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title: "Escritura de Cesión de derechos hereditarios en Cuba"
description: "Acto mediante el cual un heredero transfiere sus derechos como heredero a otro coheredero o a una tercera persona."
url: https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/
date: 2018-02-07
modified: 2026-09-12
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Jurídicos - Notariales", "Trámites en Cuba"]
tags: ["Cuba", "Herencia en Cuba", "Trámites notariales en Cuba", "Trámites sucesorios en Cuba"]
type: post
lang: es
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# Escritura de Cesión de derechos hereditarios en Cuba

La **cesión de derechos hereditarios** es el acto mediante el cual una persona con derechos en una sucesión hereditaria ya abierta —denominada **cedente**— transmite gratuitamente o a cambio de un precio, a un coheredero o a una tercera persona —denominada **cesionario**— la totalidad o una parte de los derechos hereditarios que le corresponden.

> La cesión requiere la aceptación del cesionario y se formaliza mediante escritura pública notarial.

La cesión recae sobre la totalidad o una parte de la cuota hereditaria del cedente, pero no sobre un bien determinado de la herencia mientras este no haya sido previamente adjudicado.

Cuando el cedente sea el único heredero, puede ceder la totalidad de los derechos que le correspondan en la herencia.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Requisitos)
- [Documentos y requisitos para la escritura notarial de cesión de herencia en Cuba](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Documentos_y_requisitos_para_la_escritura_notarial_de_cesion_de_herencia_en_Cuba)
- [Costos](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Costos)
  - [Costos para el Grupo 1](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Costos_para_el_Grupo_1)
  - [Costos para el Grupo 2](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Costos_para_el_Grupo_2)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Se puede vender el derecho hereditario a un coheredero o a un tercero?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#1-_%C2%BFSe_puede_vender_el_derecho_hereditario_a_un_coheredero_o_a_un_tercero)
  - [2.- ¿Se puede ceder un derecho hereditario sin la aceptación de quien lo recibe?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#2-_%C2%BFSe_puede_ceder_un_derecho_hereditario_sin_la_aceptacion_de_quien_lo_recibe)
  - [3.- ¿En qué se diferencia la cesión de derechos hereditarios de la renuncia a la herencia?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#3-_%C2%BFEn_que_se_diferencia_la_cesion_de_derechos_hereditarios_de_la_renuncia_a_la_herencia)
  - [4.- ¿Se puede ceder solamente una parte de los derechos hereditarios?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#4-_%C2%BFSe_puede_ceder_solamente_una_parte_de_los_derechos_hereditarios)
  - [5.- ¿Puede una persona cubana emigrada ceder sus derechos hereditarios en Cuba?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#5-_%C2%BFPuede_una_persona_cubana_emigrada_ceder_sus_derechos_hereditarios_en_Cuba)
  - [6.- ¿Cómo ceder los derechos hereditarios en Cuba si el heredero reside en el exterior?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#6-_%C2%BFComo_ceder_los_derechos_hereditarios_en_Cuba_si_el_heredero_reside_en_el_exterior)
  - [7.- ¿Si un heredero cede sus derechos hereditarios, su hijo puede representarlo o heredar en su lugar?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#7-_%C2%BFSi_un_heredero_cede_sus_derechos_hereditarios_su_hijo_puede_representarlo_o_heredar_en_su_lugar)
  - [8.- ¿En qué se diferencia la cesión gratuita de derechos hereditarios de una donación?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#8-_%C2%BFEn_que_se_diferencia_la_cesion_gratuita_de_derechos_hereditarios_de_una_donacion)
  - [9.- ¿Se pueden ceder los derechos sobre un bien específico de la herencia?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#9-_%C2%BFSe_pueden_ceder_los_derechos_sobre_un_bien_especifico_de_la_herencia)
  - [10.- ¿Se puede revocar la cesión de derechos hereditarios en Cuba?](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#10-_%C2%BFSe_puede_revocar_la_cesion_de_derechos_hereditarios_en_Cuba)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/cesion-de-derechos-hereditarios/#Referencia)

## Requisitos

## Documentos y requisitos para la escritura notarial de cesión de herencia en Cuba

1.- **Comparecer ante notario** la persona que cede los derechos hereditarios y quien los recibe, personalmente o mediante representantes con facultades suficientes, y **presentar los documentos de identidad correspondientes**.

- No es indispensable que el cedente y el cesionario comparezcan simultáneamente. La aceptación del cesionario puede constar en la misma escritura o formalizarse posteriormente en los supuestos permitidos por la legislación notarial.

2.- Presentar la **certificación de defunción** de la persona causante de la herencia.

3.- Acreditar el título sucesorio:

- Si la sucesión es testamentaria: copia autorizada del [testamento](https://cubatramite.com/testamento/) vigente.
- Si la sucesión es intestada: copia autorizada del [acta de declaratoria de herederos](https://cubatramite.com/acta-de-declaratoria-de-herederos/).

4.- Cuando alguna de las partes actúe mediante representación, debe presentarse la copia autorizada del [poder notarial](https://cubatramite.com/poder-general-o-especial-en-consulados-de-cuba-en-el-exterior/) que contenga facultades suficientes para ceder o aceptar la cesión de derechos hereditarios, según corresponda.

5.- Si la cesión es **onerosa**, las partes deben **declarar el precio acordado** y la forma en que se realiza o se realizará el pago. El notario puede solicitar los datos o comprobantes necesarios para dejar constancia del medio de pago utilizado.

6.- Presentar cualquier **otro documento que el notario considere necesario**, atendiendo a las circunstancias particulares de la sucesión y de las personas comparecientes.

> A TENER EN CUENTA: El notario comprueba la existencia y vigencia del testamento o de la declaratoria de herederos mediante las certificaciones correspondientes de los registros de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
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>
> Cuando el notario tenga acceso a estos registros, solicita directamente las certificaciones en formato digital y las incorpora al protocolo notarial. Si no fuera posible obtenerlas por esa vía, indicará a las personas interesadas cuáles deben presentar.

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## Costos

La Ley 113, la Resolución 333 de 2025 y la Resolución 53 de 2021 establecen los importes de las tarifas notariales y del impuesto sobre documentos aplicables según dos grupos:

**Grupo 1:** Personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional; personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o totalmente extranjero, las empresas mixtas y sus sucursales; los contratos de asociación económica internacional; y otros sujetos debidamente autorizados.

**Grupo 2:** Personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior; extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional; y personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, así como las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional.

### Costos para el Grupo 1

#### **Cesión gratuita**

| **Servicio notarial** | **Tarifa** | **Impuesto sobre documentos** | **Total** |
| --- | --- | --- | --- |
| Escritura de cesión de derechos hereditarios a título gratuito | 100 CUP | Dos sellos de 5 CUP | 110 CUP |

#### **Cesión onerosa**

Cuando la cesión se realiza a cambio de un precio, la tarifa notarial se determina conforme al importe declarado:

| **Precio de la cesión onerosa** | **Tarifa notarial** |
| --- | --- |
| Hasta 10 000 CUP | 320 CUP |
| De 10 001 a 50 000 CUP | 400 CUP |
| De 50 001 a 100 000 CUP | 600 CUP |
| De 100 001 a 150 000 CUP | 1 000 CUP |
| De 150 001 a 300 000 CUP | 1 250 CUP |
| De 300 001 a 500 000 CUP | 1 800 CUP |
| De 500 001 a 600 000 CUP | 2 100 CUP |
| De 600 001 a 700 000 CUP | 2 400 CUP |
| De 700 001 a 800 000 CUP | 2 700 CUP |
| De 800 001 a 900 000 CUP | 3 000 CUP |
| De 900 001 a 1 000 000 CUP | 3 300 CUP |
| De 1 000 001 a 2 000 000 CUP | 4 000 CUP |
| De 2 000 001 a 3 000 000 CUP | 5 000 CUP |

- A partir de **3 000 001 CUP**, se adicionan **180 CUP por cada 100 000 CUP o fracción de incremento**.
- A la tarifa notarial se adicionan **dos sellos de 5 CUP, **para un total de 10 CUP, por concepto del impuesto sobre documentos.

### Costos para el Grupo 2

#### **Cesión gratuita**

La Resolución 53 de 2021 no establece una tarifa específica para la cesión gratuita de derechos hereditarios. Al no mediar precio y no tratarse de una simple escritura de consentimiento, corresponde aplicar la categoría «**Por otras escrituras**«, cuya tarifa es de **2 500 a 12 500 CUP**, según la complejidad del acto.

> La notaría determina el importe aplicable dentro de ese rango. Se recomienda confirmarlo directamente antes de formalizar la escritura.

#### **Cesión onerosa**

Cuando la cesión se realiza a cambio de un precio, se aplica la siguiente escala:

| **Precio de la cesión** | **Tarifa notarial** |
| --- | --- |
| Hasta 10 000 CUP | 3 750 CUP |
| De 10 001 a 50 000 CUP | 5 000 CUP |
| De 50 001 a 100 000 CUP | 6 250 CUP |
| De 100 001 a 150 000 CUP | 7 500 CUP |
| De 150 001 a 300 000 CUP | 10 000 CUP |
| De 300 001 a 500 000 CUP | 11 250 CUP |
| De 500 001 a 600 000 CUP | 12 500 CUP |
| De 600 001 a 700 000 CUP | 15 000 CUP |
| De 700 001 a 800 000 CUP | 17 500 CUP |
| De 800 001 a 900 000 CUP | 20 000 CUP |
| De 900 001 a 1 000 000 CUP | 22 500 CUP |

- Cuando el precio exceda **de 1 000 000 CUP**, se adicionan a la tarifa **625 CUP por cada 100 000 CUP de incremento** y **125 CUP por cada 10 000 CUP o fracción de incremento**.
- A la tarifa notarial se adicionan **dos sellos de 125 CUP**, para un total de 250 CUP, por concepto del impuesto sobre documentos.

**IMPORTANTE**: Están **exentas del pago de la tarifa notarial** las cesiones de bienes o derechos realizadas mediante escritura a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas.

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## Dónde presentar el trámite

**Presencial en: [Unidades Notariales de Cuba](https://cubatramite.com/unidades-notariales-en-cuba/)**.

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## Horarios de atención

- **Lunes y miércoles: **de 8:00 am a 7:00 pm.
- **Martes, jueves y viernes:** de 8:00 am a 4:30 pm.
- **Sábados: **de 8:00 am a 12:00 m.

> Los horarios de atención pueden variar según la unidad notarial y el territorio. Se recomienda comprobarlos previamente en el directorio o contactar directamente con la notaría elegida.

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## Tiempos de resolución

**Hasta 2 días hábiles**, contados a partir de la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos de la notaría.

La radicación se realiza el mismo día en que se presenta la solicitud con todos los documentos requeridos, previa calificación del notario.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Se puede vender el derecho hereditario a un coheredero o a un tercero?

**Sí**. Una persona heredera puede ceder a un coheredero o a una tercera persona la totalidad o una parte de los derechos hereditarios que le correspondan. La cesión puede realizarse gratuitamente o a cambio de un precio.

Cuando el cesionario se obliga a pagar el precio acordado, se trata de una **cesión onerosa de derechos hereditarios**. Aunque habitualmente se le denomine venta, lo que se transmite no es un bien específico de la herencia, sino la totalidad o una parte de la cuota hereditaria del cedente.

La cesión solo puede realizarse después del fallecimiento del causante, cuando la sucesión ya se encuentra abierta. No es posible ceder derechos sobre la herencia futura de una persona que aún vive.

### 2.- ¿Se puede ceder un derecho hereditario sin la aceptación de quien lo recibe?

La cesión de derechos hereditarios no queda formalizada sin la aceptación del cesionario. Al tratarse de un contrato, deben concurrir la voluntad de quien cede los derechos y la de quien los recibe.

La aceptación puede formalizarse:

- en la misma escritura pública de cesión; o
- posteriormente, mediante una diligencia de adhesión incorporada a la escritura matriz dentro de los **60 días naturales siguientes a su otorgamiento**, siempre que la oferta no haya sido revocada o dejada sin efecto y la ley no exija unidad de acto;
- mediante una escritura independiente, dentro del plazo que hayan acordado las partes.

Hasta que el cesionario acepte, existe una oferta de cesión, pero no se ha completado la transmisión de los derechos hereditarios.

Una vez aceptada, el cesionario adquiere los derechos comprendidos en la cesión y se subroga en la posición patrimonial que ocupaba el cedente dentro de la herencia. No debe afirmarse simplemente que «se convierte en heredero», porque su derecho procede de la cesión realizada por el heredero y no directamente del llamamiento del causante.

### 3.- ¿En qué se diferencia la cesión de derechos hereditarios de la renuncia a la herencia?

La **[renuncia a la herencia](https://cubatramite.com/renuncia-a-ser-llamado-a-la-herencia)** es el acto mediante el cual una persona llamada a heredar rechaza la herencia sin transmitir voluntariamente su participación a otra persona determinada. Es un acto unilateral y debe formalizarse ante notario o ante el tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

Como consecuencia de la renuncia, **la participación correspondiente puede acrecer a los demás coherederos**, salvo que proceda el derecho de representación u otra regla sucesoria aplicable.

> Si todos los herederos renuncian, los bienes y derechos de la herencia se transmiten directamente al Estado, sin necesidad de declararlo heredero.

En la **cesión de derechos hereditarios**, por el contrario, el cedente transmite voluntariamente la totalidad o una parte de sus derechos a un destinatario determinado. La cesión puede ser gratuita o realizarse a cambio de un precio y requiere la aceptación de quien recibe los derechos.

El cesionario puede ser un coheredero, una tercera persona natural o una persona jurídica que legalmente pueda adquirirlos. Cuando sea una persona jurídica, actúa mediante la autoridad, órgano o representante facultado para expresar su aceptación.

Conozca todos los supuestos en los que los bienes y derechos de una herencia se transmiten al Estado en: [¿En qué circunstancias una herencia se transmite al Estado cubano?](https://cubatramite.com/renuncia-a-ser-llamado-a-la-herencia/)

### 4.- ¿Se puede ceder solamente una parte de los derechos hereditarios?

**Sí**. El heredero **puede ceder la totalidad o una parte** de los derechos hereditarios que le correspondan.

Cuando **cede solamente una parte**, debe determinarse en la escritura la proporción o cuota que transmite. El cedente conserva los derechos correspondientes a la parte no cedida y continúa participando en la herencia respecto de ella.

Por ejemplo, si una persona tiene derecho a una tercera parte de la herencia y cede la mitad de esa participación, el cesionario adquiere una sexta parte del caudal hereditario.

Cuando el heredero **cede la totalidad de su parte**, transmite todos los derechos que le corresponden en esa sucesión. Esto no significa que transmita toda la herencia, salvo que sea el único heredero.

> La cesión parcial recae sobre una proporción de los derechos hereditarios, no sobre uno de los bienes concretos que integran la herencia. Mientras no se haya efectuado la partición y adjudicación, el heredero no puede ceder como propio un bien específico del caudal hereditario.

### 5.- ¿Puede una persona cubana emigrada ceder sus derechos hereditarios en Cuba?

**Sí**. Una persona cubana residente fuera de Cuba puede ceder los derechos hereditarios de los que sea titular sin tener que repatriarse, [recuperar previamente la residencia efectiva en Cuba](https://cubatramite.com/cambio-emigrado-residencia-efectiva/) ni cambiar su condición migratoria.

> Desde el 10 de septiembre de 2026, haber abandonado definitivamente el país dejó de constituir una causa general de incapacidad para ser heredero o legatario. El Decreto-Ley 130 de 2026 derogó los artículos 470 y 473 del Código Civil, que establecían esa incapacidad y sus consecuencias sucesorias.

La persona puede ceder gratuitamente o a cambio de un precio la totalidad o una parte de los derechos hereditarios que legalmente le correspondan, siempre que:

- el causante haya fallecido y la sucesión se encuentre abierta;
- pueda acreditar su condición de heredero; y
- no haya renunciado previamente a la herencia ni cedido esos mismos derechos.

No puede ceder derechos sobre la herencia futura de una persona que aún vive ni derechos hereditarios de los que no sea titular.

En esos supuestos especiales, la persona solo puede ceder los derechos que efectivamente haya adquirido. Si una norma especial impide que adquiera determinado bien por herencia, tampoco puede ceder derechos hereditarios sobre ese bien.

> La derogación de los artículos 470 y 473 eliminó la incapacidad general por emigración, pero no dejó sin efecto las reglas especiales aplicables a determinados bienes. Mientras continúe vigente la actual Ley General de la Vivienda, debe comprobarse particularmente el régimen de la vivienda que constituía la residencia permanente del causante.

### 6.- ¿Cómo ceder los derechos hereditarios en Cuba si el heredero reside en el exterior?

La persona heredera que reside fuera de Cuba y no puede comparecer personalmente ante una notaría cubana puede otorgar un **[poder notarial especial para cesión](https://cubatramite.com/poder-especial-cesion-derechos-hereditarios-cuba/)** a favor de una persona que la represente.

El poder debe contener facultades expresas para realizar los actos sucesorios necesarios, entre ellos:

- ceder gratuitamente o a cambio de un precio la totalidad o una parte de los derechos hereditarios;
- identificar a la persona o entidad que recibirá los derechos;
- acordar y declarar el precio y la forma de pago, si la cesión es onerosa;
- aceptar la cesión, cuando el poderdante sea el cesionario; y
- comparecer y firmar la escritura pública correspondiente.

El poder puede otorgarse ante un funcionario consular cubano en el país donde reside la persona interesada. Los documentos autorizados por los funcionarios consulares cubanos para surtir efectos en Cuba **no requieren legalización posterior**.

Con el poder, el representante puede comparecer ante la notaría en Cuba y formalizar la cesión dentro de los límites de las facultades recibidas.

> La persona residente en el exterior no necesita repatriarse ni establecer su [residencia efectiva en Cuba](https://cubatramite.com/cambio-emigrado-residencia-efectiva/) para otorgar el poder o ceder los derechos hereditarios que legalmente le correspondan.

**IMPORTANTE:** Para utilizar un poder en trámites sucesorios en Cuba, otorgado desde el exterior, en Cubatrámite les recomendamos otorgarlo directamente ante el consulado cubano correspondiente. Esta vía suele ser más rápida y segura que legalizar, traducir (cuando se requiera) y protocolizar en Cuba un poder autorizado ante un notario extranjero.

### 7.- ¿Si un heredero cede sus derechos hereditarios, su hijo puede representarlo o heredar en su lugar?

**No**. La cesión de derechos hereditarios no origina el derecho de representación. Cuando el heredero cede voluntariamente sus derechos, estos pasan al cesionario y sus descendientes no pueden ocupar su lugar respecto de la participación cedida.

El **derecho de representación puede proceder** cuando la persona llamada a heredar: fallece antes que el causante; renuncia a la herencia; o es incapaz de suceder, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos legalmente.

La cesión es diferente de esos supuestos porque** el cedente ha dispuesto voluntariamente de unos derechos hereditarios** de los que era titular.

No obstante, los descendientes podrían participar en la herencia si:

- también fueron llamados directamente como herederos por la ley;
- fueron instituidos en el testamento del causante; o
- les corresponde otro derecho sucesorio independiente del que cedió su ascendiente.

Si el heredero cede solamente una parte de sus derechos y posteriormente fallece, los derechos que haya conservado pueden integrarse en su propia herencia. En ese caso, s**us descendientes podrían recibirlos como herederos del cedente**, pero no por representación en la sucesión original.

### 8.- ¿En qué se diferencia la cesión gratuita de derechos hereditarios de una donación?

**La donación** transmite gratuitamente un bien determinado que pertenece al donante.

**La cesión** gratuita de derechos hereditarios, en cambio, transmite la totalidad o una parte de la participación del cedente en una herencia que todavía no ha sido dividida y adjudicada.

Una vez adjudicado un bien al heredero, este **puede donarlo como propietario**.

> IMPORTANTE: No se puede donar un bien del que todavía no se es propietario. Mientras la herencia permanezca indivisa y sus bienes no hayan sido adjudicados, el heredero solo puede transmitir la totalidad o una parte de sus derechos hereditarios mediante cesión.
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> Para cederlos, el causante debe haber fallecido y el cedente debe acreditar su condición de heredero mediante el testamento o la declaratoria de herederos, según corresponda. No es posible donar ni ceder derechos sobre la herencia futura de una persona que aún vive.

### 9.- ¿Se pueden ceder los derechos sobre un bien específico de la herencia?

**No**. Antes de la [partición y adjudicación](https://cubatramite.com/aceptacion-de-herencia-y-adjudicacion-de-bienes/), la cesión de derechos hereditarios recae sobre la totalidad o una parte de la cuota del cedente en la herencia, no sobre un bien concreto.

El **cesionario adquiere la participación cedida **y puede intervenir en la partición, pero la cesión no garantiza que posteriormente se le adjudique un bien determinado.

Si se desea transmitir un bien específico:

- Cuando el beneficiario sea otro coheredero, todos los herederos pueden acordar en la partición que el bien se le adjudique, con las compensaciones que correspondan.
- Cuando se pretenda transmitirlo a una tercera persona, primero debe realizarse la partición y adjudicarse el bien al heredero y, posteriormente, formalizarse su donación, compraventa u otra transmisión legalmente permitida.

> Mientras un bien no haya sido adjudicado, el heredero no puede transmitirlo como si fuera su propietario exclusivo.

### 10.- **¿Se puede revocar la cesión de derechos hereditarios en Cuba?**

Una cesión formalizada y aceptada no puede dejarse sin efecto simplemente porque el cedente cambie de opinión.

No obstante, la legislación notarial contempla la **revocación de las cesiones gratuitas de derechos hereditarios**.

Cuando esta proceda:

- La escritura pública de revocación debe expresar obligatoriamente la causa.
- El cedente debe demostrar que notificó la revocación de manera auténtica al cesionario o solicitar al notario que lo haga mediante acta de notificación.
- Si los derechos ya se concretaron en bienes transmitidos a otra persona, la escritura puede autorizarse para reclamar las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

No debe entenderse que puede revocarse libremente: la procedencia y los efectos de la causa invocada deben valorarse en cada caso. Si existe controversia, puede ser necesaria la vía judicial.

> Esta regulación se encuentra en el artículo 135 del Reglamento de la Ley del Notariado, aprobado por la Resolución 331 de 2025, que aplica a las cesiones gratuitas de derechos hereditarios, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 175 de 2024 «Del Notariado», relativo a las escrituras públicas de revocación.

Las cesiones onerosas no están comprendidas en este régimen especial. Pueden dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes o por las causas contractuales y judiciales legalmente procedentes.

**IMPORTANTE:** La revocación de un [poder notarial para cesión de derechos hereditarios](https://cubatramite.com/poder-especial-cesion-derechos-hereditarios-cuba/) no deja sin efecto una cesión ya formalizada. El poder debe revocarse antes de que el representante realice el acto autorizado.

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## Fundamento Legal

- [Ley 59 del Código Civil](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/codigo_civil_actualizado_0.pdf). Regula la sucesión, la condición de heredero, el derecho de representación, la aceptación y renuncia de la herencia, la comunidad hereditaria y los efectos de la denominada renuncia a favor de otra persona o entidad. Son especialmente relevantes los artículos 468, 474, 512 y del 522 al 529. Actualizado el 8 de noviembre de 2022. La versión enlazada debe leerse junto con el Decreto-Ley 130 de 2026, pues todavía reproduce los derogados artículos 470 y 473.
- [Ley 156 de 2022. Código de las Familias](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o99.pdf). Modifica diferentes disposiciones sucesorias del Código Civil relacionadas con el parentesco, las incapacidades para suceder, el derecho de representación, los derechos del cónyuge y de la pareja de hecho afectiva y otras materias familiares. Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022.
- [Ley 175 de 2024 de la Asamblea Nacional del Poder Popular](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-175-de-2024-de-asamblea-nacional-del-poder-popular). “Del Notariado”. Regula la función notarial, la representación, los documentos públicos, la aceptación o adhesión posterior a los contratos y la escritura pública de revocación. Son relevantes, entre otros, los artículos 15, 169, 171 y 177. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025. Vigente desde enero de 2026.
- [Resolución 331 de 2025 del Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-331-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Aprueba el Reglamento de la Ley 175 «Del Notariado». Regula la radicación de los asuntos, las menciones sobre los medios de pago y la aplicación de las reglas notariales de revocación a las cesiones gratuitas de derechos hereditarios. Son especialmente relevantes los artículos 125, 134 y 135. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 332 de 2025 del Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-332-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial y sustenta el término de hasta dos días indicado para este trámite. Deroga las resoluciones 137/2019 y 439/2024. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 7 de julio de 2025.
- [Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-333-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 53 de 2021](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o17.pdf) del Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021.
- [Ley 113 de 2012. Del Sistema Tributario](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular), en su versión actualizada, revisada y concordada. Regula el Impuesto sobre Documentos aplicable a los documentos públicos notariales. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 12 de enero de 2026.
- [Decreto-Ley 130 de 2026 del Consejo de Estado](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o74.pdf). Deroga los artículos 470 y 473 del Código Civil, que establecían la incapacidad para heredar por haber abandonado definitivamente el país y la transmisión al Estado de la participación correspondiente. Publicado en la Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 3 de septiembre de 2026 y vigente desde el 10 de septiembre de 2026.
- [Ley No. 65 de 1988. Ley General de la Vivienda](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-65-de-1988-de-asamblea-nacional-del-poder-popular), en su versión anotada y concordada. Sus artículos 76 al 80 regulan la transmisión de la vivienda de residencia permanente por fallecimiento del propietario. El artículo 79 establece los supuestos en los que una vivienda libre de ocupantes se transmite al Estado y el derecho de los herederos a recibir su precio legal. El artículo 80 contiene la regla especial todavía vigente respecto a la persona que se haya ausentado definitivamente del país y a la vivienda que constituía la residencia permanente del causante. Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 2017.

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## Referencia

- [Ministerio de Justicia de Cuba](https://www.minjus.gob.cu/)
- [La cesión del derecho hereditario. Apuntes sobre su tratamiento en el Derecho cubano.](https://cuba.vlex.com/vid/cesion-hereditario-apuntes-tratamiento-50154770) Análisis publicado en [Revista Cubana de Derecho ](https://cuba.vlex.com/source/revista-cubana-derecho-2615) [Núm. 27, Junio 2006](https://cuba.vlex.com/source/revista-cubana-derecho-2615/issue_nbr/%2327)

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