Registro de embarcaciones en Cuba

Los buques, embarcaciones y artefactos navales (medios navales) propiedad de personas jurídicas o naturales cubanas que operan actualmente en Cuba con fines comerciales, requieren de su inscripción o reinscripción en el Registro Marítimo Nacional, del Ministerio del Transporte, y en consecuencia para que se emita el instrumento jurídico de la propiedad.

La inscripción o reinscripción del medio naval es considerada un requisito indispensable para poder ejercer el comercio, así como para realizar cualquier acto traslativo (compraventa, donación, adjudicaciones por herencia) del dominio del mismo.

El proceso de inscripción o reinscripción de aquellos que ya se encontraban inscritos comenzó desde noviembre de 2009.


Requisitos

Las personas naturales o jurídicas que posean u operen buques, embarcaciones o artefactos navales nacionales, destinados a actividades mercantiles o comerciales, una vez que hayan actualizado la inscripción del medio naval en el Registro de Buques de la Capitanía de Puerto correspondiente, deberán actualizar los certificados, licencias, permisos y declaración de impuestos ante los demás Registros y Autoridades Competentes.

Para las personas naturales cubanas y extranjeros residentes en Cuba

  • Carné de identidad en caso de concurra por derecho propio. Cuando sea mediante representante el correspondiente Poder notarial.
  • Contrato suscrito con la entidad estatal que acredita el servicio de transportación a prestar o la compraventa de productos pesqueros.
  • Documento acreditativo de la adquisición del medio naval, debidamente legalizado ante Notario Público.
  • Escrito de solicitud del trámite de reinscripción o inscripción redactado y firmado por la persona natural propietaria, poseedora u operadora del medio naval.
  • Último certificado expedido por el Registro, si el medio naval estuvo anteriormente inscripto en el mismo.
  • El certificado de matrícula del medio naval expedido por el Capitán del Puerto de su jurisdicción.
  • Último certificado de arqueo del medio naval expedido por una sociedad clasificadora.
  • Memoria descriptiva del medio naval aprobada por una sociedad clasificadora.
  • Impuesto que grava los documentos públicos. (Ver Costos).

Para las personas jurídicas

  • Resolución de nombramiento del Director que acredita que está en el ejercicio del cargo, tanto en los casos en que comparezca por derecho propio o cuando se haga representar por otra persona. En caso de representación, el representante acompañará, además, documento firmado por el Director que lo faculta a efectuar el trámite de reinscripción o inscripción ante el Registro.
  • Resolución de creación de la entidad estatal o la Escritura Pública de constitución de la Sociedad Mercantil.
  • Certificado de inscripción del Registro Mercantil, en los casos que proceda.
  • Certificado de cancelación o cese de abanderamiento, cuando el medio naval haya estado inscripto en otro Registro.
  • Certificación expedida por el jefe de la entidad propietaria, poseedora u operadora del medio naval sobre el valor del bien en Libro.
  • Escrito de solicitud del trámite de reinscripción o inscripción redactado por la por el Director de la entidad, poseedora u operadora del medio naval.
  • Último certificado expedido por el Registro, si el medio naval estuvo anteriormente inscripto en el mismo.
  • El certificado de matrícula del medio naval expedido por la Capitanía del Puerto de su jurisdicción.
  • Último certificado de arqueo del medio naval expedido por una sociedad clasificadora.
  • Memoria descriptiva del medio naval aprobada por una sociedad clasificadora.
  • El contrato de fletamento debidamente legalizado ante Notario Público, y la baja o cesión de bandera en el Registro anterior, para el caso del abanderamiento provisional de buques mercantes y de pesca extranjeros fletados por el Estado Cubano, cualquiera que sea la modalidad del fletamento, siempre que las gestión comercial y náutica quede en manos de personal cubano; conforme a lo establecido en el Decreto-Ley No. 17 de 20 de noviembre de 1978.
  • Impuesto que grava los documentos públicos. (Ver Costos)

Costos

Para la solicitud de inscripción:

  • Por las personas naturales: 40 CUP.
  • Por las personas jurídicas: 1000 CUP.

Para la solicitud y expedición de certificación de inscripción.

  • Por las personas naturales: 30 CUP.
  • Por las personas jurídicas: 750 CUP.

Dónde presentar el trámite

En el Registro Marítimo Nacional, del Ministerio del Transporte.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué entidades y empresas están a cargo del registro de medios navales en Cuba?

Estas son:

1.- El Registro Nacional de Buques, que se encuentra a cargo de las Capitanías de Puerto, del Ministerio del Interior.

2.- El Registro Marítimo Nacional, a cargo del Ministerio del Transporte.

3.- La Empresa Registro Cubano de Buques, conocida comercialmente como RCB Sociedad Clasificadora, perteneciente al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, del Ministerio de Transporte.

2.- ¿Qué datos del medio naval se anotan en el Registro Marítimo Nacional?

En el Registro Marítimo Nacional, a cargo del Ministerio del Transporte, se anota:

  • Nombre del buque, embarcación y artefacto naval con las características necesarias para su plena y total identificación, y las modificaciones o cambios que se produzcan en estas.
  • Denominación de la empresa propietaria y de la entidad armadora o naviera.
  • Nombres, apellidos y demás generales de la persona natural.
  • La propiedad del medio naval y cualquier cambio respecto a ella, así como la imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre dicho medio.
  • Abanderamiento provisional con pabellón nacional o extranjero, según el caso.
  • Contratos de fletamento a casco desnudo de buques, embarcaciones y artefactos navales fletados por personas jurídicas cubanas.
  • Empresas armadoras o navieras, los armadores o navieros y los agentes de buques; así como cualquier otro contrato o documento relativo a los buques, embarcaciones y artefactos navales, al comercio marítimo y a la navegación, cuando la Ley exija dicha formalidad.

3.- ¿Cuál es la función de Empresa Registro Cubano de Buques?

La Empresa Registro Cubano de Buques, conocida comercialmente como RCB Sociedad Clasificadora, perteneciente al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, subordinada al Ministerio de Transporte, es la sociedad clasificadora de medios navales que enarbolan la bandera cubana.

En el Registro Cubano de Buques se clasifican todos los buques y embarcaciones, independientemente de su eslora, potencia de las máquinas principales o arqueo bruto, así como cualquier otro artefacto flotante, que enarbole la bandera cubana.

Los medios navales a clasificar son aquellos, que estén destinados al servicio de la industria o del comercio marítimo, fuera o dentro de los puertos, y cuyas características técnicas se encuentren comprendidas dentro de las Reglas de Construcción y Clasificación dispuestas por la entidad.

La RCB Sociedad Clasificadora, posee convenios de colaboración con otras Sociedades Clasificadoras a nivel mundial: Lloyd’s Register, Bureau Veritas, Registro Marítimo Ruso, Registro Polaco de Buques, Registro Italiano Naval, Registro Brasileño de Buques, Indian Register of Shipping, Isthmus Bureau of Shipping, Panama Maritime Documentation Services, Intermaritime Certification Services, Overseas Maritime Classification Services (OMCS), Registro Fluvial Ruso, e International Naval Surveys.

4.- ¿Qué datos del medio naval se anotan en el Registro Nacional de Buques a cargo de las Capitanías de Puerto?

En el Registro Nacional de Buques a cargo de las Capitanías de Puerto del Ministerio del Interior se asienta la matrícula, el abanderamiento e individualización de los buques, embarcaciones y artefactos navales cubanos sometidos a la jurisdicción del Estado, a solicitud de la persona jurídica o natural propietaria

Se inscriben todos los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales, en libros foliados por orden de asientos, en los cuales tiene que constar:

  • Nombre del medio naval.
  • Dimensiones.
  • Clase.
  • Lugar y fecha de su construcción.
  • Propietarios.
  • Arqueo bruto y neto.
  • Datos del motor.
  • Material de construcción del casco.

También, se anotan los traspasos de la propiedad, cambio de nombre, de lista, cualquier modificación de los parámetros de la primera inscripción, así como la baja definitiva.

IMPORTANTE: La inscripción en EL Registro Nacional de Buques, además de otorgar los atributos que identifican e individualizan al medio naval, constituye el requisito primario para su posterior inscripción en el Registro Marítimo Nacional a cargo del Ministerio del Transporte.

5.- ¿Dónde se expide el certificado de la matrícula de las embarcaciones en Cuba?

La Capitanía de Puerto del Ministerio del Interior, otorga a todo buque, embarcación y artefacto naval que se inscriba en su Registro, un Certificado de Matrícula en el que consta su nombre y el del propietario, el folio, la lista y puerto, arqueos, así como los demás datos contenidos en su inscripción, lo cual comunica al Registro Marítimo Nacional en el caso de los medios navales con fines comerciales.

6.- Los documentos expedidos con anterioridad al proceso de reinscripción en el Registro Marítimo Nacional, ¿pierden su vigencia?

No. Los certificados y demás documentos que hayan sido expedidos por el Registro Marítimo Nacional antes de comenzar el proceso de reinscripción e inscripción mantienen su vigencia, hasta que el medio naval se reinscriba de acuerdo con el cronograma que se establezca previamente por el Registro Marítimo Nacional.

7.- ¿Cuáles son los datos de contacto de la Empresa Registro Cubano de Buques?

Para contactar con la Oficina Central de Registro Cubano de Buques (RCB Sociedad Clasificadora):

Para ver más datos sobre oficinas territoriales: Oficinas del Registro Cubano de Buques

8.- ¿Cuáles son los datos de contacto del Registro Marítimo Nacional?

Contacte con el Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario por las siguientes vías:

  • Dirección: Desamparados S/N, esquina a Compostela. Habana Vieja, Cuba
  • Teléfonos: +53 7869 3118 / 7864 3245
  • Correo electrónico: atenpob@gemar.cu

Fundamento Legal

  • Resolución 16 de 2008 de Ministerio del Interior. Establece la realización del proceso de actualización de los buques, embarcaciones y artefactos navales en el registro de las Capitanías de Puerto. Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2008.
  • Resolución 404 de 2009 de Ministerio del Transporte. Dispone el inicio del proceso de reinscripción e inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos navales existentes en el país, que realicen operaciones comerciales, inscriptos o no en el Registro Marítimo Nacional, así como aquellos abanderados provisionalmente bajo pabellón cubano. Gaceta Oficial No. 38 Extraordinaria de 2009.
  • Decreto Ley 17. Abanderamiento de buques mercantes y de pesca extranjeros fletados. El presente Decreto Ley, que consta de 8 artículos y 1 disposición final, autoriza el abanderamiento bajo el pabellón cubano a los buques mercantes y de pesca extranjeros fletados por el Estado Cubano, cualquiera que sea la modalidad del fletamento, siempre que las gestión comercial y náutica quede en manos de personal cubano. Gaceta Oficial No. 32 de 24 de noviembre de 1978.
  • Resolución 227 de 2003 de Ministerio del Transporte. Establece que por la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES”, sean clasificados todos los buques y embarcaciones, así como cualquier otro artefacto flotante que enarbole la bandera cubana, destinado al servicio de la industria o del comercio marítimo, fuera o dentro de los puertos, y cuyas características técnicas se encuentren comprendidas dentro de las Reglas de Construcción y Clasificación dispuestas por esta entidad. Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2003.
  • Decreto 317 de 2013 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de la Ley 115 de la navegación marítima, fluvial y lacustre. Gaceta Oficial No. 34 Extraordinaria de 2013.
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en X @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.