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title: "Importación de alimentos a Cuba"
description: "Requisitos para importar alimentos a Cuba, los límites de equipaje y envíos, las exenciones del impuesto aduanero y los controles sanitarios."
url: https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/
date: 2022-05-14
modified: 2026-10-17
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Aduana de Cuba", "Trámites en Cuba"]
tags: ["Cuba", "Envíos a Cuba", "Importaciones a Cuba", "Servicios aduanales en Cuba"]
type: post
lang: es
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# Importación de alimentos a Cuba

La **importación de alimentos a Cuba sin carácter comercial** cuenta con beneficios excepcionales que permiten introducirlos exentos del pago del impuesto aduanero. Los límites y las condiciones dependen de la vía utilizada:

- **Equipaje acompañado:** los pasajeros pueden importar alimentos sin límite de valor y exentos del impuesto aduanero, siempre que la importación no tenga carácter comercial.
- **Equipaje no acompañado:** se permite importar alimentos exentos del impuesto aduanero hasta un valor de **500 USD o su peso equivalente de hasta 50 kg**.
- **Envíos aéreos, marítimos y postales:** se permite importar alimentos exentos del impuesto aduanero hasta un valor de **200 USD o su peso equivalente de hasta 20 kg**.

Los límites del equipaje no acompañado y de los envíos se aplican al conjunto de alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos comprendidos en el beneficio, no de forma independiente a cada categoría.

Para acogerse a la exención, estos productos deben presentarse en **bultos separados del resto de las mercancías** cuando formen parte del equipaje acompañado o no acompañado. En los envíos, el contenido debe incluir únicamente productos de las categorías beneficiadas.

**La exención del impuesto aduanero no elimina los controles sanitarios.** Los alimentos deben cumplir los requisitos de sanidad animal, sanidad vegetal y salud pública que correspondan según el producto, su elaboración y su origen.

Estos beneficios, establecidos en la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, permanecen vigentes mientras persistan las condiciones que determinaron su aprobación. Su eliminación debe disponerse mediante una resolución, con un plazo mínimo de treinta días para su entrada en vigor.

El peso y las condiciones de transporte del equipaje dependen, además, de lo establecido por la aerolínea.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Requisitos)
- [Costos](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Costos)
  - [Despacho independiente de alimentos con pago en USD](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Despacho_independiente_de_alimentos_con_pago_en_USD)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Cuántos kilogramos de alimentos se pueden ingresar a Cuba sin pagar el impuesto aduanero?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#1-_%C2%BFCuantos_kilogramos_de_alimentos_se_pueden_ingresar_a_Cuba_sin_pagar_el_impuesto_aduanero)
  - [2.- ¿Qué alimentos pueden llevar los pasajeros a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#2-_%C2%BFQue_alimentos_pueden_llevar_los_pasajeros_a_Cuba)
  - [3.- ¿Todos los alimentos de origen animal pueden ingresar a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#3-_%C2%BFTodos_los_alimentos_de_origen_animal_pueden_ingresar_a_Cuba)
  - [4.- ¿Qué requisitos deben cumplir las carnes, conservas cárnicas y embutidos que se llevan a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#4-_%C2%BFQue_requisitos_deben_cumplir_las_carnes_conservas_carnicas_y_embutidos_que_se_llevan_a_Cuba)
  - [5.- ¿Se pueden llevar frutas frescas a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#5-_%C2%BFSe_pueden_llevar_frutas_frescas_a_Cuba)
  - [6.- ¿Qué cantidad de bebidas alcohólicas se puede llevar a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#6-_%C2%BFQue_cantidad_de_bebidas_alcoholicas_se_puede_llevar_a_Cuba)
  - [7.- ¿Y el impuesto de 0,30 USD por litro establecido en 2026 para la importación de bebidas ?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#7-_%C2%BFY_el_impuesto_de_030_USD_por_litro_establecido_en_2026_para_la_importacion_de_bebidas)
  - [8.- ¿Qué ocurre si los alimentos presentan roturas o deterioro en el embalaje?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#8-_%C2%BFQue_ocurre_si_los_alimentos_presentan_roturas_o_deterioro_en_el_embalaje)
  - [9.- ¿Hasta cuándo se mantienen los beneficios para importar alimentos a Cuba?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#9-_%C2%BFHasta_cuando_se_mantienen_los_beneficios_para_importar_alimentos_a_Cuba)
  - [10.- ¿Qué ocurre si la Aduana determina que los alimentos tienen carácter comercial?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#10-_%C2%BFQue_ocurre_si_la_Aduana_determina_que_los_alimentos_tienen_caracter_comercial)
  - [11.- ¿Cómo valora la Aduana los alimentos cuando corresponde calcular el impuesto?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#11-_%C2%BFComo_valora_la_Aduana_los_alimentos_cuando_corresponde_calcular_el_impuesto)
  - [12.- ¿Cuáles son los métodos que utiliza la Aduana de Cuba para evaluar las importaciones que realizan los pasajeros a su ingreso al país?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#12-_%C2%BFCuales_son_los_metodos_que_utiliza_la_Aduana_de_Cuba_para_evaluar_las_importaciones_que_realizan_los_pasajeros_a_su_ingreso_al_pais)
  - [13.- ¿Qué establece la normativa sobre las conservas cárnicas, la leche y los quesos?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#13-_%C2%BFQue_establece_la_normativa_sobre_las_conservas_carnicas_la_leche_y_los_quesos)
  - [14.- ¿Es lo mismo el límite general de los envíos que la exención especial para alimentos?](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#14-_%C2%BFEs_lo_mismo_el_limite_general_de_los_envios_que_la_exencion_especial_para_alimentos)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/importacion-de-alimentos-a-cuba/#Referencia)

## Requisitos

Para importar alimentos a Cuba sin carácter comercial y acogerse a la exención del impuesto aduanero, se debe:

1. **Respetar las condiciones de la vía utilizada:**
   - Equipaje acompañado: sin límite de valor, siempre que la importación no tenga carácter comercial.
   - Equipaje no acompañado: hasta 500 USD de valor o su peso equivalente de hasta 50 kg.
   - Envíos aéreos, marítimos y postales: hasta 200 USD de valor o su peso equivalente de hasta 20 kg para acogerse a la exención especial.
2. **Presentar los productos separados del resto de las mercancías.** En el equipaje acompañado y no acompañado, los alimentos y los demás productos beneficiados deben ir en bultos separados de los artículos no comprendidos en la exención. Los envíos acogidos al beneficio deben contener únicamente alimentos, artículos de aseo, medicamentos o insumos médicos.
3. **Cumplir las regulaciones sanitarias aplicables al alimento y a su origen.** La exención aduanera no autoriza la entrada de productos prohibidos ni sustituye los permisos, certificados o inspecciones exigibles.
4. **Conservar los alimentos correctamente identificados y embalados**, con sus envases íntegros. En los productos sujetos a control sanitario, debe poder comprobarse la información de la etiqueta, incluido su origen cuando corresponda.
5. **Declarar y presentar a inspección los productos que lo requieran.** Las frutas frescas deben declararse ante la autoridad de Sanidad Vegetal; su admisión depende de la evaluación del funcionario en el punto de entrada.

> IMPORTANTE: Los límites del equipaje no acompañado y de los envíos se aplican al conjunto de los productos beneficiados, no por separado a cada categoría.

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## Costos

La importación de alimentos sin carácter comercial **está exenta del impuesto aduanero** cuando cumple las condiciones del beneficio excepcional:

- **Equipaje acompañado:** sin límite de valor.
- **Equipaje no acompañado:** hasta 500 USD de valor o su peso equivalente de hasta 50 kg.
- **Envíos aéreos, marítimos y postales:** hasta 200 USD de valor o su peso equivalente de hasta 20 kg, siempre que el contenido incluya únicamente alimentos, aseo, medicamentos o insumos médicos.

Los límites se aplican al conjunto de los productos beneficiados.

La exención del impuesto aduanero no elimina los cargos que puedan corresponder por equipaje, transporte, entrega, almacenamiento u otros servicios.

> Si las mercancías se admiten mediante un despacho independiente con carácter comercial, se aplican el impuesto y los servicios correspondientes a ese régimen.

### Despacho independiente de alimentos con pago en USD

Cuando **los alimentos presenten carácter comercial o excedan los límites admitidos** y corresponda aplicar este procedimiento, el titular puede optar por un despacho independiente con pago del Impuesto Aduanero y los servicios **en dólares estadounidenses (USD)**.

**Para pasajeros**, el impuesto de ese despacho se calcula por tramos:

| Valor de las mercancías del despacho independiente | Tarifa |
| --- | --- |
| Hasta 2 000 USD | 15 % |
| Porción que exceda de 2 000 y hasta 4 000 USD | 20 % |
| Porción que exceda de 4 000 y hasta 6 000 USD | 25 % |
| Porción que exceda de 6 000 USD | 30 % |

> La escala es progresiva: cada porcentaje se aplica únicamente al tramo correspondiente.

**Para envíos**, se aplica una tarifa del 30 %.

Al impuesto se añaden los servicios aduaneros correspondientes. Ambos se pagan mediante tarjetas internacionales o nacionales en USD. El pago en efectivo solo se admite en los aeropuertos, en las entidades habilitadas.

**Las mercancías acogidas a este régimen pagan el impuesto aunque existan exenciones para esos productos en otros regímenes.**

El pago no autoriza la entrada de alimentos prohibidos ni sustituye los permisos, certificados y controles sanitarios exigibles.

Si el titular no acepta el pago, puede solicitar el reembarque conforme a las condiciones establecidas. Si no paga ni reembarca en los términos dispuestos, la Aduana aplica la medida administrativa correspondiente.

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## Dónde presentar el trámite

El despacho aduanero **se realiza en el punto habilitado para la entrada o el despacho del equipaje o envío**.

Cuando los alimentos requieren control sanitario, intervienen también los funcionarios competentes de sanidad animal, sanidad vegetal o salud pública, según el producto.

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## Tiempos de resolución

El tiempo de despacho **depende de los controles aduaneros y sanitarios que correspondan**, de la documentación presentada y de si resulta necesaria una inspección.

**La exención del impuesto aduanero no excluye la revisión del equipaje ni de los alimentos**. Si un producto queda retenido o requiere autorización, su entrega depende del cumplimiento del procedimiento aplicable.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Cuántos kilogramos de alimentos se pueden ingresar a Cuba sin pagar el impuesto aduanero?

Depende de la vía de importación:

- **Equipaje acompañado:** se autoriza excepcionalmente la importación de alimentos sin límite de valor y exenta del impuesto aduanero, siempre que no tenga carácter comercial.
- **Equipaje no acompañado:** la exención comprende hasta 500 USD de valor o su peso equivalente de hasta 50 kg.
- **Envíos aéreos, marítimos y postales:** la exención especial comprende hasta 200 USD de valor o su peso equivalente de hasta 20 kg. El envío debe contener únicamente alimentos, artículos de aseo, medicamentos o insumos médicos.

Los límites del equipaje no acompañado y de los envíos corresponden al conjunto de los productos comprendidos en el beneficio, no a una cantidad independiente para cada categoría.

En el equipaje acompañado y no acompañado, estos productos deben presentarse en bultos separados del resto de las mercancías.

> La exención del impuesto no elimina los requisitos sanitarios ni los límites de equipaje que establezca la aerolínea.

### 2.- ¿Qué alimentos pueden llevar los pasajeros a Cuba?

Los pasajeros pueden **llevar alimentos admitidos por las autoridades sanitarias** y acogerse a la exención del impuesto aduanero cuando cumplan las condiciones de la importación sin carácter comercial.

**Entre los alimentos que pueden estar comprendidos se encuentran**: preparaciones alimenticias, conservas, cereales, pastas, harinas, café, infusiones, especias, confituras y aceites. La admisión concreta depende del producto, su procesamiento, presentación y origen.

Las carnes, embutidos, productos del mar, leche y derivados están sujetos a las condiciones de sanidad animal correspondientes.

Para determinados productos vegetales, como hierbas secas sin raíces, frutos secos procesados, especias secas, arroz pulido, harinas y legumbres, **el funcionario de Sanidad Vegetal autoriza o deniega la entrada** según su estado fitosanitario y su origen.

> Por tanto, que un producto sea un alimento no garantiza, por sí solo, que pueda ingresar a Cuba.

### 3.- ¿Todos los alimentos de origen animal pueden ingresar a Cuba?

**No**. La exención del impuesto aduanero no significa que cualquier alimento de origen animal esté autorizado.

La admisión de carnes, embutidos, productos del mar, leche, quesos y otros derivados **depende del tipo de producto**, su procesamiento, las condiciones del envase y la situación sanitaria de su país de origen.

El Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) determina los países y productos elegibles para las importaciones de los viajeros. Estas autorizaciones pueden modificarse cuando cambien las condiciones zoosanitarias del país donde se produjo el alimento.

Por ello, antes de viajar debe comprobarse que el producto y su origen están autorizados. No basta con que se comercialice legalmente en el país donde se compra o que se encuentre envasado al vacío.

### 4.- ¿Qué requisitos deben cumplir las carnes, conservas cárnicas y embutidos que se llevan a Cuba?

Antes de incluir estos alimentos en el equipaje, **debe comprobarse que el CENASA admite el producto y su país de origen**.

Las condiciones **pueden variar según la especie animal, el tratamiento recibido y la presentación del alimento**. Una autorización para conservas cárnicas no debe interpretarse como autorización para cualquier carne fresca, producto crudo o embutido.

Los productos deben **conservar su identificación, etiqueta y envase íntegro**. Cuando corresponda comprobar el origen, se tiene en cuenta el país de elaboración o producción indicado en la etiqueta, que puede ser diferente del país donde se compró o desde el que viaja el pasajero.

**El envasado al vacío, por sí solo, no garantiza la admisión**. Los alimentos quedan sujetos a la inspección y a las condiciones sanitarias aplicables en el punto de entrada.

### 5.- ¿Se pueden llevar frutas frescas a Cuba?

Las frutas frescas deben declararse ante la autoridad de Sanidad Vegetal en el punto de entrada.

El funcionario puede autorizar o denegar su ingreso cuando se trate de una importación sin carácter comercial, teniendo en cuenta su estado fitosanitario y su origen. No deben proceder de lugares que constituyan un alto riesgo de introducción de plagas reglamentadas para Cuba.

Esta posibilidad no supone una autorización general para importar semillas, plantas o cualquier otro producto vegetal.

### 6.- ¿Qué cantidad de bebidas alcohólicas se puede llevar a Cuba?

**Los listados aduaneros anteriores incluían un capítulo dedicado a comestibles, bebidas, tabacos y cigarros**, con valores de referencia y **límites específicos en litros** para determinados productos. Por ejemplo, en el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y licores, solo se admitían hasta 5 litros.

Eso cambió. El listado aprobado por la Resolución 340 de 2026 sustituye esa estructura por un **capítulo de misceláneas, sin una tabla individual de bebidas**.

Por tanto **se pueden importar**, pero bajo la normativa vigente de la Aduana de Cuba, las bebidas alcohólicas **ya no se valoran ni se cobran individualmente por botella**, sino que se procesan y pesan bajo la categoría general de **misceláneas**.

> Por ello, no presentamos las cantidades del listado anterior como vigentes. Esto tampoco significa que puedan introducirse bebidas alcohólicas sin límite.

### 7.- **¿Y el impuesto de 0,30 USD por litro establecido en 2026 para la importación de bebidas ?**

La [Resolución 56 de 2026](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-56-de-2026-de-ministerio-de-finanzas-y-precios) del Ministerio de Finanzas y Precios establece un Impuesto Especial a Productos y Servicios para la importación de cerveza y determinadas bebidas alcohólicas incluidas en su anexo.

La medida **se dirige a los actores económicos estatales y no estatales**, y el impuesto se paga al contratar la operación con la entidad importadora.

Por tanto, esta disposición no permite determinar qué cantidad de bebidas puede llevar un pasajero en su equipaje ni debe interpretarse, como un cobro de 0,30 USD por cada litro que lleve el viajero.

### 8.- ¿Qué ocurre si los alimentos presentan roturas o deterioro en el embalaje?

> Los alimentos deben conservar un embalaje íntegro y adecuado.

Si las roturas, el deterioro u otras condiciones suponen un riesgo sanitario, la autoridad competente determina la medida aplicable, que puede incluir la retención, el decomiso, la destrucción o el reembarque, según el caso.

### 9.- ¿Hasta cuándo se mantienen los beneficios para importar alimentos a Cuba?

La Resolución 9 de 2026 **no establece una fecha fija de finalización**. Los beneficios se mantienen mientras persistan las condiciones que motivaron su aprobación, con los límites y requisitos correspondientes a cada vía de importación.

Su eliminación debe disponerse mediante una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, con un plazo mínimo de treinta días para su entrada en vigor.

> La medida excepcional abarca las operaciones por [envíos aéreos, marítimos y postal](https://cubatramite.com/envios-aereos-maritimos-postal-y-de-mensajeria-a-cuba/), y el equipaje no acompañado.

### 10.- ¿Qué ocurre si la Aduana determina que los alimentos tienen carácter comercial?

**La exención excepcional se aplica a importaciones sin carácter comercial**.

Si la Aduana determina que las mercancías presentan carácter comercial, puede tramitarse, cuando proceda y con la conformidad del titular, un despacho independiente con pago del impuesto aduanero y los servicios en USD.

**El pago no sustituye las autorizaciones sanitarias** ni permite introducir alimentos prohibidos o que incumplan los requisitos de sanidad animal, vegetal o de salud pública.

> Las mercancías acogidas al régimen de la Resolución 197 de 2026 pagan el impuesto correspondiente, aunque existan exenciones para esos productos en otros regímenes.

### 11.- ¿Cómo valora la Aduana los alimentos cuando corresponde calcular el impuesto?

**Los alimentos clasifican como misceláneas** y, cuando corresponde determinar su valor mediante la alternativa valor-peso, **se utiliza la equivalencia de 1 kg igual a 10 USD**.

Esta equivalencia es un método de valoración aduanera: no significa que deba pagarse un impuesto de 10 USD por kilogramo.

> Los alimentos acogidos a la exención excepcional no pagan el impuesto aduanero cuando cumplen las condiciones y los límites del beneficio.

### 12.- ¿Cuáles son los métodos que utiliza la Aduana de Cuba para evaluar las importaciones que realizan los pasajeros a su ingreso al país?

Según quedó establecido en el Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020, a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem establecidos en el Arancel, la Aduana de Cuba tomará como base del valor a pagar por los pasajeros, uno de los métodos siguientes:

- La Declaración de Aduana.
- La factura de compra.
- El [valor de referencia que determine la Aduana](https://cubatramite.com/listado-para-la-determinacion-del-caracter-comercial-y-valoracion-en-aduana-de-cuba/).
- La [alternativa valor-peso](https://cubatramite.com/aranceles-aduanales-mediante-metodo-alternativo-valor-peso/).

### 13.- ¿Qué establece la normativa sobre las conservas cárnicas, la leche y los quesos?

El artículo 18 de la Resolución 165 de 2026 del Ministerio de la Agricultura contempla que la autoridad de sanidad animal pueda permitir la entrada de determinados alimentos, siempre que la situación zoosanitaria del país de origen lo permita y el CENASA no haya dispuesto restricciones.

Entre ellos se encuentran:

- Productos cárnicos enlatados o esterilizados de marcas reconocidas en el país de origen, con la excepción de los envasados al vacío prevista en ese artículo.
- Leche en polvo, condensada, evaporada, maternizada, fluida y procesada a ultra alta temperatura.
- Queso maduro y otros productos lácteos.
- Otros productos de origen animal cuyo proceso de producción elimine la posibilidad de transmitir agentes causantes de enfermedades, según su procedencia y origen.

> Esta disposición no constituye una autorización general para introducir cualquier carne o producto lácteo. Deben comprobarse las condiciones específicas y las restricciones sanitarias aplicables al alimento y a su país de origen.

### 14.- ¿Es lo mismo el límite general de los envíos que la exención especial para alimentos?

**No**. La Resolución 9 de 2026 establece dos tratamientos diferentes:

- **Régimen general de envíos sin carácter comercial:** permite importar hasta 500 USD de valor. Los primeros 30 USD, o su peso equivalente de 3 kg, están exentos del impuesto aduanero; sobre el valor que exceda esa franquicia se aplica una tarifa del 30 %.
- **Exención especial para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos:** permite recibir estos productos sin pagar el impuesto aduanero hasta un valor de 200 USD o su peso equivalente de 20 kg. Para acogerse a este beneficio, el envío debe contener únicamente productos de esas categorías.

Por tanto, **el límite general de 500 USD no significa que puedan recibirse 500 USD de alimentos totalmente exentos del impuesto aduanero**.

La exención del impuesto tampoco elimina los gastos de transporte, entrega u otros servicios que correspondan.

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## Fundamento Legal

- [Resolución 11 de 2007 de Aduana General de la República](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-11-de-2007-de-aduana-general-de-la-republica). Aprueba el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana. Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 2007 de fecha 29 de mayo de 2007.
- [Decreto Ley 22 de 2020 de Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-22-de-2020-de-consejo-de-estado-1). Arancel de aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”. (Anotado y Confrontado). Gaceta Oficial No. 21 Edición Especial de 2026.
- [Resolución 27 de 2024 de Ministerio de la Agricultura](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-27-de-2024-de-ministerio-de-la-agricultura), de 26 de enero de 2024. Aprueba el Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria, de 21 de febrero de 2024. Modificada por la Resolución 164 de 2026 del Ministerio de la Agricultura, de 25 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria, de 9 de septiembre de 2026.
- [Resolución 9 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-9-de-2026-de-ministerio-de-finanzas-y-precios). Autoriza excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 2026.
- [Resolución 56 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-56-de-2026-de-ministerio-de-finanzas-y-precios). Aplica un Impuesto Especial a Productos y Servicios, por la importación de los productos cerveza y bebidas alcohólicas. Gaceta Oficial No. 27 Ordinaria de 2026.
- [Decreto Ley 127 de 2026 de Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-127-de-2026-de-consejo-de-estado). De la Medicina Veterinaria. Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026
- [Resolución 164 de 2026 de Ministerio de la Agricultura](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-164-de-2026-de-ministerio-de-la-agricultura). Modificativa de la Resolución 27 “Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba”, de 26 de enero de 2024. Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026
- [Resolución 165 de 2026 de Ministerio de la Agricultura](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-165-de-2026-de-ministerio-de-la-agricultura). Reglamento del Decreto-Ley 127 “De la medicina veterinaria”. Deroga la Resolución 537 de 2020 de Ministerio de la Agricultura. Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026.
- [Decreto-Ley 132 de 2026 del Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-132-de-2026-de-consejo-de-estado) y [Resolución 197 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-197-de-2026-de-ministerio-de-finanzas-y-precios). Despacho en USD de las importaciones con carácter comercial de personas naturales. Vigentes desde el 12 de octubre de 2026. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026.
- [](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-340-de-2026-de-aduana-general-de-la-republica)[Resolución 340 de 2026 de Aduana General de la República](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-340-de-2026-de-aduana-general-de-la-republica), de 26 de agosto de 2026. Reglas para las importaciones no comerciales y Listado de Valores de Referencia. Deroga la Resolución 175 de 2022. Vigente desde el 12 de octubre de 2026. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026.

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## Referencia

- [Aduana de Cuba](https://www.aduana.gob.cu/)
- [Gaceta Oficial de Cuba](https://www.gacetaoficial.gob.cu/)
- [MINAG](https://www.ipscuba.net/media/2024/01/2024-Regulaciones-sanitarias-importacion-alimentos.pdf): Regulaciones sanitarias especiales para la importación de
- alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales.

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