---
title: "Conversión de licencia de conducción extranjera a nacional en Cuba"
description: "Un extranjero o cubano residente en el exterior que prolonga su estancia en Cuba por más 6 meses y tiene la intención de continuar conduciendo un vehículo en Cuba, debe tramitar la licencia de conducción nacional."
url: https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/
date: 2020-06-12
modified: 2026-08-27
author: "CubaTrámite"
image: https://cubatramite.com/wp-content/uploads/2020/06/licencia-conduccion-extranjera-a-nacional-cuba-tramites.webp
categories: ["Trámites en Cuba", "Tránsito"]
tags: ["Cuba", "Extranjeros en Cuba", "Licencia de conducción en Cuba", "Vehículos en Cuba"]
type: post
lang: es
---

# Conversión de licencia de conducción extranjera a nacional en Cuba

La **conversión de una licencia de conducción extranjera permite obtener una licencia de conducción nacional en Cuba** a partir de un documento vigente expedido por otro país, siempre que el solicitante se encuentre comprendido en alguno de los supuestos establecidos y presente la documentación requerida ante el Ministerio del Interior.

> Durante los primeros seis meses, contados desde su entrada en Cuba, los extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior que se encuentren temporalmente en el país pueden conducir vehículos de las categorías A y B y de la subcategoría A1 con su licencia extranjera vigente.

**Cuando su estancia en Cuba se prolongue por más de seis meses** y deseen continuar conduciendo, deben obtener la licencia de conducción nacional. En los casos previstos por la normativa, esta puede expedirse sin realizar los exámenes ordinarios exigidos para obtener una licencia por primera vez, previo pago del Impuesto sobre Documentos y cumplimiento de los demás requisitos.

También pueden solicitar la conversión los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba que hayan obtenido una licencia de conducción en otro país, conforme al procedimiento establecido por el Ministerio del Interior.

Los **cubanos residentes permanentes en Cuba **que hayan prestado servicios en el exterior pueden acogerse a la conversión sin exámenes si presentan la solicitud dentro de los **seis meses siguientes a su llegada al país** y poseen un documento oficial vigente que los autorice a conducir en el Estado donde prestaron servicios.

> IMPORTANTE: El plazo de seis meses tiene dos aplicaciones diferentes. Para quienes se encuentran temporalmente en Cuba, determina cuánto tiempo pueden conducir con la licencia extranjera. Para los cubanos residentes permanentes que prestaron servicios en el exterior, constituye el plazo para solicitar la conversión en las condiciones previstas por la Ley.

---

ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Requisitos)
  - [Documentos generales](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Documentos_generales)
  - [Cubanos que obtuvieron la licencia en el extranjero](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Cubanos_que_obtuvieron_la_licencia_en_el_extranjero)
  - [Extranjeros con residencia permanente en Cuba](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Extranjeros_con_residencia_permanente_en_Cuba)
  - [Extranjeros y cubanos residentes en el exterior con estancia temporal superior a seis meses](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Extranjeros_y_cubanos_residentes_en_el_exterior_con_estancia_temporal_superior_a_seis_meses)
- [Costos](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Donde_presentar_el_tramite)
  - [Miembros del cuerpo diplomático, consular y técnicos extranjeros](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Miembros_del_cuerpo_diplomatico_consular_y_tecnicos_extranjeros)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Durante cuánto tiempo se puede conducir en Cuba con una licencia extranjera?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#1-_%C2%BFDurante_cuanto_tiempo_se_puede_conducir_en_Cuba_con_una_licencia_extranjera)
  - [2.- ¿Es obligatorio convertir la licencia extranjera durante los primeros seis meses de estancia en Cuba?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#2-_%C2%BFEs_obligatorio_convertir_la_licencia_extranjera_durante_los_primeros_seis_meses_de_estancia_en_Cuba)
  - [3.- ¿Es necesario realizar exámenes para convertir una licencia extranjera en nacional en Cuba?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#3-_%C2%BFEs_necesario_realizar_examenes_para_convertir_una_licencia_extranjera_en_nacional_en_Cuba)
  - [4.- ¿Qué plazo tienen los cubanos que prestaron servicios en el exterior para solicitar la conversión de la licencia de conducción extranjera en nacional?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#4-_%C2%BFQue_plazo_tienen_los_cubanos_que_prestaron_servicios_en_el_exterior_para_solicitar_la_conversion_de_la_licencia_de_conduccion_extranjera_en_nacional)
  - [5.- ¿Qué ocurre si un cubano que prestó servicios en el exterior solicita la conversión después de los seis meses?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#5-_%C2%BFQue_ocurre_si_un_cubano_que_presto_servicios_en_el_exterior_solicita_la_conversion_despues_de_los_seis_meses)
  - [6.- ¿Puede convertirse una licencia extranjera vencida en licencia de conducción nacional en Cuba?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#6-_%C2%BFPuede_convertirse_una_licencia_extranjera_vencida_en_licencia_de_conduccion_nacional_en_Cuba)
  - [7.- ¿Es necesaria la certificación consular aunque la licencia de conducción extranjera esté vigente?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#7-_%C2%BFEs_necesaria_la_certificacion_consular_aunque_la_licencia_de_conduccion_extranjera_este_vigente)
  - [8.- ¿Se reconocen automáticamente todas las categorías de la licencia extranjera?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#8-_%C2%BFSe_reconocen_automaticamente_todas_las_categorias_de_la_licencia_extranjera)
  - [9.- ¿Qué ocurre con la licencia extranjera después de realizar la conversión?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#9-_%C2%BFQue_ocurre_con_la_licencia_extranjera_despues_de_realizar_la_conversion)
  - [10.- ¿Se paga por cada categoría reconocida en la licencia de conducción?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#10-_%C2%BFSe_paga_por_cada_categoria_reconocida_en_la_licencia_de_conduccion)
  - [11.- ¿Qué otros gastos puede tener la conversión de la licencia extranjera a nacional en Cuba?](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#11-_%C2%BFQue_otros_gastos_puede_tener_la_conversion_de_la_licencia_extranjera_a_nacional_en_Cuba)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/conversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional/#Referencia)

## Requisitos

Los documentos que debe presentar el solicitante dependen de su condición de residencia y del supuesto por el cual solicita la conversión.

### Documentos generales

1. **Documento de identidad correspondiente**, según la condición del solicitante: carné de identidad, pasaporte u otro documento de identificación aplicable.
2. **Dos fotografías de 1 × 1 pulgada**, tomadas de frente, sin gorra ni sombrero. Cuando la persona tenga indicada la conducción con espejuelos, debe aparecer con ellos en la fotografía.
3. **Licencia de conducción extranjera vigente**, en original y fotocopia por ambas caras.
4. **Certificación de autenticidad de la licencia extranjera**, expedida por el consulado del país que emitió el documento, en original y fotocopia.
5. **Traducción al español**, cuando la licencia o la certificación de autenticidad estén redactadas en otro idioma.
6. **Constancia del pago del Impuesto sobre Documentos**, mediante sellos del timbre físicos o digitales u otra modalidad autorizada. El importe depende de si la persona posee o no residencia permanente en Cuba y se explica en el apartado **Costos**.

### Cubanos que obtuvieron la licencia en el extranjero

Para los cubanos residentes permanentes en Cuba que obtuvieron una licencia extranjera y no se encuentran comprendidos en el supuesto especial del artículo 276, el procedimiento publicado por el Ministerio del Interior incluye el resultado del **[examen psicofísico](https://cubatramite.com/examen-medico-para-conductores-de-vehiculos-de-motor/)** correspondiente.

Cuando el solicitante haya prestado servicios en el exterior, debe presentar un documento oficial vigente que lo autorice a conducir en el país donde prestó el servicio y solicitar la conversión dentro de los seis meses siguientes a su llegada a Cuba.

### Extranjeros con residencia permanente en Cuba

Deben acreditar su residencia permanente mediante el documento de identidad correspondiente y presentar la licencia extranjera, su certificación de autenticidad, las copias, fotografías, traducción cuando proceda y constancia del pago.

Antes de acudir, se recomienda confirmar con la oficina de Licencia de Conducción si, por las circunstancias particulares del solicitante, debe realizarse alguna comprobación adicional.

### Extranjeros y cubanos residentes en el exterior con estancia temporal superior a seis meses

Quienes se encuentren temporalmente en Cuba y deseen continuar conduciendo después de los primeros seis meses deben presentar los documentos generales y acreditar su condición migratoria y la vigencia de la licencia extranjera.

Conforme al artículo 276 de la Ley 109, la licencia nacional puede obtenerse en este supuesto, previo pago del Impuesto sobre Documentos, **sin realizar examen alguno**.

> IMPORTANTE: Para estas personas no debe incluirse como requisito general el certificado de la comisión médica ni la realización de exámenes médico, psicofisiológico, teórico o práctico. La exención establecida por el artículo 276 de la Ley 109 de 2010, del Código de Seguridad Vial, comprende expresamente los exámenes.

---

## Costos

La conversión de la licencia de conducción extranjera a nacional está sujeta al pago del **Impuesto sobre Documentos** correspondiente a la solicitud inicial de una licencia de conducción nacional.

| **Solicitante** | **Grupo** | **Importe** |
| --- | --- | --- |
| Persona natural con residencia permanente en Cuba | Grupo 1 | 30 CUP |
| Persona natural sin residencia permanente en Cuba | Grupo 2 | 750 CUP |

El pago puede realizarse mediante:

- Sellos del timbre físicos.
- Sellos del timbre digitales o su valor equivalente por los canales electrónicos habilitados.
- Otra modalidad de pago autorizada.

Cuando se utilice una modalidad electrónica, debe conservarse y presentarse el comprobante correspondiente.

> ACLARACIÓN: La Ley 113 no identifica la conversión como un concepto tributario independiente. La expedición de la licencia nacional se grava como solicitud inicial por cada clase de licencia.

---

## Dónde presentar el trámite

La solicitud de conversión se presenta **presencialmente** en una oficina de Licencia de Conducción del Ministerio del Interior habilitada para realizar este servicio.

Consulta las direcciones y teléfonos disponibles en el [directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-licencia-de-conduccion-cuba/).

Las personas residentes permanentes deben acudir a la oficina correspondiente a su domicilio. Los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que se encuentren temporalmente en Cuba deben confirmar cuál oficina les corresponde según el territorio donde estén alojados o registrados durante su estancia.

Antes de acudir, se recomienda llamar para confirmar:

- Si la oficina realiza conversiones de licencias extranjeras.
- La documentación exigida según la condición de residencia.
- Si es necesario reservar turno.
- Las modalidades de pago admitidas.
- La fecha prevista para recoger la licencia nacional.

> IMPORTANTE: El consulado del país que expidió la licencia extranjera interviene únicamente para certificar su autenticidad. La conversión y expedición de la licencia nacional corresponden al Ministerio del Interior de Cuba.

### Miembros del cuerpo diplomático, consular y técnicos extranjeros

La tramitación de las licencias para los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados en Cuba, así como para los técnicos extranjeros que prestan servicios en el país, está sujeta a un procedimiento especial.

En estos casos, las solicitudes correspondientes son gestionadas por el **Ministerio de Relaciones Exteriores** o por el **Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera**, según corresponda, conforme al artículo 277 de la Ley 109.

---

## Horarios de atención

Los horarios de las oficinas de Licencia de Conducción pueden variar según la provincia, el municipio y la organización de los servicios en cada territorio.

Antes de acudir, se recomienda contactar con la oficina correspondiente para confirmar:

- Los días y horarios de atención.
- Si realiza la conversión de licencias extranjeras.
- Si es necesario reservar turno.
- El horario destinado a la entrega de documentos.
- El día y la forma de recogida de la licencia nacional.

Consulta los teléfonos disponibles en el [directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba](https://cubatramite.com/oficinas-licencia-de-conduccion-cuba/).

---

## Tiempos de resolución

La normativa consultada **no establece un plazo general expresado en días** para resolver todas las solicitudes de conversión de una licencia de conducción extranjera a nacional.

El tiempo necesario puede depender de la comprobación de:

- La identidad y condición de residencia del solicitante.
- La vigencia y autenticidad de la licencia extranjera.
- La certificación expedida por el consulado del país emisor.
- La traducción al español, cuando corresponda.
- La fecha de entrada o llegada a Cuba en los supuestos sujetos al plazo de seis meses.
- Las categorías o subcategorías que puedan ser reconocidas.
- El resultado del examen psicofísico, cuando resulte exigible.
- El pago del Impuesto sobre Documentos.

Cuando la documentación esté completa y pueda ser verificada directamente, la oficina informará si la licencia nacional puede entregarse en el momento o si debe recogerse posteriormente.

---

## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Durante cuánto tiempo se puede conducir en Cuba con una licencia extranjera?

Los extranjeros y los cubanos residentes permanentes en el exterior que se encuentren temporalmente en Cuba pueden conducir durante un período improrrogable de **seis meses**, contado desde la fecha de entrada al territorio nacional.

Para ello deben poseer una licencia de conducción o autorización oficial vigente que los habilite para conducir en su país de residencia.

Durante ese período solamente pueden conducir los vehículos comprendidos en:

- La categoría **A**.
- La categoría **B**.
- La subcategoría **A1**.

Cuando la estancia se prolongue por más de seis meses, la licencia extranjera deja de ser suficiente para continuar conduciendo en Cuba. La persona debe obtener la licencia de conducción nacional.

> IMPORTANTE: El plazo se cuenta desde la fecha de entrada en Cuba, no desde la fecha de expedición de la licencia extranjera ni desde el momento en que se solicita su conversión. La presentación de la solicitud tampoco prorroga el período autorizado para conducir con el documento extranjero.

### 2.- ¿Es obligatorio convertir la licencia extranjera durante los primeros seis meses de estancia en Cuba?

**No.** Los extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior que se encuentren temporalmente en Cuba no están obligados a convertir inmediatamente su licencia.

Durante los primeros seis meses pueden conducir vehículos de las categorías **A y B** y de la subcategoría **A1**, siempre que la licencia o autorización extranjera esté vigente y los habilite para conducir en su país de residencia.

La obtención de la licencia nacional resulta necesaria cuando:

- La estancia en Cuba se prolonga por más de seis meses.
- La persona desea continuar conduciendo después de vencido ese período.
- Existe otra circunstancia por la cual el Ministerio del Interior exige la licencia nacional.

La Ley 109 no establece expresamente con cuánta antelación puede iniciarse la conversión cuando la persona ya conoce que permanecerá más de seis meses. Por ello, conviene consultar con la oficina de Licencia de Conducción y comenzar a reunir con tiempo la certificación consular, las copias y las traducciones necesarias.

> RECOMENDACIÓN: No debe esperarse al último día del plazo para informarse sobre el procedimiento. La obtención de la certificación de autenticidad y su traducción puede requerir gestiones previas, pero esto no significa que durante los primeros seis meses la conversión sea obligatoria.

### 3.- ¿Es necesario realizar exámenes para convertir una licencia extranjera en nacional en Cuba?

**Depende de la condición del solicitante** y del supuesto por el cual se realiza la conversión.

No deben realizar [examen médico](https://cubatramite.com/examen-medico-para-conductores-de-vehiculos-de-motor/), psicofisiológico, teórico ni práctico:

- Los **extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior** cuya estancia temporal en Cuba se prolongue por más de seis meses y necesiten obtener la licencia nacional para continuar conduciendo.
- Los **cubanos residentes permanentes en Cuba** que hayan prestado servicios en el exterior, siempre que soliciten la conversión dentro de los seis meses siguientes a su llegada y posean un documento oficial vigente que los autorice a conducir en el país donde prestaron el servicio.

En ambos casos, el artículo 276 de la Ley 109 dispone que la licencia nacional puede obtenerse, previo pago del Impuesto sobre Documentos, **sin realizar examen alguno**.

Para otros cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba que obtuvieron su licencia en el exterior, debe atenderse al procedimiento indicado por el Ministerio del Interior. La información institucional publicada incluye el **examen psicofísico** entre los requisitos aplicables a los solicitantes cubanos.

> IMPORTANTE: La exención de exámenes no debe extenderse automáticamente a cualquier persona que posea una licencia extranjera. Es necesario comprobar que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos expresamente regulados por el artículo 276.

### 4.- ¿Qué plazo tienen los cubanos que prestaron servicios en el exterior para solicitar la conversión de la licencia de conducción extranjera en nacional?

Los cubanos residentes permanentes en Cuba que hayan prestado servicios en el exterior deben solicitar la conversión dentro de los **seis meses siguientes a su llegada al país**.

Además, deben poseer un documento oficial vigente que los autorice a conducir en el Estado donde prestaron el servicio.

Cuando se cumplen estas condiciones, pueden obtener la licencia nacional sin realizar exámenes, previo pago del Impuesto sobre Documentos y presentación de los demás documentos requeridos.

> IMPORTANTE: El plazo se cuenta desde la llegada del interesado a Cuba, no desde la fecha en que finalizó el servicio en el exterior ni desde la expedición de la licencia extranjera.

### 5.- ¿Qué ocurre si un cubano que prestó servicios en el exterior solicita la conversión después de los seis meses?

La Ley 109 no establece que la conversión quede absolutamente prohibida después de vencido el plazo. Sin embargo, ya no puede asegurarse la aplicación del **beneficio especial que permite obtener la licencia nacional sin realizar exámenes**.

La oficina de Licencia de Conducción deberá determinar si:

- Todavía procede la conversión.
- Debe presentarse documentación adicional.
- Es necesario realizar algún examen.
- Corresponde obtener la licencia nacional mediante el procedimiento ordinario.

Por ello, se recomienda presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la llegada a Cuba.

### 6.- ¿Puede convertirse una licencia extranjera vencida en licencia de conducción nacional en Cuba?

La licencia extranjera **debe encontrarse vigente**. Los artículos 275 y 276 de la Ley 109 exigen que el solicitante posea una licencia o autorización oficial en pleno vigor que lo habilite para conducir en su país de residencia.

**Una licencia vencida**:

- No autoriza a conducir en Cuba.
- No permite acogerse automáticamente a la conversión sin exámenes.
- No acredita que el titular conserva actualmente la autorización para conducir en el país que la expidió.

La oficina de Licencia de Conducción deberá determinar si el interesado necesita **renovar primero el documento en el país emisor** o si corresponde obtener la licencia nacional mediante el procedimiento ordinario.

> Haber conducido anteriormente con esa licencia o conservar una certificación de sus datos no sustituye el requisito de vigencia.

### 7.- ¿Es necesaria la certificación consular aunque la licencia de conducción extranjera esté vigente?

**Sí.** La vigencia de la licencia no sustituye la comprobación de su autenticidad.

El solicitante debe presentar una certificación expedida por el consulado competente del país que emitió la licencia, acompañada del original y la fotocopia del documento extranjero.

La certificación permite verificar:

- La autenticidad de la licencia.
- La autoridad que la expidió.
- Su vigencia.
- Las categorías o tipos de vehículos que el titular está autorizado a conducir.

Cuando la licencia o la certificación estén redactadas en otro idioma, debe presentarse su traducción al español.

> Una fotocopia, una consulta por Internet o la apariencia física del documento no sustituyen la certificación consular exigida para el trámite.

### 8.- ¿Se reconocen automáticamente todas las categorías de la licencia extranjera?

**No.** La presentación de una licencia extranjera no garantiza que todas sus categorías se incorporen automáticamente a la licencia nacional.

El Ministerio del Interior debe comprobar la correspondencia entre las categorías extranjeras y las establecidas en Cuba, así como las características de los vehículos que cada una autoriza a conducir.

La oficina indicará:

- Las categorías y subcategorías que pueden reconocerse.
- Si debe acreditarse experiencia previa.
- Si alguna categoría extranjera no posee equivalencia directa en Cuba.
- El procedimiento que debe seguirse para obtener una categoría que no pueda incorporarse mediante la conversión.

> Durante los primeros seis meses de estancia temporal en Cuba, la licencia extranjera solamente autoriza a conducir vehículos comprendidos en las categorías A y B y en la subcategoría A1, aunque el documento extranjero incluya otras categorías.

### 9.- ¿Qué ocurre con la licencia extranjera después de realizar la conversión?

Conforme al artículo 295 de la Ley 109, la licencia expedida con anterioridad a un trámite de conversión **queda invalidada y es ocupada por el funcionario actuante**.

Por tanto, el solicitante no debe asumir que podrá conservar y utilizar simultáneamente la licencia extranjera y la nueva licencia nacional.

Si necesita el documento extranjero para conducir en el país que lo expidió, conviene consultar previamente con la oficina de Licencia de Conducción y con el consulado correspondiente sobre las consecuencias de su entrega.

> IMPORTANTE: Cuando la licencia extranjera haya sido retirada y todavía no se haya entregado la nacional, el comprobante de presentación de la solicitud no autoriza por sí solo a conducir, salvo que la autoridad competente expida expresamente un permiso con esa finalidad.

### 10.- ¿Se paga por cada categoría reconocida en la licencia de conducción?

**No.** El impuesto corresponde a la expedición de la **clase nacional** de licencia de conducción y no se multiplica por cada categoría —A, B, C, D u otra— que finalmente se reconozca.

La Ley 109 distingue tres clases de licencia:

- Nacional.
- Especial militar.
- Internacional.

Las diferentes categorías y subcategorías reconocidas se consignan en un documento único.

Si posteriormente el titular necesita obtener una categoría que no fue incorporada mediante la conversión, deberá realizar el trámite correspondiente y pagar el impuesto que resulte aplicable a esa nueva actuación.

### 11.- ¿Qué otros gastos puede tener la conversión de la licencia extranjera a nacional en Cuba?

Además del Impuesto sobre Documentos, el solicitante puede tener gastos relacionados con:

- La expedición de la certificación consular de autenticidad.
- Las fotocopias de los documentos.
- La traducción al español de la licencia o de la certificación.
- Cualquier legalización o actuación consular adicional que resulte necesaria.

Estos importes se pagan separadamente y pueden variar según el consulado, el país que expidió la licencia y el servicio de traducción utilizado.

> Los gastos consulares, de traducción o legalización no están incluidos en los importes correspondientes al Impuesto sobre Documentos.

---

## Fundamento Legal

- **[Ley 109 de 2010, «Código de Seguridad Vial»](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-es10.pdf)**, en su versión actualizada, anotada y concordada, publicada en la Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026.
- **[Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario»](https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2026-02/goc-2026-es1.pdf)**, en su versión actualizada, anotada y concordada, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
- **[Resolución 906 de 2022 del Ministerio de Salud Pública](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-906-de-2022-de-ministerio-de-salud-publica)**. Gaceta Oficial No. 131 Ordinaria, de 23 de diciembre de 2022.

---

## Referencia

- [Ministerio del Interior de Cuba](https://www.minint.gob.cu/)
- **[Licencia de Conducción — Páginas Verdes](https://pamarillas.cu/verdes/licencia-de-conduccion)**.

Compartir en: [](https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/telegram?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/x?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/whatsapp?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/reddit?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/google_gmail?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)[](https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Fcubatramite.com%2Fconversion-de-licencia-de-conduccion-extranjera-a-nacional%2F&linkname=Conversi%C3%B3n%20de%20licencia%20de%20conducci%C3%B3n%20extranjera%20a%20nacional%20en%20Cuba)
