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title: "Inscripción y otros trámites en el Registro Central Comercial de Cuba"
description: "Es de obligatoriedad la inscripción en el Registro Central Comercial, para obtener una \"Autorización Comercial\" o el “Certificado Comercial”."
url: https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/
date: 2018-04-05
modified: 2026-08-30
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Comercio en Cuba", "Registros en Cuba", "Trámites en Cuba"]
tags: ["Cuba", "Registro Comercial y Mercantil"]
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# Inscripción y otros trámites en el Registro Central Comercial de Cuba

> El Decreto 168 de 2026, que establece el nuevo régimen del Registro Central Comercial, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026 y entra en vigor el 4 de septiembre de 2026. Hasta entonces continúa aplicándose el régimen anterior. Las licencias y certificados expedidos antes de la entrada en vigor del nuevo Decreto mantienen su validez hasta su vencimiento, siempre que se conserve la misma actividad autorizada.

El **Registro Central Comercial** es un registro público de permisos y licencias, adscrito al Ministerio del Comercio Interior (MINCIN), en el que se inscriben los establecimientos o actividades comerciales, según corresponda, previamente autorizados a personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otros sujetos autorizados para ejercer el comercio interior.

A los efectos del Registro Central Comercial se considera **establecimiento comercial** el espacio físico o virtual, permanente o eventual, fijo o móvil, destinado al ejercicio de una actividad comercial.

La inscripción en el Registro Central Comercial es **obligatoria** para las actividades sujetas a registro. Sin la correspondiente inscripción no es legítimo ejercer la actividad comercial.

**Deben inscribirse en el Registro Central Comercial**:

- las actividades de **comercio mayorista**;
- las actividades de **comercio minorista**, que incluyen la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación pública y social, los servicios personales, los servicios técnicos comerciales y de uso doméstico y los servicios de alojamiento de subordinación local;
- las actividades que se realicen **en divisas**, con independencia del organismo rector de la actividad; y
- otras actividades cuya inscripción en el Registro Central Comercial esté establecida por la legislación vigente.

La inscripción permite obtener la **Licencia Comercial** correspondiente, documento que autoriza el ejercicio de las actividades comerciales aprobadas. La licencia se expide **preferentemente en formato digital** y debe ser impresa por su titular y **exhibida al público en el establecimiento comercial**.

Las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades sujetas a inscripción también deben inscribirse en el Registro Central Comercial. En estos casos, el trámite se realiza a través de las **Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social o de las unidades de Servicios y Trámites**, según proceda, hacia la oficina registral territorial correspondiente al domicilio del solicitante o al establecimiento donde realiza la actividad.

El Registro Central Comercial está integrado por dos secciones:

- **Peso Cubano:** para las actividades realizadas en establecimientos comerciales que operan en la moneda de curso legal en Cuba.
- **Divisas:** para los establecimientos que operan en cualquier moneda distinta al peso cubano.

Cuando un establecimiento comercializa bienes o presta servicios tanto en pesos cubanos como en divisas, el titular debe obtener la **Licencia Comercial correspondiente para cada moneda**.

Cuando en un mismo establecimiento se desarrollan actividades de **comercio mayorista y minorista**, estas deben solicitarse para su inscripción de forma independiente. No obstante, la Licencia Comercial puede emitirse agrupando actividades por afinidad cuando los establecimientos se encuentren ubicados en una misma instalación.

La licencia comercial se expide preferentemente en **formato digital** y tiene una vigencia de hasta **tres años**, aunque puede otorgarse por un período menor en los casos que determine el Ministerio del Comercio Interior. La actividad comercial se considera autorizada desde el momento en que el Registro Central Comercial expide la licencia correspondiente.

> El nuevo régimen del comercio interior reconoce además el derecho de los comercializadores a crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera, incluidas marcas reconocidas u otras que puedan extenderse por todo el territorio nacional.
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>
>
> La creación de una cadena no elimina la obligación de inscripción de los establecimientos que la integran.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisitos)
  - [Requisitos formales para la inscripción](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisitos_formales_para_la_inscripcion)
  - [Requisitos técnicos para las actividades de comercio mayorista y minorista](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisitos_tecnicos_para_las_actividades_de_comercio_mayorista_y_minorista)
  - [Requisito específico para el comercio mayorista](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisito_especifico_para_el_comercio_mayorista)
  - [Requisitos específicos para el comercio minorista](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisitos_especificos_para_el_comercio_minorista)
  - [Declaración Responsable y comprobación posterior](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Declaracion_Responsable_y_comprobacion_posterior)
- [Pasos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Pasos)
  - [Paso 1: Reunir la documentación para la inscripción en el Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Paso_1_Reunir_la_documentacion_para_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [Paso 2: Iniciar los trámites en el Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Paso_2_Iniciar_los_tramites_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [Si el Registro requiere subsanar documentos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Si_el_Registro_requiere_subsanar_documentos)
  - [Paso 3: Obtener la Licencia Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Paso_3_Obtener_la_Licencia_Comercial)
  - [Paso 4: Comprobación posterior de los requisitos técnicos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Paso_4_Comprobacion_posterior_de_los_requisitos_tecnicos)
- [Costos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Costos)
  - [Tarifas para establecimientos que operan en Peso Cubano](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Tarifas_para_establecimientos_que_operan_en_Peso_Cubano)
  - [Tarifas para establecimientos que operan en Divisas](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Tarifas_para_establecimientos_que_operan_en_Divisas)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Donde_presentar_el_tramite)
  - [Para la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado de establecimientos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Para_la_inscripcion_reinscripcion_actualizacion_o_duplicado_de_establecimientos)
  - [Para las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Para_las_personas_naturales_autorizadas_a_ejercer_el_trabajo_por_cuenta_propia)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Tiempos_de_resolucion)
  - [Cuando se requiere subsanar la solicitud](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Cuando_se_requiere_subsanar_la_solicitud)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Preguntas_frecuentes)
- [De los requisitos y documentación para la inscripción](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#De_los_requisitos_y_documentacion_para_la_inscripcion)
  - [1.- ¿Quiénes están obligados a registrarse en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#1-_%C2%BFQuienes_estan_obligados_a_registrarse_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [2.- ¿Qué documento acredita la inscripción en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#2-_%C2%BFQue_documento_acredita_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [3.- Voy a realizar diferentes actividades comerciales en un mismo establecimiento. ¿Debo tramitar una inscripción por cada actividad?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#3-_Voy_a_realizar_diferentes_actividades_comerciales_en_un_mismo_establecimiento_%C2%BFDebo_tramitar_una_inscripcion_por_cada_actividad)
  - [4.- ¿Puedo realizar otras actividades comerciales distintas de las autorizadas en la Licencia Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#4-_%C2%BFPuedo_realizar_otras_actividades_comerciales_distintas_de_las_autorizadas_en_la_Licencia_Comercial)
  - [5.- ¿Qué ocurre si realizo una actividad comercial sin estar inscrito en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#5-_%C2%BFQue_ocurre_si_realizo_una_actividad_comercial_sin_estar_inscrito_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [6.- ¿Cuándo pueden decomisar mercancías, equipos o artículos personales por una infracción comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#6-_%C2%BFCuando_pueden_decomisar_mercancias_equipos_o_articulos_personales_por_una_infraccion_comercial)
  - [7.- ¿Qué otras acciones pueden ser sancionadas como contravenciones en el comercio interior?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#7-_%C2%BFQue_otras_acciones_pueden_ser_sancionadas_como_contravenciones_en_el_comercio_interior)
  - [8.- ¿Qué recurso puedo interponer si no estoy de acuerdo con una multa u otra medida administrativa?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#8-_%C2%BFQue_recurso_puedo_interponer_si_no_estoy_de_acuerdo_con_una_multa_u_otra_medida_administrativa)
  - [9.- ¿Dónde y cómo se pagan las multas por contravenciones relacionadas con la actividad comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#9-_%C2%BFDonde_y_como_se_pagan_las_multas_por_contravenciones_relacionadas_con_la_actividad_comercial)
  - [10.- ¿Puede solicitarse el pago de la multa a plazos?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#10-_%C2%BFPuede_solicitarse_el_pago_de_la_multa_a_plazos)
  - [11.- Si un establecimiento opera en Peso Cubano y en Divisas, ¿debe inscribirse en ambas monedas?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#11-_Si_un_establecimiento_opera_en_Peso_Cubano_y_en_Divisas_%C2%BFdebe_inscribirse_en_ambas_monedas)
  - [12.- ¿Qué efectos tiene estar inscrito en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#12-_%C2%BFQue_efectos_tiene_estar_inscrito_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [13.- ¿Qué requisito deben cumplir los almacenes destinados al comercio mayorista?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#13-_%C2%BFQue_requisito_deben_cumplir_los_almacenes_destinados_al_comercio_mayorista)
  - [14.- ¿Es lo mismo el Dictamen de Categorización que el Certificado de Categorización del almacén?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#14-_%C2%BFEs_lo_mismo_el_Dictamen_de_Categorizacion_que_el_Certificado_de_Categorizacion_del_almacen)
- [De la inscripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#De_la_inscripcion_de_los_trabajadores_por_cuenta_propia_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [1.- ¿Cómo tramitan la inscripción en el Registro Central Comercial los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades sujetas a registro?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#1-_%C2%BFComo_tramitan_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial_los_trabajadores_por_cuenta_propia_que_realizan_actividades_sujetas_a_registro)
  - [2.- ¿Qué ocurre con la inscripción en el Registro Central Comercial cuando el trabajador por cuenta propia cancela su actividad?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#2-_%C2%BFQue_ocurre_con_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial_cuando_el_trabajador_por_cuenta_propia_cancela_su_actividad)
  - [3.- ¿Cuándo debe un trabajador por cuenta propia presentar la solicitud de reinscripción en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#3-_%C2%BFCuando_debe_un_trabajador_por_cuenta_propia_presentar_la_solicitud_de_reinscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [4.- ¿Debe un trabajador por cuenta propia informar los cambios en los datos de su Licencia Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#4-_%C2%BFDebe_un_trabajador_por_cuenta_propia_informar_los_cambios_en_los_datos_de_su_Licencia_Comercial)
- [De la inscripción de establecimientos comerciales en el Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#De_la_inscripcion_de_establecimientos_comerciales_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [1.- ¿Qué modalidades de establecimientos comerciales pueden inscribirse en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#1-_%C2%BFQue_modalidades_de_establecimientos_comerciales_pueden_inscribirse_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [2.- ¿Debe inscribirse un punto de venta o servicio que funcione de manera temporal?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#2-_%C2%BFDebe_inscribirse_un_punto_de_venta_o_servicio_que_funcione_de_manera_temporal)
  - [3.- ¿Qué vigencia tiene la Licencia Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#3-_%C2%BFQue_vigencia_tiene_la_Licencia_Comercial)
  - [4.- ¿Cuándo debo solicitar la reinscripción de la Licencia Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#4-_%C2%BFCuando_debo_solicitar_la_reinscripcion_de_la_Licencia_Comercial)
  - [5.- ¿Se pueden crear cadenas de tiendas o restaurantes en Cuba y cómo se inscriben sus establecimientos?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#5-_%C2%BFSe_pueden_crear_cadenas_de_tiendas_o_restaurantes_en_Cuba_y_como_se_inscriben_sus_establecimientos)
  - [6.- ¿En qué casos procede la reinscripción en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#6-_%C2%BFEn_que_casos_procede_la_reinscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [7.- ¿Qué documentación debo presentar para la reinscripción en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#7-_%C2%BFQue_documentacion_debo_presentar_para_la_reinscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [8.- ¿Qué sucede con el pago realizado si el Registro Central Comercial deniega la solicitud?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#8-_%C2%BFQue_sucede_con_el_pago_realizado_si_el_Registro_Central_Comercial_deniega_la_solicitud)
  - [9.- Si cambia algún dato de la Licencia Comercial, ¿debo informarlo al Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#9-_Si_cambia_algun_dato_de_la_Licencia_Comercial_%C2%BFdebo_informarlo_al_Registro_Central_Comercial)
  - [10.- ¿Qué modificaciones requieren tramitar una actualización en el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#10-_%C2%BFQue_modificaciones_requieren_tramitar_una_actualizacion_en_el_Registro_Central_Comercial)
  - [11.- ¿En qué consiste la carta de solicitud para la inscripción en el Registro Central Comercial y cuándo debe presentarse?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#11-_%C2%BFEn_que_consiste_la_carta_de_solicitud_para_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial_y_cuando_debe_presentarse)
  - [12.- ¿En qué consiste la categorización del almacén para ejercer el comercio mayorista?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#12-_%C2%BFEn_que_consiste_la_categorizacion_del_almacen_para_ejercer_el_comercio_mayorista)
  - [13.- ¿Quiénes pueden imponer sanciones por infracciones relacionadas con el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#13-_%C2%BFQuienes_pueden_imponer_sanciones_por_infracciones_relacionadas_con_el_Registro_Central_Comercial)
  - [14.- ¿Qué debo hacer si pierdo o se deteriora la Licencia Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#14-_%C2%BFQue_debo_hacer_si_pierdo_o_se_deteriora_la_Licencia_Comercial)
  - [15.- ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos expedidos en el extranjero para presentarlos ante el Registro Central Comercial?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#15-_%C2%BFQue_requisitos_deben_cumplir_los_documentos_expedidos_en_el_extranjero_para_presentarlos_ante_el_Registro_Central_Comercial)
  - [16.- ¿Qué ocurre con los establecimientos que ya estaban inscritos o funcionando antes de la entrada en vigor del Decreto 168 de 2026?](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#16-_%C2%BFQue_ocurre_con_los_establecimientos_que_ya_estaban_inscritos_o_funcionando_antes_de_la_entrada_en_vigor_del_Decreto_168_de_2026)
  - [Más información sobre trámites del Registro Comercial en Cuba](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Mas_informacion_sobre_tramites_del_Registro_Comercial_en_Cuba)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Referencia)

## Requisitos

Las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otros sujetos autorizados que ejerzan actividades comerciales deben cumplir los **requisitos formales y técnicos establecidos para el tipo de actividad y establecimiento comercial correspondiente**.

> Estos requisitos deben mantenerse durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad comercial.

### Requisitos formales para la inscripción

Para acceder a la inscripción en el Registro Central Comercial se requiere, según corresponda:

1. **Tener aprobada la actividad comercial** en el objeto social o entre las actividades secundarias, conforme con la legislación vigente.
2. **Poseer la certificación de inscripción en el registro correspondiente** que acredite la constitución y personalidad jurídica, cuando proceda.
3. **Personas naturales:** tener autorizada individualmente la realización de la actividad comercial, de conformidad con la legislación vigente.
4. **Proyectos de Desarrollo Local:** tener aprobada la realización de la actividad mediante acuerdo de la instancia correspondiente.
5. **Asociaciones:** poseer la certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y la autorización del órgano de relaciones correspondiente.
6. **Actividades que requieran inscripción previa en otro registro:** poseer la certificación de inscripción exigida legalmente para ejercer esa actividad.
7. **Organizaciones políticas, de masas y sociales, fundaciones y sociedades civiles:** tener aprobada la actividad comercial en sus documentos rectores.
8. **MIPYMES y cooperativas no agropecuarias:** contar con la autorización del Consejo de la Administración Municipal en aquellos casos en que esta sea requerida por la legislación vigente.
9. **Cuando se opere en divisas:** poseer contrato concertado con una entidad del sistema bancario. Cuando se trate de entidades estatales que no tengan cuenta bancaria propia, deberán disponer de la cuenta autorizada para recibir ingresos en divisas.
10. **Disponer de canales de pago electrónico** asociados a la cuenta bancaria fiscal o corriente para la comercialización de bienes y servicios.
11. Presentar una **Declaración Responsable** mediante la cual se certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para ejercer la actividad comercial.

### Requisitos técnicos para las actividades de comercio mayorista y minorista

Para desarrollar actividades de **comercio mayorista o minorista** se requiere:

1. Disponer de **canales de pago electrónico** para comercializar bienes y servicios y garantizar que consumidores y clientes puedan utilizarlos.
2. Poseer los **permisos y licencias** que correspondan según la legislación aplicable.
3. Mantener correspondencia entre la actividad que se realiza y:
   - el **objeto social**, en el caso de las personas jurídicas; o
   - el documento que acredita la actividad autorizada, en el caso de personas naturales y demás sujetos autorizados.
4. Poseer un **identificador visual del establecimiento** acorde con la actividad y que permita identificar el tipo de actor económico.
5. Contar, cuando corresponda, con **instrumentos de medición debidamente certificados**.
6. Disponer de condiciones que permitan la **comprobación de equipos y bienes antes de su comercialización**, cuando resulte aplicable.

> Los puntos de venta móviles o fijos que no constituyan establecimientos comerciales no están obligados a cumplir el requisito relativo al identificador visual.

### Requisito específico para el comercio mayorista

Cuando se ejerza **comercio mayorista**, el almacén utilizado, ya sea propio o contratado, debe estar previamente **categorizado con el primer nivel tecnológico**.

### Requisitos específicos para el comercio minorista

Además de los requisitos técnicos generales, los establecimientos que desarrollen **comercio minorista** deben:

1. Disponer de medios gráficos o electrónicos para informar a los consumidores sobre los **productos, precios y unidades de medida**.
2. Disponer de medios adecuados para la **manipulación de gases refrigerantes**, cuando se presten servicios de refrigeración y climatización.
3. Garantizar que los **utensilios y materiales de trabajo que entren en contacto con los consumidores estén limpios y desinfectados**.

### Declaración Responsable y comprobación posterior

Para obtener la inscripción se presenta una Declaración Responsable en la que el solicitante certifica que cumple los requisitos técnicos correspondientes.

La veracidad de esa declaración se comprueba posteriormente por la Dirección Municipal de Comercio, dentro de los **60 días naturales posteriores a la expedición de la Licencia Comercial**.

Si se comprueba que el establecimiento no cumple alguno de los requisitos técnicos declarados, la licencia puede ser revocada.

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## Pasos

### Paso 1: Reunir la documentación para la inscripción en el Registro Central Comercial

Para solicitar la inscripción debe reunirse la documentación que corresponda según el tipo de solicitante, la actividad comercial y el establecimiento. No todos los documentos relacionados a continuación son exigibles en todos los casos.

1.- **[Planilla de Solicitud](https://drive.google.com/file/d/19fEzlkxfFIUxs9hHjFdxj9GxIVi--aPT/view)**, **(Modelo RCC-1)**, en original y una copia, cuando el trámite se presente de forma presencial o cuando sea requerida por la modalidad utilizada.

2.- **Documento que acredite que la actividad comercial está autorizada**, según corresponda al solicitante:

- Documento legal donde conste el **objeto social o las actividades secundarias**, en el caso de personas jurídicas.
- Documento que acredite la actividad autorizada, en el caso de **personas naturales**.
- Acuerdo de aprobación de la actividad, para los **Proyectos de Desarrollo Local**.
- Documentos rectores en los que conste aprobada la actividad comercial, en el caso de organizaciones políticas, de masas, sociales, fundaciones y sociedades civiles.
- Cualquier otro documento que legalmente acredite la autorización para desarrollar la actividad.

3.- **Carta de solicitud para la inscripción en el Registro Central Comercial**, cuando sea requerida por el Registro según el tipo de entidad, actividad o establecimiento.

- La carta debe ser emitida por la autoridad facultada de la entidad correspondiente y acreditar la solicitud de inscripción de la actividad comercial previamente aprobada.

4.- **Certificación de inscripción en el registro correspondiente que acredite la constitución y personalidad jurídica**, cuando proceda.

5.- **Autorización del Ministerio del Comercio Interior, del organismo rector de la actividad o de la autoridad competente**, cuando la actividad específica la requiera.

6.- **Certificación de inscripción en otro registro**, cuando para ejercer la actividad la legislación exija previamente su inscripción en un registro específico. Por ejemplo:

- **[Licencia de Operación del Transporte](https://cubatramite.com/licencia-de-operacion-de-transporte/)**, según corresponda.
- [Licencia Sanitaria](https://cubatramite.com/obtencion-de-licencia-sanitaria/), según corresponda.
- **Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba**, si corresponde.
- Otras licencias, permisos o inscripciones sectoriales exigidas para la actividad.

7.- **Autorización del Consejo de la Administración Municipal**, en los casos en que resulte exigible para **MIPYMES y cooperativas no agropecuarias**, conforme con su legislación específica.

8.- Para las **asociaciones**:

- Certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
- Autorización del órgano de relaciones correspondiente.

9.- **Cuando la actividad comercial se realice en divisas**, contrato concertado con una entidad del sistema bancario.

En el caso de entidades estatales que no dispongan de cuenta bancaria propia, debe acreditarse la cuenta autorizada para recibir ingresos en divisas.

10.- **Constancia o información relativa a los canales de pago electrónico** asociados a la cuenta bancaria fiscal o corriente para la comercialización de bienes y servicios, cuando sea requerida por el Registro para acreditar el cumplimiento de este requisito.

11.- **Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos** para realizar la actividad comercial.

12.- **Para los establecimientos destinados al comercio mayorista:** presentar el **Certificado de Categorización del almacén**, que debe acreditar como mínimo el Primer Nivel Tecnológico, conforme con los requisitos establecidos para este tipo de instalaciones.

- El **Dictamen de Categorización** recoge el resultado de la evaluación realizada al almacén. Cuando se aprueba el nivel correspondiente, la Dirección de Comercio expide el **Certificado de Categorización**, que es el documento que acredita oficialmente la categoría alcanzada. El certificado tiene una vigencia de **tres años**.

13.- En los casos en que se solicite la inscripción de un establecimiento permanente o temporal, **fijo o móvil**, ubicado en un área pública, deberá presentarse, además, la aprobación de la **Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo** del territorio correspondiente, cuando resulte exigible.

14.- **Comprobante del pago de la tarifa correspondiente**, una vez efectuado el pago conforme con el procedimiento establecido por el Registro Central Comercial.

El pago se realiza preferentemente mediante los canales de pago electrónico habilitados y las pasarelas nacionales. Cuando no sea posible efectuarlo electrónicamente, podrá realizarse en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes o en la oficina registral territorial.

15.- **Otros documentos que solicite particularmente el Registro Central Comercial**, en correspondencia con la actividad y el tipo de establecimiento.

> Observación: Los trabajadores por cuenta propia tramitan la inscripción a través de las Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social o de las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda. Por tanto, no tienen que realizar personalmente la inscripción ante la oficina del Registro Central Comercial.

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### Paso 2: Iniciar los trámites en el Registro Central Comercial

Las solicitudes de inscripción, reinscripción, actualización y duplicado se presentan **de forma digital en la plataforma habilitada por el Registro Central Comercial**, acompañadas de los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, los trámites pueden realizarse de forma presencial ante la oficina registral territorial correspondiente. La solicitud puede presentarla el titular del actor económico o su representante legal.

#### En línea:

1.- **Acceder al nuevo sitio para trámites en línea del Registro Central Comercial:**
rcc-cliente.xutil.net

El Ministerio del Comercio Interior anunció esta plataforma como el nuevo sitio para realizar los trámites en línea del Registro Central Comercial, con mejoras de accesibilidad y facilidad de uso.

**Nota:** La plataforma no es accesible desde el exterior de Cuba.

2.- **Seleccionar el trámite que corresponda**:

- **Inscripción:** procede para realizar la inscripción inicial de la actividad comercial del establecimiento.
- **Reinscripción:** procede cuando vence la Licencia Comercial y en los casos de **traspaso, fusión, escisión y transformación**. Cuando la reinscripción se solicite por vencimiento, debe presentarse dentro de los **15 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia vigente**, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos formales y técnicos que justificaron su otorgamiento.
- **Actualización:** procede cuando se produzcan **modificaciones totales o parciales de los datos consignados en la Licencia Comercial**. El procedimiento de actualización se realiza conforme con el establecido para la inscripción inicial.
- **Duplicado:** procede en los casos de **pérdida o deterioro de la Licencia Comercial**.

**3.- Completar la solicitud correspondiente y aportar la documentación requerida**, siguiendo las indicaciones disponibles en la plataforma.

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> Formularios y procedimiento utilizados anteriormente en la Plataforma Bienestar
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> IMPORTANTE: Antes de anunciarse el nuevo sitio rcc-cliente.xutil.net, el Registro Central Comercial utilizaba la Plataforma Bienestar y los siguientes formularios directos. Se conservan como referencia mientras se comprueba si continúan formando parte del nuevo procedimiento digital.
>
>
>
> Para autenticarse en la Plataforma Bienestar:
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>
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> [Ficha de clientes solicitud de registro para personas jurídicas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/855964307608c59772afb25054421249.php).
>
>
>
> [Ficha de clientes solicitud de actualización para personas jurídicas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/382095070608c59772d3a82074105043.php).
>
>
>
> [Ficha de clientes solicitud de registro para personas naturales](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/524817115608c59773174b2046330818.php).
>
>
>
> [Ficha de clientes solicitud de actualización para personas naturales](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/972669502608c59772f50f3061928036.php).
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>
> Para la inscripción:
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>
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>
> [Para personas jurídicas: trámites en Peso Cubano](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/3582450975f6b90e555da58010872474.php).
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Divisas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/565192807606321c3987347086463294.php).
>
>
>
>
> Para la reinscripción:
>
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Peso Cubano](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/7934246165f6b90e53c14a0057405052.php).
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Divisas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/1528960515f6b90e5437a32059817383.php).
>
>
>
>
> Para la actualización:
>
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Peso Cubano](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/6472655765f6b90e55eaa60017009753.php).
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Divisas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/78411042460631fcb107358098336072.php).
>
>
>
>
> Para solicitar un duplicado:
>
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Peso Cubano](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/1122893425f6b90e54bdd63010056997.php).
>
>
>
> [Para personas jurídicas: trámites en Divisas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/4121123785f6b8acbbc0991062186901/5967553925f6b90e54fefc4016785852.php).
>
>
>
>
> Según el procedimiento utilizado anteriormente en la Plataforma Bienestar:
>
>
>
>
> El Registro Central Comercial enviaba al correo electrónico indicado en la Ficha de Clientes una confirmación para iniciar el trámite.
>
>
>
> El interesado completaba y enviaba el formulario correspondiente. En la modalidad completamente en línea no era necesario descargar la Planilla RCC-1.
>
>
>
> El Registro notificaba mediante correo electrónico la aceptación o denegación del trámite y, cuando la solicitud era aceptada, facilitaba un código y un PIN para consultar o dar seguimiento a la solicitud.
>
>
>
>
> Nota: El nuevo portal puede haber modificado estos pasos, formularios o mecanismos de seguimiento. Cubatrámite actualizará esta información cuando pueda comprobarse el funcionamiento del nuevo sistema.

#### Semipresencial:

De acuerdo con el procedimiento que ha venido ofreciendo el Registro Central Comercial, también puede realizarse el **trámite de forma semipresencial** mediante correo electrónico:

1.- Descargar la [Ficha de Clientes](https://www.registrocomercial.cu/ficha-clientes/) correspondiente y enviarla en formato PDF por correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.

- [Ficha de clientes solicitud de registro para personas jurídicas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/855964307608c59772afb25054421249.php).
- [Ficha de clientes solicitud de actualización para personas jurídicas](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/382095070608c59772d3a82074105043.php).
- [Ficha de clientes solicitud de registro para personas naturales](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/524817115608c59773174b2046330818.php).
- [Ficha de clientes solicitud de actualización para personas naturales](https://bienestar-rcc.xutil.net/sysrcc/es-ES/neoclassic/1840226925fbea785e5a778031512570/972669502608c59772f50f3061928036.php).

2.- El Registro le enviará en un breve período de tiempo una confirmación mediante el correo electrónico, para que inicie los trámites.

3.- Descargar el Modelo RCC-1: [Planilla de Solicitud](https://drive.google.com/file/d/19fEzlkxfFIUxs9hHjFdxj9GxIVi--aPT/view).

4.- Completar todos los datos solicitados en ambos documentos.

5.- Escanear la Planilla de Solicitud en formato PDF y enviarla por correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.

6.- El Registro le notificará mediante correo electrónico que el trámite ha sido aceptado o denegado, según corresponda.

> IMPORTANTE: Conforme con el procedimiento actualmente publicado, los archivos adjuntos enviados por correo electrónico no pueden exceder de 1 MB.

1.

#### Presencial:

1.- Excepcionalmente, cuando el trámite no pueda realizarse por vía digital, dirigirse a la [Filial del Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/filiales-del-registro-central-comercial/) correspondiente y presentar la documentación requerida. Ver **Paso 1**.

2.- Cuando el trámite se realiza presencialmente, el Registrador debe **digitalizar posteriormente los documentos que avalen la Licencia Comercial otorgada**.

3.- El Registro notificará la aceptación o denegación de la solicitud, según corresponda.

> Si el Registro requiere subsanar documentos
>
>
>
> Si el Registrador requiere corregir o completar alguno de los documentos presentados, formalizará el requerimiento de forma digital o, en su defecto, presencialmente.
>
>
>
> El solicitante dispone de 10 días naturales para realizar la subsanación requerida. Durante este período queda interrumpido el plazo de tramitación.
>
>
>
>
> Si presenta correctamente la documentación, comienza nuevamente a computarse el plazo para tramitar la solicitud.
>
>
>
> Si transcurren los 10 días naturales sin efectuar la subsanación, se considera que el solicitante desiste de la solicitud y se procede a su denegación mediante resolución.

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### Paso 3: Obtener la Licencia Comercial

Una vez aprobada la solicitud y practicada la inscripción, el **Registro Central Comercial expide la Licencia Comercial correspondiente**, preferentemente en formato digital.

Según la moneda en que se desarrolle la actividad, se expide:

- **Licencia Comercial en Peso Cubano**, cuando la actividad comercial se realice en la moneda de curso legal en el país.
- **Licencia Comercial en Divisas**, cuando la actividad se realice en cualquier moneda distinta al peso cubano.

> Notas importantes sobre la Licencia Comercial:
>
>
>
>
> La autorización para ejercer la actividad comercial se considera concedida desde el momento en que el Registro Central Comercial expide la Licencia Comercial correspondiente.
>
>
>
> En el establecimiento solo pueden desarrollarse las actividades expresamente aprobadas en la Licencia Comercial.
>
>
>
> El titular debe imprimir la Licencia Comercial, exhibirla al público en el establecimiento y conservarla en buen estado durante todo el período de vigencia.
>
>
>
> Aunque la Licencia Comercial se expida en formato digital, corresponde al titular imprimirla y mantenerla visible en el establecimiento.
>
>
>
> La Licencia Comercial tiene una vigencia de hasta tres años, aunque puede expedirse por un período menor en los casos que determine el Ministerio del Comercio Interior.
>
>
>
> Cuando el trámite se realiza por vía digital, la Licencia Comercial se expide en formato digital.
>
>
>
> La licencia se expide en formato impreso únicamente cuando existan causas que impidan su emisión digital.

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### **Paso 4: Comprobación posterior de los requisitos técnicos**

Una vez expedida la **Licencia Comercial**, se comprueba posteriormente que el establecimiento cumple los requisitos técnicos certificados por el solicitante mediante la **Declaración Responsable** presentada para obtener la inscripción.

La comprobación debe realizarse dentro de los **60 días naturales posteriores a la emisión de la Licencia Comercial**.

Para ello:

1.- La oficina registral territorial del Registro Central Comercial traslada, en un plazo de **3 días hábiles**, la Declaración Responsable a la Dirección Provincial de Comercio correspondiente.

2.- La Dirección Provincial de Comercio remite, por vía digital o documental, los datos relacionados con el otorgamiento de la licencia a la **Dirección Municipal de Comercio**, en un plazo de **7 días hábiles**.

3.- La Dirección Municipal de Comercio realiza la **comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos** correspondientes a la actividad y al tipo de establecimiento y emite el dictamen técnico.

Para realizar la comprobación, la Dirección Municipal de Comercio crea una **comisión integrada por un número impar de miembros de las áreas técnicas**, sin incluir a la Inspección Estatal.

4.- Durante el acto de comprobación, la comisión informa al titular del resultado y determina si las condiciones existentes en el establecimiento **se corresponden o no con lo declarado en la Declaración Responsable**.

5.- El resultado de la comprobación y el dictamen técnico se remiten a la oficina registral territorial que expidió la Licencia Comercial.

6.- La oficina registral territorial dispone de **15 días hábiles** para emitir:

- Un **aviso de mantenimiento de la vigencia de la Licencia Comercial**, cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Un **aviso de revocación de la Licencia Comercial**, cuando se determine que dichos requisitos no se cumplen.

Cuando se revoca la Licencia Comercial por incumplimiento de los requisitos técnicos declarados, se pierde el derecho a continuar ejerciendo la actividad comercial correspondiente.

> Notas:
>
>
>
>
> El dictamen técnico mantiene su validez mientras continúen cumpliéndose los requisitos que fueron considerados para su emisión y no se demuestre posteriormente su incumplimiento.
>
>
>
> Cuando se solicite una actualización de la inscripción que implique cambios o modificaciones de la actividad o del giro comercial, la oficina registral territorial debe solicitar un nuevo dictamen técnico, aplicándose nuevamente el procedimiento previsto para la inscripción inicial.
>
>
>
> La comprobación de los requisitos técnicos relacionada con el vencimiento de la Licencia Comercial se tramita dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de terminación de su vigencia.

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## Costos

Las tarifas por los servicios del **Registro Central Comercial** dependen de la moneda en la que opere el establecimiento.

El Decreto 168 de 2026 establece que el pago se realiza en la **moneda en la que opere el establecimiento comercial** y constituye un requisito previo e indispensable para practicar la inscripción.

Como regla, se utilizan los canales de pago electrónico y las pasarelas nacionales. Cuando no sea posible realizar el pago electrónicamente, puede efectuarse en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes o en las oficinas registrales territoriales.

### Tarifas para establecimientos que operan en Peso Cubano

La Resolución 25 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior establece las siguientes **tarifas máximas en pesos cubanos (CUP)**:

| **Servicio** | **Tarifa máxima** |
| --- | --- |
| **Asiento de entrada**. Entrada y tramitación del expediente en el Registro Central Comercial. | 200 CUP |
| **Asiento de inscripción**. Acto inicial de inscripción de la actividad comercial. | 1 300 CUP |
| **Actualización**. Modificación de la inscripción por cambios de dirección, actividad, giro comercial u otras causas establecidas. | 600 CUP |
| **Duplicado**. En caso de pérdida o deterioro del documento original. | 1 000 CUP |
| **Licencia comercial temporal**. Para actividades por un período no superior a **30 días**, como ventas promocionales, estudios de mercado, ferias u otras causas previstas legalmente. | 1 200 CUP |
| **Certificaciones**. Expedición de certificaciones de los asientos registrales. Se excluyen las solicitadas oficialmente con motivo de investigaciones fiscales o auditorías. | 700 CUP |

### Tarifas para establecimientos que operan en Divisas

La Resolución 195 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios fija las siguientes **tarifas máximas en divisas, expresadas en USD**, para las entidades comercializadoras que operen en divisas:

| **Servicio** | **Tarifa máxima** |
| --- | --- |
| **Asiento de entrada**. Entrada y tramitación del expediente en el Registro Central Comercial. | 70 USD |
| **Asiento de inscripción y reinscripción**. | 500 USD |
| **Licencia comercial temporal**. Para actividades por un período no superior a **30 días**, como ventas promocionales, estudios de mercado, ferias u otras causas previstas legalmente. | 200 USD |
| **Actualización**. Modificación de la inscripción por cambios de dirección, actividad, giro comercial u otras causas establecidas. | 370 USD |
| **Duplicado**. En caso de pérdida o deterioro del documento original. | 450 USD |
| **Certificaciones**. Expedición de certificaciones de los asientos registrales. Se excluyen las solicitadas oficialmente con motivo de investigaciones fiscales o auditorías. | 260 USD |

> Nota sobre la reinscripción en Peso Cubano: La Resolución 195 de 2026 incluye expresamente en la tarifa de 500 USD tanto la inscripción como la reinscripción. Sin embargo, la Resolución 25 de 2026, que establece las tarifas en CUP, solo identifica en su tabla el “Asiento de Inscripción” por 1 300 CUP y no establece una fila o importe específico para la reinscripción. Por ello, hasta que el Registro Central Comercial precise cómo se aplica la tarifa en CUP a este trámite, no resulta aconsejable atribuirle automáticamente a la reinscripción la tarifa de 1 300 CUP.

#### Ejemplo del costo total máximo para una inscripción inicial en el Registro Central Comercial

El Decreto 168 identifica como conceptos distintos objeto de cobro el **asiento de entrada** y el **asiento de inscripción**.

Por tanto, para una inscripción inicial:

- Cuando el establecimiento opera en **Peso Cubano**: **200 CUP de asiento de entrada + 1 300 CUP de asiento de inscripción**. Total máximo: **1 500 CUP**.
- Cuando opera en **Divisas**: **70 USD de asiento de entrada + hasta 500 USD por inscripción**. Total máximo: **570 USD**.

> Nota: Las tarifas para establecimientos que operan en divisas se encuentran expresadas en USD. El Decreto 168 de 2026 establece que el pago se realiza en la moneda en la que opere el establecimiento comercial. Las disposiciones publicadas no precisan el mecanismo de conversión aplicable cuando el establecimiento opere en una divisa distinta del dólar estadounidense.

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## Dónde presentar el trámite

### Para la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado de establecimientos

**En línea:** Los trámites se presentan preferentemente de forma digital mediante el portal **rcc-cliente.xutil.net** habilitado por el Registro Central Comercial. También se puede acceder al conjunto de trámites mediante la sección **[Registro Comercial – Trámites](https://www.registrocomercial.cu/tramites/)** del Registro Central Comercial.

**Semipresencial:** De acuerdo con el procedimiento que ha venido ofreciendo el Registro Central Comercial, la documentación puede remitirse por correo electrónico a la **oficina registral territorial del Registro Central Comercial correspondiente al territorio**.

**Presencial:** Excepcionalmente, cuando no sea posible realizar el trámite por vía digital, puede presentarse ante la **oficina registral territorial del Registro Central Comercial** correspondiente a la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad comercial objeto de inscripción.

Consultar: [Oficinas territoriales del Registro Central Comercial en Cuba](https://cubatramite.com/filiales-del-registro-central-comercial/).

> Nota: Con la entrada en vigor del Decreto 168 de 2026, el Registro Central Comercial puede actualizar los canales, plataformas o mecanismos utilizados para la presentación digital o semipresencial de los trámites.

### Para las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia

Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades sujetas a inscripción **no tienen que realizar personalmente el trámite ante el Registro Central Comercial**.

La inscripción se tramita a través de las [Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social](https://cubatramite.com/direccion-municipal-de-trabajo/)** o de las unidades de Servicios y Trámites**, según corresponda, hacia la oficina registral territorial competente.

El trámite puede gestionarse mediante los sitios web institucionales o las plataformas virtuales habilitadas a esos efectos, conforme con el procedimiento establecido para estas oficinas.

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## Horarios de atención

- **Presencial:** El horario de atención puede variar según la oficina registral territorial. Se recomienda consultar previamente el horario y los datos de contacto de la oficina correspondiente.
  - Consultar en: [Oficinas territoriales del Registro Central Comercial en Cuba](https://cubatramite.com/filiales-del-registro-central-comercial/)
- **En línea:** Los trámites pueden gestionarse mediante la plataforma digital habilitada por el Registro Central Comercial.

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## Tiempos de resolución

El Registro Central Comercial dispone de un plazo de **hasta 10 días naturales** para tramitar las solicitudes de: inscripción; reinscripción; actualización; duplicado, y expedir la **Licencia Comercial correspondiente**.

> Este plazo también resulta aplicable a los trámites de los trabajadores por cuenta propia.

### Cuando se requiere subsanar la solicitud

Si el Registro requiere al solicitante para corregir o completar alguno de los documentos presentados, **se interrumpe el plazo de tramitación**.

El interesado dispone de **10 días naturales** para realizar la subsanación requerida.

- Si subsana correctamente la documentación, **comienza nuevamente a computarse el plazo establecido para la tramitación**.
- Si transcurren los 10 días naturales sin que se realice la subsanación, se considera que el solicitante **desiste de la solicitud** y se procede a su denegación mediante resolución.

> IMPORTANTE: El plazo de hasta 10 días naturales corresponde a la tramitación de la solicitud y al otorgamiento de la Licencia Comercial. La comprobación posterior de los requisitos técnicos, que puede realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la emisión de la licencia, constituye un procedimiento posterior y no impide comenzar a ejercer la actividad desde que se expide la Licencia Comercial.

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## Preguntas frecuentes

## De los requisitos y documentación para la inscripción

### 1.- ¿Quiénes están obligados a registrarse en el Registro Central Comercial?

Deben inscribirse en el **Registro Central Comercial** las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otros sujetos autorizados que realicen actividades comerciales sometidas a inscripción, ya sea de forma presencial o digital.

La inscripción es obligatoria para:

- El **comercio mayorista**.
- El **comercio minorista**, que comprende la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación pública y social, los servicios personales, los servicios técnicos comerciales y de uso doméstico y los servicios de alojamiento de subordinación local.
- Las actividades que se realicen **en divisas**, con independencia del organismo rector de la actividad.
- Otras actividades cuya inscripción en el Registro Central Comercial esté establecida por la legislación vigente.

También están obligadas a inscribirse las **personas naturales [autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia](https://cubatramite.com/licencia-para-ejercer-trabajo-por-cuenta-propia/)** cuando desarrollen alguna de las actividades sujetas a inscripción. En estos casos, el trámite se gestiona a través de las Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social o de las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda.

### 2.- ¿Qué documento acredita la inscripción en el Registro Central Comercial?

Una vez aprobada la inscripción, el **Registro Central Comercial expide la Licencia Comercial**, que acredita la autorización para ejercer las actividades comerciales aprobadas.

La Licencia Comercial se expide **preferentemente en formato digital**. Cuando existan causas que impidan su emisión digital, puede expedirse en formato impreso.

Según la moneda en la que opere el establecimiento, corresponde:

- **Licencia Comercial en Peso Cubano**, para las actividades realizadas en la moneda de curso legal en Cuba.
- **Licencia Comercial en Divisas**, para las actividades realizadas en cualquier moneda distinta al peso cubano.

Cuando un mismo establecimiento comercialice bienes o preste servicios tanto en pesos cubanos como en divisas, deberá disponer de la **Licencia Comercial correspondiente para cada modalidad monetaria**.

La autorización para ejercer la actividad se considera concedida **desde el momento en que se expide la Licencia Comercial**.

El titular debe imprimirla, **exhibirla al público en el establecimiento comercial y conservarla en buen estado durante todo su período de vigencia**.

### 3.- Voy a realizar diferentes actividades comerciales en un mismo establecimiento. ¿Debo tramitar una inscripción por cada actividad?

**Depende de las actividades que se realicen.**

Cuando en un mismo establecimiento se desarrollen actividades de **comercio mayorista y comercio minorista**, el titular está obligado a solicitar la inscripción de cada una **de forma independiente**.

No obstante, la **Licencia Comercial puede emitirse agrupando actividades por afinidad**, siempre que los establecimientos comerciales donde se desarrollen se encuentren ubicados en una misma instalación.

### 4.- ¿Puedo realizar otras actividades comerciales distintas de las autorizadas en la Licencia Comercial?

**No**. En el establecimiento solo pueden realizarse las **actividades comerciales expresamente autorizadas en la Licencia Comercial**.

Si el titular desea incorporar, ampliar o modificar una actividad o el giro comercial respecto de lo que aparece en la licencia vigente, debe tramitar una **actualización de la inscripción en el Registro Central Comercial**.

Cuando la actualización implique cambios o modificaciones de la actividad o del giro comercial, debe realizarse además una nueva comprobación de los requisitos técnicos correspondientes.

Realizar actividades comerciales que **no estén autorizadas** en la Licencia Comercial constituye una **infracción administrativa**.

### 5.- ¿Qué ocurre si realizo una actividad comercial sin estar inscrito en el Registro Central Comercial?

La inscripción en el **Registro Central Comercial es obligatoria** para las actividades comerciales sujetas a registro. La actividad solo puede ejercerse legalmente una vez que el Registro expida la **Licencia Comercial correspondiente**.

Ejercer una actividad comercial **sin poseer la Licencia Comercial correspondiente** constituye una contravención y puede ser sancionado con una **multa de 100 a 200 cuotas**.

Para determinar el importe de la multa se aplica el sistema de cuotas establecido legalmente:

- Para las **personas naturales**, cada cuota puede tener un valor de entre **10 y 200 CUP**.
- Para las **personas jurídicas y otros sujetos autorizados**, cada cuota puede tener un valor de entre **50 y 1 000 CUP**.

La autoridad sancionadora determina la cuantía aplicable dentro de los límites establecidos, atendiendo a la gravedad y circunstancias de la infracción.

### 6.- ¿Cuándo pueden decomisar mercancías, equipos o artículos personales por una infracción comercial?

El **comiso continúa existiendo como sanción administrativa**, aunque cambió su fundamento legal.

El Decreto-Ley 129 de 2026 derogó el Decreto-Ley 155 de 1994, que regulaba específicamente el decomiso de mercancías, equipos e instrumentos por determinadas contravenciones relacionadas con el Registro Central Comercial.

Sin embargo, esta derogación **no significa que cualquier decomiso haya desaparecido**, ni tampoco que pueda aplicarse automáticamente ante cualquier infracción comercial.

La Ley 177 de 2025, “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas”, mantiene el comiso entre las sanciones administrativas que pueden imponerse cuando la disposición que regula una contravención concreta así lo establezca.

El comiso puede comprender:

- Los bienes objeto de la contravención.
- Los bienes utilizados para cometerla.
- Los productos resultantes de la conducta infractora.
- Los beneficios o frutos obtenidos como consecuencia de esta.

Por tanto, para determinar si procede el decomiso debe analizarse **qué infracción se imputa, qué norma la regula y qué sanciones establece expresamente esa disposición**. El simple hecho de vender un artículo no permite concluir, por sí solo, que proceda su decomiso.

Cuando se disponga el comiso, los bienes ocupados deben quedar consignados en un acta en la que consten, entre otros datos, el lugar, fecha y hora de la ocupación, las características y estado de los bienes, la identificación del presunto infractor y los datos de la autoridad actuante.

> IMPORTANTE: La normativa comercial vigente reconoce supuestos en los que las personas naturales pueden realizar determinadas [ventas de artículos de uso personal](https://cubatramite.com/permiso-para-la-venta-de-garaje/) o doméstico bajo las condiciones establecidas legalmente. Por ello, debe distinguirse entre una actividad comercial ejercida sin autorización y la venta permitida de bienes personales.

### 7.- ¿Qué otras acciones pueden ser sancionadas como contravenciones en el comercio interior?

Además de ejercer una actividad comercial sin la Licencia Comercial correspondiente, el **Decreto 167 de 2026** establece otras contravenciones e infracciones administrativas, cuya multa se determina mediante un sistema de cuotas y varía según la gravedad de la conducta.

Entre ellas se encuentran:

**Multa de 20 a 39 cuotas**, por ejemplo, por:

- negarse sin causa justificada a atender a un consumidor o usuario;
- impedir el acceso a los servicios sanitarios destinados al público o mantenerlos en condiciones inadecuadas;
- incumplir el horario de servicio divulgado o no divulgarlo; y
- negarse a proporcionar a la autoridad competente información relacionada con la actividad comercial cuando exista obligación de suministrarla.

**Multa de 40 a 59 cuotas**, entre otros casos, por:

- no informar a los consumidores sobre los requisitos establecidos para utilizar los servicios;
- **impedir que los consumidores fotografíen los bienes que se comercializan o sus precios**;
- no informar sobre restricciones de acceso a determinadas áreas del establecimiento;
- no ofrecer trato preferente a gestantes, niñas, niños, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad; o
- no informar visiblemente sobre ese derecho a la atención preferente.

**Multa de 60 a 99 cuotas**, entre otros supuestos, por:

- mantener desordenadas o en condiciones higiénicas inadecuadas las áreas de venta o servicios;
- utilizar instrumentos de medición no verificados o declarados no aptos;
- condicionar la compra de un producto o servicio a la adquisición de otro;
- negarse injustificadamente a vender productos existentes o mantenerlos ocultos sin ofrecerlos a los consumidores;
- favorecer injustificadamente a determinados consumidores o trabajadores del establecimiento;
- incumplir las garantías y los servicios posventa;
- no informar adecuadamente sobre características de los bienes o servicios, precios, rebajas o garantías;
- incumplir las reglas sobre etiquetado, envasado o publicidad;
- utilizar productos que no cumplan las condiciones técnicas exigidas al prestar determinados servicios;
- sustituir piezas o componentes no defectuosos sin autorización del usuario;
- incumplir las normas de protección al consumidor;
- no conservar, cuando sean exigibles, los documentos que acrediten la **licitud de las mercancías, productos o materias primas**;
- ejercer actividades en zonas sometidas a régimen jurídico especial sin la autorización correspondiente;
- ofrecer información o publicidad falsa o engañosa;
- comercializar productos caducados fuera de los supuestos legalmente permitidos;
- vulnerar la privacidad o seguridad de los datos del consumidor; o
- incumplir las reglas establecidas para el derecho de arrepentimiento o revocación de determinadas compras.

También se sanciona con **60 a 99 cuotas** obstaculizar la actuación de la autoridad durante una inspección y **violar las regulaciones de la venta de garaje**. Cuando esta última infracción sea reincidente, puede imponerse además la suspensión o revocación del permiso por un período de hasta un año.

**Multa de 100 a 200 cuotas**, entre otros casos, por:

- desarrollar actividades no autorizadas;
- impedir el acceso a consumidores o usuarios por motivos discriminatorios;
- comercializar determinadas especies protegidas incumpliendo la legislación;
- prestar deficientemente servicios de reparación utilizando piezas en mal estado o sin sustituir las defectuosas cuando sea posible;
- no entregar al consumidor los documentos que acrediten la operación comercial;
- no atender las quejas, sugerencias o reclamaciones conforme con la legislación;
- **no ofrecer facilidades de pago mediante los canales electrónicos oficiales**;
- **aplicar recargos por utilizar los canales electrónicos oficiales o por la denominación de los billetes utilizados para pagar**; o
- infringir las unidades de medida de los productos.

> IMPORTANTE: Además de la multa, determinadas infracciones pueden dar lugar a otras medidas administrativas. Por ejemplo, ejercer una actividad comercial sin licencia conlleva la clausura temporal hasta obtener la Licencia Comercial; y la reincidencia en determinadas infracciones relacionadas con documentos de las operaciones comerciales o atención de reclamaciones puede provocar la suspensión temporal de la Licencia Comercial.

### 8.- ¿Qué recurso puedo interponer si no estoy de acuerdo con una multa u otra medida administrativa?

Las sanciones impuestas por contravenciones pueden ser **impugnadas en la vía administrativa**, conforme con la Ley 169 de 2024, “De Procedimiento Administrativo”.

Según corresponda, el interesado puede interponer:

- **Recurso de Reforma:** se presenta ante el mismo órgano o autoridad que dictó el acto sancionador, con la finalidad de que lo modifique o deje sin efecto. Tiene carácter facultativo, salvo que una disposición específica establezca lo contrario. El plazo general para interponerlo es de **10 días hábiles**, contados desde la notificación de la sanción.
- **Recurso de Alzada:** se interpone ante el superior jerárquico del órgano o autoridad que dictó el acto. Puede presentarse ante la propia autoridad que impuso la sanción o directamente ante la competente para resolverlo. El plazo general es de **20 días hábiles desde la notificación**.

El plazo máximo general para resolver el recurso de Reforma es de **30 días naturales** y para resolver el recurso de Alzada, de **45 días naturales**. Si transcurren esos plazos sin resolución, el recurso se entiende desestimado.

> IMPORTANTE: Cuando el acto recurrido imponga una multa o una obligación de pago, la interposición del recurso suspende su ejecución hasta que exista una resolución definitiva.

En el caso de otras medidas administrativas, como la suspensión o revocación de una licencia, clausura o paralización de la actividad, la interposición del recurso no suspende automáticamente su ejecución. No obstante, el interesado puede solicitar la suspensión cuando la ejecución pueda ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación o concurran las demás circunstancias previstas legalmente.

La notificación de la sanción debe indicar si el acto puede recurrirse, **qué recurso procede, ante qué órgano o autoridad debe presentarse y el plazo disponible para hacerlo**.

### 9.- ¿Dónde y cómo se pagan las multas por contravenciones relacionadas con la actividad comercial?

Las multas por contravenciones e infracciones administrativas pueden pagarse:

- En **cualquier Oficina de Control y Cobro de Multas (OCCM) del país**.
- Mediante las **plataformas de pago habilitadas**.
- A través del **gestor de cobro**; o
- En cualquier otro lugar o mediante otra forma que sea autorizada para estos efectos.

El pago puede realizarlo directamente la persona sancionada o su representante.

> IMPORTANTE Si la multa se paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, se aplica una bonificación del 50 % sobre el importe impuesto.
>
>
>
> Esta bonificación no se aplica a los reincidentes ni a quienes tengan otras multas fuera del plazo de pago.

### 10.- ¿Puede solicitarse el pago de la multa a plazos?

**Sí**. Cuando la persona sancionada acredite una **reducida solvencia económica**, puede solicitar ante la entidad encargada de ejecutar la multa que se autorice su pago a plazos.

Los convenios de pago pueden establecerse, según el importe de la multa, hasta en:

- **10 plazos mensuales**, cuando la multa sea de hasta 8 000 CUP;
- **15 plazos mensuales**, cuando sea superior a 8 000 CUP y hasta 25 000 CUP;
- **20 plazos mensuales**, cuando sea superior a 25 000 CUP y hasta 100 000 CUP; y
- **24 plazos mensuales**, cuando exceda de 100 000 CUP.

En el caso de las personas naturales, esta facilidad solo puede concederse a quienes tengan residencia efectiva en Cuba o desarrollen regularmente una actividad económica en el país.

Si se incumple injustificadamente alguno de los plazos acordados, **se extingue la facilidad de pago y se duplica el importe que quede pendiente**, conforme con el procedimiento establecido.

### 11.- Si un establecimiento opera en Peso Cubano y en Divisas, ¿debe inscribirse en ambas monedas?

**Sí**. Cuando un establecimiento comercializa bienes o presta servicios **tanto en Peso Cubano como en Divisas**, el titular está obligado a obtener la **Licencia Comercial correspondiente para cada modalidad monetaria**.

El Registro Central Comercial mantiene dos secciones:

- **Peso Cubano**, para las actividades comerciales realizadas en la moneda de curso legal en Cuba.
- **Divisas**, para los establecimientos que operan en cualquier moneda distinta al peso cubano.

Por tanto, un establecimiento que opere en ambas modalidades debe contar con:

- Una **Licencia Comercial en Peso Cubano**.
- Una **Licencia Comercial en Divisas**.

Cada licencia ampara las operaciones realizadas en la moneda para la cual fue expedida. **Realizar actividades comerciales en una moneda no autorizada en la Licencia Comercial constituye una infracción administrativa**, sancionable conforme con el régimen establecido por el Decreto 168 de 2026.

> Ejemplo: Si un establecimiento vende determinados bienes en CUP y otros en USD u otra divisa autorizada, necesita las licencias comerciales correspondientes a ambas modalidades monetarias.

### 12.- ¿Qué efectos tiene estar inscrito en el Registro Central Comercial?

La inscripción en el **Registro Central Comercial no constituye por sí misma un derecho**, sino una obligación legal para quienes desarrollan actividades comerciales sujetas a registro.

Una vez practicada la inscripción y expedida la **Licencia Comercial**, el titular queda autorizado para ejercer legalmente las actividades comerciales que aparecen expresamente aprobadas en dicha licencia.

La autorización produce efectos **desde el momento en que se expide la Licencia Comercial**. Por tanto, la inscripción:

- acredita que el establecimiento o actividad se encuentra inscrito en el Registro Central Comercial;
- permite ejercer legalmente las **actividades comerciales autorizadas en la Licencia Comercial**;
- incorpora la inscripción a la base de datos pública del Registro; y
- permite acreditar oficialmente los datos inscritos mediante certificaciones o notas simples expedidas por el Registro.

El Registro Central Comercial es público. A solicitud del interesado puede expedir una **certificación o nota simple, positiva o negativa**, que constituye el medio para acreditar fehacientemente el contenido de sus asientos.

> IMPORTANTE: La inscripción no autoriza a desarrollar cualquier actividad comercial. Solo pueden ejercerse las actividades que hayan sido aprobadas y consten en la Licencia Comercial correspondiente.

### **13.- ¿Qué requisito deben cumplir los almacenes destinados al comercio mayorista?**

Los almacenes destinados al **comercio mayorista** deben estar categorizados, como mínimo, en el **Primer Nivel Tecnológico**, conforme con los requisitos establecidos para estas instalaciones.

El cumplimiento de esta condición se acredita mediante el **Certificado de Categorización del almacén**, expedido por la Dirección de Comercio correspondiente.

### 14.- ¿Es lo mismo el Dictamen de Categorización que el Certificado de Categorización del almacén?

No. El **Dictamen de Categorización** contiene el resultado de la evaluación realizada por la comisión encargada de comprobar las condiciones del almacén. Si se aprueba el nivel tecnológico correspondiente, la Dirección de Comercio expide posteriormente el **Certificado de Categorización**, que acredita oficialmente la categoría alcanzada.

Para los establecimientos destinados al **comercio mayorista**, debe acreditarse como mínimo el **Primer Nivel Tecnológico**. El Certificado de Categorización tiene una vigencia de **tres años**.

> Si el certificado ha vencido o el almacén no alcanza el nivel mínimo exigido, deberá realizarse previamente el procedimiento de categorización que corresponda.

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## De la inscripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial

> Nota: Los trabajadores por cuenta propia gestionan los trámites relacionados con su inscripción en el Registro Central Comercial a través de las [Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social](https://cubatramite.com/direccion-municipal-de-trabajo/) o de las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda. Estas oficinas tramitan las solicitudes hacia la oficina registral territorial competente.

### 1.- ¿Cómo tramitan la inscripción en el Registro Central Comercial los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades sujetas a registro?

Los trabajadores por cuenta propia **no tienen que realizar personalmente la inscripción ante el Registro Central Comercial**.

La inscripción se tramita a través de las **[Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social](https://cubatramite.com/direccion-municipal-de-trabajo/) o de las unidades de Servicios y Trámites**, según corresponda.

Estas oficinas gestionan el trámite hacia la **oficina registral territorial del Registro Central Comercial** correspondiente:

- al domicilio del solicitante; o
- al establecimiento comercial donde se desarrolla la actividad.

La tramitación ante el Registro Central Comercial se realiza, como regla, **por vía digital**, conforme con el procedimiento general establecido para las solicitudes registrales. El Registro dispone de hasta **10 días naturales** para tramitar la inscripción y expedir la Licencia Comercial correspondiente.

### 2.- ¿Qué ocurre con la inscripción en el Registro Central Comercial cuando el trabajador por cuenta propia cancela su actividad?

Cuando un trabajador por cuenta propia **cancela la actividad que dio origen a su inscripción en el Registro Central Comercial**, debe procederse también a la cancelación correspondiente en el Registro.

La baja o cancelación de la actividad como trabajador por cuenta propia no debe confundirse con la simple actualización de datos: si desaparece la **actividad comercial autorizada que sustentaba la Licencia Comercial**, deja de existir el fundamento para mantener vigente esa inscripción.

La cancelación correspondiente en el Registro se tramita **a través de las oficinas competentes**, por el mismo canal establecido para los trabajadores por cuenta propia.

### 3.- ¿Cuándo debe un trabajador por cuenta propia presentar la solicitud de reinscripción en el Registro Central Comercial?

La reinscripción procede cuando **vence la Licencia Comercial** y también en los casos de **traspaso, fusión, escisión y transformación**, cuando alguno de estos supuestos resulte aplicable.

Cuando la reinscripción se solicita por vencimiento de la Licencia Comercial, debe presentarse dentro de los **15 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia vigente**, siempre que se mantengan las condiciones y los requisitos formales y técnicos que justificaron su otorgamiento.

### 4.- ¿Debe un trabajador por cuenta propia informar los cambios en los datos de su Licencia Comercial?

Sí. El titular de una inscripción está obligado a **mantener informado al Registro Central Comercial sobre las modificaciones totales o parciales de los datos consignados en la Licencia Comercial**.

Cuando se produzca alguno de estos cambios, debe tramitarse una **actualización de la inscripción**, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la inscripción inicial.

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## De la inscripción de establecimientos comerciales en el Registro Central Comercial

### 1.- ¿Qué modalidades de establecimientos comerciales pueden inscribirse en el Registro Central Comercial?

A los efectos del Registro Central Comercial, se considera **establecimiento comercial** el espacio destinado al ejercicio de una actividad comercial, que puede ser:

- **físico o virtual**;
- de carácter **permanente o eventual**; y
- **fijo o móvil**.

Por tanto, la inscripción no se limita a los establecimientos comerciales tradicionales ubicados en un local físico. También puede comprender, según la actividad autorizada y las condiciones aplicables, establecimientos virtuales, puntos o instalaciones móviles y actividades comerciales de carácter eventual.

El tipo de establecimiento y la actividad que se desarrolle determinan los **requisitos formales y técnicos** que deben cumplirse para obtener la Licencia Comercial correspondiente.

Cuando la actividad tenga carácter temporal por la celebración de ferias, exposiciones, carnavales, fiestas populares u otros eventos similares, se aplica el régimen específico de **Licencia Comercial Temporal**.

### 2.- ¿Debe inscribirse un punto de venta o servicio que funcione de manera temporal?

Cuando una actividad comercial se realice temporalmente con motivo de **eventos de carácter territorial, nacional o internacional, ferias, exposiciones, desfiles, parrandas, carnavales, fiestas populares u otros de similar naturaleza**, no se tramita una Licencia Comercial ordinaria, sino una **Licencia Comercial Temporal**.

Esta licencia se expide por el Registrador correspondiente al **territorio donde se desarrolla el evento** y puede autorizar la actividad por un período de hasta **30 días naturales**.

> La solicitud debe presentarse con una antelación no menor de 15 días naturales respecto a la fecha de celebración del evento.

En **casos excepcionales y por causas distintas** de los eventos anteriores, también puede solicitarse una Licencia Comercial Temporal. En estos supuestos, la solicitud se consulta con el Encargado del Registro Central Comercial, quien decide si procede su aprobación o denegación, y la licencia puede otorgarse por un período de hasta **90 días naturales**.

> IMPORTANTE: La Licencia Comercial Temporal no sustituye la inscripción ordinaria de un establecimiento que desarrolle permanentemente una actividad comercial. Está prevista para actividades de duración limitada en los supuestos establecidos por la normativa.

### 3.- ¿Qué vigencia tiene la Licencia Comercial?

La **Licencia Comercial** tiene una vigencia de **hasta tres años**.

No obstante, puede expedirse por un período menor cuando concurra alguna de las causas que determine el Ministerio del Comercio Interior.

Antes de que venza la licencia, si se mantienen las condiciones y los requisitos formales y técnicos que justificaron su otorgamiento, debe solicitarse la **reinscripción** dentro del plazo establecido.

> IMPORTANTE: Las licencias y certificados comerciales expedidos antes de la entrada en vigor del Decreto 168 de 2026 mantienen su validez hasta su vencimiento, siempre que se conserve la misma actividad autorizada.

### 4.- ¿Cuándo debo solicitar la reinscripción de la Licencia Comercial?

Cuando la reinscripción se realice por **vencimiento de la Licencia Comercial**, debe solicitarse dentro de los **15 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia vigente**.

La reinscripción procede siempre que se mantengan las **condiciones y los requisitos formales y técnicos** que justificaron el otorgamiento de la Licencia Comercial.

Por tanto, el titular debe comprobar la fecha de vencimiento de su licencia y presentar la solicitud dentro de ese período, para mantener actualizada su inscripción en el Registro Central Comercial.

### 5.- ¿Se pueden crear cadenas de tiendas o restaurantes en Cuba y cómo se inscriben sus establecimientos?

Sí. El Decreto 167 de 2026 reconoce a los comercializadores el derecho a crear **cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera**, incluidas marcas reconocidas u otras redes que puedan extenderse por todo el territorio nacional.

Una cadena comercial permite agrupar establecimientos que comparten una misma marca y una gestión común o centralizada para la comercialización de bienes o servicios.

> No obstante, la creación de una cadena no sustituye la obligación de inscripción en el Registro Central Comercial de los establecimientos que la integran.

Cada establecimiento queda sujeto a las reglas de inscripción que correspondan según:

- su ubicación territorial;
- la actividad comercial que desarrolla;
- los requisitos formales y técnicos aplicables; y
- la moneda en la que opera.

Por tanto, pertenecer a una misma cadena comercial **no significa que una única Licencia Comercial ampare automáticamente todos sus establecimientos**. Cada uno debe contar con la inscripción y la Licencia Comercial que corresponda conforme con la normativa vigente.

> Ejemplo: Una MIPYME puede crear una cadena de restaurantes bajo una misma marca y abrir establecimientos en diferentes provincias. La existencia de la cadena permite una organización y gestión común, pero cada establecimiento continúa sujeto a las obligaciones registrales correspondientes.

### 6.- ¿En qué casos procede la reinscripción en el Registro Central Comercial?

La **reinscripción** procede en los siguientes casos:

- cuando **vence la Licencia Comercial**;
- por **traspaso**;
- por **fusión**;
- por **escisión**; y
- por **transformación**.

Cuando la reinscripción se realiza por vencimiento de la Licencia Comercial, debe solicitarse dentro de los **15 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento**, siempre que se mantengan las condiciones y los requisitos formales y técnicos que justificaron su otorgamiento.

En los demás supuestos —traspaso, fusión, escisión o transformación— la reinscripción responde al cambio producido en la situación del titular o de la entidad que desarrolla la actividad comercial.

> IMPORTANTE: El plazo de 15 días naturales anteriores al vencimiento está establecido específicamente para la reinscripción motivada por el vencimiento de la licencia. El Decreto 168 de 2026 no fija ese mismo plazo para los casos de traspaso, fusión, escisión o transformación.

### 7.- ¿Qué documentación debo presentar para la reinscripción en el Registro Central Comercial?

Cuando la reinscripción se solicite por **vencimiento de la Licencia Comercial**, se realiza conforme con el procedimiento establecido para la inscripción inicial.

Por tanto, deben presentarse los **documentos que correspondan para acreditar que se mantienen las condiciones y los requisitos formales y técnicos** que justificaron el otorgamiento de la licencia vigente.

Consultar: **[Requisitos](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Requisitos)** y **[Paso 1: Reunir la documentación para la inscripción en el Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/inscripcion-en-el-registro-central-comercial/#Paso_1_Reunir_la_documentacion_para_la_inscripcion_en_el_Registro_Central_Comercial)**.

Cuando la reinscripción tenga lugar por **traspaso, fusión, escisión o transformación**, deberán presentarse además los documentos que acrediten el acto o modificación que da origen a la reinscripción, así como aquellos otros que solicite el Registro Central Comercial según el tipo de sujeto, actividad y establecimiento.

> No todos los documentos exigidos para una inscripción inicial tienen que resultar aplicables en todos los casos. La documentación dependerá de la causa de la reinscripción y de las características del titular y de la actividad comercial.

### 8.- ¿Qué sucede con el pago realizado si el Registro Central Comercial deniega la solicitud?

El nuevo régimen del Registro Central Comercial **no establece expresamente el procedimiento de devolución de las cantidades pagadas cuando una solicitud de inscripción, reinscripción, actualización o duplicado es denegada**.

El Decreto 168 de 2026 establece que el pago constituye un **requisito previo e indispensable para practicar la inscripción** y diferencia los distintos conceptos objeto de cobro, entre ellos el asiento de entrada, el asiento de inscripción, la actualización, la licencia comercial temporal, el duplicado y las certificaciones.

El **asiento de entrada** corresponde específicamente al importe cobrado por la **entrada y tramitación del expediente** en el Registro Central Comercial. Las nuevas tarifas lo fijan en:

- **200 CUP**, para establecimientos que operan en Peso Cubano; y
- **70 USD**, para establecimientos que operan en Divisas.

Las nuevas disposiciones publicadas no precisan si se devolverán los demás importes pagados ni el procedimiento para solicitar esa devolución. Hasta que el Registro Central Comercial publique una aclaración o norma complementaria, **no puede asegurarse que continúe aplicándose el procedimiento anterior**.

### 9.- Si cambia algún dato de la Licencia Comercial, ¿debo informarlo al Registro Central Comercial?

**Sí**. El titular de una inscripción está obligado a **mantener informado al Registro Central Comercial sobre cualquier modificación **total o parcial de los datos consignados en la Licencia Comercial.

Cuando se produzca alguno de estos cambios debe tramitarse una **actualización de la inscripción**, siguiendo el procedimiento establecido para la inscripción inicial. El Decreto 168 de 2026 no establece para esta obligación un plazo específico expresado en días.

Si la actualización supone un **cambio o modificación de la actividad o del giro comercial**, la oficina registral territorial debe solicitar un **nuevo dictamen técnico**, aplicándose nuevamente el procedimiento previsto para la inscripción inicial.

> IMPORTANTE: Mantener una Licencia Comercial desactualizada respecto de las circunstancias que deben constar en el Registro constituye una infracción administrativa, sancionable conforme con el Decreto 168 de 2026.

### 10.- ¿Qué modificaciones requieren tramitar una actualización en el Registro Central Comercial?

Debe solicitarse una **actualización** siempre que se produzca una modificación total o parcial de los datos consignados en la Licencia Comercial vigente.

Entre los cambios que pueden requerir actualización se encuentran, según corresponda:

- cambio del **nombre comercial del establecimiento**;
- cambio de la **dirección del establecimiento**, ya sea temporal o permanente;
- cambio del **nombre, denominación o razón social** de la persona jurídica titular;
- modificación, ampliación o reducción de la **actividad o giro comercial**;
- cambios en otros datos del establecimiento o del titular que aparezcan reflejados en la Licencia Comercial.

Cuando la actualización implique un **cambio o modificación de la actividad o del giro comercial**, debe realizarse además una nueva comprobación de los requisitos técnicos correspondientes.

> El Decreto 168 de 2026 establece como regla general que debe mantenerse informado al Registro Central Comercial sobre cualquier modificación total o parcial de los datos reportados en la Licencia Comercial.

### 11.- ¿En qué consiste la carta de solicitud para la inscripción en el Registro Central Comercial y cuándo debe presentarse?

La **carta de solicitud** es un documento emitido por la autoridad facultada de la entidad o estructura organizativa correspondiente —por ejemplo, una UEB, filial, sucursal u otra— mediante el cual se solicita al Registro Central Comercial la inscripción de una actividad comercial previamente autorizada.

En la carta debe quedar acreditado que la actividad cuya inscripción se solicita cuenta con la aprobación correspondiente de la entidad y que esta autoriza su realización.

La carta de solicitud **no constituye un requisito general para todos los solicitantes**. Debe presentarse cuando sea requerida por el Registro Central Comercial, de acuerdo con el tipo de entidad, la actividad o el establecimiento.

Tampoco sustituye los documentos que acreditan legalmente que la actividad está autorizada, como el objeto social, las actividades secundarias, resoluciones, acuerdos u otros documentos que correspondan según el solicitante.

### 12.- ¿En qué consiste la categorización del almacén para ejercer el comercio mayorista?

Para ejercer actividades de **comercio mayorista**, el almacén utilizado, ya sea propio o contratado, debe encontrarse previamente categorizado, **al menos con el Primer Nivel Tecnológico**. La Resolución 24 de 2026 lo establece expresamente como requisito específico para esta actividad.

La categorización permite acreditar que el almacén reúne las condiciones técnicas requeridas para la conservación, control, organización y funcionamiento de los productos almacenados.

La Resolución 47 de 2020 establece tres niveles tecnológicos:

- **Primer Nivel:** los productos se almacenan en condiciones que garantizan su adecuado control y conservación.
- **Segundo Nivel:** existe una adecuada organización y funcionamiento del almacén.
- **Tercer Nivel:** el almacén funciona correctamente con enfoque al cliente y constituye una instalación de referencia.

Para obtener el Segundo o Tercer Nivel deben cumplirse previamente los requisitos del nivel anterior.

> Con la nueva normativa de 2026, para acceder a la actividad de comercio mayorista es suficiente acreditar como mínimo el Primer Nivel Tecnológico, sin perjuicio de las demás exigencias que correspondan al almacén y a la actividad.

### 13.- ¿Quiénes pueden imponer sanciones por infracciones relacionadas con el Registro Central Comercial?

El **Ministerio del Comercio Interior** es el organismo rector del control y la inspección de las disposiciones relativas al Registro Central Comercial.

El Decreto 168 de 2026 faculta para sancionar las infracciones administrativas previstas en esta norma a:

- Los **inspectores designados por el Ministerio del Comercio Interior**, en todos los establecimientos comerciales sujetos al Decreto.
- Los **inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Comercio**, dentro de sus respectivas competencias.
- Los **inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular**, dentro de sus competencias.
- Los **inspectores designados por los jefes de los organismos** respecto de las entidades que tengan subordinadas, adscritas o atendidas.

Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones específicas del Registro Central Comercial incluyen, según la conducta y su gravedad:

- Multa
- **Suspensión temporal de la Licencia Comercial**.
- **Revocación de la Licencia Comercial**.

> IMPORTANTE: La autoridad que sanciona debe actuar dentro del ámbito de las competencias que legalmente tenga atribuidas. Las decisiones sancionadoras pueden ser impugnadas mediante los recursos administrativos establecidos legalmente.

### 14.- ¿Qué debo hacer si pierdo o se deteriora la Licencia Comercial?

Cuando la **Licencia Comercial se pierde o deteriora**, debe solicitarse un **duplicado** ante el Registro Central Comercial.

El duplicado procede específicamente en estos dos supuestos:

- **pérdida** de la Licencia Comercial; o
- **deterioro** del documento.

La solicitud puede realizarse mediante las vías habilitadas para los demás trámites del Registro Central Comercial. Consultar **Paso 2: Iniciar los trámites en el Registro Central Comercial**.

La expedición del duplicado está sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Consultar **Costos**.

### 15.- ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos expedidos en el extranjero para presentarlos ante el Registro Central Comercial?

Cuando para tramitar una inscripción sea necesario presentar **documentos expedidos en el extranjero que deban surtir efectos legales en Cuba**, estos deben cumplir las formalidades establecidas para el reconocimiento de documentos extranjeros.

Con carácter general, los documentos expedidos en el extranjero destinados a surtir efectos en Cuba deben ser **legalizados y certificados por la oficina consular cubana correspondiente**. Cuando estén redactados en un idioma distinto del español, también se exige su traducción al español conforme con las formalidades aplicables.

La exigencia puede variar cuando exista un **tratado internacional aplicable** que establezca un procedimiento diferente.

> El Decreto 168 de 2026 no establece un procedimiento especial de legalización documental para el Registro Central Comercial. El Registro puede requerir otras formalidades o documentos según el tipo de solicitante, la actividad y el establecimiento.

### 16.- ¿Qué ocurre con los establecimientos que ya estaban inscritos o funcionando antes de la entrada en vigor del Decreto 168 de 2026?

El Decreto 168 establece varias reglas transitorias para los establecimientos y actividades que ya existían antes de la entrada en vigor del nuevo régimen:

- Las **licencias y certificados emitidos anteriormente mantienen su validez hasta su vencimiento**, siempre que se conserve la misma actividad que ya estaba autorizada.
- Los establecimientos que **ya se encontraban inscritos** disponen de un plazo de **hasta un año** para cumplir los nuevos requisitos formales y técnicos establecidos por el Decreto 168 y su legislación complementaria.
- Los sujetos obligados a inscripción que ya realizaban una actividad comercial pero **no la tenían inscrita** disponen de **hasta 60 días naturales** para solicitar su inscripción.
- Las **multas pendientes de pago** al entrar en vigor el nuevo Decreto se pagan conforme con las reglas aplicables en el momento en que fueron impuestas.

> IMPORTANTE: El plazo de un año no significa que las licencias anteriores queden automáticamente prorrogadas durante ese período. Se trata del plazo concedido a los establecimientos ya inscritos para adaptarse a los nuevos requisitos formales y técnicos. La licencia o certificado anterior conserva su vigencia únicamente hasta la fecha de caducidad que ya tuviera establecida, siempre que se mantenga la misma actividad autorizada.

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### Más información sobre trámites del Registro Comercial en Cuba

Para obtener información o realizar consultas relacionadas con los trámites del **Registro Central Comercial**, puede utilizar los siguientes canales:

- **Registro Central Comercial**
  - Teléfono: **7870-6772**
  - Correo electrónico: **[informaciones@rcc.cinet.cu](mailto:informaciones@rcc.cinet.cu)**
- **Línea Única del Comercio del Ministerio del Comercio Interior (MINCIN):**
  - **800 22624**

El Ministerio del Comercio Interior dispone además de un **grupo de consultas en Telegram sobre la Política de Comercio Interior**, en el que pueden realizarse consultas relacionadas con las nuevas regulaciones, flexibilidades, requisitos y trámites del Registro Central Comercial.

Para consultas o gestiones territoriales, puede consultar también **[directorio de oficinas registrales territoriales del Registro Central Comercial](https://cubatramite.com/filiales-del-registro-central-comercial/)**.

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## Fundamento Legal

- [Decreto 167 de 2026 de Consejo de Ministros](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-167-de-2026-de-consejo-de-ministros).** “Del Comercio Interior”.** Regula el ejercicio de las actividades de comercio mayorista y minorista, los derechos y obligaciones de los comercializadores, las modalidades comerciales y el régimen de infracciones administrativas. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Decreto 168 de 2026 de Consejo de Ministros](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-168-de-2026-de-consejo-de-ministros).** “Del Registro Central Comercial”.** Regula la organización y funcionamiento del Registro Central Comercial, la inscripción, reinscripción, actualización, duplicado, Licencia Comercial, requisitos, plazos, régimen transitorio, cobros e infracciones relacionadas con el Registro. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Resolución 23 de 2026 de Ministerio del Comercio Interior](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-23-de-2026-de-ministerio-del-comercio-interior). Aprueba el Clasificador de Establecimientos Comerciales y establece las tipologías aplicables a los establecimientos que desarrollan actividades comerciales. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Resolución 24 de 2026 de Ministerio del Comercio Interior](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-24-de-2026-de-ministerio-del-comercio-interior) Establece los requisitos formales y técnicos para ejercer las actividades comerciales y regula el procedimiento de comprobación posterior de los requisitos declarados para obtener la Licencia Comercial. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Resolución 25 de 2026 de Ministerio del Comercio Interior](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-25-de-2026-de-ministerio-del-comercio-interior). Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) por los servicios que presta el Registro Central Comercial. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Resolución 195 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-195-de-2026-de-ministerio-de-finanzas-y-precios). Establece las tarifas máximas en divisas, expresadas en USD, aplicables a los servicios del Registro Central Comercial para los establecimientos que operan en divisas. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Decreto Ley 129 de 2026 de Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-129-de-2026-de-consejo-de-estado). Deroga el Decreto-Ley 155 de 1994, que regulaba el decomiso de mercancías, equipos e instrumentos por determinadas contravenciones relacionadas con el Registro Central Comercial. Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 28 de agosto de 2026.
- [Ley 177 de 2025 de Asamblea Nacional del Poder Popular](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-177-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular).** “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas”.** Regula el régimen general de contravenciones, multas y otras sanciones administrativas, incluido el comiso. Gaceta Oficial No. 22 Ordinaria de 25 de febrero de 2026.
- [Resolución 340 de 2025 de Ministerio de Finanzas y Precios](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-340-de-2025-de-ministerio-de-finanzas-y-precios). Regula aspectos relacionados con el control y cobro de las multas, las formas de pago y los convenios para su pago aplazado.
- [Ley 169 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-169-de-2024-de-asamblea-nacional-del-poder-popular).** “De Procedimiento Administrativo”.** Regula el procedimiento administrativo general y los recursos mediante los cuales pueden impugnarse las decisiones y sanciones administrativas. Gaceta Oficial No. 121 Ordinaria de 11 de diciembre de 2024.
- [Resolución 47 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-47-de-2020-de-ministerio-del-comercio-interior).** “Reglamento de la Logística de Almacenes para las entidades que operan en la economía nacional”.** Regula, entre otros aspectos, la categorización tecnológica de los almacenes. Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 4 de mayo de 2020.
- [Resolución 38 de 2023 de Ministerio de Relaciones Exteriores](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-38-de-2023-de-ministerio-de-relaciones-exteriores). **Sobre el Arancel Consular.** Regula, entre otros aspectos, la legalización y certificación consular de documentos expedidos en el extranjero destinados a surtir efectos legales en Cuba. Gaceta Oficial No. 48 Extraordinaria de 30 de junio de 2023.

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## Referencia

- [Ministerio del Comercio Interior de Cuba](http://www.mincin.gob.cu/)
- [Registro Comercial en Cuba](https://www.registrocomercial.cu/)

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