Importación de motores marinos a Cuba

Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba que posean una embarcación inscrita en Cuba podrán realizar la importación sin carácter comercial de motores marinos, desde diez hasta sesenta caballos de fuerzas (10Hp a 60Hp).

Con esta oportunidad, se autoriza con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60Hp), por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado, no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.

Es importante destacar que los motores marinos no se incluyen en el valor de importación autorizado para viajeros y personas naturales que no sean propietarios de embarcaciones registradas en Cuba.


Requisitos

Paso 1: Inscribir o reinscribir, si corresponde, las embarcaciones marinas ante las autoridades de la Capitanía de Puerto de su jurisdicción.

Todas aquellas personas naturales, cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba que posean u operen embarcaciones destinadas a actividades mercantiles o comerciales, para su autorización a navegar, deberán inscribirlas o reinscribirlas, cuando corresponda.  

Con la inscripción de la embarcación se emitirá el registro, el certificado de la matrícula, entre otros documentos expedidos por la Capitanía de Puerto.

IMPORTANTE: Las embarcaciones que no hayan sido inscritas o reinscritas cuando corresponda, no serán autorizadas a navegar u operar.

Paso 2: Solicitar permiso de importación de motores marinos a Cuba.

Para realizar la importación de motores marinos a Cuba, el titular de la embarcación deberá tenerla inscrita.

Para la importación de motores marinos, se requerirá contar previamente con el permiso de importación emitido por el jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos, donde esté inscrita la embarcación.

IMPORTANTE: La importación de motores marinos se admitirá en correspondencia con las dimensiones y características técnicas-constructivas de la embarcación.

Paso 2: Ingreso a Cuba de motores marinos.

Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba al momento del ingreso del motor marino para el desaduanamiento, y retiro de la mercancía, además de ajustarse al límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, deberán:

  • Presentar el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puertos.
  • Comparecer con la Declaración de Aduana.
  • Realizar el pago de impuestos (ver Costos).

Costos

Las personas naturales, cubanas y extranjeras en Cuba que importen motores marinos a Cuba por la vía de equipaje acompañado y no acompañado, deberán realizar el pago de impuestos de la forma siguiente:

  • Treinta por ciento (30 %) para los motores de hasta 10Hp.
  • Diez por ciento (10 %) para los motores de más de 10Hp y hasta 40Hp.
  • Cinco por ciento (5 %) para los motores de más de 40Hp y hasta 60Hp.

IMPORTANTE: Se mantiene para los envíos la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor.


Dónde presentar el trámite

El trámite para el permiso de importación se realiza en la Capitanía de Puertos donde esté inscrita la embarcación.

IMPORTANTE: El jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos es el encargado de emitir el permiso, los plazos y condiciones para la importación.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

No aparece indicado.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Desde cuándo se admite la importación de motores marinos con 60 caballos de fuerzas?

La importación de motores marinos con hasta sesenta caballos de fuerzas, está en vigor desde julio de 2024, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de las Resoluciones 240/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios y 130/2024 del Ministerio del Transporte.

Ambas Resoluciones derogaron la Resolución 100 del Ministerio del Transporte, de 4 de abril de 2022, que autorizaba la importación, sin carácter comercial, de motores marinos de hasta diez caballos de fuerza HP (10 HP).

2.- ¿Por qué se tomó la decisión de aumentar los caballos de fuerzas de los motores marinos que se permiten ingresar a Cuba?

A partir de solicitudes de habitantes de comunidades costeras cubanas, dedicadas tradicionalmente a la pesca, se decidió incrementar la potencia de los motores marinos hasta 60 caballos de fuerza para la importación por las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes Cuba, atendiendo a las características propias de la actividad de pesca comercial a realizar.

Se tuvieron en consideración las condiciones técnicas de las embarcaciones para que no exista afectación a la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y el mejoramiento de las embarcaciones que se utilizan en la actividad de pesca comercial no estatal.

3.- En Cuba, ¿dónde se podrán adquirir motores marinos para las embarcaciones?

El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros  desde el 14 de agosto de 2008, aprobó la  venta, en las tiendas recaudadoras de divisas, de embarcaciones menores y de motores marinos previa presentación, por el interesado, del documento que acredite la autorización para su adquisición, expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente.

La comercialización en Cuba de motores marinos y embarcaciones menores queda a cargo de la Corporación CIMEX S.A., a través de su red de tiendas.

4.- ¿Qué ocurrirá con los motores que fueron importados con anterioridad y quedaron retenidos en la Aduana de Cuba?

Los motores que se encuentren retenidos en la Aduana de Cuba que fueron importados con anterioridad, pero no cumplían los requerimientos exigidos, a la entrada en vigor de esta Resolución, recibirán el tratamiento dispuesto en la nueva norma jurídica.

5.- Los motores marinos de hasta 10 Hp tenían un costo de importación de 950 USD, ¿esto cambió?

Sí. En el Anexo II el “Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía”, de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, de la Aduana General de la República, establecía en su Capítulo 8 «Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios», que el valor referencial para todos los motores marinos de hasta 10 Hp, era de 950 USD.

Esta tarifa queda sin efecto, a partir de lo dispuesto en la Resolución 240 de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios.

Los nuevos costos para la importación son los establecidos en el apartado Costos.


Fundamento Legal

  • Resolución 240 de 2024 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado, no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60Hp). Gaceta Oficial No. 41 Extraordinaria de 2024.
  • Resolución 130 de 2024 de Ministerio del Transporte. Autoriza a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, la importación, sin carácter comercial de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza HP. Deroga la Resolución 100 de 2022 de Ministerio del Transporte. Gaceta Oficial No. 41 Extraordinaria de 2024.
  • Resolución 170 de 2024 de Aduana General de la República. Deja sin efecto el valor referencial de los motores marinos de hasta 10 Hp, contenidos en la Resolución 175/2022 de la Aduana General de la República. Gaceta Oficial No. 43 Extraordinaria de 2024.
  • Resolución 16 de 2008 de Ministerio del Interior. Establece la realización del proceso de actualización de los buques, embarcaciones y artefactos navales en el registro de las Capitanías de Puerto. Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2008.
  • Acuerdo s/n de 2008 de Consejo de Ministros. Aprueba la venta, en las tiendas recaudadoras de divisas, de embarcaciones menores y de motores con la autorización para su adquisición expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente. Gaceta Oficial No. 61 Ordinaria de 2008.
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