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title: "Acta de Protocolización Notarial en Cuba"
description: "Los documentos notariales expedidos por notarios en el extranjero, para sus efectos legales en Cuba, requerirán ser protocolizados ante un notario público."
url: https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/
date: 2019-11-10
modified: 2026-03-24
author: "CubaTrámite"
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categories: ["Jurídicos - Notariales", "Trámites en Cuba"]
tags: ["Tramites jurídicos en Cuba", "Trámites notariales en Cuba"]
type: post
lang: es
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# Acta de Protocolización Notarial en Cuba

Las **actas de protocolización** acreditan que el notario ha incorporado a su protocolo un documento, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

La protocolización **se hace por medio de acta a requerimiento de cualquier persona interesada en su conservación**, por mandato judicial o de la ley (art. 207.1, Ley 175/2024).

Es importante tener en cuenta que los documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato o no, pueden protocolizarse mediante acta s**in que por ello devengan en documentos públicos**, manteniendo su naturaleza de privados (art. 207.2, Ley 175/2024).

Los **documentos notariales expedidos por funcionarios extranjero**s, para sus efectos legales en el territorio nacional, **requerirán ser protocolizados ante un notario público en Cuba**, siempre que:

- Hayan sido autorizados o expedidos conforme a las leyes del país de donde proceden.
- El funcionario autorizante esté plenamente facultado para ello.

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ÍNDICE DEL CONTENIDO
[Toggle](#)

- [Requisitos](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Requisitos)
- [Costos](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Costos)
- [Dónde presentar el trámite](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Donde_presentar_el_tramite)
- [Horarios de atención](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Horarios_de_atencion)
- [Tiempos de resolución](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Tiempos_de_resolucion)
- [Preguntas frecuentes](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Preguntas_frecuentes)
  - [1. ¿Cuáles son los pasos para protocolizar en Cuba un documento emitido por notario extranjero?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#1_%C2%BFCuales_son_los_pasos_para_protocolizar_en_Cuba_un_documento_emitido_por_notario_extranjero)
  - [2. ¿Qué información aparece en el acta de protocolización notarial?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#2_%C2%BFQue_informacion_aparece_en_el_acta_de_protocolizacion_notarial)
  - [3. ¿Los documentos expedidos por los cónsules de Cuba en el exterior requieren ser protocolizados en Cuba?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#3_%C2%BFLos_documentos_expedidos_por_los_consules_de_Cuba_en_el_exterior_requieren_ser_protocolizados_en_Cuba)
  - [4. ¿Qué documentos extranjeros requieren ser protocolizados para tener validez en Cuba?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#4_%C2%BFQue_documentos_extranjeros_requieren_ser_protocolizados_para_tener_validez_en_Cuba)
  - [5. ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos extranjeros para tener validez en sede registral en Cuba?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#5_%C2%BFQue_requisitos_deben_cumplir_los_documentos_extranjeros_para_tener_validez_en_sede_registral_en_Cuba)
  - [6. ¿Existen países cuyos documentos están exentos de legalización para su uso en Cuba?](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#6_%C2%BFExisten_paises_cuyos_documentos_estan_exentos_de_legalizacion_para_su_uso_en_Cuba)
- [Fundamento Legal](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Fundamento_Legal)
- [Referencia](https://cubatramite.com/acta-de-protocolizacion-notarial/#Referencia)

## Requisitos

Concurrir el interesado a Notaría Estatal en Cuba con:

1. **Carné de identidad o pasaporte**, según corresponda.
2. **Documento a protocolizar**, que deberá acreditar mediante certificación del funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor que cumple los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley 175/2024.
3. Si el documento está redactado en idioma extranjero: **traducción oficial al español, realizada por traductor oficial reconocido en Cuba** o por el órgano competente del país de origen, debidamente legalizada.

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## Costos

#### Para las personas naturales residentes efectiva en el territorio nacional

Además para las personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados.

| **Acta Notarial** | **Tarifas en pesos cubanos** |
| --- | --- |
| Protocolización | 100.00 |
| Por cada hoja del documento que se protocoliza | 50.00 |
| Si el acta de protocolización es de documentos relacionados con cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera: | 900.00 |
| Por cada hoja del documento que se protocoliza | 80.00 |

Además, en sellos del timbre:

- **$5.00 pesos cubanos en sellos del timbre**, como impuesto que grava los documentos.

#### Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

| **Acta Notarial** | **Tarifas en pesos cubanos** |
| --- | --- |
| Protocolización | 2 500.00 |
| Por cada hoja del documento que se protocoliza | 125.00 |
| Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio: | 2 500.00 |

Además, en sellos del timbre:

- **$125.00 pesos cubanos en sellos del timbre**, como impuesto que grava los documentos.

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## Dónde presentar el trámite

**Presencial en:**

**Para personas naturales residentes permanentes en Cuba:** Presencial en cualquier [**Unidad Notarial**](https://cubatramite.com/unidades-notariales-en-cuba/) del territorio nacional.

**Para extranjeros y cubanos no residentes permanentes en Cuba:** En la práctica, el trámite se gestiona a través de las [sociedades civiles de servicios jurídicos y notariales autorizadas](https://cubatramite.com/sociedades-civiles-de-servicios-para-obtencion-y-legalizacion-de-documentos-en-cuba/), que manejan el proceso completo, incluyendo la certificación consular previa y la protocolización ante notario. Entre las entidades autorizadas se encuentran:

- Consultoría Jurídica Internacional (CJI)
- Bufete de Servicios Especializados (BES)
- Servicios Legales S.A.
- Bufete Internacional S.A.
- Consultores y Abogados Internacionales (CONABI)
- Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A.

> Aunque la Ley 175/2024 «Del Notariado» no establece una restricción expresa sobre el tipo de notaría para este trámite, la práctica administrativa y el sistema de tarifas diferenciadas orientan a extranjeros y no residentes hacia estas entidades especializadas, que cuentan con la experiencia y autorización para gestionar documentos con efectos internacionales.

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## Horarios de atención

- **Lunes y miércoles: **de 8:00 am a 7:00 pm.
- **Martes, jueves y viernes:** de 8:00 am a 4:30 pm.
- **Sábados: **de 8:00 am a 12:00 pm.

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## Tiempos de resolución

**Hasta
5 días**, a partir del día en que se concurre ante
Notario.

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## Preguntas frecuentes

### 1. ¿Cuáles son los pasos para protocolizar en Cuba un documento emitido por notario extranjero?

El proceso tiene dos momentos: uno en el exterior y otro en Cuba.

**En el exterior:**

El documento notarial emitido en el extranjero **debe ser certificado por el funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor**, quien acredita que fue autorizado conforme a las leyes del país de origen y que el funcionario autorizante estaba facultado para ello (art. 209.1, Ley 175/2024).

Si el documento está redactado en idioma extranjero, **debe acompañarse de traducción oficial al español**. Tanto el original como la traducción deben ser certificados.

Si no existe representación consular cubana en el país emisor del documento, se sigue el mismo procedimiento a través del **funcionario consular o diplomático cubano de un país próximo al emisor**, quien exige la legalización previa por la autoridad facultada en ese país y el consulado del país donde radica el consulado cubano (art. 209.3, Ley 175/2024).

**En Cuba:**

Una vez que el documento cuenta con la certificación consular cubana correspondiente, se presenta ante cualquier Unidad Notarial para su protocolización.

El notario examina el documento, verifica el cumplimiento de los requisitos legales y lo incorpora a su protocolo, expidiendo copia del acta de protocolización para que pueda surtir efecto legal en el territorio nacional.

### 2. ¿Qué información aparece en el acta de protocolización notarial?

Según el artículo 210 de la Ley 175/2024, en el acta de protocolización se hace constar:

- Que el documento ha sido examinado por el notario.
- Que se actúa a instancia del requirente o en cumplimiento de mandamiento judicial.
- Que el documento cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores, cuando proceda.
- Que el documento protocolizable queda unido al acta con indicación del total de folios que contiene y los demás documentos agregados.
- La declaración del interesado, por sí o por representación, en el sentido de que el documento que se protocoliza es fidedigno y que el contrato, manifestación de voluntad, acto o circunstancia que contiene es cierto, así como su obligación de responder a terceros si resultare falso.

### 3. ¿Los documentos expedidos por los cónsules de Cuba en el exterior requieren ser protocolizados en Cuba?

**No**. Los documentos autorizados por funcionarios consulares cubanos en el exterior tienen plena validez en Cuba **sin necesidad de legalización o protocolización**, ya que los cónsules cubanos actúan como notarios en el exterior conforme a la Ley 175/2024 «Del Notariado».

Se recomienda a quienes necesiten un [poder notarial para que surta efecto en Cuba](https://cubatramite.com/poder-general-o-especial-en-consulados-de-cuba-en-el-exterior/), que **soliciten el servicio directamente en el consulado de Cuba en el exterior**, evitando el trámite de protocolización.

### 4. ¿Qué documentos extranjeros requieren ser protocolizados para tener validez en Cuba?

En general, **cualquier documento autorizado o expedido por funcionario notarial extranjero** que vaya a surtir efectos legales en Cuba requiere protocolización.

Los casos más frecuentes son:

- Los **poderes notariales otorgados ante notario extranjero**.
- Las escrituras de compraventa o donación otorgadas en el exterior
- Y otros documentos contractuales o de disposición de bienes.

**No requieren protocolización** los documentos autorizados por cónsules cubanos en el exterior, ni los de los países con los que Cuba tenga convenios específicos que eximan de este trámite.

### 5. ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos extranjeros para tener validez en sede registral en Cuba?

Según el artículo 77 de la Ley 180/2025 del Registro Civil, los documentos extranjeros para su utilización en sede registral en Cuba deben cumplir los siguientes requisitos:

- **Traducción oficial**: si el documento está en idioma extranjero, debe acompañarse de una traducción al español realizada por traductor oficial reconocido en Cuba o por el órgano competente del país de origen, debidamente legalizada.
- **Legalización, apostilla o certificación consular**: excepto en países con convenios de reconocimiento mutuo con Cuba.
- **Compatibilidad con el orden público nacional**: el contenido del documento no debe ser manifiestamente incompatible con el ordenamiento jurídico cubano.
- **Protocolización notarial**: un notario cubano verifica su autenticidad y el cumplimiento de los requisitos legales, con excepción de las sentencias extranjeras de los países que tienen firmados convenios con Cuba a tales efectos.

Si el documento proviene de un país con el que Cuba haya suscrito un convenio que así lo establezca, y el Ministerio de Justicia haya reconocido la autenticidad de dichos documentos mediante disposición expresa, **puede quedar exento de los requisitos de traducción y legalización**.

### 6. ¿Existen países cuyos documentos están exentos de legalización para su uso en Cuba?

**Sí**. El artículo 78 de la Ley 180/2025 del Registro Civil establece que **quedan exentos de los requisitos de traducción y legalización** los documentos provenientes de países con los que Cuba haya **suscrito convenios que así lo establezcan**, siempre que el Ministerio de Justicia haya reconocido la autenticidad de dichos documentos mediante disposición expresa.

La misma norma establece que el Ministerio de Justicia **debe publicar un listado actualizado de esos países y los requisitos específicos aplicables en cada caso**.

Sin embargo, a la fecha ese listado **no ha sido publicado**.

Mientras tanto, para verificar si el país de origen del documento tiene algún convenio aplicable, se recomienda consultar directamente al Ministerio de Justicia (minjus.gob.cu), a la embajada o consulado del país de origen en Cuba, o a un abogado o bufete especializado en trámites internacionales.

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## Fundamento Legal

- [Ley No. 59 del Código Civil](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/codigo_civil_actualizado_0.pdf). Actualizada el 8 de noviembre de 2022.
- [Ley No. 180/2025 del Registro Civil](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o26.pdf) — Arts. 77 y 78 sobre documentos extranjeros para uso registral y convenios de exención de legalización. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026.
- [Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-175-de-2024-de-asamblea-nacional-del-poder-popular). “Del Notariado”. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 331 de 2025 de Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-331-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Aprueba el Reglamento de la Ley 175 “Del Notariado”. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 332 de 2025 de Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-332-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 333 de 2025 de Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-333-de-2025-de-ministerio-de-justicia). Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la [Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia](https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-52-de-2021-de-ministerio-de-justicia). Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- [Resolución 53 de 2021](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o17.pdf) de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021. (VIGENTE).

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## Referencia

[Ministerio de Justicia de Cuba](https://www.minjus.gob.cu/)

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