Actividades no autorizadas a ejercer por las formas de gestión no estatal en Cuba

El Anexo del Decreto 107/2024 del Consejo de Ministros define las actividades no autorizadas a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).

Las formas de gestión no estatal pueden ejercer todas las actividades consideradas lícitas, exceptuando aquellas incluidas en el listado de 125 actividades no autorizadas, seleccionadas del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que comprende un total de 2,110 actividades, algunas de las cuales están restringidas total o parcialmente para estas entidades.

Este listado no es de aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, ni a las de las organizaciones políticas, de masas y sociales.

Ver a continuación el listado actualizado de actividades no autorizadas:

SECCIÓN A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

  1. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170).
  2. Silvicultura y otras actividades forestales (0210).
  3. Extracción de madera. Se exceptúa la produccion de carbón vegetal y leña (0220).
  4. Servicios de apoyo a la silvicultura (0240).
  5. Pesca de especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal (0311).

Nota: Se pueden realizar actividades agropecuarias y de producción de carbón vegetal y leña mientras no se rompa el esquema existente hoy para la base productiva y se cumpla lo previsto para el uso de la tierra.

SECCIÓN B: Explotación de minas y canteras

  1. Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).
  2. Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620).
  3. Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
  4. Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúan la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
  5. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural. Se exceptúan las actividades de apoyo de minas y canteras para la arena, piedras para la construcción y arcillas (0910 y 0990).

SECCIÓN C: Industria manufacturera

  1. Elaboración de azúcar (1072).
  2. Producción de aguas minerales naturales (1104).
  3. Elaboración de productos de tabaco (1200).
  4. Fabricación de calzado ortopédico especializado (1520).
  5. Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.
  6. Fabricación de coque (1910).
  7. Fabricación de productos de la refinación del petróleo, incluye la producción, distribución y comercialización de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de origen fósil (1920). Se exceptúan la producción, distribución y comercialización decombustibles sólidos, líquidos y gaseosos con fuentes renovables de energía (biomasa cañera, forestal, biogás, etanol y biodiesel). En el caso del etanol y biodiesel conlleva autorización de la instancia competente con el objetivo de no afectar laproducción y consumo de alimentos.
  8. Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la producción de artículos varios de plásticos o caucho.
  9. Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).
  10. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos (2100).
  11. Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundición de metales.
  12. Fabricación de armas y municiones (2520).
  13. Fabricación de insignias militares (2599).
  14. Fabricación de equipos médicos (electromedicina) (2660).
  15. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).
  16. Fabricación de vehículos automotores (2910).
  17. Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones (3011 y 3012).
  18. Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).
  19. Fabricación de aeronaves, naves especiales, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos) y maquinaria conexa (3030).
  20. Fabricación de vehículos militares (3040).
  21. Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúan partes y piezas, vehículos de
    propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etc.) y
    de tracción animal.
  22. Fabricación de uniformes militares (3290).
  23. Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).
  24. Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina) (3313).
  25. Instalación de equipos médicos (electromedicina) (3320).

SECCIÓN D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

  1. Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil. Se exceptúan la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) al Sistema Eléctrico Nacional, o al sector no residencial (según definición de la Unión Nacional Eléctrica) cumpliendo los requisitos técnicos establecidos. También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía, tanto a personas jurídicas como naturales (3510).
  2. Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520). Se exceptúa el biogás.
  3. Producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúan la producción de hielo y la producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado cuando la fuente es con las energías renovables.

Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación

  1. Captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisternas o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya poblacion, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información supere el número de mil habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas (3600). Se exceptúa de la prohibición anterior (comunidades de más de mil habitantes), el servicio mediante camiones cisterna para actividades económicas y población, para esta última solo puede prestarse a través de las empresas de acueducto y alcantarillado.
  2. Gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya poblacion, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información supere el número de mil habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas (3700). Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
  3. Recogida de desechos peligrosos que implique el manejo de los productos químicos siguientes: fibras de amianto crisolito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo, así como cualquier otro químico que tenga características de cancerígeno o esté prohibido su uso en el país (3812).
  4. Manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto crisolito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido (3822).
  5. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Se exceptúan las actividades de recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.

SECCIÓN F: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías.

En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben Comercializar de forma minorista y mayorista, así como se definen prohibiciones y requerimientos para el ejercicio del comercio al por mayor.

El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.

  1. Comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.
  2. Venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física. El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales. Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública.
  3. Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.
  4. Actividades de galerías de arte comerciales (4773).

SECCIÓN G: Transporte y almacenamiento

  1. Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
  2. Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas, la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte maritimo y de cabotaje (5011 y 5012).
  3. Transporte por vía aérea (5110 y 5120).
  4. Almacenamiento y depósito (5210).
  5. Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221). Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
  6. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento (5222).
  7. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
  8. Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques (5229).
  9. Actividades postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal, la cual solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. Igualmente, se exceptúan los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
  10. Actividades de mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).

Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida

  1. Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo (5520).

SECCIÓN I: Información, comunicación y telecomunicaciones

  1. Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte (5811; 5812; 5813). Se exceptúan la maquetación y encuadernación de tesis.
  2. Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019.
  3. Actividades de exhibición cinematográfica (5914) que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos.
  4. Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúan actividades de grabación y posproducción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos.
  5. Trasmisiones de radio (6010).
  6. Programación y trasmisiones de televisión (6020).
  7. Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de trasmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110; 6120; 6130).
  8. Otras actividades de telecomunicaciones que comprenden la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de trasmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
  9. Actividades de ciberseguridad que comprenden el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos locales del Poder Popular y las infraestructuras críticas de las tecnologías de la información y la comunicación, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) (6203).
  10. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprenden el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos (6311).
  11. Agencia de noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros (6391 y 6399).

SECCIÓN J: Actividades financieras y de seguros

  1. Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras. Se exceptúan los proveedores de servicios de activos virtuales (6411 y 6419).
  2. Actividades de sociedades en cartera (6420).
  3. Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).
  4. Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).
  5. Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).
  6. Reaseguros (6520).
  7. Fondos de pensiones (6530).
  8. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611; 6612 y 6619).
  9. Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúan los agentes de seguros (6621 y 6629).
  10. Actividades de gestión de fondos (6630).

SECCIÓN K: Actividades inmobiliarias

  1. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).
  2. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).

Nota: Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, que dentro de sus actividades esté el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, informan al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo establecido al efecto, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.

SECCIÓN L: Actividades profesionales, científicas y técnicas

  1. Actividades profesionales y técnicas (6910; 6920; 7010; 7020; 7110; 7120; 7210; 7220; 7310; 7320; 7490; 7500; 8211). Se exceptúan la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados, los veterinarios de animales de compañía.

SECCIÓN M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo

  1. Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
  2. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúan obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
  3. Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
  4. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: transporte, alojamiento, comidas, visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos (7911, 7912).
  5. Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: entre otros, reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo, y actividades de promoción turística. Se exceptúan los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).
  6. Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúan las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarcan en el perímetro del lugar que protege. Esta actividad solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guardaespalda” o escolta, ni tener alcance en la vía pública.
  7. Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúan la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. La actividad de instalación de medios técnicos de seguridad asociados a sistemas de alarma contra intrusos y circuitos cerrados de televisión solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. En el caso del sistema automático de detección de incendios se autoriza exclusivamente para domicilios.
  8. Actividades de centro de llamadas (8220).
  9. Convocatoria y organización de eventos internacionales. Se exceptúa la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca (8230).
  10. Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).

SECCIÓN N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria

  1. Actividades de la administración pública (8411).
  2. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).
  3. Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
  4. Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas (8415).
  5. Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubano; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los consulados (8421).
  6. Actividades de defensa (8422).
  7. Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
  8. Actividades de seguridad social (8430).

SECCIÓN Ñ: Enseñanza

  1. Enseñanza. Se exceptúa el cuidado de niños, previa autorización del director de Educación de la Administración Municipal; los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562). No se aprueba la constitución de academias. Las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. Las actividades de profesores de idioma, repasadores, taquigrafía, mecanografía, de música y otras artes solo pueden ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia, sin que puedan contratar a otros trabajadores para ejercer tal actividad. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.

SECCIÓN O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social

  1. Actividades técnicas y profesionales vinculadas a la atención médica y social de los servicios de salud (hospitales, policlínicos y similares), que incluyen las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, en todos sus niveles, por las formas de gestión no estatal (8610).
  2. Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos (8620).
  3. Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos (8690).
  4. Actividades de atención de enfermería dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud (8710).
  5. Actividades de atención en instituciones para personas con discapacidad intelectual, adictos y personas con trastornos psicomentales (8720).
  6. Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas mayores de edad y en situación de discapacidad (8790).
  7. Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúa el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El cuidado también puede realizarse en residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de salud de la Administración Municipal correspondiente.

SECCIÓN P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas

  1. Actividades de periodistas (9000).
  2. Actividades de programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario (9000).
  3. Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares. Se exceptúa la venta de libros de uso (9000).
  4. Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019. No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas (9000).
  5. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información (9101).
  6. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).
  7. Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).
  8. Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).
  9. Gestión de instalaciones deportivas, la gestión de campos de golf y gestión de boleras (9311). Se exceptúan los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas. En el caso de piscinas en inmuebles de propiedad personal, se permite la actividad, siempre que estas últimas estén inscritas en el título de propiedad de los inmuebles donde se encuentren.
  10. Actividades de clubes deportivos (9312).
  11. Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).
  12. Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

SECCIÓN Q: Otras actividades de servicios

  1. Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).
  2. Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
  3. Actividades de otras asociaciones (9491; 9492 y 9499).
  4. Pompas fúnebres y actividades conexas (servicios necrológicos) (9603). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.

SECCIÓN R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

  1. Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares (9900).

OBSERVACIONES y DISPOSICIONES ESPECIALES:

  • El listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, que dentro de sus actividades esté el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, informan al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo establecido al efecto, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.
  • Las actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos (3250), pueden realizarse previa certificación de la autoridad regulatoria correspondiente y en los casos que corresponda, con participación de entidades estatales, teniendo en cuenta su impacto en la salud de las personas

Observaciones: Se mantienen vigentes las disposiciones especiales Tercera y Cuarta del Decreto 49 “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 11 de agosto de 2021:

  • Las MIPYMES que soliciten ante la autoridad facultada, realizar sus actividades dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación, deberán realizar esta consulta se realiza a la Oficina del Historiador o del Conservador de conformidad con lo previsto en el procedimiento para su creación, establecido por el Ministerio de Economía y Planificación.
  • Se considera contravención de la medicina veterinaria: ejercer la profesión de la medicina veterinaria en ocasión de estar inhabilitado para ejercerlo.

Referencia


  • Decreto 49 de 2021 de Consejo de Ministros. “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”. Modifica el Decreto 346 de 2018 y el Decreto 20 de 2020, ambos del Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).Decreto 107 de 2024 de Consejo de Ministros. De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Modifica el Decreto 49 de 2021 de Consejo de Ministros. Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024.

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