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title: "Inscripción de nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior"
description: "La inscripción de nacimiento en los Consulados de Cuba en el exterior se realiza a los nacidos en el extranjero, hijos de ciudadanos cubanos."
url: https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/
date: 2020-01-23
modified: 2026-09-21
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Consulados de Cuba en el exterior", "Trámites en el Exterior"]
tags: ["Consulados de Cuba", "Cuba", "Registro Civil de Cuba"]
type: post
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# Inscripción de nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior

La **inscripción de nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos acontecido en el exterior** permite incorporar al Registro Civil cubano el nacimiento ocurrido fuera de Cuba cuando el padre, la madre o ambos son ciudadanos cubanos.

Con carácter general, la solicitud se tramita ante la **oficina consular o diplomática de Cuba correspondiente**, que conforma el expediente y lo remite para que la **Oficina Central del Registro Civil** practique la inscripción.

La inscripción puede solicitarse por una persona con **interés legítimo** y no está sujeta a un plazo para su realización, porque la normativa considera la inscripción de los hechos y actos ocurridos en el exterior que afectan a ciudadanos cubanos o a sus hijos como el **ejercicio de un derecho y no el cumplimiento de una obligación legal**.

Excepcionalmente, cuando la inscripción no se haya tramitado por la vía consular, puede solicitarse ante **cualquier oficina del Registro Civil en Cuba**, que da traslado de la solicitud a la Oficina Central.

**IMPORTANTE:** Este procedimiento no debe confundirse con la [inscripción de nacimiento fuera de término](https://cubatramite.com/inscripcion-de-nacimientos-fuera-de-termino/). Los nacimientos ocurridos en el exterior que afectan a ciudadanos cubanos o a sus hijos **no se convierten en inscripciones fuera de término por el transcurso de los años**.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Requisitos)
  - [Procedimiento de inscripción del nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos acontecido en el exterior](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Procedimiento_de_inscripcion_del_nacimiento_de_hijos_de_ciudadanos_cubanos_acontecido_en_el_exterior)
- [Costos](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Donde_presentar_el_tramite)
  - [En el exterior](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#En_el_exterior)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿La inscripción del nacimiento de un hijo de ciudadano cubano nacido en el exterior le otorga automáticamente la ciudadanía cubana?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#1-_%C2%BFLa_inscripcion_del_nacimiento_de_un_hijo_de_ciudadano_cubano_nacido_en_el_exterior_le_otorga_automaticamente_la_ciudadania_cubana)
  - [2.- ¿Dónde se inscriben en Cuba los nacimientos y otros hechos ocurridos en el exterior?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#2-_%C2%BFDonde_se_inscriben_en_Cuba_los_nacimientos_y_otros_hechos_ocurridos_en_el_exterior)
  - [3.- ¿Puede solicitarse la inscripción de un hijo de cubanos nacido en el exterior en cualquier consulado de Cuba?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#3-_%C2%BFPuede_solicitarse_la_inscripcion_de_un_hijo_de_cubanos_nacido_en_el_exterior_en_cualquier_consulado_de_Cuba)
  - [4.- ¿Qué ocurre después de presentar la solicitud de inscripción de nacimiento en el consulado cubano?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#4-_%C2%BFQue_ocurre_despues_de_presentar_la_solicitud_de_inscripcion_de_nacimiento_en_el_consulado_cubano)
  - [5.- ¿Puede solicitarse en Cuba la inscripción de un hijo de ciudadano cubano nacido en el exterior?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#5-_%C2%BFPuede_solicitarse_en_Cuba_la_inscripcion_de_un_hijo_de_ciudadano_cubano_nacido_en_el_exterior)
  - [6.- ¿Qué ocurre con las inscripciones y expedientes si cierra una oficina consular cubana?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#6-_%C2%BFQue_ocurre_con_las_inscripciones_y_expedientes_si_cierra_una_oficina_consular_cubana)
  - [7.- ¿Qué se obtiene una vez practicada la inscripción de un hijo de cubanos nacido en el exterior?](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#7-_%C2%BFQue_se_obtiene_una_vez_practicada_la_inscripcion_de_un_hijo_de_cubanos_nacido_en_el_exterior)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/transcripcion-de-nacimiento/#Referencia)

## Requisitos

### Procedimiento de inscripción del nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos acontecido en el exterior

La oficina consular conforma un expediente con la siguiente documentación:

1. **Solicitud de la persona con interés legítimo**, que puede ser **digital o manuscrita**. Debe contener:
   - los datos personales del solicitante;
   - una exposición precisa de lo que solicita;
   - la relación de los documentos que aporta; y
   - las firmas correspondientes y el cuño de la oficina consular.
2. **Documento que acredite la ciudadanía cubana del padre o de la madre** de la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir:La fotocopia puede omitirse cuando esa información pueda verificarse mediante la **Ficha Única del Ciudadano**.
   - pasaporte cubano vigente; o
   - documento de identidad cubano vigente.
3. **Título original que acredite el nacimiento**, expedido por el Registro Civil o autoridad equivalente del país donde ocurrió. Si por causas justificadas no puede obtenerse ese documento, puede admitirse **otro documento oficial que acredite el nacimiento**.
   - Cuando corresponda, el documento extranjero debe cumplir los requisitos exigidos para su utilización en el Registro Civil cubano, incluida la **traducción oficial al español**, si procede, y las formalidades de legalización correspondientes.
4. **Certificaciones de nacimiento de los progenitores**, cuando se aporten.
   - Su presentación es de carácter facultativo y **no constituye un requisito obligatorio** para tramitar el expediente. En el caso del progenitor cubano, se verifica su inscripción de nacimiento directamente en la base de datos del sistema informático del Registro Civil.

#### Para el c**umplimiento de las formalidades exigidas para los documentos extranjeros**

Los documentos expedidos en el exterior que se presenten ante el Registro Civil cubano deben cumplir, según corresponda, las siguientes condiciones:

- Cuando estén **redactados en idioma extranjero o resulten poco inteligibles**, deben acompañarse de **traducción realizada por órgano o funcionario competente** y estar debidamente legalizados. El registrador puede prescindir de la traducción cuando le conste el contenido del documento.
- Los documentos expedidos por funcionario o autoridad extranjera deben presentarse con la **correspondiente legalización y protocolización notarial**.
- Quedan exceptuados de estas formalidades los documentos procedentes de países con los que el **Ministerio de Justicia de Cuba haya suscrito convenios para verificar su autenticidad**, según corresponda.
- Si el registrador tiene dudas sobre la autenticidad del documento presentado, puede realizar las **comprobaciones necesarias** antes de admitirlo.

> NOTA: Este trámite era conocido anteriormente como “Transcripción de nacimiento de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior”. La nueva normativa del Registro Civil sustituye esa denominación y regula el procedimiento como inscripción de nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos acontecido en el exterior.

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## Costos

La inscripción de nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior** está exenta del pago de derechos consulares**.

> La Resolución 38 de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores exceptúa del pago las inscripciones, transcripciones o anotaciones practicadas en el Registro Civil relativas a nacimientos y defunciones.

No obstante, los **documentos extranjeros que sirven de fundamento a la inscripción** pueden generar otros costos cuando sea necesario realizar su traducción, legalización, certificación u otras diligencias para que sean admitidos conforme a la legislación cubana. Consulte los [aranceles consulares](https://cubatramite.com/aranceles-consulares/).

> La exención corresponde únicamente al acto de inscripción del nacimiento. No significa que todos los documentos o servicios relacionados con el expediente sean gratuitos. Los derechos que correspondan por traducciones, legalizaciones, certificaciones, correo u otras diligencias se abonan según el [Arancel Consular](https://cubatramite.com/aranceles-consulares/) y las condiciones aplicables en la oficina consular donde se tramite.

**IMPORTANTE:**

- Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. **No se aceptarán pagos en efectivo**. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante. Las **formas de pago de los servicios adicionales** dependen de la oficina consular correspondiente. Se recomienda consultar previamente los medios de pago admitidos por el consulado donde se realizará el trámite.
- Cuando, por causas excepcionales, la inscripción se solicite directamente ante una oficina del Registro Civil en Cuba conforme al artículo 171 del Reglamento, los documentos extranjeros aportados en ese procedimiento que acrediten el nacimiento y las demás pruebas admitidas en Derecho no requieren legalización ni protocolización por el Consulado cubano correspondiente

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## Dónde presentar el trámite

### En el exterior

Con carácter general, la inscripción se tramita ante la oficina registral a cargo de los funcionarios consulares** o diplomáticos de Cuba en el país de que se trate**.

La oficina consular conforma el expediente y realiza la solicitud para que la **Oficina Central del Registro Civil** practique la inscripción.

Cuando no exista la posibilidad de tramitarla por esa vía, el Reglamento prevé su tramitación en la sección del **Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior**.

> Por causas excepcionales, cuando la inscripción no se haya realizado mediante el procedimiento consular, puede solicitarse ante cualquier oficina del Registro Civil en Cuba, que da traslado de la solicitud a la Oficina Central para su tramitación.

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## Horarios de atención

Para los consulados cubanos, los **días y horarios de atención dependen de cada oficina consular**. Se recomienda consultar previamente sus canales oficiales, especialmente si se requiere cita.

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## Tiempos de resolución

La Resolución 62 de 2026 establece para la **inscripción de nacimiento** un plazo de hasta **3 días naturales**, contado a partir de la radicación del asunto en el Registro Civil.

> IMPORTANTE: Este plazo corresponde al servicio registral y no equivale necesariamente al tiempo total de la tramitación consular, que puede incluir la conformación y remisión del expediente a la Oficina Central.

La inscripción de los hechos y actos ocurridos en el exterior que afecten a ciudadanos cubanos o a sus hijos **no está sujeta a un plazo para ser solicitada**, porque su práctica constituye el ejercicio de un derecho y no el cumplimiento de una obligación legal.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿La inscripción del nacimiento de un hijo de ciudadano cubano nacido en el exterior le otorga automáticamente la ciudadanía cubana?

**No.** La inscripción del nacimiento en el Registro Civil cubano y la adquisición de la ciudadanía cubana son actuaciones diferentes, aunque están directamente relacionadas.

La **inscripción del nacimiento** permite incorporar al Registro Civil cubano el nacimiento ocurrido en el extranjero y obtener la correspondiente certificación de nacimiento cubana.

Para adquirir la **ciudadanía cubana por nacimiento**, el nacido en el extranjero de padre o madre cubanos debe cumplir además los requisitos y formalidades establecidos por la legislación de ciudadanía. La inscripción previa del nacimiento en el Registro Civil cubano constituye uno de los requisitos del procedimiento.

Consulte: [Adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento, para los nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s)](https://cubatramite.com/solicitud-de-ciudadania-cubana-para-hijos-de-cubanos-nacidos-en-el-exterior/).

### 2.- ¿Dónde se inscriben en Cuba los nacimientos y otros hechos ocurridos en el exterior?

Los hechos y actos relativos al estado civil de ciudadanos cubanos y de sus hijos ocurridos en el exterior se integran actualmente en el **Registro Civil Central**, que es único para todo el país y funciona mediante una base de datos nacional informatizada.

La **Oficina Central del Registro Civil**, con sede en La Habana y competencia nacional, tiene entre sus funciones la inscripción y publicidad de los actos y hechos de cubanos ocurridos en el exterior. Dentro de su estructura funciona el área o sección encargada del **Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior** (REAHCE).

Cuando la inscripción del nacimiento se solicita mediante una oficina consular cubana, el expediente es remitido a la **Oficina Central**, que controla su legalidad y practica la inscripción correspondiente. El Reglamento establece que, en defecto de la oficina consular competente, el trámite puede realizarse en la sección del Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.

El **Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior** (REAHCE) se encuentra en la provincia La Habana, en Avenida 45 No. 2820 e/ 28 y 34, Kholy, Playa. Los teléfonos son: 72125205 / 72125206

### 3.- ¿Puede solicitarse la inscripción de un hijo de cubanos nacido en el exterior en cualquier consulado de Cuba?

**No.** Con carácter general, la solicitud debe tramitarse ante la **oficina consular o diplomática cubana cuya demarcación corresponda al lugar donde ocurrió el nacimiento**.

Por tanto, el hecho de que posteriormente el hijo o sus progenitores residan en otro país no convierte automáticamente al consulado de ese país en competente para tramitar la inscripción.

Cuando no pueda tramitarse por la vía consular correspondiente, el Reglamento contempla otras vías, incluida, por causas excepcionales, la posibilidad de promover la inscripción ante una oficina del Registro Civil en Cuba.

### 4.- ¿Qué ocurre después de presentar la solicitud de inscripción de nacimiento en el consulado cubano?

La **oficina consular o diplomática cubana** recibe la solicitud y conforma el expediente con los documentos aportados para la inscripción del nacimiento ocurrido en el exterior.

Los funcionarios consulares o diplomáticos autorizados deben remitir a la **Oficina Central del Registro Civil** copia electrónica del expediente consular **dentro de los 15 días hábiles posteriores a su recepción**.

La Oficina Central realiza el **control de legalidad** de la solicitud y determina si corresponde practicar la inscripción o si procede suspender o denegar su tramitación conforme a la legislación registral.

Cuando no sea posible realizar la remisión por medios electrónicos, la oficina consular conserva y custodia la documentación correspondiente según lo establecido en el Reglamento.

**IMPORTANTE:** El plazo de **15 días hábiles** corresponde a la remisión del expediente por la oficina consular y **no constituye el plazo total de resolución de la inscripción**.

### 5.- ¿Puede solicitarse en Cuba la inscripción de un hijo de ciudadano cubano nacido en el exterior?

**Sí, por causas excepcionales.** Cuando la inscripción no se haya realizado mediante el procedimiento consular, puede solicitarse ante **cualquier oficina del Registro Civil en Cuba**, tanto si la persona nacida en el exterior reside en Cuba como si no.

La oficina registral que recibe la solicitud la remite a la **Oficina Central**, cuyo jefe autoriza la tramitación del expediente. El Reglamento prevé esta vía expresamente para los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior cuya inscripción no haya sido practicada mediante el procedimiento consular.

Para iniciar esta vía se requiere:

- solicitud de una persona con **interés legítimo**;
- declaración ante notario o registrador de que no se ha iniciado anteriormente la inscripción en Cuba ni en una oficina consular cubana;
- documento auténtico que acredite el nacimiento, como certificación de nacimiento, documento hospitalario u otro equivalente expedido por la autoridad extranjera competente;
- traducción oficial al español, cuando corresponda; y
- cualquier otra prueba admitida en Derecho que contribuya a acreditar el hecho.

> IMPORTANTE: En este procedimiento excepcional, los documentos aportados para acreditar el nacimiento y las demás pruebas no requieren legalización ni protocolización por el Consulado cubano correspondiente, conforme a las reglas específicas previstas para esta vía.

### 6.- ¿Qué ocurre con las inscripciones y expedientes si cierra una oficina consular cubana?

Cuando una oficina consular o diplomática cubana cesa sus funciones, los **libros, documentos y expedientes registrales** que conserva no desaparecen ni pierden sus efectos.

El Reglamento establece que deben ser transferidos al **Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)** o a la **oficina consular o diplomática que este designe**.

Por tanto, las personas que hayan iniciado una inscripción u otro procedimiento registral en una oficina consular que posteriormente haya cerrado deben consultar con el MINREX o con la representación cubana que haya asumido sus funciones para conocer dónde quedó radicado el expediente o la documentación correspondiente.

### 7.- ¿Qué se obtiene una vez practicada la inscripción de un hijo de cubanos nacido en el exterior?

Una vez practicada la inscripción del nacimiento, se procede conforme a lo establecido para las inscripciones de nacimiento y se expide **de oficio la primera certificación de nacimiento**.

Esta certificación acredita el nacimiento ya incorporado al Registro Civil cubano.

Me parece especialmente útil porque además conecta muy bien con lo que acabamos de desentrañar: **obtener esa certificación cubana no significa todavía haber concluido el procedimiento de adquisición de ciudadanía**.

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## Fundamento Legal

- **[Ley 180 de 2025 del Registro Civil](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-180-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular). Del Registro Civil. **Regula la organización y funcionamiento del Registro Civil y la inscripción de los hechos y actos ocurridos fuera del país cuando afectan a ciudadanos cubanos. También establece las formalidades que deben cumplir los documentos expedidos por autoridades extranjeras. La Ley derogó la anterior Ley 51/1985 “Del Registro del Estado Civil”. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026.
- **[Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-61-de-2026-de-ministerio-de-justicia).** **Reglamento de la Ley 180 “Del Registro Civil”.** Regula específicamente el procedimiento de inscripción del nacimiento de hijos de ciudadanos cubanos acontecido en el exterior, sus requisitos, la tramitación ante las oficinas consulares o diplomáticas cubanas y la vía excepcional para solicitar la inscripción desde Cuba. Véanse especialmente los artículos 169 al 173. Esta Resolución derogó la anterior Resolución 249/2015. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026.
- **[Resolución 62 de 2026 del Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-62-de-2026-de-ministerio-de-justicia)**. Actualiza los plazos para la prestación de los servicios registrales. Para las inscripciones de nacimiento establece un plazo de hasta 3 días naturales, contado a partir de la radicación del asunto registral. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026.
- **[Resolución 63 de 2026 de Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-63-de-2026-de-ministerio-de-justicia)**.** ** Establece las tarifas en pesos cubanos para los servicios registrales prestados a personas naturales con residencia efectiva en Cuba y dispone que las tarifas aplicadas por los funcionarios consulares en sus funciones de registradores se rigen por la legislación consular vigente. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026.
- **[Resolución 38 de 2023 de Ministerio de Relaciones Exteriores](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-38-de-2023-de-ministerio-de-relaciones-exteriores)**.** ** Aprueba el **Arancel Consular** y las normas generales para su aplicación en las oficinas consulares cubanas. Regula los derechos y exenciones aplicables a los servicios consulares y dejó sin efecto la anterior Resolución 328/2017. Gaceta Oficial No. 48 Extraordinaria de 2023.

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## Referencia

**[Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. MINREX](http://misiones.minrex.gob.cu/)**

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