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title: "Cobro de pensiones de seguridad social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional"
description: "Los ciudadanos cubanos que salgan del territorio nacional, incluidos los autorizados a residir en el exterior, mantienen el derecho al cobro de la pensión"
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date: 2020-07-22
modified: 2025-11-11
author: "CubaTrámite"
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tags: ["Adultos mayores en Cuba", "Cuba", "Pensiones en Cuba", "Seguridad Social en Cuba"]
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# Cobro de pensiones de seguridad social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional

Los **ciudadanos cubanos que salgan del territorio nacional, incluidos los autorizados a residir en el exterior**, mantienen el derecho al cobro de la pensión y, durante su estancia en el extranjero, pueden optar por autorizar a otra persona para que efectúe el cobro de esta, o por recibir a su regreso las mensualidades dejadas de percibir.

El **pensionado que opta por autorizar a otra persona para efectuar el cobro de su pensión** y para renovar el medio de pago durante su estancia en el extranjero, debe personarse en la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social de su municipio de residencia, antes de su salida del país, con la persona a quien va a autorizar, para que el especialista correpondiente emita el documento de autorización.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
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- [Requisitos](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Requisitos)
- [Costos](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Preguntas_frecuentes)
- [Preguntas y respuestas bajo la normativa vigente](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Preguntas_y_respuestas_bajo_la_normativa_vigente)
  - [1.- ¿Cómo y dónde cobran las pensiones los jubilados y pensionistas, en Cuba?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#1-_%C2%BFComo_y_donde_cobran_las_pensiones_los_jubilados_y_pensionistas_en_Cuba)
  - [2.- ¿Cuál es el período de tiempo máximo permitido para que un ciudadano cubano se encuentre de viaje en el exterior?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#2-_%C2%BFCual_es_el_periodo_de_tiempo_maximo_permitido_para_que_un_ciudadano_cubano_se_encuentre_de_viaje_en_el_exterior)
  - [3.- Cuando un pensionado necesite prolongar su estancia en el exterior por más de 24 meses, ¿qué trámite requerirá para solicitar una prórroga para el cobro?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#3-_Cuando_un_pensionado_necesite_prolongar_su_estancia_en_el_exterior_por_mas_de_24_meses_%C2%BFque_tramite_requerira_para_solicitar_una_prorroga_para_el_cobro)
  - [4.- En el caso de que un pensionado viaje al exterior pero no desee autorizar el cobro de su pensión a otra persona, ¿cómo y cuándo cobraría su pensión?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#4-_En_el_caso_de_que_un_pensionado_viaje_al_exterior_pero_no_desee_autorizar_el_cobro_de_su_pension_a_otra_persona_%C2%BFcomo_y_cuando_cobraria_su_pension)
  - [5.- ¿Un ciudadano cubano pensionado autorizado a residir en el exterior puede cobrar su pensión cuando se encuentre en Cuba?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#5-_%C2%BFUn_ciudadano_cubano_pensionado_autorizado_a_residir_en_el_exterior_puede_cobrar_su_pension_cuando_se_encuentre_en_Cuba)
  - [6.- ¿Qué ocurre cuando un ciudadano cubano pensionado no prorroga su estancia en el exterior? ¿Pierde su pensión?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#6-_%C2%BFQue_ocurre_cuando_un_ciudadano_cubano_pensionado_no_prorroga_su_estancia_en_el_exterior_%C2%BFPierde_su_pension)
- [Preguntas y respuestas relacionadas con la nueva Ley de Migración (aprobada, pendiente de publicación)](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Preguntas_y_respuestas_relacionadas_con_la_nueva_Ley_de_Migracion_aprobada_pendiente_de_publicacion)
  - [7.- ¿Una persona puede seguir cobrando su pensión en Cuba si reside la mayor parte del tiempo en el exterior y qué cambia con el nuevo proyecto de Ley de Migración?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#7-_%C2%BFUna_persona_puede_seguir_cobrando_su_pension_en_Cuba_si_reside_la_mayor_parte_del_tiempo_en_el_exterior_y_que_cambia_con_el_nuevo_proyecto_de_Ley_de_Migracion)
  - [8.- ¿La nueva Ley de Migración ya está en vigor en Cuba?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#8-_%C2%BFLa_nueva_Ley_de_Migracion_ya_esta_en_vigor_en_Cuba)
  - [9.- ¿La nueva Ley de Migración establece expresamente que deben cumplirse 183 días en Cuba para mantener la residencia efectiva?](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#9-_%C2%BFLa_nueva_Ley_de_Migracion_establece_expresamente_que_deben_cumplirse_183_dias_en_Cuba_para_mantener_la_residencia_efectiva)
- [Consejos prácticos](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Consejos_practicos)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/cobro-de-pensiones-de-seguridad-social-de-los-beneficiarios-que-salgan-del-territorio-nacional/#Referencia)

## Requisitos

1. Carné de identidad del beneficiario y de la persona a quien se autoriza.
2. Medio de pago de la pensión.

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## Costos

No tiene costo.

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## Dónde presentar el trámite

En la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social de su municipio de residencia.

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## Horarios de atención

Horario laboral.

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## Tiempos de resolución

El mismo día que se presente la solicitud.

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## Preguntas frecuentes

## Preguntas y respuestas bajo la normativa vigente

### 1.- ¿Cómo y dónde cobran las pensiones los jubilados y pensionistas, en Cuba?

Los pagos de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en Cuba, para jubilados y pensionistas, son emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT), en correspondencia con la entidad u organismo para el que laboró el trabajador.

El pago de las pensiones se realiza mediante nómina electrónica o tarjeta magnética en las sucursales bancarias, en las oficinas comerciales de Correos de Cuba o en CADECA, a partir de la fecha que corresponda en el calendario de pago.

### 2.- ¿Cuál es el período de tiempo máximo permitido para que un ciudadano cubano se encuentre de viaje en el exterior?

Los ciudadanos cubanos están autorizados a permanecer por un período de hasta 24 meses en el exterior, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, sin que pierdan la condición migratoria de viaje temporal.

De darse razones humanitarias, de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas que impidan a un ciudadano cubano el regreso a Cuba una vez vencidos los 24 meses autorizados, este deberá solicitar un permiso en el que le autoricen una prórroga de estancia, de modo que no pierda sus derechos y, en este caso, la posibilidad de continuar cobrando la pensión que le corresponde.

### 3.- Cuando un pensionado necesite prolongar su estancia en el exterior por más de 24 meses, ¿qué trámite requerirá para solicitar una prórroga para el cobro?

Cuando el ciudadano cubano pensionado que se encuentra fuera del territorio nacional prolongue su estancia por un período mayor a 24 meses, **el apoderado autorizado a cobrar la pensión debe solicitar la prórroga de autorización para el cobro de la pensión, **así como renovar el medio de pago correspondiente en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social donde fue autorizada inicialmente, presentando:

- La documentación de la autoridad facultada que acredite que el pensionado se encuentra debidamente autorizado a prorrogar su estancia en el extranjero.
- Documento avalado ante la representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada en el país de residencia, mediante el que se autorice a la misma persona, u otra designada, para cobrar la pensión.

De no acreditarse lo anterior, **se suspende de oficio el pago de la pensión**. A su regreso al país, el pensionado tiene derecho a recibir las mensualidades dejadas de cobrar, previa la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.

### 4.- En el caso de que un pensionado viaje al exterior pero no desee autorizar el cobro de su pensión a otra persona, ¿cómo y cuándo cobraría su pensión?

Si un ciudadano cubano pensionado no está interesado en facultar a otra persona el cobro de su pensión, mientras se encuentra de viaje en el exterior, s**e procederá a darle baja temporal a su medio de pago, el cual le será reexpedido a su regreso a Cuba**.

Conjuntamente se le realizará el pago de las mensualidades dejadas de percibir correspondientes a dicho período.

### 5.- ¿Un ciudadano cubano pensionado autorizado a residir en el exterior puede cobrar su pensión cuando se encuentre en Cuba?

Sí. El ciudadano cubano pensionado que esté autorizado a residir en el exterior podrá hacer efectivo el cobro de su pensión y cualquier otro trámite relacionado con la seguridad social, mediante la presentación de su pasaporte, cuando se encuentre en Cuba.

### 6.- ¿Qué ocurre cuando un ciudadano cubano pensionado no prorroga su estancia en el exterior? ¿Pierde su pensión?

Sí. Cuando el ciudadano cubano pensionado no prorrogue su estancia en el exterior, una vez que haya cumplido más de 24 meses de estancia fuera del territorio nacional se le extinguirá el derecho a la pensión, de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación de seguridad social vigente.

Una vez que se reciba la información de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, o por cualquier otra vía oficial, de que el pensionado ha emigrado, el Director de la filial provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente procederá a dictar resolución declarando extinguido el derecho a la pensión.

## Preguntas y respuestas relacionadas con la nueva Ley de Migración (aprobada, pendiente de publicación)

### 7.- ¿Una persona puede seguir cobrando su pensión en Cuba si reside la mayor parte del tiempo en el exterior y qué cambia con el nuevo proyecto de Ley de Migración?

Bajo la normativa vigente, la residencia en Cuba **no se pierde hasta después de 24 meses consecutivos fuera del país**, lo que permite que muchos jubilados y pensionados que residen en el exterior mantengan su estatus legal como residentes y continúen cobrando su pensión.

El **Proyecto de Ley de Migración de julio de 2024**, sin embargo, introduce el concepto de **residencia efectiva migratoria**, reconocida cuando la persona ha pasado la **mayor parte del año anterior en Cuba**. Aunque el texto legal no especifica un número exacto de días, en la práctica internacional este criterio se interpreta como **183 días o más dentro de un año calendario**.

Esto implica que:

- Los **cubanos que residen en el exterior** y no puedan acreditar al menos **183 días al año en Cuba**, podrían dejar de ser considerados **“residentes efectivos”**.
- Como consecuencia, podrían **perder el derecho a seguir cobrando su pensión en Cuba**, salvo que demuestren **arraigo suficiente** en el país (familia, domicilio, propiedades, vínculos económicos o fiscales).
- La **autoridad migratoria tendría mayor discrecionalidad** para decidir en cada caso, a diferencia de la regla actual de los 24 meses, que es más clara y objetiva.

### 8.- ¿La nueva Ley de Migración ya está en vigor en Cuba?

No. Aunque los proyectos de ley de **Ciudadanía, Extranjería y Migración** fueron aprobados el **19 de julio de 2024** por la Asamblea Nacional del Poder Popular, **aún no han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba**.

Según lo aprobado, estas leyes **entrarán en vigor 180 días después de su publicación oficial**. Mientras tanto, **continúa aplicándose la normativa actual**, que mantiene la regla de los **24 meses consecutivos fuera del país** antes de perder la residencia.

### 9.- ¿La nueva Ley de Migración establece expresamente que deben cumplirse 183 días en Cuba para mantener la residencia efectiva?

No. El texto del proyecto solo señala que la residencia efectiva migratoria se reconoce cuando la persona ha permanecido en Cuba la **“mayor parte de su tiempo en el año anterior”**, sin precisar un número de días.

No obstante, en la práctica internacional —y también en normativas aplicadas previamente en Cuba— la expresión **“mayor parte del año”** se interpreta como **183 días o más en un año calendario**.

Este estándar se aplica en numerosos países para definir la residencia:

- **[España](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/residencia-personas-fisicas-juridicas/persona-fisica-residente-espana.html#:~:text=Normativa%20interna&text=Se%20entiende%20que%20una%20persona,d%C3%ADas%20durante%20el%20a%C3%B1o%20natural.) y la Unión Europea:** más de 183 días al año.
- **México:** 183 días o más para [residencia fiscal](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) y migratoria.
- **Argentina y Chile:** reconocimiento de residencia habitual a partir de 183 días.
- **Estados Unidos:** aplica el *[Substantial Presence Test](https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/substantial-presence-test)*, que considera 183 días en un período de 3 años (todos los días del año en curso, más 1/3 de los días del año anterior, y 1/6 de los días del segundo año previo).

Por ello, aunque la ley cubana no lo establece expresamente, es muy probable que la **autoridad migratoria adopte este mismo criterio técnico** al evaluar la residencia efectiva.

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## Consejos prácticos

#### Consejos prácticos para pensionados cubanos que residen en el exterior

1. **Mantenga su documentación actualizada.** Revise periódicamente su nómina electrónica, tarjeta magnética o autorización de cobro para evitar suspensiones.
2. **Si planea permanecer más de 24 meses fuera de Cuba (según normativa actual), solicite prórroga con antelación** para no perder el derecho a cobrar la pensión.
3. **Autorice a un apoderado de confianza en Cuba** para que cobre su pensión durante su ausencia; esto le dará seguridad y continuidad.
4. **Conserve siempre copia de las resoluciones, autorizaciones o prórrogas** otorgadas por el INASS o la autoridad migratoria.
5. **Esté atento a la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración.** Cuando sea publicada en la Gaceta Oficial, podría cambiar el requisito de residencia efectiva, lo cual afectará directamente a los pensionados que viven fuera del país.
6. **Planifique sus estancias en Cuba.** Si se confirma la exigencia de residencia efectiva (183 días), será fundamental organizar viajes más prolongados para no perder derechos.
7. **Consulte fuentes oficiales **para estar actualizado sobre cualquier cambio en la normativa.

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## Fundamento Legal

- [Resolución 43 de 2012](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/ord_o_044_2012.pdf) de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece toda las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
- [Resolución No. 44 de 2012](https://drive.google.com/file/d/1gFtN_7P69CnHLusHYpZvgXr23goRHJmZ/view) de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 13 de octubre de 2012. Procedimiento para el cobro de las pensiones del régimen de seguridad social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
- [Ley No.105 de Seguridad Social](https://drive.google.com/file/d/113zj3ws_-SMkdjZfge6GZcRZ6s3_0Yrk/view) de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Establece lo relativo a la Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria del 22 de enero de 2009).
- [Decreto No. 283 del Consejo de Ministros](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-283-de-2009-de-consejo-de-ministros-2). Reglamento de la Ley de Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 2009).
- Decreto No. 99, “Modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 29 de noviembre de 2023 (Gaceta Oficial No. 1 de 4 de enero de 2024).
- Ley de [ciudadanía](https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2024-06/proyecto-ley-de-ciudadania_2.pdf) y [migración](https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2024-07/16.proyecto-ley-migracion-ultima-version.pdf) aprobados el 19 de julio de 2024, por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, que entrarán en vigor **180 días después** de su publicación en la **Gaceta Oficial de la República de Cuba**. Aún no han sido publicadas oficialmente, por lo que su **implementación sigue pendiente**.

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## Referencia

- [Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social MTSS](http://www.mtss.gob.cu/)
- [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/residencia-personas-fisicas-juridicas/persona-fisica-residente-espana.html#:~:text=Normativa%20interna&text=Se%20entiende%20que%20una%20persona,d%C3%ADas%20durante%20el%20a%C3%B1o%20natural.)
- [irs.gov](https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/substantial-presence-test)
- [LISR.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf)

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