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title: "Autorización Técnica para la importación de Equipos de Telecomunicaciones"
description: "La Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones, para importar equipos de telecomunicaciones debe ser presentada ante la autoridad aduanal en Cuba."
url: https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/
date: 2019-12-23
modified: 2026-06-11
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Comunicaciones", "Trámites en Cuba"]
tags: ["Comunicaciones en Cuba", "Cuba"]
type: post
lang: es
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# Autorización Técnica para la importación de Equipos de Telecomunicaciones

Para la importación con caracter comercial de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación, a Cuba, relacionados en el [Anexo I](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#10-_%C2%BFCuales_equipos_dispositivos_y_aparatos_de_telecomunicaciones_y_de_tecnologias_de_la_informacion_y_la_comunicacion_requieren_autorizacion_Tecnica_del_Ministerio_de_Comunicaciones_en_Cuba) de la Resolución 2 de 2026 del Ministerio de Comunicaciones, se requiere de la correspondiente **Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones**, la que debe ser presentada ante la **autoridad aduanal para su importación**.

Además, para la importación con carácter comercial de equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el [Anexo II](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#11-_%C2%BFCuales_equipos_dispositivos_y_aparatos_de_telecomunicaciones_y_de_tecnologias_de_la_informacion_y_la_comunicacion_requieren_aval_tecnico_del_comite_de_computadoras_del_Ministerio_de_Comercio_Exterior_e_Inversion_Extranjer_en_Cuba), se requiere previo a su contratación, la solicitud del **aval técnico del Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera**.

> Cuando la importación de equipos y dispositivos por personas naturales y/o jurídicas no sea con carácter comercial, no requerirán someterse al proceso de evaluación ni a la obtención del Certificado de Homologación o Aceptación, como tampoco requerirá la Autorización Técnica para la importación, siempre que los equipos y dispositivos no estén sujetos a otras disposiciones específicas.

Para la importación de productos que con anterioridad hayan obtenido el [Certificado de Homologación o el de Evaluación de la Conformidad](https://cubatramite.com/certificado-de-homologacion-y-o-evaluacion-de-la-conformidad-de-equipos-de-telecomunicaciones/) satisfactoria y se [encuentren publicados en el sitio Web de Ministerio de Comunicaciones](https://www.mincom.gob.cu/es/certificado-de-homologacion), solo se necesita solicitar la **Autorización Técnica para su importación**.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Requisitos)
- [Costos](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿En qué consisten la Autorización Técnica, y el Certificado de Homologación para los equipos de telecomunicaciones?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#1-_%C2%BFEn_que_consisten_la_Autorizacion_Tecnica_y_el_Certificado_de_Homologacion_para_los_equipos_de_telecomunicaciones)
  - [2.- ¿Que datos contiene la autorización técnica para la importación de equipos de telecomunicaciones a Cuba?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#2-_%C2%BFQue_datos_contiene_la_autorizacion_tecnica_para_la_importacion_de_equipos_de_telecomunicaciones_a_Cuba)
  - [3.- ¿Con qué tiempo de antelación se debe solicitar la Autorización Técnica para la importación de equipos de telecomunicaciones y dispositivos a Cuba?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#3-_%C2%BFCon_que_tiempo_de_antelacion_se_debe_solicitar_la_Autorizacion_Tecnica_para_la_importacion_de_equipos_de_telecomunicaciones_y_dispositivos_a_Cuba)
  - [4.- En caso de que el equipo o dispositivo llegue a Cuba y el importador no presente a la autoridad aduanal la Autorización Técnica correspondiente, ¿cómo se procede?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#4-_En_caso_de_que_el_equipo_o_dispositivo_llegue_a_Cuba_y_el_importador_no_presente_a_la_autoridad_aduanal_la_Autorizacion_Tecnica_correspondiente_%C2%BFcomo_se_procede)
  - [5.- ¿Los importadores de equipos de telecomunicaciones deben ofrecer garantías en el servicio de posventa?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#5-_%C2%BFLos_importadores_de_equipos_de_telecomunicaciones_deben_ofrecer_garantias_en_el_servicio_de_posventa)
  - [6.- ¿Se pueden importar equipos, dispositivos y aparatos de manera temporal a Cuba?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#6-_%C2%BFSe_pueden_importar_equipos_dispositivos_y_aparatos_de_manera_temporal_a_Cuba)
  - [7.- Cuando un equipo contenga sistemas de protección criptográfica, ¿a qué proceso debe someterse?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#7-_Cuando_un_equipo_contenga_sistemas_de_proteccion_criptografica_%C2%BFa_que_proceso_debe_someterse)
  - [8.- ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#8-_%C2%BFCuales_son_los_parametros_tecnicos_que_se_establecen_para_la_importacion_de_equipos_que_no_requieren_de_un_permiso_de_importacion)
  - [9.- ¿Se encuentran establecidos con la Aduana los procedimientos que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#9-_%C2%BFSe_encuentran_establecidos_con_la_Aduana_los_procedimientos_que_permitan_a_una_persona_natural_la_importacion_de_estos_dispositivos)
  - [10.- ¿Cuáles equipos dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación requieren autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones en Cuba?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#10-_%C2%BFCuales_equipos_dispositivos_y_aparatos_de_telecomunicaciones_y_de_tecnologias_de_la_informacion_y_la_comunicacion_requieren_autorizacion_tecnica_del_Ministerio_de_Comunicaciones_en_Cuba)
  - [11.- ¿Cuáles equipos dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación requieren aval técnico del comité de computadoras del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, en Cuba?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#11-_%C2%BFCuales_equipos_dispositivos_y_aparatos_de_telecomunicaciones_y_de_tecnologias_de_la_informacion_y_la_comunicacion_requieren_aval_tecnico_del_comite_de_computadoras_del_Ministerio_de_Comercio_Exterior_e_Inversion_Extranjera_en_Cuba)
  - [12.- Las personas naturales que quieran importar un equipo de telcomunicaciones que requiera autorización del MINCOM, ¿donde podrán obtener más información de cómo proceder?](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#12-_Las_personas_naturales_que_quieran_importar_un_equipo_de_telcomunicaciones_que_requiera_autorizacion_del_MINCOM_%C2%BFdonde_podran_obtener_mas_informacion_de_como_proceder)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/autorizacion-tecnica-para-la-importacion-de-equipos-de-telecomunicaciones/#Referencia)

## Requisitos

#### Por personas jurídicas: importadores, fabricantes y comercializadores o beneficiarios de donativos puntuales

El importador deberá adjuntar a la solicitud de Autorización Técnica para la importación, los siguientes documentos:

1. Completar el [Formulario de Solicitud de autorización técnica para la importación por personas jurídicas](https://www.mincom.gob.cu/sites/default/files/tramites/documentos/f.42_solicitud_por_personas_juridicas_de_la_autorizacion_tecnica_para_la_importacion_de_equipos_de_telecomunicaciones.docx) en el que se incluirá los datos de la persona jurídica e información técnica de los equipos y/o dispositivos, consignando los siguientes datos: nombre del equipo que se importa, marca y modelo, partida y subpartida arancelaria, características técnicas principales, fabricante, y uso al que se destina.
2. Factural original de la compra del o los equipos.
3. Conocimiento de embarque (*Bill of lading*).
4. El [Certificado de Homologación](https://cubatramite.com/certificado-de-homologacion-y-o-evaluacion-de-la-conformidad-de-equipos-de-telecomunicaciones/) o **documento de aceptación ** satisfactoria, en aquellos casos que se correspondan con [marcas y modelos para los que ya se ha expedido con anterioridad un Certificado de Homologación vigente](https://www.mincom.gob.cu/es/certificado-de-homologacion), junto con el número de código de homologación de los mismos.

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## Costos

No tiene costo.

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## Dónde presentar el trámite

La autorización técnica temporal o defintiva para la importación se solicita en la **Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones **(UPTCER).

#### Presencial:

- Solicitar el modelo de solicitud que deberá rellenar y entregar en las [Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico](https://cubatramite.com/direcciones-territoriales-de-uptcer/). Cada provincia cuenta con una unidad, ubicada en el municipio cabecera.

#### En línea:

- Acceder al portal web del [Ministerio de Comunicaciones](https://www.mincom.gob.cu/es). Y antes de acceder a la sección de “[Trámites](https://www.mincom.gob.cu/es/tramites)” el usuario deberá registrarse si es nuevo usuario o autenticarse si ya es usuario registrado.
- Una vez registrado podrá visualizar y rellenar el formulario para la solicitud de las licencias de operación de las Redes Privadas de Datos. Para ello ponga el cursor sobre el tipo de trámite a solicitar: “[Telecomunicaciones](https://www.mincom.gob.cu/es/tramites/telecomunicaciones)”. Actívelo y la aplicación le mostrará el formulario en línea que debe rellenar.

#### Por correo electrónico:

- Si al usuario le es imposible rellenar el formulario online, podrá solicitarlo en las direcciones de correo electrónico de las **[Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER)](https://cubatramite.com/direcciones-territoriales-de-uptcer/)** que le corresponda según el lugar de su residencia.

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## Horarios de atención

**De lunes a viernes**: de 8:30 am a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.

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## Tiempos de resolución

El importador, de acuerdo con el tipo de equipo, dispositivo y aparato que pretende importar, **sea definitivo o temporal**, de conformidad con los descritos en el Anexo I requieren presentar la solicitud de la autorización técnica para la importación a la unidad presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER) **como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de ingreso a Cuba**.

La UPTCER, en **un plazo de hasta diez (10) días hábiles** después de recibida la solicitud junto con la documentación requerida para la Autorización Técnica, **emite la autorización o notifica las causas por las que no se autoriza**.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿En qué consisten la Autorización Técnica, y el Certificado de Homologación para los equipos de telecomunicaciones?

**La Autorización Técnica **es el documentoque emite la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER), adscrita al Ministerio de Comunicaciones, para autorizar la importación de equipos destinados a las telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación que cumplen con las legislaciones vigentes. Dicha autorización permite que estos no sean retenidos en frontera por la autoridad aduanal.

**El [Certificado de Homologación](https://cubatramite.com/certificado-de-homologacion-y-o-evaluacion-de-la-conformidad-de-equipos-de-telecomunicaciones/) **es el documento emitido específicamente para una marca y modelo de un equipo destinado a las telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, donde se expresa la aceptación de sus características técnicas y de funcionamiento en su conexión con las redes públicas de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación o del uso del espectro radioeléctrico, sin producir daños o interferencias perjudiciales a terceros.

### 2.- ¿Que datos contiene la autorización técnica para la importación de equipos de telecomunicaciones a Cuba?

La autorización técnica debe contar con los datos siguientes:

1. Nombre, marca, modelo y cantidad del equipo que se importa.
2. Datos de los documentos de embarque de la mercancía.
3. Partida arancelaria
4. Carácter de la importación: definitiva o temporal.

### 3.- ¿Con qué tiempo de antelación se debe solicitar la Autorización Técnica para la importación de equipos de telecomunicaciones y dispositivos a Cuba?

El importador, de acuerdo al tipo de equipo o dispositivo que pretenda importar,** sea definitivo o temporal**, tiene que tramitar la solicitud de la Autorización Técnica **con un mínimo de treinta (30) días de antelación** respecto a su arribo a Cuba, de forma que permita hacer los trámites necesarios.

### 4.- En caso de que el equipo o dispositivo llegue a Cuba y el importador no presente a la autoridad aduanal la Autorización Técnica correspondiente, ¿cómo se procede?

En estos casos la autoridad aduanal, según las normativas establecidas y vigentes de la Aduana de Cuba, retendrá el equipo o dispositivo que el importador ingresó al país, hasta tanto se presente la Autorización Técnica para su importación. Para esto el plazo máximo es de 30 días.

Si el importador no presenta la Autorización Técnica en ese término, el equipo será declarado en abandono, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

### 5.- ¿Los importadores de equipos de telecomunicaciones deben ofrecer garantías en el servicio de posventa?

Sí. Como requisito indispensable para obtener la Autorización Técnica, las personas jurídicas con la finalidad de comercializar equipos y dispositivos destinados a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Comunicación requerirán, cuando se considere necesario, que se **ofrezcan garantías de servicios de postventa**.

### 6.- ¿Se pueden importar equipos, dispositivos y aparatos de manera temporal a Cuba?

Sí. Las **personas jurídicas** que requieran importar equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I de manera temporal para su funcionamiento en el territorio nacional por un plazo de hasta noventa (90) días, podrán hacerlo y para ello requieren de la **autorización técnica temporal emitida por la UPTCER** para su presentación ante la autoridad aduanera.

Cuando se trate de una importación temporal, las personas juridicas **quedan exoneradas** del cumplimiento de obtención del [certificado de homologación o el de aceptación](https://cubatramite.com/certificado-de-homologacion-y-o-evaluacion-de-la-conformidad-de-equipos-de-telecomunicaciones/).

### 7.- Cuando un equipo contenga sistemas de protección criptográfica, ¿a qué proceso debe someterse?

Cuando los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación que se pretende importar contengan **Sistemas de Protección Criptográfica**, deben someterse a evaluación y aprobación, según la legislación vigente del Ministerio del Interior.

### 8.- ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?

Que el equipo sea importado por una persona natural, sin carácter comercial, opere en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y su p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.

Además, se podrán [importar otros equipos sin carácter comercial](https://cubatramite.com/importacion-de-equipos-de-informatica-y-comunicaciones-a-cuba/), que  **no requieren autorización técnica**.

> [Importación de equipos de informática y telecomunicaciones a Cuba](https://cubatramite.com/importacion-de-equipos-de-informatica-y-comunicaciones-a-cuba/)

### 9.- ¿Se encuentran establecidos con la Aduana los procedimientos que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?

Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web los dispositivos inalámbricos permitidos para su importación por personas naturales, según **[la marca y modelo de los dispositivos que cumplen los parámetros técnicos](https://www.mincom.gob.cu/es/marcas-permitidas)**.

### 10.- ¿Cuáles equipos dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación requieren autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones en Cuba?

De acuerdo con el Anexo I que establece la «**Nomenclatura del productos de importación que requieren la autorización técnica del Ministerio de comunicaciones**,** dispuestas por el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP)**«, se determinan los siguientes:

1.- De la partida 8517: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8517.11.00 | Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. |   |
| 8517.13.00 | Teléfonos inteligentes |   |
| 8517.14.00 | Los demás teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas. (incluye teléfonos satelitales) |   |
| 8517.18.00 | Los demás |   |
|   | Los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes lo- cales (LAN) o extendidas (WAN)): |   |
| 8517.61.00 | Estaciones base |   |
| 8517.62.00 | Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»)**.** | Se consideran las pizarras telefónicas privadas alámbricas e inalámbricas, ana- lógicas y digitales: PBX, PABX y WPABX, además los equipos transmisores, receptores o transceptores de radioco- municaciones fijas y móviles, satelitales, modem, radioenlaces y puntos de acceso inalámbrico). |
| 8517.69.00 | Los demás. | Incluye enlaces ópticos. |
|   | Partes. |   |
| 8517.71.00 | Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos. |   |
| 8517.79.00 | Las demás |   |

2.- De la partida 8518: Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso mon- tados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); ampli- ficadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8518.10.10 | Sistema de microfonía inalámbrica. | Comprende los sistemas de microfonía inalámbrica que incluyen los micrófonos inalámbricos, los receptores de micrófonos inalámbricos y los dispositivos para retroalimentar la señal al portador (interrumpible *fold-back) *que utilizan para su funcionamiento al menos una interconexión inalámbrica entre el micrófono y el dispositivo encargado de reproducir la señal de audio. Los sistemas de microfonía inalámbrica convierten las señales de audio creadas por los micrófonos en señales de radio, que se envían de forma aérea por medio de un transmisor hasta un receptor, que a su vez los pasa al sistema de sonido, elimina la ne- cesidad de cables sobre el escenario. |

3.- De la partida 8525: Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras digitales y videocámaras.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8525.50.00 | Aparatos emisores. |   |
| 8525.60.00 | Aparatos emisores con aparato receptor incorporado. | Incluye equipos de control remoto para la transmisión de radio y televisión. |
| 8525.81.10 |   Inalámbricas | Comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que integran además la funcionalidad inalámbrica. |
| 8525.81.11 | Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) |   |
| 8525.81.19 | Las demás |   |
| 8525.82.10 | Inalámbricas | Las cámaras resistentes a las radiaciones que se diseñan o refuerzan para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas, que integran además la funcionalidad inalámbrica. |
| 8525.82.11 | Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) |   |
| 8525.82.19 | Las demás |   |
| 8525.83.10 | Inalámbricas | Comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras de visión nocturna que integran además la funcio- nalidad inalámbrica |
| 8525.83.11 | Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) |   |
| 8525.83.19 | Las demás |   |
| 8525.89.10 | Inalámbrica | Los demás aparatos inalámbricos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras digitales, las cámaras termografícas (infrarrojas) y videocámaras que no incorporan otra funcionalidad. |
| 8525.89.20 | Cámaras digitales y videocámaras utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) |   |
| 8525.89.90 | Las demás |   |

4.- De la partida 8526: Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8526.10.00 | Aparatos de radar. |   |
|   | Los demás: |   |
| 8526.91.00 | Aparatos de radionavegación | Incluye los aparatos de ayuda a la radionavegación. |
| 8526.91.11 | (Receptores de GPS) con corrección diferencial | Comprende los Receptores de Sistemas de Posicionamiento por satélites que emplean corrección diferencial (DGPS – *Differential GPS*), o GPS diferencial, sistema que proporciona a los receptores de GPS correcciones de los datos recibidos de los satélites GPS, con el fin de proporcionar una mayor precisión en la posición calculada. |
| 8526.91.90 |  Los demás |   |
| 8526.92.00 |  Aparatos de radiotelemando. |   |

5.- De la partida 8527: Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8527.19.10 | Receptores que permiten recibir en varias bandas de frecuencia y tipos de emisión | Comprende los aparatos de radiodifusión que difieran de los empleados comúnmente para la recepción de las bandas de radiodifusión por ondas medias, on- das cortas, frecuencia modulada o de las bandas del servicio de televisión que se prestan a la población. Se incluyen los de recepción satelital. |
| 8527.29.10 | Receptores de los tipos utilizados en vehículos automóviles que permiten recibir en varias bandas de frecuencia y tipos de emisión | Comprende los aparatos de radiodifusión de los tipos utilizados en vehículos au- tomóviles que difieran de los empleados comúnmente para la recepción de las bandas de radiodifusión por ondas medias, ondas cortas, frecuencia modulada o de las bandas del servicio de televisión que se prestan a la población. Se incluyen los de recepción satelital. |

6.- De la partida 8528: Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8528.71.10 | Receptores de televisión digital te- rrestre, multinormas o satelitales no diseñados para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video | Comprende los receptores de televisión digital terrestre, conocidos como cajitas, los que permiten recibir señales en varias normas tanto por cable como por radiodi- fusión, así como los que permiten recibir señales digitales y analógicas (híbridos), se fabrican en varias normas. Se inclu- yen los receptores satelitales. a partir de que existen televisores que incorporan el receptor satelital en su misma envoltura. |
| 8528.72.00 | Los demás, en colores |   |

7.- De la partida 8529: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8529.10.00 | Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos Artículos. |   |
| 8529.90.00 | Las demás. |   |

8.- De la partida 8531: Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incen- dio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8531.80.10 | Con interconexión inalámbrica. | Comprende los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual. Por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30 que emplean para la interconexión entre los sensores y los paneles de control, el espectro radioeléctrico, por lo que las frecuencias en que trabajan pueden interferir otros sistemas o servicios. |

9.- De la partida 8806: Aeronaves no tripuladas

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
|   | Las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas: | Se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo. La expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores, diseña- dos exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03). |
| 8806.21.00 | Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g | Se entiende por peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante |
| 8806.22.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg |   |
| 8806.23.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg |   |
| 8806.24.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg |   |
| 8806.29.00 | Las demás |   |
|   | Las demás: |   |
| 8806.91.00 | Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g |   |
| 8806.92.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg |   |
| 8806.93.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg |   |
| 8806.94.00 | Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg |   |
| 8806.99.00 | Las demás |   |

10.- De la partida 8807: Partes de los aparatos de las partidas 88.01, 88.02 u 88.06.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8807.30.10 | Partes de aeronaves no tripuladas |   |

11.- De la partida 8705: Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredores).

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8705.90.10 | Que incluyan aparatos o sistemas de radiocomunicaciones, de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores o entretenimiento inalámbricos. | Comprende los vehículos automóviles para usos especiales, que emplean dispositivos o sistemas de radiocomunicaciones, telecomunicaciones de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores o entretenimiento inalámbricos, que pueden emplear frecuencias asignadas a otros servicios públicos o pri- vados. |

12.- De la partida 8709: Carretillas automóviles sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractores de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8709.19.10 | Las guiadas por control remoto | Comprende los tipos de carretillas que emplean dispositivos o los sistemas de radio comunicaciones, telecomunicaciones de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores inalámbricos, que pueden emplear frecuencias asignadas a otros servicios públicos o privados. |

13.- De la partida 8903: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** | **NOTAS ACLARATORIAS** |
| --- | --- | --- |
| 8903.19.10 | Guiadas por control remoto | Comprende los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas guiadas por control remoto, que emplean para ello el uso del espectro radioeléctrico y que sus frecuencias pueden estar asignadas a otros servicios públicos o privados |

### 11.- ¿Cuáles equipos dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación requieren **aval técnico del comité de computadoras del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjer**a, en Cuba?

En correspondencia con el ANEXO II en el que se establece la «**Nomenclatura de productos de importación según SACLAP, que requieren aval técnico del comité de computadoras del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera**«, estos son:

1.- De la partida 8443: Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios).

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
|   | Las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí: |
| 8443.31.00 | Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
| 8443.32.00 | Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
| 8443.39.00 | Las demás. |

2.- De la partida 8471: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
| 8471.30.00 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. |
|   | Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: |
| 8471.41.00 | Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén com- binadas, una unidad de entrada y una de salida. |
| 8471.49.00 | Las demás presentadas en forma de sistemas. |
| 8471.50.00 | Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: uni- dad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. |
| 8471.60.00 | Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unida- des de memoria en la misma envoltura. |
| 8471.70.00 | Unidades de memoria. |
| 8471.80.00 | Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. |
| 8471.90.00 | Los demás. |

3.- De la partida 8473: Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
| 8473.30.00 |  Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. |
| 8473.50.00 | Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las parti- das 84.70 a 84.72. |

4.- De la partida 8504: Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
| 8504.40.00 | Convertidores estáticos |

5.- De la partida 8528: Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
|   | Monitores con tubo de rayos catódicos: |
| 8528.42.00 | Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
|   | Los demás monitores: |
| 8528.52.00 | Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
|   | Proyectores: |
| 8528.62.00 | Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |

6.- De la partida 8529: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

| **SUBPARTIDAS** | **DESCRIPCIÓN** |
| --- | --- |
| 8529.90.00 | Las demás. |

### 12.- Las personas naturales que quieran importar un equipo de telcomunicaciones que requiera autorización del MINCOM, ¿donde podrán obtener más información de cómo proceder?

Las personas naturales para esclarecer dudas de como importar un equipo de telecomunicaciones que requiera autorización del MINCOM deben comunicarse a través de uno de los siguientes correos electrónicos: [tramites@uptcer.gob.cu](mailto:tramites@uptcer.gob.cu) / [dgcomunicaciones@mincom.gob.cu](mailto:dgcomunicaciones@mincom.gob.cu) / [atención.poblacion@mincom.gob.cu](mailto:atención.poblacion@mincom.gob.cu) o contactar con la [dirección territorial de su provincia](https://cubatramite.com/direcciones-territoriales-de-uptcer/).

También, podrá comunicarse al teléfono: +53 7212-7141

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## Fundamento Legal

- [Resolución No. 99 de 2019](https://drive.google.com/open?id=1Gag0RKc72Y58kKMd6JCbjH9JCX6xCyDg). Ministerio de Comunicaciones, Reglamento para las Redes Privadas de Datos.
- [Resolución No. 98 de 2019](https://drive.google.com/open?id=1SRSNK6Rj9CKp1yqpbbSf5d9cCVmUa0em). Ministerio de Comunicaciones, Reglamento de Redes Inalámbricas.
- Decreto-Ley 35 de 2021. De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico, de 13 de abril de 2021.
- [Resolución 1 de 2026 de Ministerio de Comunicaciones](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-1-de-2026-de-ministerio-de-comunicaciones). Autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar la importación sin carácter comercial de los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que se relacionan en el anexo, sin la autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones. Deroga la Resolución 272 de 2015 de Ministerio de Comunicaciones. Gaceta Oficial No. 66 Extraordinaria de 2026.
- [Resolución 2 de 2026 de Ministerio de Comunicaciones](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-2-de-2026-de-ministerio-de-comunicaciones). Reglamento sobre la autorización técnica, el certificado de homologación o de aceptación de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación. Deroga la Resolución 132 de 2019 de Ministerio de Comunicaciones y la Resolución 110 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones. Gaceta Oficial No. 66 Extraordinaria de 2026.

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## Referencia

[MINCOM](https://www.mincom.gob.cu/es)

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