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title: "Inscripción inicial o alta de vehículo en el Registro de Vehículos en Cuba"
description: "El trámite de inscripción o alta de un vehículo en el Registro de Vehículos se realizan a solicitud de los poseedores legales de los vehículos o de las autoridades competentes"
url: https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/
date: 2019-08-29
modified: 2026-08-12
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Trámites en Cuba", "Tránsito"]
tags: ["Cuba", "Licencia de circulación en Cuba", "Licencia de conducción en Cuba", "Registro de Vehículos en Cuba", "Vehículos Cuba"]
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# Inscripción inicial o alta de vehículo en el Registro de Vehículos en Cuba

> Este trámite corresponde a vehículos que se inscriben por primera vez en el Registro de Vehículos. Si el vehículo ya estaba inscrito y ha cambiado de propietario mediante compraventa, donación, permuta, herencia u otro título, consulta el trámite de [inscripción por transmisión de la propiedad](https://cubatramite.com/traspaso-de-propiedad-del-vehiculo/).

La **inscripción inicial o alta** es el trámite mediante el cual un vehículo de motor, remolque o semirremolque **que aún no figura en el Registro de Vehículos** se incorpora por primera vez al registro del Ministerio del Interior.

La inscripción debe ser solicitada por el propietario legal o, cuando corresponda, por la persona que acredite su representación. Una vez comprobados los documentos y realizada la inspección del vehículo, se conforma el expediente registral, se expide la [licencia de circulación](https://cubatramite.com/licencia-de-circulacion-de-vehiculo/) y se asignan las chapas de identificación correspondientes.

En el expediente registral se recogen los elementos y características que identifican al vehículo y son objeto de control, entre ellos: carrocería, motor, chasis, color, tipo de combustible, marca, modelo y tipo; así como el cuadro, en el caso de las motocicletas y otros vehículos similares.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Requisitos)
  - [Para la inscripción inicial de vehículos de motor, remolques y semirremolques](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Para_la_inscripcion_inicial_de_vehiculos_de_motor_remolques_y_semirremolques)
  - [Para inscripción de vehículos ciclomotores](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Para_inscripcion_de_vehiculos_ciclomotores)
- [Costos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Costos)
  - [Para personas naturales con residencia efectiva en Cuba y personas jurídicas cubanas:](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Para_personas_naturales_con_residencia_efectiva_en_Cuba_y_personas_juridicas_cubanas)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Horarios_de_atencion)
- [Plazo para realizar la inscripción inicial](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Plazo_para_realizar_la_inscripcion_inicial)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Cuál es la edad mínima para inscribir un vehículo en Cuba?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#1-_%C2%BFCual_es_la_edad_minima_para_inscribir_un_vehiculo_en_Cuba)
  - [2.- ¿En qué plazo debe solicitarse la inscripción inicial del vehículo?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#2-_%C2%BFEn_que_plazo_debe_solicitarse_la_inscripcion_inicial_del_vehiculo)
  - [3.- ¿A nombre de quién puede inscribirse un vehículo adquirido en una comercializadora o importado?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#3-_%C2%BFA_nombre_de_quien_puede_inscribirse_un_vehiculo_adquirido_en_una_comercializadora_o_importado)
  - [4.- ¿Puede otra persona realizar la inscripción inicial en nombre del propietario?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#4-_%C2%BFPuede_otra_persona_realizar_la_inscripcion_inicial_en_nombre_del_propietario)
  - [5.- ¿Cuál es el tiempo de validez de la licencia de circulación?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#5-_%C2%BFCual_es_el_tiempo_de_validez_de_la_licencia_de_circulacion)
  - [6.- ¿En qué consiste la pegatina identificativa del vehículo?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#6-_%C2%BFEn_que_consiste_la_pegatina_identificativa_del_vehiculo)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos/#Referencia)

## Requisitos

### Para la inscripción inicial de vehículos de motor, remolques y semirremolques

1. **Documento de identidad del propietario.**
2. **Documento oficial que acredite la propiedad o adquisición del vehículo**, según corresponda:
   - Factura o [compraventa del vehículo](https://cubatramite.com/compraventa-de-bienes-muebles-compraventa-de-vehiculos/) emitido por una entidad comercializadora autorizada, a nombre del propietario.
   - Documento emitido por el Ministerio del Interior o las Fuerzas Armadas Revolucionarias, o documento de inscripción ante la Policía Nacional Revolucionaria, según corresponda.
   - **Certificado de importación emitido por la Aduana General** de la República o documento expedido por la entidad que realizó el trámite de importación en representación del propietario.
   - Modelo de solicitud de inscripción inicial emitido por la autoridad competente, cuando corresponda.
3. **Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre**, cuando proceda.
4. Cuando el trámite sea realizado por otra persona, **documento que acredite la representación voluntaria o legal**. En caso de representación voluntaria, puede utilizarse un [poder especial](https://cubatramite.com/poder-especial-o-general/).
5. **Vehículo para su inspección**, conforme al procedimiento establecido por el Registro de Vehículos.

**IMPORTANTE:** Para la inscripción inicial de vehículos de motor, remolques y semirremolques [adquiridos directamente en entidades comercializadoras autorizadas](https://cubatramite.com/entidades-importadoras-y-comercializadoras-de-vehiculos-en-cuba/), solo es necesaria la presentación del documento que acredite su propiedad, sin perjuicio de la identificación del propietario o de su representante y de la inspección del vehículo cuando corresponda.

### Para inscripción de vehículos ciclomotores

Los ciclomotores y las motos eléctricas adquiridos en entidades comercializadoras cubanas o importados deben inscribirse en el Registro de Vehículos antes de circular. Los requisitos dependen del origen del vehículo, de la fecha de adquisición o importación y de la documentación disponible.

Consulta el trámite específico de[**inscripción de ciclomotores en el Registro de Vehículos en Cuba**](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-inscripcion-de-ciclomotores/).

> Los vehículos armados por partes y piezas están sujetos a un procedimiento específico de [legalización, homologación e inscripción en el Registro de Vehículos](https://cubatramite.com/homologacion-inscripcion-o-reinscripcion-de-forma-excepcional-de-vehiculos-de-motor-ensamblados-por-partes-y-piezas/).

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## Costos

### Para personas naturales con residencia efectiva en Cuba y personas jurídicas cubanas:

- Por la **inscripción inicial del vehículo**: 40 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Por la **pegatina identificativa** que se entrega con la inscripción: 5 CUP en sellos del timbre.
- **Total para realizar el trámite: 45 CUP.**

#### Para personas cubanas con residencia permanente en el exterior, personas extranjeras que no sean residentes permanentes en Cuba y personas jurídicas extranjeras:

- Por la **inscripción inicial del vehículo**: 1000 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Por la **pegatina identificativa** que se entrega con la inscripción: 125 CUP en sellos del timbre.
- **Total para realizar el trámite: 1125 CUP.**

> El Impuesto sobre documentos puede pagarse mediante sellos del timbre o a través de los canales electrónicos de pago habilitados, según corresponda.

**IMPORTANTE:** Estos importes corresponden exclusivamente a la inscripción inicial y a la pegatina identificativa que se entrega durante el trámite ante el Registro de Vehículos. No incluyen el precio de adquisición del vehículo, los aranceles aduaneros, los servicios de importación ni otros gastos que puedan corresponder según su procedencia.

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## Dónde presentar el trámite

Presencialmente en la [oficina del Registro de Vehículos](https://cubatramite.com/oficinas-de-registro-de-vehiculos/) del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.

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## Horarios de atención

Los horarios de atención de las oficinas del Registro de Vehículos varían según la provincia.

Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en: **[Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-de-registro-de-vehiculos/)**.

Se recomienda confirmar el horario antes de acudir, especialmente cuando el trámite se realice en jornadas de sábado o en oficinas con horarios alternos.

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## Plazo para realizar la inscripción inicial

Los propietarios de vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos en entidades comercializadoras autorizadas o importados al país deben solicitar su inscripción inicial en el Registro de Vehículos **dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de compra o importación**, según corresponda.

> Si el vehículo ya estaba inscrito y ha cambiado de propietario, el plazo corresponde al [trámite de inscripción por transmisión de la propiedad](https://cubatramite.com/traspaso-de-propiedad-del-vehiculo/).

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> El Registro de Vehículos está obligado a inscribir, controlar y mantener actualizado el registro de todos los vehículos de motor que circulan por las redes viales en Cuba.
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> Toda persona conduciendo cualquier vehículo está obligada a llevar consigo y mostrar, cuando se lo solicite un agente de la autoridad, la licencia o permiso de circulación del vehículo.

## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Cuál es la edad mínima para inscribir un vehículo en Cuba?

Cuando el propietario sea una persona natural, debe ser mayor de 18 años y tener capacidad civil para realizar el acto.

### 2.- ¿En qué plazo debe solicitarse la inscripción inicial del vehículo?

Los vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos en entidades comercializadoras autorizadas o importados al país deben inscribirse en la oficina del Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario **dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de compra o importación**, según corresponda.

### 3.- ¿A nombre de quién puede inscribirse un vehículo adquirido en una comercializadora o importado?

Esta documentación no puede sustituirse mediante una declaración jurada.

Los vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos en [entidades comercializadoras autorizadas o importados](https://cubatramite.com/entidades-importadoras-y-comercializadoras-de-vehiculos-en-cuba/) solo pueden inscribirse a nombre de la persona natural o jurídica que figure en la factura, contrato de compraventa, certificado de importación o modelo de solicitud de inscripción inicial, según corresponda.

### 4.- ¿Puede otra persona realizar la inscripción inicial en nombre del propietario?

Sí. Cuando el propietario no pueda realizar personalmente el trámite, puede actuar otra persona mediante representación voluntaria o legal, según corresponda.

Debe presentarse el documento que acredite las facultades de representación. En caso de representación voluntaria, puede utilizarse un poder especial. El documento que acredita la propiedad o adquisición del vehículo debe estar expedido a nombre del propietario.

### 5.- ¿Cuál es el tiempo de validez de la licencia de circulación?

La licencia de circulación tiene un plazo de validez de diez (10) años. Una vez vencida, el propietario debe solicitar su renovación conforme al procedimiento establecido por el Registro de Vehículos.

### 6.- ¿En qué consiste la pegatina identificativa del vehículo?

La pegatina identificativa se entrega al realizar la inscripción inicial del vehículo y debe colocarse en la parte interior del parabrisas delantero.

Contiene dos dígitos que permiten identificar el año en que se efectuaron la inscripción y la inspección del vehículo.

En las motocicletas y los ciclomotores se coloca en el cuadro.

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## Fundamento Legal

- **[Ley No. 113 «Del Sistema Tributario»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es1.pdf). **Edición anotada y concordada. Regula, entre otros tributos, el Impuesto sobre Documentos aplicable a la inscripción inicial del vehículo y a la pegatina identificativa. Gaceta Oficial No. 1, Edición Especial de 2026.
- [Ley 109 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-109-de-2010-de-asamblea-nacional-del-poder-popular). “Código de Seguridad Vial” con sus modificaciones. Regula el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, la inscripción y control de los vehículos, así como la expedición de la licencia de circulación y las chapas de identificación. Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 2010.
- **[Decreto Ley 122 de 2026 de Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-122-de-2026-de-consejo-de-estado).** Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 4 de agosto de 2026. Modifica el artículo 229 de la Ley 109 y regula aspectos relacionados con la fabricación y el ensamblaje de vehículos de motor. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65, de 4 de agosto de 2026.
- [Decreto 163 de 2026 de Consejo de Ministros](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-163-de-2026-de-consejo-de-ministros). De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación. Deroga el Decreto 119 de 2024. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 4 de agosto de 2026.
- [Resolución 17 de 2026 de Ministerio del Comercio Interior](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-17-de-2026-de-ministerio-del-comercio-interior). Aprueba la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques y otros componentes por las personas jurídicas autorizadas. Deroga la Resolución 60 de 2024. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 2026.
- [Resolución 52 de 2026 de Ministerio del Transporte](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-52-de-2026-de-ministerio-del-transporte). Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 2026.

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## Referencia

[Ministerio del Interior de Cuba](https://www.minint.gob.cu/)

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