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title: "Duplicado de licencia de conducción por pérdida o deterioro en Cuba"
description: "La solicitud de duplicado de licencia de conducción por pérdida o deterioro en Cuba se tramita cuando la misma está deteriorada, o la ha perdido perdido."
url: https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/
date: 2020-06-12
modified: 2026-08-26
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Trámites en Cuba", "Tránsito"]
tags: ["Cuba", "Licencia de conducción en Cuba", "Vehículos Cuba"]
type: post
lang: es
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# Duplicado de licencia de conducción por pérdida o deterioro en Cuba

El **duplicado de la licencia de conducción** se solicita cuando el documento se ha perdido, supuesto denominado **extravío** en la legislación, o cuando se encuentra deteriorado y debe ser sustituido por otro que permita acreditar correctamente las clases o categorías de vehículos que su titular está autorizado a conducir.

Cuando la licencia está deteriorada, debe tramitarse el duplicado si los daños impiden leer sus datos, afectan sus elementos de seguridad o generan dudas sobre su autenticidad.

> El documento deteriorado debe presentarse ante la oficina de Licencia de Conducción para su sustitución.

En caso de extravío, el titular debe solicitar un nuevo ejemplar y no puede conducir mientras no disponga de un documento válido que acredite su autorización, salvo que la autoridad competente le entregue una constancia provisional.

El duplicado **no debe confundirse con la renovación**. La [renovación](https://cubatramite.com/renovacion-de-licencia-de-conduccion) corresponde cuando la licencia ha vencido o se encuentra próxima a vencer y tiene como finalidad extender su vigencia. Tampoco sustituye el trámite de **cambio de dirección**, aunque ambas circunstancias pueden coincidir y deban declararse al presentar la solicitud.

> IMPORTANTE: Si la licencia extraviada o deteriorada también está vencida, próxima a vencer o contiene una dirección que debe actualizarse, el interesado debe comunicar todas las circunstancias en la oficina para que se realicen conjuntamente las actuaciones que correspondan y se abonen los conceptos aplicables.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Requisitos)
  - [Requisitos para solicitar un duplicado de la licencia de conducción por pérdida o deterioro en Cuba](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Requisitos_para_solicitar_un_duplicado_de_la_licencia_de_conduccion_por_perdida_o_deterioro_en_Cuba)
- [Costos](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Donde_presentar_el_tramite)
  - [Presencial](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Presencial)
  - [En línea: modalidad semipresencial](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#En_linea_modalidad_semipresencial)
- [Tiempos de atención](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Tiempos_de_atencion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Debo solicitar un duplicado si la licencia está deteriorada, aunque todavía no haya vencido?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#1-_%C2%BFDebo_solicitar_un_duplicado_si_la_licencia_esta_deteriorada_aunque_todavia_no_haya_vencido)
  - [2.- ¿En Cuba es posible solicitar en línea el duplicado de la licencia de conducción?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#2-_%C2%BFEn_Cuba_es_posible_solicitar_en_linea_el_duplicado_de_la_licencia_de_conduccion)
  - [3.- ¿Se debe presentar la licencia cuando se solicita el duplicado por pérdida?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#3-_%C2%BFSe_debe_presentar_la_licencia_cuando_se_solicita_el_duplicado_por_perdida)
  - [4.- ¿Puedo conducir con una licencia deteriorada si sus datos todavía se distinguen parcialmente?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#4-_%C2%BFPuedo_conducir_con_una_licencia_deteriorada_si_sus_datos_todavia_se_distinguen_parcialmente)
  - [5.- ¿Qué hacer si pierdo la licencia de conducción en Cuba? ¿Puedo continuar conduciendo?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#5-_%C2%BFQue_hacer_si_pierdo_la_licencia_de_conduccion_en_Cuba_%C2%BFPuedo_continuar_conduciendo)
  - [6.- ¿Qué debo hacer si encuentro la licencia después de haber recibido el duplicado?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#6-_%C2%BFQue_debo_hacer_si_encuentro_la_licencia_despues_de_haber_recibido_el_duplicado)
  - [7.- ¿El duplicado elimina las multas, los puntos acumulados o una suspensión de la licencia?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#7-_%C2%BFEl_duplicado_elimina_las_multas_los_puntos_acumulados_o_una_suspension_de_la_licencia)
  - [8.- ¿Es necesario realizar un nuevo examen médico para solicitar el duplicado de la licencia de conducción?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#8-_%C2%BFEs_necesario_realizar_un_nuevo_examen_medico_para_solicitar_el_duplicado_de_la_licencia_de_conduccion)
  - [9.- ¿Qué ocurre si la licencia perdida o deteriorada también está vencida?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#9-_%C2%BFQue_ocurre_si_la_licencia_perdida_o_deteriorada_tambien_esta_vencida)
  - [10.- ¿El duplicado de la licencia de conducción tiene una nueva vigencia?](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#10-_%C2%BFEl_duplicado_de_la_licencia_de_conduccion_tiene_una_nueva_vigencia)
- [Fundamento legal](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Fundamento_legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/duplicado-de-licencia-de-conduccion/#Referencia)

## Requisitos

### Requisitos para solicitar un duplicado de la licencia de conducción por pérdida o deterioro en Cuba

El titular debe presentar:

1. **Carné de identidad o documento de identificación** vigente.
2. **Dos fotografías recientes de 1 × 1 pulgada**, tomadas de frente, sin gorra ni sombrero.
   - Si la licencia establece como condición el uso de espejuelos para conducir, el solicitante debe aparecer con ellos en las fotografías.
3. **Constancia del pago del Impuesto sobre Documentos** correspondiente al duplicado por extravío o deterioro.
   - El importe depende del grupo al que pertenece el solicitante y se aplica por cada clase de licencia, según se explica en el apartado **Costos**.
4. **Licencia de conducción deteriorada**, cuando el duplicado se solicite por esta causa.
   - El documento debe entregarse en la oficina para su sustitución.
   - Este requisito no se exige cuando la licencia se ha perdido.
5. **Documentación médica, cuando corresponda por la edad del conductor o por indicación de la autoridad competente**.
   - Los titulares que alcancen las edades establecidas legalmente deben acreditar el resultado del examen médico correspondiente.
   - La oficina puede solicitar el resumen de la historia clínica, el chequeo oftalmológico u otros documentos emitidos por el [centro de salud encargado de evaluar al conducto](https://cubatramite.com/policlinicos-examen-medico-conductores-cuba/)r.

> IMPORTANTE: El duplicado procede cuando la licencia se encuentra vigente. Si está vencida o corresponde renovarla, deben cumplirse también los requisitos de la renovación de la licencia de conducción.
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>
>
> Si junto con el duplicado debe actualizarse la dirección del titular, también se presentarán los documentos y la constancia del pago correspondientes al [cambio de dirección en la licencia de conducción](https://cubatramite.com/cambio-de-direccion-licencia-conduccion-cuba/).

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## Costos

El duplicado de la licencia de conducción por pérdida o deterioro está sujeto al pago del **Impuesto sobre Documentos**, según el grupo al que pertenezcan:

**Grupo 1: **Personas naturales residentes permanentes en Cuba; entidades estatales; sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones y asociaciones.

**Grupo 2:** Personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba, y sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

| **Solicitante** | **Importe por cada clase de licencia** |
| --- | --- |
| **Grupo 1** | 20 CUP |
| **Grupo 2** | 500 CUP |

El impuesto se paga **por cada clase de licencia** que posea el titular:

| **Número de clases** | **Grupo 1** | **Grupo 2** |
| --- | --- | --- |
| Una clase | 20 CUP | 500 CUP |
| Dos clases | 40 CUP | 1 000 CUP |
| Tres clases | 60 CUP | 1 500 CUP |

**El importe puede abonarse mediante**:

- Sellos del timbre.
- Su valor equivalente a través de los canales electrónicos habilitados.
- Otra modalidad de pago autorizada.

Si el pago se realiza electrónicamente, debe conservarse y presentarse el comprobante correspondiente.

Si junto con el duplicado se realiza otra gestión, se abonará también el concepto correspondiente:

- **[Renovación](https://cubatramite.com/renovacion-de-licencia-de-conduccion/):** cuando la licencia esté vencida o proceda extender su vigencia.
- **[Cambio de dirección](https://cubatramite.com/cambio-de-direccion-licencia-conduccion-cuba/):** cuando deba actualizarse el domicilio consignado.

Las entidades receptoras no pueden admitir documentos sujetos al Impuesto sobre Documentos si no se acredita previamente el pago correspondiente.

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## Dónde presentar el trámite

### **Presencial**

En la **Oficina de Licencia de Conducción** que corresponda al domicilio del titular.

Consulta las direcciones y los teléfonos disponibles en el [directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-licencia-de-conduccion-cuba/).

Antes de acudir, se recomienda confirmar: El horario de atención, si es necesario reservar turno, las formas de pago disponibles, el plazo previsto para recoger el documento.

### En línea: modalidad semipresencial

La solicitud puede iniciarse:

- Desde el sitio web del [Ministerio del Interior](https://www.minint.gob.cu/).
- A través de la [Plataforma de Información y Servicios Soberanía](https://www.soberania.gob.cu/), que permite localizar el trámite y acceder al servicio correspondiente del Ministerio del Interior.

El interesado debe identificarse, completar la solicitud y seguir las indicaciones ofrecidas por el sistema.

> IMPORTANTE: El trámite es semipresencial. Aunque la solicitud se inicie en línea, el titular debe acudir presencialmente a la oficina indicada para recoger la nueva licencia o completar las actuaciones que le sean notificadas.

Consulta los requisitos y pasos en: [Cómo registrarse en la plataforma Soberanía](https://cubatramite.com/como-registrarse-en-la-plataforma-soberania-gob-cu/).

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## Tiempos de atención

El tiempo de tramitación depende de:

- La modalidad utilizada para presentar la solicitud.
- La comprobación de los datos del titular.
- La correcta acreditación del pago.
- La disponibilidad para confeccionar y entregar el documento.
- La necesidad de subsanar algún dato o aportar documentación adicional.

Cuando la solicitud se presenta presencialmente y cumple todos los requisitos, la oficina informa al interesado si la licencia puede entregarse durante la misma visita o si debe regresar en otra fecha.

Cuando se inicia en línea, el solicitante puede consultar el estado de la gestión y recibirá la notificación correspondiente cuando deba acudir a la oficina para completar el trámite o recoger la licencia.

> IMPORTANTE: Antes de acudir, se recomienda confirmar con la oficina correspondiente el horario de atención, si es necesario reservar turno y el tiempo estimado de entrega.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Debo solicitar un duplicado si la licencia está deteriorada, aunque todavía no haya vencido?

**Sí.** Debe solicitarse el duplicado cuando **el deterioro impide leer correctamente los datos, afecta los elementos de seguridad del documento o genera dudas sobre su autenticidad**.

El titular debe presentar la licencia deteriorada en la Oficina de Licencia de Conducción para su sustitución. **No debe esperar** a que llegue la fecha de vencimiento si el documento ya no permite acreditar de forma fiable su autorización para conducir.

Si la licencia también está próxima a vencer, debe comunicarlo en la oficina para que se determine si corresponde realizar la renovación.

### 2.- ¿En Cuba es posible solicitar en línea el duplicado de la licencia de conducción?

**Sí.** La solicitud por pérdida o deterioro puede iniciarse desde el **sitio web del Ministerio del Interior** o mediante la plataforma Soberanía, que facilita el acceso al servicio correspondiente.

Para utilizar Soberanía, el interesado debe disponer de una cuenta con su identidad digital certificada. Consulta los pasos en: [Cómo registrarse en la plataforma Soberanía](https://cubatramite.com/como-registrarse-en-la-plataforma-soberania-gob-cu/).

La modalidad es **semipresencial**. El titular debe acudir a la oficina indicada para recoger la licencia o completar las actuaciones que le sean notificadas.

### 3.- ¿Se debe presentar la licencia cuando se solicita el duplicado por pérdida?

**No.** Si la licencia se ha perdido, resulta materialmente imposible entregar el documento original. El titular debe **presentar su documento de identidad**, las fotografías, la constancia del pago y los demás requisitos que correspondan.

> La licencia anterior quedará sin efecto cuando se expida el nuevo documento. Si posteriormente aparece, no debe volver a utilizarse.

### 4.- ¿Puedo conducir con una licencia deteriorada si sus datos todavía se distinguen parcialmente?

No debe hacerlo cuando las alteraciones o el deterioro hagan dudosa su autenticidad o impidan leer correctamente su contenido.

El artículo 280 de la Ley 109 establece que una licencia en esas condiciones es **nula y carece de valor y eficacia**. Por tanto, debe solicitarse el duplicado aunque todavía no haya llegado su fecha de vencimiento.

### 5.- ¿Qué hacer si pierdo la licencia de conducción en Cuba? ¿Puedo continuar conduciendo?

Debe solicitar el duplicado **con la mayor inmediatez posible**, ya sea presencialmente o mediante las vías habilitadas para iniciar el trámite en línea.

La licencia de conducción es el documento que acredita las clases o categorías de vehículos que su titular está autorizado a conducir. Si un agente de tránsito requiere su presentación y el conductor no puede mostrarla, puede incurrir en una [infracción administrativa de tránsito](https://cubatramite.com/infracciones-delitos-transito-en-cuba/) y ser sancionado con la multa correspondiente.

La constancia de haber solicitado el duplicado no sustituye automáticamente la licencia ni autoriza por sí sola a conducir. Mientras no reciba el nuevo documento, el titular solo podrá conducir si el Ministerio del Interior le entrega expresamente una autorización o constancia provisional válida para ese fin.

> IMPORTANTE: Haber obtenido anteriormente una licencia y figurar en los registros no elimina la obligación de acreditar ante la autoridad que se está autorizado para conducir.

### 6.- ¿Qué debo hacer si encuentro la licencia después de haber recibido el duplicado?

El artículo 295 de la Ley 109 establece que la licencia expedida antes de cualquier trámite de duplicado queda invalidada. Por tanto, aunque aparentemente se encuentre en buen estado y conserve una fecha de vigencia posterior, deja de tener validez desde que se expide el nuevo documento.

Debe entregarse en una Oficina de Licencia de Conducción o a otro funcionario competente del órgano encargado de la seguridad del tránsito.

Utilizar nuevamente la licencia anterior podría provocar dudas sobre la autenticidad o validez del documento durante una comprobación.

> La licencia anterior no puede volver a utilizarse.

### 7.- ¿El duplicado elimina las multas, los puntos acumulados o una suspensión de la licencia?

**No.** El duplicado sustituye el documento físico, pero **no modifica el expediente del conductor**.

Las multas, los puntos acumulados, las restricciones, las suspensiones y los demás antecedentes registrados permanecen vigentes. Tampoco puede utilizarse el duplicado para eludir una suspensión o cancelación de la licencia.

### 8.- ¿Es necesario realizar un nuevo examen médico para solicitar el duplicado de la licencia de conducción?

No se exige con carácter general únicamente por haber perdido o deteriorado la licencia.

Sin embargo, los titulares deben cumplir las evaluaciones médicas que correspondan por su edad o cuando sean indicadas por las autoridades competentes.

La Ley 109 establece que los titulares deben someterse a examen médico al cumplir **65 y 70 años**. A partir de los 70 años, esta obligación se repite **cada dos años**, y sus resultados deben presentarse en la oficina de Licencia de Conducción.

Consulta los centros localizados en el [directorio de policlínicos para el examen médico de conductores en Cuba](https://cubatramite.com/policlinicos-examen-medico-conductores-cuba/).

### 9.- ¿Qué ocurre si la licencia perdida o deteriorada también está vencida?

Cuando la licencia ha vencido, corresponde realizar la **renovación**, no limitarse a solicitar un duplicado.

Si además se perdió o deterioró, el titular debe informar ambas circunstancias para que la oficina determine las actuaciones y los pagos correspondientes. También debe comprobarse si la licencia está comprendida en alguna prórroga excepcional de vigencia aprobada por el Ministerio del Interior.

### 10.- ¿El duplicado de la licencia de conducción tiene una nueva vigencia?

**Sí.** La licencia expedida como duplicado tiene una vigencia de **diez años contados desde la fecha de su nueva emisión**, sin perjuicio de las evaluaciones médicas obligatorias, las restricciones establecidas o las medidas de suspensión o cancelación que puedan afectar al titular.

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## Fundamento legal

- **[Ley No. 109 de 2010, «Código de Seguridad Vial»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-109-de-2010-de-asamblea-nacional-del-poder-popular)**, en su versión actualizada, anotada y concordada. Regula las normas para duplicado de la licencia de conducción vehicular en sus artículos: 260, 261, 262, 280, 286 y 295. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. Su versión actualizada puede consultarse en la [Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es10.pdf).
- **[Ley No. 113 de 2012, «Del Sistema Tributario»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular)**. Sus artículos 216 al 219 regulan el Impuesto sobre Documentos, y el numeral 7, inciso c), del Anexo 4 establece el importe aplicable al **duplicado por extravío o deterioro por cada clase de licencia**. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Su versión actualizada, revisada y concordada aparece en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
- [Decreto 125 de 2025 de Consejo de Ministros](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-125-de-2025-de-consejo-de-ministros). Autoriza el despliegue de la Plataforma de Gobierno Digital denominada **Soberanía** y establece entre sus funciones el desarrollo y acceso a trámites y servicios públicos en línea. Publicado en la Gaceta Oficial No. 63 Ordinaria, de 10 de julio de 2025.

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## Referencia

- [Ministerio del Interior de Cuba](https://www.minint.gob.cu/)

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