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title: "Reinspección de vehículos en el Registro de Vehículos en Cuba"
description: "La reinspección de un vehículo en Cuba es la comprobación técnica, documental y registral que realiza el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior cuando, durante una inspección anterior, se detectaron deficiencias, alteraciones o discrepancias que debían ser corregidas."
url: https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/
date: 2020-05-26
modified: 2026-08-26
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Trámites en Cuba", "Tránsito"]
tags: ["Cuba", "Registro de Vehículos en Cuba", "Vehículos en Cuba"]
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lang: es
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# Reinspección de vehículos en el Registro de Vehículos en Cuba

La **reinspección de un vehículo en Cuba** es la comprobación técnica, documental y registral que realiza el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior cuando, **durante una inspección anterior**, se detectaron deficiencias, alteraciones o discrepancias que debían ser corregidas.

La inspección anterior puede haberse efectuado:

- Durante un trámite en el Registro de Vehículos.
- Como resultado de una convocatoria del Ministerio del Interior.
- En una actuación de control realizada en la vía pública.
- En una base de transporte o área de parqueo.

Durante la inspección pueden comprobarse las condiciones técnicas mínimas para circular, la documentación del vehículo, sus elementos de identificación y la correspondencia entre sus características físicas y los datos registrados.

Si el vehículo no reúne los requisitos técnicos exigidos, el Ministerio del Interior puede retirar la **licencia de circulación y las chapas de identificación** y conceder al propietario o poseedor legal un plazo de hasta **dos años** para corregir las deficiencias que impiden su circulación.

Una vez realizadas las correcciones, el vehículo debe presentarse nuevamente para comprobar que las anomalías fueron subsanadas. Esta nueva actuación constituye la **reinspección** y está sujeta al pago del Impuesto sobre Documentos correspondiente.

Cuando se comprueba que el vehículo vuelve a estar apto para circular, se devuelve la licencia de circulación. Si transcurre el plazo concedido sin que se corrijan las deficiencias, el Registro de Vehículos da de baja al vehículo de sus controles.

> IMPORTANTE: La reinspección realizada por el Registro de Vehículos no debe confundirse con la [revisión técnica automotor](https://cubatramite.com/revision-tecnica-de-los-vehiculos/) ni con el [diagnóstico técnico solicitado por el propietario](https://cubatramite.com/diagnostico-tecnico-a-vehiculos/). Estos dos últimos servicios corresponden al sistema de Revisión Técnica Automotor del Ministerio del Transporte

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Requisitos)
  - [Requisitos para la reinspección de un vehículo en Cuba](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Requisitos_para_la_reinspeccion_de_un_vehiculo_en_Cuba)
  - [Cuando actúa otra persona](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Cuando_actua_otra_persona)
- [Costos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Costos)
  - [Cuando se requiere otro trámite](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Cuando_se_requiere_otro_tramite)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Tiempos_de_resolucion)
  - [Plazo para corregir las deficiencias de un vehículo en Cuba](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Plazo_para_corregir_las_deficiencias_de_un_vehiculo_en_Cuba)
  - [Validez de la inspección para un trámite registral](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Validez_de_la_inspeccion_para_un_tramite_registral)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Cuál es la diferencia entre inspección y reinspección de un vehículo?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#1-_%C2%BFCual_es_la_diferencia_entre_inspeccion_y_reinspeccion_de_un_vehiculo)
  - [2.- ¿Puedo solicitar un diagnóstico técnico antes de presentar el vehículo a reinspección?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#2-_%C2%BFPuedo_solicitar_un_diagnostico_tecnico_antes_de_presentar_el_vehiculo_a_reinspeccion)
  - [3.- ¿Qué ocurre si el vehículo no supera la reinspección?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#3-_%C2%BFQue_ocurre_si_el_vehiculo_no_supera_la_reinspeccion)
  - [4.- ¿Qué ocurre cuando el vehículo supera satisfactoriamente la reinspección?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#4-_%C2%BFQue_ocurre_cuando_el_vehiculo_supera_satisfactoriamente_la_reinspeccion)
  - [5.- ¿Puede circular un vehículo en Cuba para acudir a la reinspección si le retiraron la licencia de circulación y las chapas?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#5-_%C2%BFPuede_circular_un_vehiculo_en_Cuba_para_acudir_a_la_reinspeccion_si_le_retiraron_la_licencia_de_circulacion_y_las_chapas)
  - [6.- ¿Puede otra persona presentar el vehículo a reinspección en nombre del propietario?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#6-_%C2%BFPuede_otra_persona_presentar_el_vehiculo_a_reinspeccion_en_nombre_del_propietario)
  - [7.- ¿La reinspección y la reinscripción de un vehículo en Cuba son el mismo trámite?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#7-_%C2%BFLa_reinspeccion_y_la_reinscripcion_de_un_vehiculo_en_Cuba_son_el_mismo_tramite)
  - [8.- ¿Está obligado un conductor profesional a permitir la inspección del vehículo cuando se le requiera?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#8-_%C2%BFEsta_obligado_un_conductor_profesional_a_permitir_la_inspeccion_del_vehiculo_cuando_se_le_requiera)
  - [9.- ¿Qué autoridades están facultadas para realizar la inspección técnica de un vehículo?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#9-_%C2%BFQue_autoridades_estan_facultadas_para_realizar_la_inspeccion_tecnica_de_un_vehiculo)
  - [10.- ¿La reinspección del Registro de Vehículos es igual a la revisión técnica automotor?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#10-_%C2%BFLa_reinspeccion_del_Registro_de_Vehiculos_es_igual_a_la_revision_tecnica_automotor)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-reinspeccion-del-vehiculo/#Referencia)

## Requisitos

### Requisitos para la reinspección de un vehículo en Cuba

El propietario o poseedor legal debe presentar:

1. **Documento de identidad vigente.**
2. **Licencia de circulación del vehículo.**Si fue retirada durante la inspección anterior, debe presentarse la constancia o el documento entregado por la autoridad que realizó la actuación.
3. **Documento correspondiente a la inspección anterior**, cuando haya sido expedido. Debe permitir identificar las deficiencias, alteraciones o discrepancias que debían corregirse.
4. **Documentación que acredite la corrección realizada**, cuando haya sido requerida por la autoridad competente. Según la naturaleza de las deficiencias, puede tratarse de:
   - Certificación o dictamen técnico.
   - Comprobante de los trabajos realizados.
   - Documento expedido por una planta de Revisión Técnica Automotor.
   - Autorización o certificación del Ministerio del Transporte.
   - Otro documento indicado durante la inspección anterior.
5. **Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre**, cuando resulte exigible.
6. **Constancia del pago del Impuesto sobre Documentos correspondiente a la reinspección**, según el grupo al que pertenezca el solicitante. Los importes se explican en el apartado **Costos**.
7. **El vehículo objeto de reinspección**, con las deficiencias corregidas y en condiciones de ser examinado.

### Cuando actúa otra persona

Si el trámite no lo realiza personalmente el propietario o poseedor legal, el representante debe presentar:

- Su documento de identidad.
- El documento que acredite sus facultades de representación.
- Los demás documentos correspondientes al vehículo y a la inspección anterior.

En la representación voluntaria puede utilizarse un **poder especial** otorgado para realizar el trámite. Cuando se trate de una persona jurídica, debe acreditarse la facultad de quien comparece en su nombre.

> IMPORTANTE: No debe exigirse de manera general un certificado de Revisión Técnica Automotor para toda reinspección. Este documento solo se presenta cuando la naturaleza de la deficiencia detectada o la indicación de la autoridad actuante requiera comprobar técnicamente su corrección.

Los documentos adicionales pueden variar según la causa que originó la reinspección. Debe revisarse la constancia entregada durante la inspección anterior y confirmar con la oficina correspondiente si se requiere algún dictamen, certificación o autorización específica.

> Antes de presentar el vehículo, el propietario puede solicitar voluntariamente un [diagnóstico técnico](https://cubatramite.com/diagnostico-tecnico-a-vehiculos/) para comprobar que las deficiencias fueron corregidas. Este servicio es recomendable, pero no sustituye la reinspección ni constituye un requisito general, salvo que haya sido indicado expresamente por la autoridad competente.

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## Costos

La reinspección del vehículo está sujeta al pago del **Impuesto sobre Documentos**, según el grupo al que pertenezca el solicitante.

**Grupo 1:** Personas naturales residentes permanentes en Cuba; entidades estatales; sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones y asociaciones.

**Grupo 2:** Personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba, y sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

| **Concepto** | **Grupo 1** | **Grupo 2** |
| --- | --- | --- |
| Reinspección del vehículo | 5 CUP | 125 CUP |

El importe puede abonarse mediante:

- Sellos del timbre.
- Su valor equivalente a través de los canales electrónicos habilitados.
- Otra modalidad de pago autorizada.

Si el pago se realiza electrónicamente, debe conservarse y presentarse el comprobante correspondiente.

> ACLARACIÓN: Estos importes corresponden exclusivamente a la reinspección. No deben identificarse como el costo de una pegatina ni de la inspección inicial, pues la Ley 113 regula ambos conceptos de manera diferente.

### Cuando se requiere otro trámite

Si durante la reinspección se comprueba que también debe actualizarse algún dato del vehículo, puede ser necesario pagar adicionalmente el concepto correspondiente, por ejemplo:

- Cambio de motor o carrocería.
- Cambio de clase o tipo.
- Cambio de color.
- Cambio de la licencia de circulación.
- Cambio o duplicado de las chapas de identificación.
- Grabación de números registrales.
- Otro trámite que resulte procedente.

También pueden existir costos independientes cuando la corrección requiera servicios de taller, revisión técnica automotor, diagnóstico, dictamen técnico u otra actuación previa.

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## Dónde presentar el trámite

La solicitud de reinspección se presenta **presencialmente** en la oficina del **Registro de Vehículos del Ministerio del Interior** que corresponda al domicilio del propietario o poseedor legal.

Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en el [directorio de Oficinas del Registro de Vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-de-registro-de-vehiculos/).

La oficina informará al interesado:

- El día y la hora en que debe presentar el vehículo.
- El lugar donde se realizará la reinspección.
- Los documentos específicos que debe aportar.
- Si necesita reservar turno.
- Las formas de pago disponibles.

La comprobación puede efectuarse en la propia oficina del Registro de Vehículos o en el lugar que determine la autoridad competente, según las características del vehículo y las circunstancias que originaron la reinspección.

> IMPORTANTE: Aunque la inspección inicial pudo haberse realizado en la vía pública, una base de transporte o un área de parqueo, estos lugares no constituyen puntos para presentar voluntariamente la solicitud. El propietario debe dirigirse primero a la oficina del Registro de Vehículos correspondiente y seguir las indicaciones recibidas.

Antes de acudir, se recomienda confirmar el horario de atención y si el vehículo puede circular por sus propios medios.

Cuando se comprueba que el vehículo está apto para circular, la licencia de circulación es devuelta al poseedor legal. Respecto de las chapas que hubieran sido retiradas, la oficina realizará la actuación que corresponda conforme al procedimiento aplicable.

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## Tiempos de resolución

> La normativa consultada no establece un plazo general expresado en días para resolver todas las solicitudes de reinspección.

La **comprobación se realiza en la fecha, hora y lugar indicados por el Registro de Vehículos**. Una vez examinado el vehículo y revisada la documentación, la autoridad informa si:

- Las deficiencias fueron corregidas satisfactoriamente.
- Es necesario realizar nuevas correcciones.
- Debe aportarse algún documento adicional.
- Procede actualizar algún dato registral.
- El vehículo se encuentra nuevamente apto para circular.

Cuando se comprueba que el vehículo está apto, la licencia de circulación y las chapas de identificación que hayan sido retiradas pueden ser devueltas al poseedor legal.

### Plazo para corregir las deficiencias de un vehículo en Cuba

Cuando el vehículo inspeccionado no reúne los requisitos exigidos, el Ministerio del Interior **concede al poseedor legal un plazo de hasta dos años para solucionar las deficiencias técnicas** que impiden su circulación.

Este período no constituye el tiempo de resolución de la reinspección, sino el plazo máximo dentro del cual deben realizarse las correcciones indicadas.

Si transcurre el plazo concedido sin que las deficiencias hayan sido subsanadas, el Registro de Vehículos da de baja al vehículo de sus controles.

### Validez de la inspección para un trámite registral

La Resolución 5 de 1995 del Ministerio del Interior establece que la inspección técnica realizada con motivo de un trámite en el Registro de Vehículos tiene una validez de hasta **72 horas**.

**ACLARACIÓN:** Este plazo de 72 horas no significa que el propietario disponga solamente de ese tiempo para reparar el vehículo. Se refiere a la validez de la inspección efectuada para completar la actuación registral correspondiente.

> IMPORTANTE: Mientras la licencia de circulación y las chapas de identificación permanezcan retiradas, el vehículo no está autorizado para circular. Su traslado para efectuar reparaciones o acudir a la reinspección debe realizarse conforme a las indicaciones de la autoridad competente.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Cuál es la diferencia entre inspección y reinspección de un vehículo?

La **inspección** es la comprobación técnica, documental y registral realizada por el Ministerio del Interior para determinar si el vehículo reúne los requisitos mínimos para circular y si sus características coinciden con los datos inscritos.

Puede efectuarse durante un trámite en el Registro de Vehículos, como resultado de una convocatoria o mediante una actuación de control en la vía pública, una base de transporte o un área de parqueo.

La **reinspección** es la nueva comprobación que se realiza después de una inspección anterior, con el propósito de verificar que fueron corregidas las deficiencias, alteraciones o discrepancias detectadas.

### 2.- ¿Puedo solicitar un diagnóstico técnico antes de presentar el vehículo a reinspección?

**Sí.** El propietario o poseedor legal puede solicitar voluntariamente un [diagnóstico técnico del vehículo](https://cubatramite.com/diagnostico-tecnico-a-vehiculos/) en una planta de Revisión Técnica Automotor para comprobar el resultado de las reparaciones e identificar posibles deficiencias antes de acudir a la reinspección.

Esta comprobación previa puede ser especialmente útil cuando las anomalías detectadas estaban relacionadas con los frenos, la dirección, la suspensión, las luces, las emisiones contaminantes u otros sistemas técnicos del vehículo.

> IMPORTANTE: El diagnóstico técnico es un servicio voluntario solicitado por el propietario o poseedor legal. No constituye un requisito general obligatorio, no sustituye la reinspección del Registro de Vehículos ni autoriza por sí solo al vehículo para circular.

### 3.- ¿Qué ocurre si el vehículo no supera la reinspección?

Si durante la reinspección se comprueba que el vehículo todavía no reúne los requisitos técnicos mínimos para circular, la licencia de circulación y las chapas de identificación **pueden permanecer retiradas hasta que sean corregidas las deficiencias**.

El propietario o poseedor legal deberá realizar las reparaciones o actuaciones indicadas y presentar nuevamente el vehículo cuando corresponda.

El artículo 209 de la Ley 109 establece un plazo de hasta **dos años** para solucionar las deficiencias técnicas que impiden la circulación. Este plazo se cuenta a partir de la actuación en la que fue concedido por el Ministerio del Interior; la presentación del vehículo a una reinspección no supone necesariamente que comience un nuevo período de dos años.

Si transcurre el plazo dispuesto sin que las deficiencias hayan sido corregidas, el Registro de Vehículos **da de [baja al vehículo](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-solicitud-de-baja-registral-de-los-vehiculos/) de sus controles**, conforme al artículo 222 de la Ley 109.

> Mientras la licencia de circulación y las chapas permanezcan retiradas, el vehículo no está autorizado para circular por sus propios medios.

### 4.- ¿Qué ocurre cuando el vehículo supera satisfactoriamente la reinspección?

Cuando se comprueba que las deficiencias fueron corregidas y el vehículo reúne nuevamente los requisitos para circular, el Registro de Vehículos deja constancia del resultado de la reinspección y procede a devolver la **licencia de circulación. **Respecto de las chapas que hubieran sido retiradas, la oficina realizará la actuación que corresponda conforme al procedimiento aplicable

La devolución de estos documentos no constituye un duplicado ni un cambio de licencia o de chapas. Por tanto, no corresponde pagar esos conceptos cuando se entregan los mismos documentos que habían sido ocupados.

Si durante la reinspección se determina que también deben actualizarse características o datos registrales del vehículo, será necesario realizar el trámite correspondiente y pagar los impuestos aplicables a esa actuación.

> La reinspección satisfactoria permite recuperar la autorización para circular, siempre que no exista otra restricción administrativa, judicial o técnica que lo impida.

### 5.- ¿Puede circular un vehículo en Cuba para acudir a la reinspección si le retiraron la licencia de circulación y las chapas?

**No.** Mientras la licencia de circulación y las chapas de identificación permanezcan retiradas, **el vehículo no está autorizado para circular** por las vías públicas por sus propios medios.

El propietario o poseedor legal debe consultar con el Registro de Vehículos la forma en que puede trasladarlo al taller y presentarlo posteriormente a la reinspección. Según las indicaciones recibidas, puede ser necesario transportarlo mediante una grúa, una plataforma u otro medio autorizado.

Solamente podría circular si la autoridad competente expide expresamente un permiso o documento que lo autorice, dentro de las condiciones y del plazo que se indiquen.

> Haber reparado el vehículo o poseer un [diagnóstico técnico](https://cubatramite.com/diagnostico-tecnico-a-vehiculos/) favorable no restablece por sí solo la autorización para circular. Esta se recupera cuando el Registro de Vehículos comprueba que el vehículo está apto y devuelve los documentos retirados o expide la autorización correspondiente.

### 6.- ¿Puede otra persona presentar el vehículo a reinspección en nombre del propietario?

**Sí.** Cuando el propietario o poseedor legal no pueda realizar personalmente el trámite, **puede actuar otra persona mediante representación** voluntaria o legal, siempre que acredite las facultades correspondientes.

El representante debe presentar:

- Su documento de identidad.
- El documento que acredite la representación.
- La documentación del vehículo.
- La constancia o documento de la inspección anterior, cuando haya sido expedido.
- Los comprobantes relacionados con las correcciones efectuadas y el pago de la reinspección.

En caso de representación voluntaria, puede utilizarse un **[poder especial](https://cubatramite.com/poder-especial-o-general/)** otorgado para efectuar el trámite. Cuando el vehículo pertenezca a una persona jurídica, debe acreditarse la facultad de quien comparece en su nombre.

> La representación autoriza a realizar la gestión, pero no modifica la obligación de presentar el vehículo para que sea examinado por el Registro de Vehículos.

### 7.- ¿La reinspección y la reinscripción de un vehículo en Cuba son el mismo trámite?

**No.** Son actuaciones diferentes.

La **reinspección** consiste en examinar nuevamente el vehículo para comprobar que fueron corregidas las deficiencias, alteraciones o discrepancias detectadas durante una inspección anterior.

La **reinscripción**, en cambio, tiene como finalidad actualizar de forma general o parcial los datos de los vehículos ya inscritos en el Registro de Vehículos. Se realiza cuando el Ministerio del Interior dispone una convocatoria o proceso específico.

También tienen costos diferentes:

| **Trámite** | **Grupo 1** | **Grupo 2** |
| --- | --- | --- |
| Reinspección | 5 CUP | 125 CUP |
| Reinscripción | 10 CUP | 250 CUP |

Consulta más información en: [Reinscripción de vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/reinscripcion-del-vehiculo/?utm_source=chatgpt.com).

### 8.- ¿Está obligado un conductor profesional a permitir la inspección del vehículo cuando se le requiera?

**Sí.** El conductor profesional debe detener el vehículo y facilitar la comprobación técnica, documental y registral cuando sea requerida por un agente de la autoridad o funcionario competente en el ejercicio de sus funciones.

Debe mostrar:

- La licencia de conducción.
- La licencia o permiso de circulación del vehículo.
- Los documentos relacionados con la circulación cuyo porte sea obligatorio.
- La documentación correspondiente a la carga, la hoja de ruta u otros documentos exigidos según el servicio que realiza.

La autoridad también puede comprobar el estado técnico del vehículo y la correspondencia de sus datos registrales.

> ACLARACIÓN: Esta obligación no es exclusiva de los conductores profesionales. Todo conductor debe obedecer la orden de detención de los agentes de la autoridad, presentar la documentación exigible y permitir las comprobaciones legalmente procedentes. En los vehículos destinados al transporte profesional de pasajeros o de carga pueden requerirse documentos adicionales relacionados con la actividad realizada.

### 9.- ¿Qué autoridades están facultadas para realizar la inspección técnica de un vehículo?

La inspección técnica a la que se refiere este trámite corresponde al **Ministerio del Interior** y puede ser realizada por:

- Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria facultados para el control del tránsito y la circulación vial.
- Los funcionarios autorizados del Registro de Vehículos.
- Otros funcionarios del Ministerio del Interior que tengan atribuida legalmente esa función.

La inspección puede efectuarse durante un trámite en el Registro de Vehículos, en la vía pública, en bases de transporte, áreas de parqueo u otros lugares determinados por la autoridad competente.

### 10.- ¿La reinspección del Registro de Vehículos es igual a la revisión técnica automotor?

**No.** Son actuaciones diferentes y corresponden a organismos distintos.

La **reinspección** es realizada por el **Registro de Vehículos del Ministerio del Interior** para comprobar que fueron corregidas las deficiencias, alteraciones o discrepancias detectadas durante una inspección anterior. Puede incluir verificaciones técnicas, documentales y registrales.

La [revisión técnica automotor](https://cubatramite.com/revision-tecnica-de-los-vehiculos/) corresponde al **Ministerio del Transporte** y se efectúa en las plantas de Revisión Técnica Automotor. Su finalidad es evaluar mediante equipos especializados los sistemas y elementos que influyen en la seguridad y el funcionamiento del vehículo.

| **Actuación** | **Organismo competente** | **Finalidad principal** |
| --- | --- | --- |
| Reinspección | Ministerio del Interior | Comprobar que fueron subsanadas las deficiencias detectadas anteriormente |
| Revisión técnica automotor | Ministerio del Transporte | Evaluar técnicamente los sistemas y componentes del vehículo |
| Diagnóstico técnico voluntario | Ministerio del Transporte | Orientar al propietario sobre el estado técnico del vehículo |

Un diagnóstico o una revisión técnica favorable puede servir como antecedente cuando corresponda, pero no sustituye la reinspección ordenada por el Registro de Vehículos.

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## Fundamento Legal

- [**Ley 109 de 2010, «Código de Seguridad Vial»**](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-109-de-2010-de-asamblea-nacional-del-poder-popular), en su versión actualizada, anotada y concordada. Sus artículos aplicables son 61, 64 y del 96 al 99, 207 al 209 y 215, 216, 220 y 222. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. Su versión actualizada puede consultarse en la [Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es10.pdf).
- [**Resolución 5 de 1995 del Ministerio del Interior**.](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-5-de-1995-de-ministerio-del-interior) Aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos y de la Inspección Técnica. Sus artículos 33 al 40 regulan el concepto de inspección, los lugares y circunstancias en que puede efectuarse, su validez para los trámites registrales, la comprobación de los datos inscritos y las consecuencias de detectar alteraciones o deficiencias técnicas. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria, de 15 de enero de 1996. El portal oficial la identifica como modificada y no registra una norma que la haya derogado. Esta Resolución fue dictada como norma complementaria de la antigua Ley 60, posteriormente derogada. Por ello, sus disposiciones deben interpretarse y aplicarse en correspondencia con la Ley 109 vigente, especialmente cuando esta última haya actualizado competencias, procedimientos o plazos.
- **[Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular)**. Sus artículos **216 al 219** regulan el Impuesto sobre Documentos. El numeral 8, inciso d), de su Anexo 4 establece los importes correspondientes a la solicitud de **reinspección** de vehículos. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Su versión actualizada, anotada y concordada aparece en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
- **[Resolución 382 de 2013 del Ministerio del Transporte](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-382-de-2013-de-ministerio-del-transporte)**. Aprueba las normas complementarias de seguridad vial y regula la **revisión técnica automotor** y el **diagnóstico técnico** realizados en las plantas correspondientes al Ministerio del Transporte. Se incluye para diferenciar estos servicios de la inspección y reinspección atribuidas al Ministerio del Interior. Publicada en la Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria, de 24 de abril de 2013.

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## Referencia

- [Ministerio del Interior de Cuba](https://www.minint.gob.cu/)
- [Ministerio del Transporte de Cuba](https://www.mitrans.gob.cu/)

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