legales.

Según el caso, se comprueban la fecha y las condiciones de ocupación, el documento que originó el derecho, los pagos realizados y los requisitos de convivencia o parentesco que correspondan.

#### **Paso 3: Determinar si corresponde pagar por la adquisición**

Se establece si la transferencia procede **sin pago del precio**, mediante el pago de una **diferencia o saldo pendiente**, o por el **precio legal aplicable**.

Cuando corresponde utilizar el precio legal, este se determina conforme al **valor catastral certificado por la DMOTU**. Los pagos anteriores se reconocen según las reglas específicas de cada supuesto.

#### **Paso 4: Continuar según la modalidad de transferencia**

- **Si procede sin pago del precio:** se formaliza la transferencia mediante el acto administrativo correspondiente.
- **Si procede con pago:** se sigue el procedimiento de **compraventa derivada de un acto administrativo de asignación**. El beneficiario debe acudir al banco, dentro del plazo notificado, para efectuar el pago total o concertar las mensualidades y los pagos anticipados que correspondan.

#### **Paso 5: Acreditar el acuerdo de pago y firmar el contrato, cuando corresponda**

En la transferencia mediante compraventa, el beneficiario presenta ante la DMV el documento bancario que acredita el pago o las condiciones concertadas.

La DMV confecciona el **contrato de compraventa** y acuerda su firma.

Este contrato contiene los elementos necesarios para constituir **título de propiedad**; no se formaliza como una compraventa ordinaria entre particulares ante notario.

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## Costos

El costo depende de **la condición del solicitante, el origen de su derecho y los pagos reconocidos**.

Deben distinguirse el **Impuesto sobre Documentos** y el **precio de transferencia de la vivienda**, cuando corresponda.

### **Impuesto sobre Documentos**

| **Concepto** | **Grupo 1** | **Grupo 2** |
| --- | --- | --- |
| Solicitud de reconocimiento del derecho sobre la vivienda | **10 CUP** | **250 CUP** |

Para las personas naturales, el **Grupo 1** comprende a los residentes permanentes en Cuba y el **Grupo 2**, a quienes no tienen residencia permanente en el territorio nacional. Esta clasificación tributaria no determina por sí misma el derecho a obtener la propiedad.

### **Transferencias sin pago del precio de adquisición**

| **Supuesto** | **Tratamiento** |
| --- | --- |
| **Persona que ocupa como propia una vivienda con autorización de su propietario**, quien reside permanentemente en Cuba, y que fue declarada usufructuaria gratuita o cuyo propietario no niega esa autorización. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que ocupa, con autorización del propietario, una vivienda con entrada independiente y servicios propios** dentro de una edificación perteneciente a este. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que ocupa una vivienda construida en una azotea con el consentimiento expreso** o tácito de quienes tenían derecho sobre ella. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que recibió una vivienda inhabitable mediante asignación, y la reconstruyó** totalmente a sus expensas y la ocupa como usufructuaria gratuita u onerosa. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Usufructuario gratuito de una habitación que realizó ampliaciones** por su cuenta y la transformó en vivienda adecuada. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Copropietario comprendido en el supuesto de ocupación legítima de una vivienda cuyo otro propietario fue declarado emigrado conforme a normas anteriores**. Debe cumplir las condiciones de parentesco, residencia previa y ausencia de otra vivienda exigidas legalmente. | Adquiere sin pago la participación del copropietario declarado emigrado. |
| **Ocupante legítimo de una vivienda cuyo propietario falleció**, sin derecho a heredarla, que cumple los requisitos legales de convivencia y no tiene otra vivienda, **cuando los herederos renuncian al cobro del precio**. | Recibe la propiedad sin pago del precio, sin perjuicio de los derechos sucesorios que deban respetarse. |
| **Persona que recibió una vivienda en usufructo **gratuito del extinguido **Departamento de Víctimas de Guerra** o de la oficina estatal que asumió sus funciones. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que recibió una vivienda exenta de pago** o en usufructo gratuito por ser **padre, madre, viuda o hijo de un mártir de la patria**, o por ser damnificada de guerra. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que recibió una vivienda** sin pago alguno, entregada en esa condición **por miembros de la dirección superior del país**. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Persona que, por necesidad oficial o social**, recibió una vivienda en usufructo gratuito **a cambio de la que ocupaba en propiedad**. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| Persona que recibió el usufructo gratuito de su vivienda **por haber cedido al Estado los derechos que tenía sobre ella**. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Periodista al que se concedió la exención del pago** de la vivienda conforme a la **Instrucción 3, de 10 de junio de 1968**, del organismo laboral entonces competente. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Ocupante de una vivienda **construida por la extinguida **Comisión Nacional de Viviendas**, ubicada a lo largo de las principales vías terrestres del país. | Recibe la propiedad sin pago del precio. |
| **Adquirente de la Reforma Urbana**, o** heredero o legatario comprendido legalmente**, que acredita haber liquidado el saldo del precio fijado. | La transferencia no exige un pago adicional por ese precio. |
| **Usufructuario gratuito** comprendido en el Acuerdo 160 cuando el precio fijado es inferior a la cantidad pagada reconocida en el **Certificado de Varios Núcleos**. | Recibe la propiedad sin pago adicional y no se devuelve el exceso abonado. |

> La pertenencia al supuesto debe acreditarse; no basta una referencia general a haber recibido una vivienda gratuitamente.

### **Transferencias con pago** del precio de adquisición

| **Supuesto** | **Importe aplicable** |
| --- | --- |
| **Usufructuarios onerosos y arrendatarios** comprendidos en este régimen transitorio. | Precio legal, con reconocimiento de los pagos anteriores a febrero de 1991 realizados sin morosidad, conforme al artículo 262. |
| **Adquirentes de la Reforma Urbana** con saldo pendiente que acrediten que el **75 % de las mensualidades abonadas** fueron pagadas en tiempo y forma. | Saldo pendiente a la fecha. |
| Adquirentes que hayan incumplido los pagos durante **más de tres meses consecutivos** o que no los acrediten. | Precio fijado legalmente para las viviendas edificadas. |
| **Usufructuarios gratuitos del Acuerdo 160** cuando el precio fijado supera la cantidad pagada reconocida en el Certificado de Varios Núcleos. | Diferencia entre el precio y la cantidad reconocida. |
| Ocupante legítimo que construyó a sus expensas una vivienda de descanso en un terreno cuyo propietario es desconocido. | Adquiere la propiedad de lo edificado y paga al Estado el **derecho perpetuo de superficie**, sin perjuicio de la reclamación del propietario del terreno. |
| Ocupante legítimo de una vivienda cuyo propietario falleció, que cumple los requisitos legales y cuyos herederos **no renuncian al cobro del precio**. | Precio de la vivienda, sin perjuicio del derecho de los herederos a reclamarlo. |
| Trabajador que se incorporó durante **dos años o más al sector agropecuario** y recibió la exención del pago de la vivienda conforme a la Instrucción 20 de 1967. | Precio legal de la vivienda. |
| Integrante de la **Columna Juvenil del Centenario** que recibió la exención del pago de la vivienda conforme a la Instrucción 40 de 1967. | Precio legal de la vivienda. |
| Persona movilizada por el **Servicio Militar Obligatorio** que recibió la exención del pago conforme a la Instrucción 83 de 1968. | Precio legal de la vivienda. |
| **Trabajador estudiante de nivel universitario** que recibió la exención del pago conforme a la Resolución 258 de 1967. | Precio legal de la vivienda. |
| Persona que recibió una vivienda en **usufructo gratuito por entrega de autoridad competente**, salvo los casos expresamente incluidos entre las transferencias sin pago. | Precio legal de la vivienda. |
| Persona que fue **liberada del pago del usufructo mediante decisión fundada de autoridad competente**, comprendida en este supuesto. | Precio legal de la vivienda. |
| Persona que recibió una vivienda exenta de pago o en usufructo **por causa de desastre natural**. | Hasta el **50 % del precio legal** de la vivienda. |

> Cuando este régimen se refiere al precio legal, corresponde al valor catastral certificado por la DMOTU.

### **Forma de pago**

Cuando procede la compraventa administrativa, puede pagarse el precio íntegramente o mediante mensualidades:

- De hasta el **20 % de los ingresos** del titular o titulares.
- Durante un máximo de **30 años**, según la capacidad de pago y la edad del beneficiario.
- Con posibilidad de pagos anticipados.

La opción de pago anticipado prevista en el artículo 98.4 del Reglamento de la Ley de la Vivienda requiere un importe **igual o superior a 10 000 CUP**.

> IMPORTANTE: La transferencia sin pago del precio de adquisición no significa que todos los documentos y actuaciones del expediente estén exentos de impuestos o gastos. Asimismo, haber ocupado la vivienda sin pagar mensualidades no garantiza que su transferencia sea gratuita: debe atenderse al supuesto legal que originó ese beneficio.

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## Dónde presentar el trámite

La solicitud se presenta ante la **Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del municipio donde está ubicada la vivienda**.

> Consulta las oficinas en el directorio de [Direcciones Municipales de la Vivienda](https://cubatramite.com/oficinas-de-la-direccion-municipal-de-vivienda/).

También puede presentarse a través de las **Unidades de Servicios y Trámites o la Ventanilla Única**, donde estén habilitadas para recibir estas solicitudes.

**Cuando corresponde pagar por la adquisición**, el beneficiario acude posteriormente a la **agencia bancaria correspondiente**, conforme a la notificación de la DMV, para efectuar el pago o concertar sus condiciones.

La compraventa administrativa se formaliza mediante contrato con la **DMV**, que constituye título de propiedad con los requisitos legales correspondientes.

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## Horarios de atención

**Consulta previamente los días y horarios de atención a la población **de cada oficina de las [Direcciones Municipales de la Vivienda](https://cubatramite.com/oficinas-de-la-direccion-municipal-de-vivienda/).

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## Tiempos de resolución

### **Plazo para presentar la solicitud**

Las personas comprendidas en las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley 187 disponen de **cinco años desde su entrada en vigor**, hasta el **21 de octubre de 2031**, para solicitar la transferencia.

**Este plazo corresponde a la presentación de la solicitud, no a la terminación del expediente.** Vencido el término, se producen las consecuencias previstas para cada supuesto: caduca el derecho a solicitar la transferencia por esa vía y se mantiene la condición de ocupación que establece la Ley.

### **Plazos de formalización cuando la transferencia es con pago**

Una vez reconocido el supuesto que permite adquirir la vivienda, la transferencia con pago sigue el procedimiento de **compraventa derivada de un acto administrativo de asignación**:

| **Actuación** | **Plazo** |
| --- | --- |
| La DMV radica el expediente de asignación tras recibir la notificación del acuerdo del Consejo de la Administración Municipal. | **3 días hábiles** siguientes a la notificación. |
| El director de la DMV emite la providencia para que el beneficiario concierte el pago ante el banco. | **10 días**, conforme al artículo 133.1. |
| El beneficiario acude al banco para concertar el pago. | **30 días hábiles** siguientes a la notificación de la providencia. |
| Prórroga excepcional para acudir al banco por fuerza mayor u otra circunstancia razonable. | **10 días hábiles adicionales**, por una sola vez. El interesado debe comunicar la causa dentro de los **5 días hábiles siguientes al vencimiento**. |
| La DMV confecciona el contrato, una vez acreditado el pago total o las condiciones de pago concertadas con el banco. | **10 días hábiles** siguientes. |
| Se concierta la firma del contrato con el beneficiario. | Dentro de los **5 días hábiles siguientes**. |

*Estos términos corresponden a los artículos 133 y 134 del Reglamento, aplicables por la remisión de su artículo 270.2. No constituyen un plazo total desde la presentación inicial de la solicitud. *

> El capítulo XIV del Reglamento no establece un plazo único específico para concluir todos estos expedientes. Los plazos bancarios y contractuales de la tabla anterior corresponden a la transferencia mediante compraventa y no deben aplicarse automáticamente a los casos sin pago.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Quién se considera ocupante legítimo para solicitar la transferencia de la propiedad?

La Ley considera ocupante legítimo a quien **ocupa la vivienda desde antes del 1 de enero de 1985** y se encuentra en alguno de estos supuestos:

- **Vivienda ocupada con autorización de su propietario:** la ocupa como propia, el propietario reside permanentemente en Cuba y el ocupante fue declarado usufructuario gratuito o, sin haberlo sido, el propietario no niega su autorización.
- **Vivienda independiente dentro de una edificación ajena:** la ocupa con autorización del propietario, tiene entrada independiente y servicios propios y forma parte de una edificación perteneciente a este.
- **Vivienda de descanso construida por el ocupante:** la edificó a sus expensas en un terreno adquirido mediante documento privado, cedido por una autoridad estatal o cuyo propietario es desconocido.
- **Vivienda construida en una azotea:** existe consentimiento expreso o tácito de las personas con derecho sobre esa azotea.
- **Vivienda inhabitable reconstruida:** le fue asignada en ese estado, la reconstruyó totalmente a sus expensas y la ocupa como usufructuario gratuito u oneroso.
- **Habitación ampliada hasta convertirse en vivienda adecuada:** era usufructuario gratuito y realizó las obras por su cuenta.
- **Vivienda de un propietario declarado emigrado conforme a normas anteriores:** el ocupante es su cónyuge, pareja de unión de hecho afectiva inscrita, excónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; residió allí al menos cinco años antes de la salida del propietario y no tiene otra vivienda.
- **Vivienda de un propietario fallecido, sin derecho a heredarla:** residió con su autorización durante al menos dos años antes del fallecimiento si tiene alguno de los vínculos indicados anteriormente, o cinco años en los demás casos; no tiene otra vivienda y deben respetarse los derechos de los herederos.
- **Vivienda individualizada dentro de un inmueble en usufructo:** la ocupó y continúa ocupándola con autorización del usufructuario, tiene entrada independiente y servicios propios, salvo que haya existido un desglose previo.
- **Vivienda estatal ocupada sin pago:** existe autorización estatal para ocuparla gratuitamente o una decisión fundada de autoridad competente que lo liberó del pago del usufructo.

Estos supuestos están definidos en la **disposición transitoria cuarta de la Ley 187**. **La antigüedad de la ocupación, por sí sola, no basta:** debe acreditarse también la situación legal correspondiente.

El Consejo de la Administración Municipal también puede reconocer como ocupantes legítimos, mediante acuerdo fundado, a otras personas en situación similar. El Reglamento exige que esa condición exista **desde antes de 1985**.

### 2.- ¿Quién se considera usufructuario oneroso en este procedimiento?

Es la persona comprendida en el antiguo régimen de usufructo con pago que **ocupa la vivienda desde antes del 1 de enero de 1985**. La condición se determina desde la fecha del contrato o, en su defecto, desde la primera mensualidad pagada.

Puede encontrarse en alguno de estos casos:

- **Es el titular del derecho de usufructo.**
- **El titular se mudó:** el ocupante es su cónyuge, pareja de unión de hecho afectiva inscrita, excónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- **El titular fue declarado emigrado conforme a normas anteriores:** el ocupante tiene alguno de esos vínculos, residió en la vivienda al menos cinco años antes de su salida y no es propietario de otra.
- **El titular falleció:** el ocupante residió con su autorización al menos dos años antes del fallecimiento si tiene alguno de los vínculos anteriores, o cinco años en los demás casos, y no es titular de otra vivienda.

Así lo establece la **disposición transitoria quinta de la Ley 187**. No se aplica indistintamente a cualquier persona que actualmente tenga un usufructo o pague por ocupar una vivienda.

### 3.- ¿Cómo se determina el precio legal de la vivienda en este procedimiento?

Cuando este régimen se refiere al **precio legal de la vivienda**, corresponde al **valor catastral certificado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU)**, según el artículo 270.1 del Reglamento General.

Sin embargo, **no todos los solicitantes deben pagar íntegramente ese valor**. Se aplican las reglas de cada supuesto: transferencia sin pago, reconocimiento de cantidades abonadas, liquidación de un saldo pendiente o pago de una diferencia.

### 4.- ¿Haber estado exento de pagar mensualidades o tener un usufructo gratuito permite recibir la propiedad sin pagar?

**No necesariamente.** La exención de mensualidades o el usufructo gratuito no equivalen, por sí solos, a una transferencia gratuita de la propiedad.

El artículo 263 del Reglamento General distingue las entregas que permiten adquirir sin pagar el precio de aquellas que requieren pago.

> El tratamiento depende del origen y fundamento legal del beneficio recibido, como se explica en las tablas de Costos.

### 5.- ¿Qué ocurre con los pagos realizados antes de solicitar la transferencia?

Su reconocimiento depende de la condición del solicitante:

- **Usufructuarios onerosos y arrendatarios:** se contabilizan los pagos anteriores a febrero de 1991 realizados sin morosidad, mediante certificación del área de Renta del Departamento de Control del Fondo.
- **Usufructuarios gratuitos comprendidos en el Acuerdo 160:** se compara el precio fijado con la cantidad pagada reconocida en el **Certificado de Varios Núcleos**.
- **Adquirentes de la Reforma Urbana:** se comprueba si liquidaron el saldo y, cuando queda una deuda, el cumplimiento de las mensualidades conforme a las reglas del artículo 269.

Por tanto, **no debe calcularse la cantidad pendiente sumando o descontando todos los pagos sin atender al régimen correspondiente**.

### 6.- ¿Qué ocurre si no solicito la transferencia antes de que venza el plazo de cinco años?

Las disposiciones transitorias tercera y sexta establecen que, vencido el plazo, **caduca el derecho a solicitar la transferencia por esas vías** y los interesados quedan como arrendatarios de vivienda del Estado.

La transitoria sexta precisa que quienes mantienen la condición de **usufructuarios gratuitos de habitación permanecen como titulares de ese derecho**.

Por tanto, **el vencimiento no supone automáticamente el desalojo**, pero sí las consecuencias que la Ley establece sobre el derecho a adquirir la propiedad.

### 7.- ¿Hay inmuebles que no pueden transferirse mediante este procedimiento?

**Sí.** El artículo 267 del Reglamento excluye, además de los inmuebles señalados en la Ley:

- **Habitaciones sin servicios propios completos** que no se hayan transformado en viviendas adecuadas mediante ampliaciones.
- **Garajes u otros locales utilizados como viviendas** que no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad.
- **Construcciones inhabitables sin reparación posible, realizadas con desechos o insalubres**.

Para las habitaciones puede reconocerse el **derecho de habitación**, siempre que cumplan sus requisitos.

En determinados garajes y locales procede el reconocimiento del derecho sobre lo edificado **antes del 1 de enero de 1985**, junto con el pago del derecho perpetuo de superficie y la obligación de tramitar la licencia de obra o autorización correspondiente. **Ese reconocimiento no equivale a transferir inmediatamente una vivienda adecuada**.

### 8.- ¿Qué ocurre si el ocupante recibe prestaciones de asistencia social?

El artículo 267.4 del Reglamento dispone que estos ocupantes **mantienen la condición de usufructuarios**.

Si mejoran sus ingresos, la DMV modifica su estatus legal conforme al artículo 111.3 de la Ley. **La mejora económica no produce por sí sola una transferencia automática de la propiedad.**

### 9.- ¿Puedo perder el derecho si no acudo al banco o incumplo las mensualidades?

**Sí, cuando corresponde formalizar la adquisición mediante compraventa administrativa**, pero la pérdida requiere la tramitación del expediente y la resolución correspondiente.

- **Si no acude al banco dentro del plazo concedido**, incluida la prórroga cuando proceda, la DMV puede disponer la pérdida del derecho a adquirir la propiedad y declararlo arrendatario permanente sin derecho a la transferencia.
- **Si incumple el pago durante tres meses consecutivos o más**, puede tramitarse la pérdida de la propiedad y su declaración como arrendatario permanente sin derecho a la transferencia.

En el segundo supuesto, **si el solcitante actualiza las mensualidades durante la tramitación, el expediente se archiva**, conforme al artículo 138.3 del Reglamento.

### 10.- ¿Qué ocurre si ya tenía un expediente iniciado con la Ley 65 o el Acuerdo 8574?

Los asuntos que estaban **en tramitación al entrar en vigor la Ley 187** continúan por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

Así lo establecen la **disposición transitoria segunda de la Ley** y la **disposición especial primera del Reglamento General**.

> La aprobación de la nueva normativa no obliga, por sí sola, a iniciar nuevamente el expediente.

### 11.- ¿Puede perderse el beneficio por haberse aprovechado de una persona vulnerable para ocupar su vivienda?

**Sí.** El artículo 266.2 del Reglamento **permite privar de estos beneficios a quienes, actuando de mala fe**, se aprovecharon de las circunstancias de una persona vulnerable para apropiarse de su vivienda al fallecer y tuvieron la conducta antisocial e inhumana descrita en ese precepto.

En esos casos, la autoridad competente puede aplicar las disposiciones previstas para los **ocupantes ilegales**.

### 11.- ¿Puedo reclamar si la DMV deniega la transferencia de la propiedad?

**Sí.** Contra la resolución del director de la DMV puede presentarse demanda ante el **Tribunal Municipal Popular correspondiente**.

El artículo 180 de la Ley 187 establece un plazo de **45 días contados desde el día siguiente a la notificación** de la resolución.

### 12.- ¿Puede otra persona presentar la solicitud en mi nombre?

**Sí.** La solicitud puede tramitarse mediante un **representante debidamente autorizado**, con acreditación de sus facultades para actuar en nombre del interesado.

> La representación no sustituye los requisitos que debe cumplir el solicitante para obtener la propiedad de la vivienda.

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## Fundamento Legal

- **[Ley 187, de 30 de julio de 2026, de la Vivienda](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o86.pdf).** Sus disposiciones transitorias tercera a sexta identifican a los beneficiarios, definen las condiciones de ocupación legítima y usufructo oneroso y establecen el plazo de cinco años para solicitar la transferencia. Los artículos 93, 94 y 95 regulan la compraventa derivada de un acto administrativo de asignación y el artículo 180, la impugnación judicial de las resoluciones. Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria, de 14 de octubre de 2026.
- **[Decreto 176 de 2026, Reglamento General de la Ley de la Vivienda](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o86.pdf).** Su capítulo XIV, artículos 261 al 270, desarrolla los documentos exigidos, el reconocimiento de pagos, las transferencias con pago o sin pago del precio y las exclusiones. Los artículos 133 al 138 regulan la formalización de la compraventa administrativa y las consecuencias de determinados incumplimientos. Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria, de 14 de octubre de 2026.
- **[Ley 113, de 23 de julio de 2012, del Sistema Tributario](https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2026-02/goc-2026-es1.pdf)**[, y sus modificaciones](https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2026-02/goc-2026-es1.pdf). Regula el Impuesto sobre Documentos. Su anexo correspondiente establece las cuantías aplicables a las solicitudes y procedimientos de reconocimiento de derechos sobre viviendas. Texto anotado y concordado publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Especial, de 12 de enero de 2026.

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