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title: "Presentación de expediente LMD en Cuba: Documentos requeridos"
description: "Documentación a aportar por cada Anexo en la cita para la obtención de la ciudadanía española por LMD, en el Consulado de España en La Habana."
url: https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/
date: 2025-10-25
modified: 2025-11-17
author: "CubaTrámite"
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# Presentación de expediente LMD en Cuba: Documentos requeridos

Los pasos a seguir después de haber presentado la solicitud de credenciales antes del 22 de octubre de 2025, para la obtención de la ciudadanía española en Cuba basada en la [Ley de Memoria Democrática](https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17099.pdf) son:

1. Esperar el correo con las credenciales para solicitar cita.
2. Agendar la cita para la entrevista y presentación de documentación.
3. Acudir al Consulado de España en La Habana con los documentos originales y el justificante verificado.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Requisitos)
- [Documentación requerida a presentar en la cita para en la cita](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Documentacion_requerida_a_presentar_en_la_cita_para_en_la_cita)
  - [SUPUESTO I – Anexo I](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#SUPUESTO_I_%E2%80%93_Anexo_I)
  - [SUPUESTO II – Anexo II](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#SUPUESTO_II_%E2%80%93_Anexo_II)
  - [SUPUESTO III – Anexo III](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#SUPUESTO_III_%E2%80%93_Anexo_III)
  - [SUPUESTO IV – Anexo IV](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#SUPUESTO_IV_%E2%80%93_Anexo_IV)
- [Costos](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Costos)
- [Dónde](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Donde)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Preguntas_frecuentes)
  - [1.- ¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento de mi abuelo o abuela español(a)?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#1-_%C2%BFComo_solicitar_el_certificado_de_nacimiento_de_mi_abuelo_o_abuela_espanola)
  - [2.- ¿Cuáles son los pasos después de presentar la solicitud para obtener la nacioanlidad española por LMD?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#2-_%C2%BFCuales_son_los_pasos_despues_de_presentar_la_solicitud_para_obtener_la_nacioanlidad_espanola_por_LMD)
  - [3.- Una vez obtenida la nacionalidad española por opción basada en la Ley de Memoria Democrática, ¿debo trasladarme a vivir a España?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#3-_Una_vez_obtenida_la_nacionalidad_espanola_por_opcion_basada_en_la_Ley_de_Memoria_Democratica_%C2%BFdebo_trasladarme_a_vivir_a_Espana)
  - [4.- Si tengo un abuelo o abuela español(a), para optar por la nacionalidad, ¿previamente mi padre o madre debió optar por la nacionalidad de origen?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#4-_Si_tengo_un_abuelo_o_abuela_espanola_para_optar_por_la_nacionalidad_%C2%BFpreviamente_mi_padre_o_madre_debio_optar_por_la_nacionalidad_de_origen)
  - [5.- ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española para los menores de edad?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#5-_%C2%BFQuienes_pueden_solicitar_la_nacionalidad_espanola_para_los_menores_de_edad)
  - [6.- He recibido del Registro Civil una certificación negativa del nacimiento de mi familiar, ¿puedo presentar esa certificación negativa?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#6-_He_recibido_del_Registro_Civil_una_certificacion_negativa_del_nacimiento_de_mi_familiar_%C2%BFpuedo_presentar_esa_certificacion_negativa)
  - [7.- Al presentar la solicitud me solicitan otra documentación, ¿que plazo tendré para presentarla?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#7-_Al_presentar_la_solicitud_me_solicitan_otra_documentacion_%C2%BFque_plazo_tendre_para_presentarla)
  - [8.- ¿Cuál es la vigencia de los certificados registrales para ser presentados en el expediente de nacionalidad española por LMD?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#8-_%C2%BFCual_es_la_vigencia_de_los_certificados_registrales_para_ser_presentados_en_el_expediente_de_nacionalidad_espanola_por_LMD)
  - [9.- ¿Cómo completar la Hoja Declaratoria de Datos para la solicitud de ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#9-_%C2%BFComo_completar_la_Hoja_Declaratoria_de_Datos_para_la_solicitud_de_ciudadania_espanola_por_la_Ley_de_Memoria_Democratica)
  - [10.- ¿Es obligatorio presentar los documentos de matrimonio de los progenitores para solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#10-_%C2%BFEs_obligatorio_presentar_los_documentos_de_matrimonio_de_los_progenitores_para_solicitar_la_nacionalidad_espanola_bajo_la_Ley_de_Memoria_Democratica)
  - [11.- ¿Cómo dar seguimiento a la solicitud de nacionalidad española en el Consulado de España en Cuba?](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#11-_%C2%BFComo_dar_seguimiento_a_la_solicitud_de_nacionalidad_espanola_en_el_Consulado_de_Espana_en_Cuba)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/aplicar-a-la-ciudadania-espanola-con-la-ley-de-memoria-democratica/#Referencia)

## Requisitos

## Documentación requerida a presentar en la cita para en la cita

En la cita, para la entrevista se deben **presentar los siguientes documentos en el siguiente orden**, según el supuesto que le corresponda:

### SUPUESTO I – Anexo I

A.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

B.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española**.** 

1. **Anexo I** – [MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN](https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%201.pdf), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia).
2. [Hoja de declaración de datos​](https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Cuba/LA%20HABANA%20%28C%29/Nacionalidad/nacimiento%20hoja%20declaratoria.pdf), debidamente cumplimentada y firmada.
3. **Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a**. Debe ser original y legalizado en el MINREX o MINJUS. (No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
4. **Original del acta de nacimiento del progenitor/a, literal o en extracto, expedido por el Registro Civil cubano**. Debe ser original y legalizado en el MINREX o MINJUS). No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana. Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, NO ES NECESARIO QUE LO APORTE.
   - Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:​
     - Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.​
     - ​En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX o MINJUS. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
     - En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:​​
     - 1.- ​​Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
     - 2.- S​entencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
     - 3.- Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
5. **Carné de identidad del solicitante**. (Original y fotocopia, en vigor en formato actualizado).​
6. **Resguardo con firma electrónica (CSV), impreso​**. Verificar el CSV en [https://sede.maec.gob.es/validar](https://sede.maec.gob.es/validar)
7. Si el nacimiento de su progenitor/a no consta inscrito en el Registro Civil español deberá además aportar:
   - ​**Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a.** Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.​​

Para el **caso B del Anexo I**, además de los documentos anteriores, deberá aportar la siguiente documentación:

1. **Acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela** mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
   - **a.**– **Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados** que prueba directamente y por sí sola el exilio.
   - **b.**– **Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados** de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
   - **c.**– **Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas**, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
2. Los documentos numerados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
   - **Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida**.
   - **Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española**.
   - **Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida**, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
   - **Certificación del Registro Civil local del país de acogida** que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
   - **Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho** país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

**IMPORTANTE**:

- **Se presume la condición de exiliado** respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. **En este caso será suficiente con probar que su abuelo salió del territorio español.**
- **Deberá acreditarse la condición de exiliado** cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. En este caso, si será necesaria demostrar la condición de exiliado.

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### SUPUESTO II – Anexo II

II.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

1. **Anexo II** – [MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN](https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%202.pdf), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia)
2. [Hoja de declaración de datos](https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Cuba/LA%20HABANA%20%28C%29/Nacionalidad/nacimiento%20hoja%20declaratoria.pdf)​, debidamente cumplimentada y firmada.
3. Certificado literal o en extracto de nacimiento (del solicitante) expedido por el Registro Civil de Cuba. Debe ser original y legalizado en el MINREX o MINJUS. (No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
4. **Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre**.
   - Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores (certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista certificado español, certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX). (No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
5. **Carné de identidad del solicitante**. (Original y fotocopia, en vigor en formato actualizado).​
6. **Resguardo con firma electrónica (CSV), impreso​**. Verificar el CSV en [https://sede.maec.gob.es/validar](https://sede.maec.gob.es/validar)

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### SUPUESTO III – Anexo III

III.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

1. Anexo III – [MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN](https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%203.pdf), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia).
2. ​[Hoja de declaración de datos](https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Cuba/LA%20HABANA%20%28C%29/Nacionalidad/nacimiento%20hoja%20declaratoria.pdf)​, debidamente cumplimentada y firmada.
3. **Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil de Cuba**. Debe ser original y legalizado en el MINREX o MINJUS. (No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
4. **Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad** que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año). Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
   - Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:
     - Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.​
     - ​En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX o MINJUS. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
     - En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:​​
     - 1.- ​​Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
     - 2.- S​entencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
     - 3.- Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
5. **Carné de identidad del solicitante**. (Original y fotocopia, en vigor en formato actualizado).​
6. **Resguardo con firma electrónica (CSV), impreso​**. Verificar el CSV en [https://sede.maec.gob.es/validar](https://sede.maec.gob.es/validar)

> Aquellos mayores de edad que deseen presentar su solicitud en virtud de la opción que su padre o madre realice por la misma Ley de Memoria Democrática, deberán adjuntar copia del resguardo de presentación de la solicitud de su padre o madre, dado que aún no podrán disponer de los datos registrales españoles de su progenitor/a.

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### SUPUESTO IV – Anexo IV

A fin de obtener la **nacionalidad española de origen sobrevenida**, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

A.- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.

B.- Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

1. **Anexo IV**​ – [MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN](https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%204.pdf), debidamente cumplimentado y firmado (Original y copia). 
2. **Acta de nacimiento española del interesado**. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.
3. **Carné de identidad del solicitante**. (Original y fotocopia, en vigor en formato actualizado).​
4. **Resguardo con firma electrónica (CSV), impreso​**. Verificar el CSV en [https://sede.maec.gob.es/validar](https://sede.maec.gob.es/validar) 

**IMPORTANTE**:

- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
- **Se deberá presentar originales y copias de todos los documentos.**  

> Desde el mes de marzo de 2024 se eliminó la obligatoriedad de presentar: el certificado de matrimonio de los progenitores, ni ningún otro documento o certificado que demuestre el estado civil de los progenitores en el momento del nacimiento del interesado (el solicitante).

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## Costos

La presentación de expediente para optar a la nacionalidad española basada en la Ley de Memoria Democrática: No tiene costo. (Todos los trámites en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba son gratuitos).

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## Dónde

**Personalmente en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba**:

- **Edificio de la Lonja del Comercio**
  - **Dirección**: Calle Lamparilla, 2. Ciudad de la Habana 10100 (Planta Baja, entrada por Jardín de la Princesa Diana de Gales).
  - **Teléfono**: (+53) 7868 68 68 (30 líneas)

**IMPORTANTE**: Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en el Registro Civil correspondiente.

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## Horarios de atención

El horario general de atención al público es de 8:30 a 16:30 horas de lunes a jueves y de 8:30 a 14:00 horas los viernes.

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## Tiempos de resolución

La resolución de la nacionalidad española puede demorar días o meses.

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## Preguntas frecuentes

### 1.- ¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento de mi abuelo o abuela español(a)?

Revise información en el siguiente enlace: [Obtener Certificado de Nacimiento de familiar originario de España](https://cubatramite.com/obtener-certificado-de-nacimiento-de-familiar-originario-de-espana/).

### 2.- ¿Cuáles son los pasos después de presentar la solicitud para obtener la nacioanlidad española por LMD?

1.- Al completar el formulario, el sistema le generó automáticamente un resguardo con firma electrónica (CSV), que fue enviado a la dirección de correo electrónico que indicó en el registro.

2.- Recibirá un segundo correo con las credenciales (usuario y contraseña)

> El tiempo de respuesta puede variar según la cantidad de solicitudes recibidas.

Cuando reciba respuesta con sus credenciales, podrá acceder al sistema para elegir la fecha y hora disponibles.

3.- Diríjase al apartado 5 en la [página del consulado](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/cita4LMD.aspx) y dé clic en el enlace: «ELEGIR FECHA Y HORA».

![elegir fecha y hora cita lmd](https://cubatramite.com/wp-content/uploads/2022/10/elegir-fecha-y-hora-cita-lmd.jpg)![elegir fecha y hora cita lmd](https://cubatramite.com/wp-content/uploads/2022/10/elegir-fecha-y-hora-cita-lmd.jpg)

4.- **Acuda personalmente al Registro Civil del Consulado de España en La Habana**, el día de la cita y hora agendada, con toda la documentación (ordenada) segun el tipo de Anexo por el que está aplicando a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.

**IMPORTANTE**:

- A la entrevista **debe comparecer personalmente el interesado (solicitante**)
- En el caso de menores, deben ir acompañados de sus progenitores o su tutor o representante legal. 

### 3.- Una vez obtenida la nacionalidad española por opción basada en la Ley de Memoria Democrática, ¿debo trasladarme a vivir a España?

No. Los que reciban la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática no requieren trasladarse a vivir a España, ni vivir una determinada cantidad de tiempo en el país.

Podrán inscribirse en el Registro de Matrícula Consulaor como residentes en Cuba.

### 4.- Si tengo un abuelo o abuela español(a), para optar por la nacionalidad, ¿previamente mi padre o madre debió optar por la nacionalidad de origen?

No. **No es necesario que un padre o madre recuperen la nacionalidad de origen si los padres de estos son de origen español, para que los nietos de estos la obtengan**.

En el Artículo 18, inciso segundo del Título Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros», se describe: «Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.»

### 5.- ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española para los menores de edad?

En el caso de los menores de edad (menores de 14 años), o de las personas incapacitadas, la solicitud para optar por la nacionalidad española la realizan su padre, madre o tutores.

Los menores entre 14 y 17 años, lo podrá hacer por sí mismo, asistido por sus padres o tutor.

Los mayores de 18 años de edad, o los emancipados optarán por sí mismo.

### 6.- He recibido del Registro Civil una certificación negativa del nacimiento de mi familiar, ¿puedo presentar esa certificación negativa?

Sí. Pero en ese caso usted debe presentarla, acompañada de una certificación literal de bautismo del archivo parroquial o diocesano.

Ambas certificaciones, el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente y el certificado literal de bautismo, deberán estar expedidos dentro de los dos (2) últimos años y estar legalizada.

### 7.- Al presentar la solicitud me solicitan otra documentación, ¿que plazo tendré para presentarla?

Si al presentar el expediente de opción de nacionalidad española (según cada Anexo), no se acreditan todos los requisitos exigidos, el solicitante estará obligado a completar las **pruebas en un plazo de treinta (30) días naturales**, contados desde el requerimiento.

### 8.- ¿Cuál es la vigencia de los certificados registrales para ser presentados en el expediente de nacionalidad española por LMD?

Para la presentación de los documentos requeridos para obtener la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática, los certificados registrales, tanto españoles como cubanos, deberán tener una **antigüedad máxima de un (1) año**​.

**IMPORTANTE**: Algunos consulados aceptan los documentos registrales nacionales con más tiempo de antigüedad. El Consulado de España en La Habana no ha emitido una nota al respecto.

### 9.- ¿Cómo completar la Hoja Declaratoria de Datos para la solicitud de ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática?

Se deberá descargar e imprimir la [Hoja Declaratoria de Datos](https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Cuba/LA%20HABANA%20%28C%29/Nacionalidad/nacimiento%20hoja%20declaratoria.pdf), disponible en el sitio web del Consulado, correspondiente por el lugar de su domicilio.

Antes de iniciar el llenado de la Hoja Declaratoria de Datos es importante que tenga a la mano:

- Certificado de nacimiento (del solicitante).
- Certificado de nacimiento de la madre y el padre.
- Certificado de matrimonio de los padres, si corresponde.
- Número del documento de identidad (carné de identidad o DNI) de la madre y el padre.

Una vez que tenga los datos o documentos que se indican arriba, e impresa la Hoja de Declaratoria de Datos, podrá comenzar a completarlo, a máquina o a mano con caracteres de imprenta, según se esclarece a continuación:

**ENCABEZADO**: Indicar la ubicación del Consulado donde aparece REGISTRO CIVIL CONSULAR DE ESPAÑA EN… (Por ejemplo, La Habana, Miami, etc.)

**APARTADO 1**: DATOS DEL NACIDO/A

**APARTADO 2**: DATOS DEL NACIMIENTO

Completar con los siguientes datos del solicitante, en:

- **Lugar**: Indicar el lugar de nacimiento, localidad, o provincia. (A los efectos de Cuba sería municipio, provincia y país; según aparezca en el certificado de nacimiento)
- **Inscrito con fecha**: Indicar la fecha en que se realizó la inscripción de nacimiento. (Día/mes/Año).
- **En el Registro local de**: Indicar el Registro Civil donde se encuentra inscrito.

**IMPORTANTE**: A continuación, se completarán los apartados, correspondientes a los datos de los progenitores. Pero en caso de que al nacer (el solicitante) sus padres no estuviesen casados, al tratarse de una filiación no matrimonial, solo se manifestarán los datos del progenitor por el que se solicite la inscripción.

No se manifestará el nombre del otro progenitor, a no ser que la filiación ya estuviese establecida respecto de este, en cuyo caso deberá ser acreditada documentalmente, con el Certificado de Matrimonio de los padres del solicitante.

**APARTADO 3**: Completar los DATOS DEL PROGENITOR / PADRE

- **Hijo/a de**: Indicar, únicamente, el nombre del padre de su padre (su abuelo paterno). No incluir los apellidos.
- **Y de**: Indicar, únicamente, el nombre de la madre de su madre (su abuela paterna). No incluir los apellidos.
- **Nacido/a en**: Indicar el lugar de nacimiento de su padre. (Municipio, provincia, país, según aparezcan en el certificado de nacimiento del padre)
- **El día__ del mes__** **del** año__: Indicar la fecha de nacimiento de su padre.
- **Estado civil al nacer el/la hijo/a**: Indicar el estado civil de su padre al nacer el hijo/a, (el solicitante).
- **Estado civil en el momento actual**: Indicar si está casado, divorciado o viudo.
- **Nacionalidad al nacer el/la hijo/a: **Indicar la nacionalidad que poseía su padre al momento de nacer el hijo/a (el solicitante)
- **Nacionalidad en el momento actual**: Indicar la nacionalidad actual de su padre.
- **Domicilio**: Indicar la dirección del domicilio de residencia.
- **D.N.I**: Indicar el número del carné de identidad (cubano) de su padre.

**APARTADO 4**: Completar los DATOS DEL PROGENITOR / MADRE

- **Hijo/a de**: Indicar, únicamente, el nombre del padre de su madre (su abuelo materno). No incluir los apellidos.
- **Y de**: Indicar, únicamente, el nombre de la madre de su madre (su abuela materna). No incluir los apellidos.
- **Nacido/a en**: Indicar el lugar de nacimiento de su madre. (Municipio, provincia, país, según aparezcan en el certificado de nacimiento de su madre)
- **El día__ del mes__** **del** año__: Indicar la fecha de nacimiento de su madre.
- **Estado civil al nacer el/la hijo/a**: Indicar el estado civil de su madre al nacer el hijo/a, (el solicitante).
- **Estado civil en el momento actual**: Indicar si está casado, divorciado o viudo.
- **Nacionalidad al nacer el/la hijo/a: **Indicar la nacionalidad que poseía su madre al momento de nacer el hijo/a (el solicitante)
- **Nacionalidad en el momento actual**: Indicar la nacionalidad actual de su madre.
- **Domicilio**: Indicar la dirección del domicilio de residencia.
- **D.N.I**: Indicar el número del carné de identidad (cubano) de su madre.

**APARTADO 5**: Completar los datos del MATRIMONIO DE LOS PADRES

- **(6)**: En este campo indicar «Existe» o «No Existe». De haber existido un vínculo matrimonial de sus padres al nacer el hijo/a (el solicitante), deberá completar los siguientes campos.

**APARTADO 6:** OBSERVACIONES

Añadir información en la que en caso de parto múltiple se consignará el orden de nacimiento (del solicitante). Asimismo, podrá incluir cualquier otra observación que considere.

**APARTADO 7**: DECLARANTE

Este apartado deberá completarlo el declarante/solicitante (el interesado), el padre o madre en caso de que se ha completado para una solicitud de un menor de edad.

- **D./D.ª.: **Nombre del solicitante (Interesado, madre o padre).
- **En calidad de: **Indicar “Interesado”, si quien completa la Hoja de Declaración de Datos es el propio solicitante. “Madre” o “Padre”, en caso de que la solicitud se realice en nombre de un menor.
- **Natural de: **Indicar la nacionalidad del declarante.
- **Fecha de nacimiento: **Indicar la fecha de nacimiento del declarante.
- **Lugar de nacimiento: **Indicar lugar de nacimiento del declarante (Municipio, provincia, país).
- **Domicilio: **Indicar la dirección del domicilio del declarante.
- **C. P: **Código postal del domicilio del declarante.
- **Teléfono: **Indicar teléfono móvil o fijo del declarante.
- **Documento acreditativo: **Indicar el número de identidad que aparece en el DNI, carné de identidad o [pasaporte](https://cubatramite.com/pasaporte-espanol-en-consulado-de-espana-en-la-habana/), según corresponda, del declarante.

Al finalizar el Declarante deberá firmar y poner la fecha en que se presentará la solicitud (preferentemente).

Si no pudiere o no supiere firmar, lo harán a su ruego dos testigos, los cuales harán constar debajo de la firma, en caracteres bien legibles, su nombre, dos apellidos y domicilio.

### 10.- ¿Es obligatorio presentar los documentos de matrimonio de los progenitores para solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática?

No. Desde el mes de marzo de 2024 **se eliminó la obligatoriedad de presentar: el certificado de matrimonio de los progenitores**, ni ningún otro documento o certificado que demuestre el estado civil de los progenitores en el momento del nacimiento del interesado (el solicitante).

Si usted ya cuenta con estos documentos, se le recomienda aportarlos, pero **no es obligatoria su presentación**.

### 11.- ¿Cómo dar seguimiento a la solicitud de nacionalidad española en el Consulado de España en Cuba?

Los ciudadanos cubanos que han iniciado el trámite de nacionalidad española en el consulado de España en Cuba podrán dar seguimiento al estado de su expediente, desde la aplicación web online y gratuita que pone a su disposición el Consulado.

Más información en: [seguimiento de expediente](https://cubatramite.com/consulta-sobre-estado-de-expedientes-en-consulado-de-espana-en-cuba/).

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## Fundamento Legal

- [Ley 20/2022](https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17099.pdf). Ley de Memoria Democrática, de 19 de octubre de 2022.
- [Ley 52/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22296&p=20180825&tn=1). Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre de 2007.
- [Ley de 15 de julio de 1954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-10882) por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».
- [Instrucción de 25 de octubre de 2022](https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- [Circular de 13 de enero de 2023](https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EstadoCivil/Documents/CIRCULAR_DGSJFP_13012022.pdf), de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre las Reglas de Competencia para el ejercicio de la opción contenidas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre.
- [Oficio emitido el 22 de mayo de 2023](https://www.grupodobler.com/wp-content/uploads/LMD-Dudas-sobre-la-Ley_.pdf), por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre dudas adicionales sobre la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de la Ley Memoria Democrática.
- [Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública](https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/11/pdfs/BOE-A-2024-23338.pdf), por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

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## Referencia

- [Consulado General de España en La Habana](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/Paginas/index.aspx)
- [La Moncloa](https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/mpresidencia14/Paginas/2022/051022-bolanos-ley-memoria-democratica.aspx)

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