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title: "Cambio de clase de vehículo en Cuba"
description: "Un cambio de clase de vehículo en Cuba, se produce cuando una modificación autorizada transforma las características, la configuración o el destino del vehículo de manera que este debe ser registrado bajo una clase diferente."
url: https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/
date: 2020-04-29
modified: 2026-08-16
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Trámites en Cuba", "Tránsito"]
tags: ["Cuba", "Registro de Vehículos en Cuba", "Vehículos Cuba"]
type: post
lang: es
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# Cambio de clase de vehículo en Cuba

Un **cambio de clase de vehículo en Cuba**, en el registro de Vehículos se produce cuando una modificación autorizada transforma las características, la configuración o el destino del vehículo de manera que este debe ser registrado bajo una clase diferente.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando un vehículo destinado al transporte de carga se convierte para transportar pasajeros o cuando la modificación altera su capacidad, peso máximo autorizado u otras características esenciales.

La clase y las características del vehículo también determinan la categoría de licencia de conducción necesaria para conducirlo. A estos efectos, la Ley No. 109 «Código de Seguridad Vial» establece las categorías y subcategorías siguientes:

- **Categoría A:** motocicletas y otros vehículos de motor similares.
- **Subcategoría A1:** ciclomotores.
- **Categoría B:** vehículos de motor no comprendidos en la categoría A, con peso máximo autorizado inferior a 3500 kilogramos y hasta ocho asientos, sin contar el del conductor. También permite arrastrar un remolque ligero.
- **Categoría C:** vehículos de motor destinados al transporte de carga, con peso máximo autorizado superior a 3500 kilogramos. También permite arrastrar un remolque ligero.
- **Subcategoría C1:** vehículos destinados al transporte de carga cuyo peso máximo autorizado exceda de 3500 kilogramos y no supere los 7500 kilogramos. También permite arrastrar un remolque ligero.
- **Categoría D:** vehículos destinados al transporte de personas con más de ocho asientos, sin contar el del conductor.
- **Subcategoría D1:** vehículos destinados al transporte de personas con más de ocho y hasta dieciséis asientos, sin contar el del conductor.
- **Categoría E:** conjuntos de vehículos cuyo vehículo de tracción esté comprendido en las categorías B, C, C1, D o D1, pero que por su configuración no queden incluidos en ellas. Comprende también los ómnibus articulados.
- **Categoría F:** vehículos agrícolas de motor, equipos especializados de la construcción, vehículos industriales, de carga o descarga y otros que, aun cumpliendo los requisitos para circular, no clasifiquen en las categorías anteriores.
- **Categoría especial FE:** vehículos comprendidos en la categoría F cuando circulen con uno o más remolques.

> IMPORTANTE: Estas son categorías de la [licencia de conducción](https://cubatramite.com/obtencion-de-licencia-de-conduccion/) y sirven para identificar qué vehículos puede conducir su titular. La clasificación registral definitiva del vehículo después de una conversión es determinada por las autoridades competentes conforme a sus características técnicas y al uso autorizado.

La [conversión de una clase de vehículo](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambios-fisicos-en-el-vehiculo/) a otra requiere autorización **previa del Ministerio del Transporte**. El propietario o poseedor legal no puede realizar la transformación y acudir posteriormente al Registro de Vehículos para intentar legalizarla.

Una vez autorizada la conversión, ejecutados los trabajos conforme al proyecto técnico y certificada su terminación, el propietario o poseedor legal debe presentar el vehículo ante la oficina del Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio. Allí se inspecciona el vehículo, se actualizan los datos registrales y se expide una nueva licencia de circulación con la clase resultante.

Para conocer el procedimiento de autorización, ejecución y certificación de la modificación, consulta el trámite de [Cambios y conversiones de vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambios-fisicos-en-el-vehiculo/).

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Requisitos)
- [Requisitos para el cambio de clase de vehículo en el Registro de Vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Requisitos_para_el_cambio_de_clase_de_vehiculo_en_el_Registro_de_Vehiculos_en_Cuba)
- [Costos](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Horarios_de_atencion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Cuál es la diferencia entre la clase y el tipo de un vehículo?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#1-_%C2%BFCual_es_la_diferencia_entre_la_clase_y_el_tipo_de_un_vehiculo)
  - [2.- ¿Puedo solicitar directamente en el Registro de Vehículos el cambio de clase?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#2-_%C2%BFPuedo_solicitar_directamente_en_el_Registro_de_Vehiculos_el_cambio_de_clase)
  - [3.- ¿El cambio de clase obliga a expedir una nueva licencia de circulación?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#3-_%C2%BFEl_cambio_de_clase_obliga_a_expedir_una_nueva_licencia_de_circulacion)
  - [4.- ¿El cambio de clase del vehículo puede exigir otra categoría de licencia de conducción?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#4-_%C2%BFEl_cambio_de_clase_del_vehiculo_puede_exigir_otra_categoria_de_licencia_de_conduccion)
  - [5.- ¿Qué plazo tengo para inscribir el cambio de clase en el Registro de Vehículos?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#5-_%C2%BFQue_plazo_tengo_para_inscribir_el_cambio_de_clase_en_el_Registro_de_Vehiculos)
  - [6.- ¿Puede inscribirse una conversión que se realizó sin autorización?](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#6-_%C2%BFPuede_inscribirse_una_conversion_que_se_realizo_sin_autorizacion)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambio-de-clase-de-vehiculo/#Referencia)

## Requisitos

## Requisitos para el cambio de clase de vehículo en el Registro de Vehículos en Cuba

Antes de solicitar la actualización de la clase del vehículo en el Registro de Vehículos, el cambio o conversión debe haber sido autorizado, ejecutado y certificado conforme al procedimiento establecido por el Ministerio del Transporte.

El propietario o poseedor legal debe presentar:

1. **Documento de identidad del propietario o poseedor legal del vehículo.**
2. **Documento que acredite la representación**, cuando el trámite sea realizado por otra persona:
   - En la representación voluntaria, puede presentarse un [poder especial](https://cubatramite.com/poder-especial-o-general/) otorgado para realizar el trámite.
   - En la representación legal, debe aportarse el documento que acredite las facultades de quien actúa.
   - Cuando se trate de una persona jurídica, se presenta además el documento que acredite al representante autorizado para efectuar el trámite.
3. [Licencia de circulación](https://cubatramite.com/licencia-de-circulacion-de-vehiculo/) **del vehículo** o, en su defecto, certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
4. [Dictamen técnico de aprobación del cambio o conversión realizada](https://cubatramite.com/revision-tecnica-de-los-vehiculos/), expedido por la autoridad administrativa del transporte correspondiente. Este documento certifica que los trabajos fueron ejecutados conforme al proyecto aprobado y cumplen las exigencias técnicas establecidas.
5. Certificación de [Revisión Técnica Automotor](https://cubatramite.com/revision-tecnica-de-los-vehiculos/), en la que conste que el vehículo, después de realizada la conversión, se encuentra apto para circular.
6. **Constancia actualizada del **[pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre](https://cubatramite.com/pago-del-impuesto-sobre-el-transporte-terrestre/), cuando corresponda.
7. **Vehículo para su inspección física** por el Registro de Vehículos y la comprobación de sus elementos registrales y de las modificaciones realizadas.

> IMPORTANTE: El propietario o poseedor legal debe solicitar la actualización de los datos registrales y la expedición de la nueva licencia de circulación dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la obtención del dictamen técnico.

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## Costos

Para inscribir el cambio de clase o tipo del vehículo en el Registro de Vehículos se paga el **Impuesto sobre Documentos** en pesos cubanos **(CUP)**, mediante sellos del timbre, por los dos conceptos siguientes:

| Concepto | Grupo 1 | Grupo 2 |
| --- | --- | --- |
| Cambio de clase o tipo del vehículo | 10 | 250 |
| Cambio de la licencia de circulación | 40 | 1000 |
| **Total** | **50** | **1250** |

> La nueva licencia de circulación debe expedirse porque el documento anterior no refleja la clase resultante de la conversión.

El **Grupo 1** comprende a las personas naturales residentes permanentes en Cuba; las entidades estatales; las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley No. 118 «De la Inversión Extranjera»; los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones. 

El **Grupo 2** comprende a las personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba y a las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

> IMPORTANTE: Estas cuantías corresponden exclusivamente al trámite ante el Registro de Vehículos. No incluyen los costos previos del proyecto técnico, los trabajos realizados en el taller, las partes y piezas utilizadas ni la Revisión Técnica Automotor, cuyos importes se determinan según los servicios contratados y las características de la conversión.

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## Dónde presentar el trámite

El trámite se realiza **presencialmente** en la **oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario**.

Consulta las direcciones y datos de contacto disponibles en: [Oficinas del Registro de Vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-de-registro-de-vehiculos/).

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## Horarios de atención

Los horarios pueden variar según la provincia y la oficina municipal. Consulta los horarios actualizados en el [Directorio de oficinas del Registro de Vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-de-registro-de-vehiculos/).

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Cuál es la diferencia entre la clase y el tipo de un vehículo?

La **clase** es la forma tecnológica que identifica al vehículo de acuerdo con su empleo y diseño. El **tipo** es la característica de diseño que permite diferenciar un vehículo de otros pertenecientes a una misma clase.

Por ello, una modificación puede producir un cambio de clase, un cambio de tipo o ambos, según las características resultantes y la clasificación determinada por las autoridades competentes.

### 2.- ¿Puedo solicitar directamente en el Registro de Vehículos el cambio de clase?

**No**. La conversión de una clase de vehículo a otra requiere autorización previa del Ministerio del Transporte.

Primero debe obtenerse la aprobación, ejecutarse los trabajos en el taller autorizado, realizarse la Revisión Técnica Automotor y obtenerse el dictamen técnico. Después puede solicitarse en el Registro de Vehículos la actualización de los datos registrales.

Consulta el procedimiento completo en [Cambios y conversiones de vehículos en Cuba](https://cubatramite.com/registro-de-vehiculos-cambios-fisicos-en-el-vehiculo/).

### 3.- ¿El cambio de clase obliga a expedir una nueva licencia de circulación?

**Sí**. La licencia anterior contiene los datos registrales que tenía el vehículo antes de la conversión. Al inscribirse la nueva clase o tipo, **el Registro de Vehículos actualiza la información y expide una nueva licencia de circulación**.

### 4.- ¿El cambio de clase del vehículo puede exigir otra categoría de licencia de conducción?

**Sí**. La categoría necesaria para conducir **depende de las características, el peso máximo autorizado, la cantidad de asientos, el destino y la configuración del vehículo**.

Si después de la conversión el vehículo queda comprendido en una categoría que no está amparada por la licencia de conducción de la persona, esta no puede conducirlo hasta obtener la categoría o subcategoría correspondiente.

El cambio de clase del vehículo no modifica automáticamente la licencia de conducción del propietario o de la persona que lo conduce.

### 5.- ¿Qué plazo tengo para inscribir el cambio de clase en el Registro de Vehículos?

El propietario o poseedor legal dispone de un plazo máximo de **treinta (30) días naturales**, contados desde la obtención del dictamen técnico, para solicitar la actualización de los datos registrales y la expedición de la nueva licencia de circulación.

### 6.- ¿Puede inscribirse una conversión que se realizó sin autorización?

**No** puede acudirse directamente al Registro de Vehículos para legalizar una modificación realizada sin la autorización exigida.

Cuando se introducen modificaciones no autorizadas que alteran los datos registrales del vehículo, el Registro puede retirar la licencia o permiso de circulación y las chapas de identificación.

La autoridad competente determinará las actuaciones necesarias y si el vehículo debe restituirse a su estado anterior.

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## Fundamento Legal

- [Ley No. 109 de 2010 «Código de Seguridad Vial»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es10.pdf) Sus artículos 216 a 220 regulan las funciones y actuaciones del Registro de Vehículos, la obligación de comunicar los cambios realizados y la autorización previa del Ministerio del Transporte para convertir un vehículo de una clase a otra. Los artículos 260 a 264 regulan la licencia de conducción y las categorías correspondientes a los distintos vehículos. Versión anotada y concordada. Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial de 2026.
- [Resolución 349 de 2019 de Ministerio del Transporte](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2019-o75.pdf). Aprueba el Reglamento para la realización de cambios y conversiones de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Regula la autorización, el proyecto técnico, la ejecución de los trabajos, la Revisión Técnica Automotor, el dictamen técnico y la posterior actualización de los datos en el Registro de Vehículos. Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria, de 1 de octubre de 2019.
- [Resolución 382 de 2013 de Ministerio del Transporte](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-382-de-2013-de-ministerio-del-transporte). Aprueba las Normas Complementarias para la Seguridad Vial y regula, entre otras materias, la revisión técnica de los vehículos y la emisión de los certificados correspondientes. Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 2013.
- [Ley No. 113 de 2012 «Del Sistema Tributario»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es1.pdf). Su Anexo No. 4 establece las cuantías del Impuesto sobre Documentos aplicables al cambio de clase o tipo y al cambio de la licencia de circulación. Consultar la versión anotada y concordada publicada en 2026. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2026.

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## Referencia

- [Ministerio del Interior de Cuba](https://www.minint.gob.cu/)
- [Ministerio del Transporte de Cuba](https://www.mitrans.gob.cu/)

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